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NO SUSTITUYAIS A LOS COMPAÑEROS EN HUELGA

Iniciado por Delacroix, 07 Marzo, 2018, 19:51:34 PM

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Delacroix

Es ilegal y quita todo el sentido de la misma. Si vuestro equipo directivo os obliga que os lo.pongan  por escrito.

JoseLopezMellado

Cita de: Delacroix en 07 Marzo, 2018, 19:51:34 PM
Es ilegal y quita todo el sentido de la misma. Si vuestro equipo directivo os obliga que os lo.pongan  por escrito.

¿Hay alguna normativa al respecto?

Gracias


franxx

Si no haces huelga y no cumples tu horario te puede acarrear problemas lo mires como lo mires  ::)

jmcala

USTEA, en la huelga anterior, me dijo que hay que atender las guardias sí o sí. Eso hace que carezca de sentido el ejercicio del derecho de la huelga porque los alumnos siguen atendidos aunque un compañero esté de huelga.

A mí no me cuadra que sea así, pero desde USTEA parecían no tener dudas al respecto.

www.ejercicios-fyq.com



fjcm_xx

Si los que no están de huelga no atienden a los alumnos en el centro no están cumpliendo con su trabajo ¿cómo van a estar los niños solos danzando por ahí?

Freams

El profesor de guardia tiene la obligación de atender al grupo que no tiene profesor, sea por el motivo que sea.

Delacroix

El profesor de guardia no tiene que cubrir a un compañero en huelga.

blueberry

Si USTEA estaba segurísima en otra ocasión sus argumentos tendría, aunque me gustaría escucharlos. A mí es un tema que me genera muchas dudas y a poco que miréis por ahí veréis que es un asunto controvertido. Sustituir trabajadores internos es "esquirolaje" y puede entenderse que va en contra de los efectos de la huelga.

Aquí hay una cuestión que yace y es interpretar si la posibilidad de que un trabajador interno sustituya, estando de guardia, a un huelguista es ilegítimo o bien constituye una suerte de "esquirolaje interno". Creo que se puede encajar la obligación de sustituir a un profesor de huelga diciendo que ese profesor de guardia no está haciendo ningún tipo de movilidad funcional para sustituir al huelguista, simplemente coge al grupo de manera en que lo haría ante una ausencia por cualquier otra razón, y no sustituye al profesor dando su clase sino que se queda custudiando al grupo, por una necesidad que tiene que ver con otras leyes supongo (no puede haber grupos solos, etcétera).

Lo digo haciendo de abogado del diablo y sin ningún convencimiento especial. No soy jurista pero me parece interesante reflexionar.



jfgs1

A nosotros nos han mandado la circular que ha recibido el centro para la huelga de mañana, será un miembro del equipo directivo quien cubra los servicios minimos. Supongo que para el lunes será parecido.

franxx

Cita de: jfgs1 en 07 Marzo, 2018, 22:32:40 PM
A nosotros nos han mandado la circular que ha recibido el centro para la huelga de mañana, será un miembro del equipo directivo quien cubra los servicios minimos. Supongo que para el lunes será parecido.

El decreto de servicios mínimos dice que al menos debe de haber una persona en el Centro que atienda a los niños, si todos los profes y el ED hacen huelga corresponde al director cubrirla. Hace cosa de veinte años o mas (viejo que se va haciendo uno...) me contaron la anéctoda de un dire de un Ies que se encontró solo en un centro para atender a los chavales, avisó a Delegación y se sentó en el patio con una silla y un periódico y así estuvo todo el día...


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