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Reconocimiento de la antigüedad de Interino en el Concurso de Traslados

Iniciado por pepe sosa, 09 Septiembre, 2017, 12:46:15 PM

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pepe sosa

Cita de: respublica en 31 Agosto, 2022, 04:37:32 AM
Importante:

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo establece que en los concursos de traslados de funcionarios docentes tiene que contar e igual la experiencia previa como temporal, que como fijo, aplicando la jurisprudencia del Tribunal Europeo

- El Tribunal Supremo cambia de postura tras la consolidación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


Saludos.
¿Y qué tienes que decir a esta sentencia, cuál es tu opinión.?
Te voy a decir la mía, Tanto a la administración como a los sindicatos y cuando lo digo en plural digo todos, intentarán seguir esquivando a la Unión Europea, Ley de la Función Pública de Andalucía, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia y al mismísimo Tribunal Supremo.
Respublica con lo tenemos encima de la mesa a qué espera Ustea a ir por derecho¿? O es q amaga y no golpea¿?
Necesitamos por ineficacia del colectivo y afectados que un sindicato dé un golpe en la mesa. Pero un golpe de efecto no amagar o tirar la piedra y esconder la mano, como ha echo hasta ahora Ustea.

pepe sosa

Cita de: toroloco en 03 Septiembre, 2022, 13:24:26 PM
A ver, según la sentencia, el TS concluye que "La valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino
o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo
desarrollado por los funcionarios interinos, ya sea confiriendo al mismo menor puntuación
, siempre y cuando
se refieren a los mismos puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas funciones.
La solución contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato discriminatorio que proscribe la Directiva
1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP
sobre el trabajo de duración determinada, a tenor de la jurisprudencia del TJUE en los términos expuestos en
el fundamento anterior".

Esta sentencia es del 21/07/22, el 01/09/22 (BOE ) aparece la Orden EFP/834/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2022/2023, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. y en ningún momento parece que el Ministerio de educación quiera incluir la baremación del funcionario de carrera como funcionario interino.

¿Se atreverá el Ministerio de educación en la próxima resolución para el cgt (en 1,5 o 2 meses) a obviar la sentencia del TS? ¿Y la Consejería de Educación de la JA?
Un dato: este año a diferencia de años anteriores el Ministerio y los sindicatos adelantaron reuniones y también han publicado muy pronto esta Orden en BOE, en Agosto. Mirad hace 2 o 4 años estas órdenes del ministerio, casi siempre en Septiembre.
Os recuerdo q en la reunión el ministerio y los sindicatos hablaron de la antigüedad de interinos, led a CCOO Y UGT.Yo creo q yá sabían algo de esta sentencia, estoy seguro de ello


pepe sosa

Cita de: pepe sosa en 04 Septiembre, 2022, 14:51:31 PM
Cita de: toroloco en 03 Septiembre, 2022, 13:24:26 PM
A ver, según la sentencia, el TS concluye que "La valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino
o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo
desarrollado por los funcionarios interinos, ya sea confiriendo al mismo menor puntuación
, siempre y cuando
se refieren a los mismos puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas funciones.
La solución contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato discriminatorio que proscribe la Directiva
1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP
sobre el trabajo de duración determinada, a tenor de la jurisprudencia del TJUE en los términos expuestos en
el fundamento anterior".

Esta sentencia es del 21/07/22, el 01/09/22 (BOE ) aparece la Orden EFP/834/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2022/2023, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. y en ningún momento parece que el Ministerio de educación quiera incluir la baremación del funcionario de carrera como funcionario interino.

¿Se atreverá el Ministerio de educación en la próxima resolución para el cgt (en 1,5 o 2 meses) a obviar la sentencia del TS? ¿Y la Consejería de Educación de la JA?
Un dato: este año a diferencia de años anteriores el Ministerio y los sindicatos adelantaron reuniones y también han publicado muy pronto esta Orden en BOE, en Agosto. Mirad hace 2 o 4 años estas órdenes del ministerio, casi siempre en Septiembre.
Os recuerdo q en la reunión el ministerio y los sindicatos hablaron de la antigüedad de interinos, led a CCOO Y UGT.Yo creo q yá sabían algo de esta sentencia, estoy seguro de ello
¿Y QUÉ CREO YO QUE VAN A HACER AHORA.......Mi opinión tirar para adelante sin valorarlo trampeando a esta sentencia del TRIBUNAL SUPREMO

pepe sosa

Cita de: pepe sosa en 04 Septiembre, 2022, 14:51:31 PM
Cita de: toroloco en 03 Septiembre, 2022, 13:24:26 PM
A ver, según la sentencia, el TS concluye que "La valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino
o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo
desarrollado por los funcionarios interinos, ya sea confiriendo al mismo menor puntuación
, siempre y cuando
se refieren a los mismos puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas funciones.
La solución contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato discriminatorio que proscribe la Directiva
1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP
sobre el trabajo de duración determinada, a tenor de la jurisprudencia del TJUE en los términos expuestos en
el fundamento anterior".

Esta sentencia es del 21/07/22, el 01/09/22 (BOE ) aparece la Orden EFP/834/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2022/2023, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. y en ningún momento parece que el Ministerio de educación quiera incluir la baremación del funcionario de carrera como funcionario interino.

¿Se atreverá el Ministerio de educación en la próxima resolución para el cgt (en 1,5 o 2 meses) a obviar la sentencia del TS? ¿Y la Consejería de Educación de la JA?
Un dato: este año a diferencia de años anteriores el Ministerio y los sindicatos adelantaron reuniones y también han publicado muy pronto esta Orden en BOE, en Agosto. Mirad hace 2 o 4 años estas órdenes del ministerio, casi siempre en Septiembre.
Os recuerdo q en la reunión el ministerio y los sindicatos hablaron de la antigüedad de interinos, led a CCOO Y UGT.Yo creo q yá sabían algo de esta sentencia, estoy seguro de ello
Y un dato que no quiero obviar, Stes Intersindical que es el que nos defiende en Madrid, soy afiliado a Ustea NUNCA HA REIVINDACADO EN MADRID ANTE EL MINISTERIO LA VALORACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD DE INTERINOS EN EL CONCURSO GENERAL DE TRASLADOS, de lo contrario q alguien ponga aquí un pdf de ello.


trankas

Cita de: pepe sosa en 04 Septiembre, 2022, 14:51:31 PM
Un dato: este año a diferencia de años anteriores el Ministerio y los sindicatos adelantaron reuniones y también han publicado muy pronto esta Orden en BOE, en Agosto. Mirad hace 2 o 4 años estas órdenes del ministerio, casi siempre en Septiembre.
Os recuerdo q en la reunión el ministerio y los sindicatos hablaron de la antigüedad de interinos, led a CCOO Y UGT.Yo creo q yá sabían algo de esta sentencia, estoy seguro de ello

Totalmente de acuerdo con el texto en negrita.

pepe sosa

Cita de: trankas en 04 Septiembre, 2022, 16:31:05 PM
Cita de: pepe sosa en 04 Septiembre, 2022, 14:51:31 PM
Un dato: este año a diferencia de años anteriores el Ministerio y los sindicatos adelantaron reuniones y también han publicado muy pronto esta Orden en BOE, en Agosto. Mirad hace 2 o 4 años estas órdenes del ministerio, casi siempre en Septiembre.
Os recuerdo q en la reunión el ministerio y los sindicatos hablaron de la antigüedad de interinos, led a CCOO Y UGT.Yo creo q yá sabían algo de esta sentencia, estoy seguro de ello

Totalmente de acuerdo con el texto en negrita.
¿Y si eso es así ¿porqué calla Stes Intersindical que estuvo presente en la reunión con el Ministerio¿?
Stes Intersindical es nuestra representación en Madrid, no lo olvidemos los los que somos afiliados a Ustea

respublica

Cita de: pepe sosa en 04 Septiembre, 2022, 14:42:28 PM
Cita de: respublica en 31 Agosto, 2022, 04:37:32 AM
Importante:

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo establece que en los concursos de traslados de funcionarios docentes tiene que contar e igual la experiencia previa como temporal, que como fijo, aplicando la jurisprudencia del Tribunal Europeo

- El Tribunal Supremo cambia de postura tras la consolidación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


Saludos.
¿Y qué tienes que decir a esta sentencia, cuál es tu opinión.?

Mi opinión es que este cambio del TS marca el fin de la discriminación de los interinos en la falta de reconocimiento de su antigüedad en los concursos de traslados.

Ahora bien, para hacerlo efectivo el Ministerio de Educación tiene que elaborar un nuevo Real Decreto de concurso de traslados, que tiene sus plazos y lleva su tiempo, por lo que no se aplicará para el CGT de este año, pero sí para los siguientes.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

pepe sosa

Cita de: respublica en 04 Septiembre, 2022, 17:36:04 PM
Cita de: pepe sosa en 04 Septiembre, 2022, 14:42:28 PM
Cita de: respublica en 31 Agosto, 2022, 04:37:32 AM
Importante:

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo establece que en los concursos de traslados de funcionarios docentes tiene que contar e igual la experiencia previa como temporal, que como fijo, aplicando la jurisprudencia del Tribunal Europeo

- El Tribunal Supremo cambia de postura tras la consolidación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


Saludos.
¿Y qué tienes que decir a esta sentencia, cuál es tu opinión.?

Mi opinión es que este cambio del TS marca el fin de la discriminación de los interinos en la falta de reconocimiento de su antigüedad en los concursos de traslados.

Ahora bien, para hacerlo efectivo el Ministerio de Educación tiene que elaborar un nuevo Real Decreto de concurso de traslados, que tiene sus plazos y lleva su tiempo, por lo que no se aplicará para el CGT de este año, pero sí para los siguientes.


Saludos.
Respublica te ha faltado decir una discriminación que viene desde 2011 cuando el TJUE dictó sentencia en el caso Rosado Santana
Gracias a esta sentencia la Junta de Andalucía lompuso en nuestra Ley de la Función pública de Andalucia PERO EN EDUCACIÓN SE ALLANARON Y TODOS SE PUSIERON DE PERFIL, INCLUIDO USTEA que siempre con la boca chica nos quería llevar a echar demandas individuales a ciegas
FUÍ VICTINA DE ELLO.


pepe sosa

Cita de: pepe sosa en 04 Septiembre, 2022, 18:54:38 PM
Cita de: respublica en 04 Septiembre, 2022, 17:36:04 PM
Cita de: pepe sosa en 04 Septiembre, 2022, 14:42:28 PM
Cita de: respublica en 31 Agosto, 2022, 04:37:32 AM
Importante:

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo establece que en los concursos de traslados de funcionarios docentes tiene que contar e igual la experiencia previa como temporal, que como fijo, aplicando la jurisprudencia del Tribunal Europeo

- El Tribunal Supremo cambia de postura tras la consolidación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


Saludos.
¿Y qué tienes que decir a esta sentencia, cuál es tu opinión.?

Mi opinión es que este cambio del TS marca el fin de la discriminación de los interinos en la falta de reconocimiento de su antigüedad en los concursos de traslados.

Ahora bien, para hacerlo efectivo el Ministerio de Educación tiene que elaborar un nuevo Real Decreto de concurso de traslados, que tiene sus plazos y lleva su tiempo, por lo que no se aplicará para el CGT de este año, pero sí para los siguientes.


Saludos.
Respublica te ha faltado decir una discriminación que viene desde 2011 cuando el TJUE dictó sentencia en el caso Rosado Santana
Gracias a esta sentencia la Junta de Andalucía lompuso en nuestra Ley de la Función pública de Andalucia PERO EN EDUCACIÓN SE ALLANARON Y TODOS SE PUSIERON DE PERFIL, INCLUIDO USTEA que siempre con la boca chica nos quería llevar a echar demandas individuales a ciegas
FUÍ VICTINA DE ELLO.
Siempre diré que los culpables de esto fueron los sindicatos de la educación. Ellos pudieron haber cambiado las cartas del juego si uno de ellos nada más hubiera impugnado el concurso. Nunca lo hicieron cuando son los legítimos para ellos. Ha tenido q ser uno a título individual el q le ha arrancado el TRIBUNAL SUPREMO esta sentencia. Vergüenza de asociaciones que nos representan ante la administración.

Zeronter

Cita de: pepe sosa en 04 Septiembre, 2022, 18:59:33 PM
Cita de: pepe sosa en 04 Septiembre, 2022, 18:54:38 PM
Cita de: respublica en 04 Septiembre, 2022, 17:36:04 PM
Cita de: pepe sosa en 04 Septiembre, 2022, 14:42:28 PM
Cita de: respublica en 31 Agosto, 2022, 04:37:32 AM
Importante:

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo establece que en los concursos de traslados de funcionarios docentes tiene que contar e igual la experiencia previa como temporal, que como fijo, aplicando la jurisprudencia del Tribunal Europeo

- El Tribunal Supremo cambia de postura tras la consolidación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


Saludos.
¿Y qué tienes que decir a esta sentencia, cuál es tu opinión.?

Mi opinión es que este cambio del TS marca el fin de la discriminación de los interinos en la falta de reconocimiento de su antigüedad en los concursos de traslados.

Ahora bien, para hacerlo efectivo el Ministerio de Educación tiene que elaborar un nuevo Real Decreto de concurso de traslados, que tiene sus plazos y lleva su tiempo, por lo que no se aplicará para el CGT de este año, pero sí para los siguientes.


Saludos.
Respublica te ha faltado decir una discriminación que viene desde 2011 cuando el TJUE dictó sentencia en el caso Rosado Santana
Gracias a esta sentencia la Junta de Andalucía lompuso en nuestra Ley de la Función pública de Andalucia PERO EN EDUCACIÓN SE ALLANARON Y TODOS SE PUSIERON DE PERFIL, INCLUIDO USTEA que siempre con la boca chica nos quería llevar a echar demandas individuales a ciegas
FUÍ VICTINA DE ELLO.
Siempre diré que los culpables de esto fueron los sindicatos de la educación. Ellos pudieron haber cambiado las cartas del juego si uno de ellos nada más hubiera impugnado el concurso. Nunca lo hicieron cuando son los legítimos para ellos. Ha tenido q ser uno a título individual el q le ha arrancado el TRIBUNAL SUPREMO esta sentencia. Vergüenza de asociaciones que nos representan ante la administración.
Y se ha conseguido algo con esta sentencia¿? O se va a conseguir que por fin se consiga que se reconozcan esos años trabajados a los interinos y eso les de mas fuerza aún por conseguir su plaza y no verse luego tirados en la carretera a 500km de casa o mas¿? Se conseguirá algo¿?


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