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Baremación años interinidad en el CGT

Iniciado por toroloco, 26 Mayo, 2019, 10:15:22 AM

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jeguso

Lo destacable del vídeo de toroloco son las tres cosas que se citan en él:

1) Hay ya dos sentencias firmes del TSJA. Una de ellas está ejecutada y la compañera ya está ocupando la plaza con efectos de 1 de septiembre de 2018.

2) La segunda sentencia firme sienta doctrina y dice:

a) que la ley 2/2016 es aplicable al profesorado funcionario de carrera andaluz perteneciente a los cuerpos docentes ES-TA-TA-LES.

b) que el Real Decreto 1364/2010 que regula los concursos de traslados no se ajusta al superior derecho de la UE, por lo que está fuera de la ley.

c) que la ley 2/2016, por contra, es norma de transposición del derecho europeo, con rango de ley, por lo que ha de ser observada en la aplicación del Real Decreto.

O sea, que hay que baremar NE-CE-SA-RIA-MEN-TE el servicio como funcionario interino y funcionario en prácticas en igualdad con el de funcionario de carrera.

3) En la tercera sentencia, contra la adjudicación de puestos provisionales, por la vía de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA, el TSJA vuelve a dar la razón a Pablo Verde, lo que significa reconocer que se están vulnerando DERECHOS FUNDAMENTALES.

Y la implicación de esto último es GRAVÍSIMA porque la onda expansiva alcanza al Ministerio de Educación y el resto del territorio nacional en razón del artículo 10.2 de la Constitución Española que dice que:

«Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España».

https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=10&tipo=2

¿Y qué acuerdo internacional sería el aplicable? ¡Eso es! El Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada que se aprueba con la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999.

¿Y qué dice ese Acuerdo internacional en su apartado 4, cláusula 4?

Principio de no discriminación (cláusula 4)

(...)

4. Los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo serán los mismos para los trabajadores con contrato de duración determinada que para los trabajadores fijos, salvo que criterios de antigüedad diferentes vengan justificados por razones objetivas.

Y ya han sido descartadas las razones objetivas de un posible distinto trato por la jurisprudencia del TJUE.

¡¡¡BOOOOOOOMMMMMMM!!! Parece ser que van a atacar la orden ministerial de la ministra para que no pueda ser tenida por consentida y se haga firme.

¡Se abre la veda! ¡A la caza del tiempo de servicio como interino y en prácticas en este concurso de traslados en todo el territorio nacional!

Seguro que aparecerán más detalles en el grupo de Facebook

https://www.facebook.com/groups/PlataformaDBI

y en el canal de YouTube

https://www.youtube.com/user/maesepablo



donsauron

Pues yo creo que también voy a reclamar mis años como funcionario interino más año de prácticas.
Algún abogado especialista en Sevilla y Aljarafe?

Un saludo.
DEJEMOS A LOS ENVIDIOSOS LA TAREA DE PROFERIR INJURIAS Y A LOS NECIOS LA DE CONTESTARLAS.

toroloco

Otro fallo favorable a la baremación del tiempo de servicio en interinidad para el CGT:





toroloco


pepe sosa

5 o 6 Sentencias han salido favorable en Andalucia en estos dos años y todas ellas fundamentadas en la LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA https://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/93/1
¿PORQUÉ TANTO SILENCIO RESPECTO A NO APLICAR A LOS DOCENTES ESTA LEY SI EL TSJA HA SENTENCIADO QUE NOS CORRESPONDE A LOS DOCENTES LA VALORACIÓN DE LOS AÑOS DE INTERINOS EN EL CGT¿?
¿Porqué no aplicar en Andalucia como en Galicia la antigüedad de interinos en los CGT si lo ha dicho el TSJA en varias sentencias¿?
- ¿Dónde están nuestros representantes pidiéndole a la administración una solución, es que en Andalucia año tras año van a permitir que se adjudiquen plazas por ejecución de sentencia y que compañeros la pierdan por dicha ejecución de sentencia firme judicial por la antigüedad de interinos en los CGT¿?
¿Quién le pone remedio a lo que está ocurriendo en el concurso de traslado de a educación.?

mluping

Sólo nosotros/as podemos conseguirlo o al menos luchar por ello.Mucho ánimo y mayor difusión ¡¡ anaidaplausos
David Harvey- "el capitalismo jamás resuelve sus problemas, simplemente se limita a desplazarlos a otros lugares"

toroloco

Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se somete a información pública el Anteproyecto de Ley de Función Pública de Andalucía.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS de este anteproyecto:

"Primera. Derogación normativa.
Queda derogada la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley."


Ley 2/2016, de 11 de mayo, por la que se modifica la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en materia de valoración de la antigüedad a efectos de méritos:

Se modifica la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de
Andalucía, en los siguientes términos:

Uno. Se añade un apartado 3 al artículo 26, con la siguiente redacción:
«3. Para valorar la antigüedad en la Administración a efectos de méritos en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, se computarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera e interino.»

Dos. Se añade un apartado 4 al artículo 37, con la siguiente redacción:
«4. Para valorar la antigüedad en la Administración a efectos de méritos en los procedimientos de promoción interna, se computarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera e interino.»


aridalae


Buenos días,

Toroloco, quiere decir esto que la Junta ya va a aceptar el tiempo de servicio como interinos en el CGT? Que lo va a poner en la legislación?

pepe sosa

Cita de: toroloco en 25 Marzo, 2021, 20:18:30 PM
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se somete a información pública el Anteproyecto de Ley de Función Pública de Andalucía.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS de este anteproyecto:

"Primera. Derogación normativa.
Queda derogada la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley."


Ley 2/2016, de 11 de mayo, por la que se modifica la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en materia de valoración de la antigüedad a efectos de méritos:

Se modifica la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de
Andalucía, en los siguientes términos:

Uno. Se añade un apartado 3 al artículo 26, con la siguiente redacción:
«3. Para valorar la antigüedad en la Administración a efectos de méritos en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, se computarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera e interino.»

Dos. Se añade un apartado 4 al artículo 37, con la siguiente redacción:
«4. Para valorar la antigüedad en la Administración a efectos de méritos en los procedimientos de promoción interna, se computarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera e interino.»
Ayer estuve hablando con un sindicato no de Educación y me comentó que la valoración de la antigüedad de interinos en el Concurso de traslados está CONSOLIDADO
El anteproyecto nuevo de la función pública lo deja todo sin concretar pero cuando dice antigüedad de funcionarios, se está refiriendo a la antigüedad ejercida tanto de carrera como de interino


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