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Reconocimiento de la antigüedad de Interino en el Concurso de Traslados

Iniciado por pepe sosa, 09 Septiembre, 2017, 12:46:15 PM

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toroloco

Lo que no me queda  claro es que si ha habido una sentencia del TSJA que sienta jurisprudencia, el que firme la resolución del CGT desde la Consejería se estará exponiendo a un delito de prevaricación. La sentencia dice que se deben contar los años de experiencia  en interinidad. Así, la resolución, si no incluye este mérito será impugnable y si se llega a juicio las costas serán para la Junta. ¿Se atreverán a no incluir esta experiencia en la resolución?.

respublica


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


eltabernas

Cita de: yolko en 10 Septiembre, 2017, 20:36:22 PM
Cita de: eltabernas en 10 Septiembre, 2017, 18:48:44 PM
Beneficios por el tiempo de servicio como interino:

     a) Beneficio económico, cotizas y ganas dinero. Puede que hubiera mucha gente capaz de ir a trabajar gratis a cambio de esos puntos a los que no puede acceder y hacen que otra persona, con un 1, saque las oposiciones (para muestra el 2008)

     b) Beneficio de puntos para las oposiciones, para a veces con una nota mediocre o mala, obtener una plaza mientas mientras alguien que en esa prueba (dudas sobre la prueba aparte) ha demostrado ser mucho más válido , se queda fuera.

     c) Beneficios durante muchos años en los destinos, gracias al concusillo, se ha perdido. Quién no ha escuchado alguna vez a alguien decir que no le merece la pena sacar plaza,...

     d) Consolidación económica como trienios y sexenios.


No seáis egoístas y pensad en que todo no pueden ser regalos. Pensad en el recién titulado.

Legalmente no se puede discriminar a trabajadores que hacen el mismo trabajo, si tu demuestras que un tiempo X has trabajado debe contarse como antigüedad, sea en la empresa pública o privada, ya sea fijo o no.

Lo que la Unión Europea le está diciendo a las Instituciones públicas españolas es que no puedes poner unas condiciones a las empresas y luego pasártelas por el forro (indemnizaciones por despido, trienios/sexenios, no considerar el tiempo de servicio de interino...), es por ello que nuestras instituciones están perdiendo juicios al llegar a tribunales europeos. No puedes exigir cosas a las empresas y luego a los puestos públicos no.

Me hace mucha gracia que siempre alguien busque la similitud en una empresa privada. En una empresa privada a alguien que lleva 15 años y no aprueba lo hubieran echado a la calle, pero mucho antes.

Tengo un amigo que entró a trabajar por una bolsa unos meses antes que yo, que nunca fui interino. El ahora está por delante de mí? Que chorradas hay que escuchar.

Entonces, para qué sirve aprobar las oposiciones pronto? Claro está , por eso hay compañeros que vean bien que con asignaturas suspensas se pase de curso y que no se repita, porque quieren que les regalen las cosas a ellos también, igual que lo hacen en la ESO  y cada vez más en el Bachillerato.


fjcm_xx

Cita de: respublica en 31 Agosto, 2022, 04:37:32 AM
Importante:

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo establece que en los concursos de traslados de funcionarios docentes tiene que contar e igual la experiencia previa como temporal, que como fijo, aplicando la jurisprudencia del Tribunal Europeo

- El Tribunal Supremo cambia de postura tras la consolidación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


Saludos.

Pues entonces yo sigo sin entender para qué sirve o qué sentido tiene ya ser funcionario de carrera. Es una condición que se tendrá que extinguir. Los que no hemos sido interinos ya no podemos serlo con lo cual esa desventaja la vamos a tener siempre y además no se puede remediar, es decir yo no puedo hacer nada para equilibrar en puntos para el CGT a todos los interinos que se van a poner por delante de mi. Seré muy torpe pero yo esa "igualdad" de igualdad, mérito y capacidad no la veo. Y que nadie me lo compare con los cursos, doctorados y publicaciones, que ya está muy visto eso. En fin que supongo que esto ya aparecerá en el CGT de este año ¿no?


jmcala

A la vez que tú has estado trabajando como funcionario lo han estado haciendo otros docentes como interinos. Es de justicia que se les reconozca ese trabajo del mismo modo que a ti.

Aún así tendrán una desventaja con respecto a los funcionarios definitivos en muchos casos: los interinos sumarán solo 2 puntos por año porque son adjudicados cada septiembre, mientras que muchos funcionarios definitivos suman más puntos por curso si permanecen en sus centros.

toroloco

A ver, según la sentencia, el TS concluye que "La valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino
o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo
desarrollado por los funcionarios interinos, ya sea confiriendo al mismo menor puntuación
, siempre y cuando
se refieren a los mismos puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas funciones.
La solución contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato discriminatorio que proscribe la Directiva
1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP
sobre el trabajo de duración determinada, a tenor de la jurisprudencia del TJUE en los términos expuestos en
el fundamento anterior".

Esta sentencia es del 21/07/22, el 01/09/22 (BOE ) aparece la Orden EFP/834/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2022/2023, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. y en ningún momento parece que el Ministerio de educación quiera incluir la baremación del funcionario de carrera como funcionario interino.

¿Se atreverá el Ministerio de educación en la próxima resolución para el cgt (en 1,5 o 2 meses) a obviar la sentencia del TS? ¿Y la Consejería de Educación de la JA?

eru1980

 yo no puedo hacer nada para equilibrar en puntos para el CGT a todos los interinos que se van a poner por delante de mi. Seré muy torpe pero yo esa "igualdad" de igualdad, mérito y capacidad no la veo. Y que nadie me lo compare con los cursos, doctorados y publicaciones, que ya está muy visto eso. En fin que supongo que esto ya aparecerá en el CGT de este año ¿no?
[/quote]

Haber nacido antes.
Si un interino que saca su plaza y lleva más años que tú dando clases en centros públicos, es de justicia que se ponga por delante tuya en el concurso de traslados.

Isamo

Cita de: fjcm_xx en 31 Agosto, 2022, 12:14:59 PM
Cita de: respublica en 31 Agosto, 2022, 04:37:32 AM
Importante:

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo establece que en los concursos de traslados de funcionarios docentes tiene que contar e igual la experiencia previa como temporal, que como fijo, aplicando la jurisprudencia del Tribunal Europeo

- El Tribunal Supremo cambia de postura tras la consolidación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


Saludos.

Pues entonces yo sigo sin entender para qué sirve o qué sentido tiene ya ser funcionario de carrera. Es una condición que se tendrá que extinguir. Los que no hemos sido interinos ya no podemos serlo con lo cual esa desventaja la vamos a tener siempre y además no se puede remediar, es decir yo no puedo hacer nada para equilibrar en puntos para el CGT a todos los interinos que se van a poner por delante de mi. Seré muy torpe pero yo esa "igualdad" de igualdad, mérito y capacidad no la veo. Y que nadie me lo compare con los cursos, doctorados y publicaciones, que ya está muy visto eso. En fin que supongo que esto ya aparecerá en el CGT de este año ¿no?

No entiendo que nadie realizando la misma labor tenga que tener ventajas sobre su compañero. Somos un colectivo de lo más clasista y de los pocos donde tenemos que andar haciendo esta distinción. Será, me imagino, para creernos algo en este mundo. Aquí todos sabemos que hay años donde en ciertas especialidades ha habido 1.500 plazas y otros años 750. Esos 750 que no se han sacado las opos por falta de plazas, ¿son menos que los de la convocatoria anterior? ¿La diferencia? pues que tú ya has pasado tu fase de prácticas, no vas a tener desvelos por dar de comer a los tuyos y otros seguimos luchando por ello.

A veces me cuestiono el dejar de decir que soy interina, no por creerme ni más ni menos sino porque no deja de ser una situación administrativa que no tiene nada que ver con la función que desempeño y que salvo al equipo directivo que tiene que organizar el personal de su centro, poco le importa al resto.


nocreoqueseayo

Cita de: toroloco en 03 Septiembre, 2022, 13:24:26 PM
A ver, según la sentencia, el TS concluye que "La valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino
o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo
desarrollado por los funcionarios interinos, ya sea confiriendo al mismo menor puntuación
, siempre y cuando
se refieren a los mismos puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas funciones.
La solución contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato discriminatorio que proscribe la Directiva
1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP
sobre el trabajo de duración determinada, a tenor de la jurisprudencia del TJUE en los términos expuestos en
el fundamento anterior".

Esta sentencia es del 21/07/22, el 01/09/22 (BOE ) aparece la Orden EFP/834/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2022/2023, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. y en ningún momento parece que el Ministerio de educación quiera incluir la baremación del funcionario de carrera como funcionario interino.

¿Se atreverá el Ministerio de educación en la próxima resolución para el cgt (en 1,5 o 2 meses) a obviar la sentencia del TS? ¿Y la Consejería de Educación de la JA?

Ya ha salido el borrador del futuro concurso de traslados porque es nacional. No hay nada de reconocimiento del tiempo de interinos. Como siempre.

toroloco

Cita de: nocreoqueseayo en 03 Septiembre, 2022, 15:09:40 PM
Cita de: toroloco en 03 Septiembre, 2022, 13:24:26 PM
A ver, según la sentencia, el TS concluye que "La valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino
o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo
desarrollado por los funcionarios interinos, ya sea confiriendo al mismo menor puntuación
, siempre y cuando
se refieren a los mismos puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas funciones.
La solución contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato discriminatorio que proscribe la Directiva
1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP
sobre el trabajo de duración determinada, a tenor de la jurisprudencia del TJUE en los términos expuestos en
el fundamento anterior".

Esta sentencia es del 21/07/22, el 01/09/22 (BOE ) aparece la Orden EFP/834/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2022/2023, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. y en ningún momento parece que el Ministerio de educación quiera incluir la baremación del funcionario de carrera como funcionario interino.

¿Se atreverá el Ministerio de educación en la próxima resolución para el cgt (en 1,5 o 2 meses) a obviar la sentencia del TS? ¿Y la Consejería de Educación de la JA?

Ya ha salido el borrador del futuro concurso de traslados porque es nacional. No hay nada de reconocimiento del tiempo de interinos. Como siempre.

Hay que ver si en el momento de generación de la Orden EFP/834/2022 (2 de agosto) el Ministerio de educación conocía esta sentencia (21/07/22). Por lo que dice en la misma se ha de notificar a las partes, es decir, la Consejería de Educación de la Junta y al implicado. Debe de haber alguien en el Gobierno que esté atento a las sentencias del TS... Y ahora qué ¿no hay una nueva Orden que incluya el tiempo de funcionario interino? ¿Se debería modifcar el RD del CGT de 2010? ¿Pasarán del TS como los independentistas catalanes?


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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