¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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NO SUSTITUYAIS A LOS COMPAÑEROS EN HUELGA

Iniciado por Delacroix, 07 Marzo, 2018, 19:51:34 PM

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blueberry

Te adjunto Mclovin un documento que estuvo circulando ayer por los grupos de interinos, firmado por los "servicios secretos". Y perdón por la broma, no tengo ánimo de quitarle legitimidad, aunque suele dar confianza ver que hay un sello y firma una autoridad. De todos modos a mi me importan más los fundamentos legales que se citan porque es lo que me sirve en el caso de levantar una denuncia.

Echadle un ojo y a ver si entre todos vamos afianzando las posturas. Yo puedo tragar que me hagan guardia para que mis alumnos no se maten entre ellos, sin más, pero lo de que que dirijan tu sesión de evaluación me cuesta *mucho* más trabajo. Al respecto os remito al ROF de vuestro centro y al artículo 91.f del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria [juntadeandalucia.es].

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Mclovin

La huelga es un derecho constitucional y no se puede tratar como si fuera una ausencia por
enfermedad. Es una ausencia deliberada para causar un problema en el centro de trabajo y si se cubre
con profesorado de guardia "se anula o aminora la presión ejercida legítimamente por los huelguistas a
través de la paralización del trabajo" (STC 123/1992 y STC 033/2011).
Para atender las necesidades imprescindibles, la Administración establece previamente a la realización
de la huelga unos "servicios mínimos", negociados con las organizaciones sindicales convocantes. El
profesorado de guardia no entra dentro de los "servicios mínimos".

pregunta muy sencilla: la administración ha establecido esos servicios mínimos o no?. De eso depende saber si se puede hacer la guardia o no


blueberry

Mclovin, un usuario, hugo5 creo recordar, lo ha colocado en otro hilo del foro.

La administración acordó el viernes 9 de marzo los servicios mínimos y son: un miembro del Equipo Directivo. Adjunto documento.

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Mclovin

Gracias, si me toca cubrir a alguien tendré cuidado. No quiero acabar mis días en la sombra.


franxx

Cita de: Mclovin en 11 Marzo, 2018, 16:45:45 PM
La huelga es un derecho constitucional y no se puede tratar como si fuera una ausencia por
enfermedad. Es una ausencia deliberada para causar un problema en el centro de trabajo y si se cubre
con profesorado de guardia "se anula o aminora la presión ejercida legítimamente por los huelguistas a
través de la paralización del trabajo" (STC 123/1992 y STC 033/2011).
Para atender las necesidades imprescindibles, la Administración establece previamente a la realización
de la huelga unos "servicios mínimos", negociados con las organizaciones sindicales convocantes. El
profesorado de guardia no entra dentro de los "servicios mínimos".


pregunta muy sencilla: la administración ha establecido esos servicios mínimos o no?. De eso depende saber si se puede hacer la guardia o no

No estoy de acuerdo, el de guardia no hace la función del profesor que está en huelga (no da clases) sino que impide que los alumnos puedan sufrir algun percance en una clase sin vigilancia. En cuanto a lo que dices en  "Es una ausencia deliberada para causar un problema en el centro de trabajo" es completamente cierto, en mi centro interinos que van a la huelga han puesto exámenes este lunes para que todos sus alumnos vengan al centro...

Mclovin

Cita de: franxx en 11 Marzo, 2018, 18:59:45 PM
Cita de: Mclovin en 11 Marzo, 2018, 16:45:45 PM
La huelga es un derecho constitucional y no se puede tratar como si fuera una ausencia por
enfermedad. Es una ausencia deliberada para causar un problema en el centro de trabajo y si se cubre
con profesorado de guardia "se anula o aminora la presión ejercida legítimamente por los huelguistas a
través de la paralización del trabajo" (STC 123/1992 y STC 033/2011).
Para atender las necesidades imprescindibles, la Administración establece previamente a la realización
de la huelga unos "servicios mínimos", negociados con las organizaciones sindicales convocantes. El
profesorado de guardia no entra dentro de los "servicios mínimos".


pregunta muy sencilla: la administración ha establecido esos servicios mínimos o no?. De eso depende saber si se puede hacer la guardia o no

No estoy de acuerdo, el de guardia no hace la función del profesor que está en huelga (no da clases) sino que impide que los alumnos puedan sufrir algun percance en una clase sin vigilancia. En cuanto a lo que dices en  "Es una ausencia deliberada para causar un problema en el centro de trabajo" es completamente cierto, en mi centro interinos que van a la huelga han puesto exámenes este lunes para que todos sus alumnos vengan al centro...

Yo he copiado lo que pone en el documento, y he preguntado si había servicios mínimos para saber qué hacer en la guardia y no meterme en líos.

Yo no estoy de acuerdo con el 90% de las reivindicaciones de la huelga y por eso no haré. Un saludo

Chacal

Y nadie cuenta con el profesor que no hace huelga pero está de guardia. No puede dejar de hacerla (como siempre) y si la hace los compañeros se cabrean...en qué quedamos.

M.J.

Mi sesión de evaluación la van a hacer orientación y directiva, dicen que es instrucción de inspección y que lo han consultado con un sindicato, claro, uno de ellos ... tengo un cabreo!!! Pero haré la semana de huelga


blueberry

Cita de: M.J. en 20 Marzo, 2018, 08:03:17 AM
Mi sesión de evaluación la van a hacer orientación y directiva, dicen que es instrucción de inspección y que lo han consultado con un sindicato, claro, uno de ellos ... tengo un cabreo!!! Pero haré la semana de huelga

M.J. más bien el mandato que viene de Consejería es el contrario: mucho cuidado con sustituir profesores y tututores de huelga. También dicen de tomar las medidas organizativas oportunas para asegurar los derechos de los alumnos. De tal modo que yo entiendo que tienen vía libre para mover y aplazar sesiones, cosa que han hecho con la mía.

Lo que dices que han hecho dirigiendo tu sesión es, iba a poner irregular, pero pongo directamente ilegal. Aquí tienes el enlace de CGT para dar cuenta de ello: http://www.fecgt.esy.es/ Adjunta va la instrucción de la Junta y la opinión de CGT al respecto.

Saludos.

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Andaluz 04

En mi centro te saltan con que la atención a menores está por delante del derecho a huelga; por tanto, si tienes guardia y te toca entrar en la clase en donde estuviere un profesor en huelga, es lo que toca.
He hablado con dirección, y todo es un enfrentamiento. Los profesores en huelga aparecen en la lista de personal a cubrir durante las guardias. He intentado explicar al equipo directivo, que ellos son los que deberían atender los servicios mínimos, sin embargo, saltan con que no: que los servicios mínimos los cubren los profesores de guardia. Por otra parte, indican que la ley es tan ambigua que nos cogerían por todos los lados. Es desesperante ver tan poca implicación por parte de la directiva y por compañeros, funcionarios de carrera, los cuales, en gran número, obtuvieron su plaza durante la transitoria de 2008, sin supuesto práctico, sin ser eliminatorio, con un informe y cientos de plazas. MAL.


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