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Alumnado repetidor con mi asignatura aprobada

Iniciado por Delacroix, 18 Febrero, 2020, 18:11:26 PM

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simba

Exacto, empieza de nuevo. No se «guardan» las notas.

fortunate

A mí me van a suspender varios repetidores que aprobaron el año anterior. Se niegan a  trabajar, pues cate.


majona

Cita de: potnia en 19 Febrero, 2020, 18:15:57 PM
Si un alumno repite en la ESO, repite con todas las materias. Si las tuviera aprobadas, no podrías poner la nota en Séneca, ¿no? Y sin embargo está el hueco en blanco, ¿cierto? Pues eso...

Eso pensaba yo al hablar de cursos de la ESO. ¿No se repite con todo? Pues de debe superar todo, ¿de dónde se hereda la nota si el sistema no la está guardando por sí mismo?

En otras enseñanzas superiores o con matrícula parcial, la nota aparece ya en Séneca y el alumno no tiene que matricularse de las materias superadas ni asistir a clase.

Cada día que pasa, tienes una oportunidad menos.

... todo llega...

sergioiq

D 111/2016
15.5. El alumno o alumna que no promocione deberá permanecer un año más en el mismo curso. Esta medida podrá aplicársele en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa, según lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y deberá ir acompañada de un plan específico personalizado orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior. Los centros docentes organizarán este plan de acuerdo con lo que, a tales efectos, establezca por Orden la Consejería competente en materia de educación. Cuando esta segunda repetición deba producirse en tercero o cuarto curso, el alumno o la alumna tendrá derecho a permanecer en régimen ordinario cursando Educación Secundaria Obligatoria hasta los diecinueve años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso. Excepcionalmente, podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.

Poco más que añadir, no hay en la ley nada que regule eso de asignatura aprobadas de un año para otro, solo el plan específico para las que no aprobó.


sergioiq

Sobre los "Planes específicos personalizados para el alumnado que no promocione de curso" se trata de responder a la pregunta ¿qué puede ofrecer el centro a este alumno o alumna concreto que repite curso y que está en riesgo evidente de fracaso escolar? La norma es bastante escueta y contiene estos tres puntos:
1.   El alumnado que no promocione de curso seguirá un plan específico personalizado, orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior.
2.   Estos planes podrán incluir la incorporación del alumnado a un programa de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas, así como un conjunto de actividades programadas para realizar un seguimiento personalizado del mismo y el horario previsto para ello.
3.   Se facilitará la suscripción de Compromisos Educativos con las familias de este alumnado.

albay

Cita de: sergioiq en 20 Febrero, 2020, 18:57:26 PM
Sobre los "Planes específicos personalizados para el alumnado que no promocione de curso" se trata de responder a la pregunta ¿qué puede ofrecer el centro a este alumno o alumna concreto que repite curso y que está en riesgo evidente de fracaso escolar? La norma es bastante escueta y contiene estos tres puntos:
1.   El alumnado que no promocione de curso seguirá un plan específico personalizado, orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior.
2.   Estos planes podrán incluir la incorporación del alumnado a un programa de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas, así como un conjunto de actividades programadas para realizar un seguimiento personalizado del mismo y el horario previsto para ello.
3.   Se facilitará la suscripción de Compromisos Educativos con las familias de este alumnado.

Pero si leéis bien, la ley no impide que el Plan de Centro recoja que las asignaturas superadas queden aprobadas.

jmcala

No impide no quiere decir que se pueda hacer. En el literal de la norma no se establece esa posibilidad en la ESO, albay. En derecho suele significar que NO se puede hacer.

albay

Cita de: jmcala en 22 Febrero, 2020, 07:52:08 AM
No impide no quiere decir que se pueda hacer. En el literal de la norma no se establece esa posibilidad en la ESO, albay. En derecho suele significar que NO se puede hacer.

Cierto.


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