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Duración de excendencia por interés particular

Iniciado por Lourdes, 24 Mayo, 2020, 14:15:17 PM

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Lourdes

Hola a todos:
En 2015 comenzó mi excedencia voluntaria por interés particular y quisiera asegurarme de la duración máxima de la misma, si la hubiese. Estuve en servicio activo como funcionaria de carrera los 5 años previos a la solicitud de la excedencia. No me queda claro leyendo la normativa si tendría que incorporarme este curso puesto que se cumplirían 5 años, las misma cantidad de años que preste de servicio.

Según  el Real Decreto 365/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. (BOE De 10 de abril)
3. Cada período de excedencia tendrá una duración no inferior a dos años continuados ni superior a un número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince.


4. En las resoluciones por las que se declare esta situación se expresará el plazo máximo de duración de la misma. La falta de petición de reingreso al servicio activo dentro de dicho plazo comportará la pérdida de la condición de funcionario. (Mi resolución no muestra fecha de reingreso)

Cuando solicité la excedencia en la Delegación de Educación de Sevilla me comunicaron que la duración de la misma era ilimitada y en otras fuentes me comunican lo mismo.

Les agradecería enormemente si pudiesen ayudarme con este asunto.

Muchas gracias de antemano.

Saludos,
Lourdes




Cristiano Fanegas

Cita de: Lourdes en 24 Mayo, 2020, 14:15:17 PM
Hola a todos:
En 2015 comenzó mi excedencia voluntaria por interés particular y quisiera asegurarme de la duración máxima de la misma, si la hubiese. Estuve en servicio activo como funcionaria de carrera los 5 años previos a la solicitud de la excedencia. No me queda claro leyendo la normativa si tendría que incorporarme este curso puesto que se cumplirían 5 años, las misma cantidad de años que preste de servicio.

Según  el Real Decreto 365/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. (BOE De 10 de abril)
3. Cada período de excedencia tendrá una duración no inferior a dos años continuados ni superior a un número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince.


4. En las resoluciones por las que se declare esta situación se expresará el plazo máximo de duración de la misma. La falta de petición de reingreso al servicio activo dentro de dicho plazo comportará la pérdida de la condición de funcionario. (Mi resolución no muestra fecha de reingreso)

Cuando solicité la excedencia en la Delegación de Educación de Sevilla me comunicaron que la duración de la misma era ilimitada y en otras fuentes me comunican lo mismo.

Les agradecería enormemente si pudiesen ayudarme con este asunto.

Muchas gracias de antemano.

Saludos,
Lourdes

Tengo la misma duda, porque me situación es idéntica, pero veo no se ha resuelto. Tenemos:

RD 365/1995 Que habla de duración máxima 15 años o tiempo que haya sido funcionario de carrera.

https://www.adideandalucia.es/normas/RD/RD%20365-1995%20Situaciones%20funcionarios.htm

En el artículo 29 de la Ley 30/1984, hasta su modificación del 24/03/95, venía indicado este límite máximo, pero a partir de la modificación del 31/12/96 este límite desaparece. (Aquí está indicado cuando se produjo el cambio en la Ley 30/1984 antes ponía límite, y ahora no pone límite)

Véase la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 104, donde se da nueva redacción a la letra c) del apartado 3 del artículo 29, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, suprimiendo el plazo máximo en que puede permanecerse en este tipo de excedencia.

Sin embargo, el RD 365/1995, en desarrollo de la Ley 30/1984, no la contradice, y dicho límite sigue apareciendo en el RD.

Enlace artículo 29 Ley 30/1984

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1984-17387

Enlace Artículo 104 Ley 13/1996

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-29117

Alguien sabría resolver esta duda con certeza?


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