¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'

A propósito de la entrega/recogida de libros del programa de gratuidad

Iniciado por diletante, 18 Junio, 2020, 16:07:02 PM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

diletante

Me refiera a la supuesta "obligación" que tienen los tutores (y a veces jefes de dpto de apoyo) de entregar (y levantar acta del estado de los libros) y recoger (retomando el acta anterior y modificándola si es necesario)

Ojo, que el programa de gratuidad me parece maravilloso (aunque se le debería dar una vueltita a eso de gratis para todos, pero es pedir la luna)

Y es que nunca entendí que la obligación de la entrega, supervisión, etc... recayera sobre el profesorado.

Cada año que me ha tocado, siempre me he propuesto indagar si realmente era función nuestra este trabajo extra (otro) que se nos imponía, pero al año siguiente o era jefe de departamento, o se me olvidaba....

Pero este año, que soy tutor, y además tenemos encima el aliño del distanciamiento, y dado que tengo fecha fija para la recogida de libros de mis tutorandos, me he plantado, así que he entrado en adide (la página de legislación de los inspectores de Andalucía) y he buscado todo los referente al programa de gratuidad de libros...

me aparece esto:

"Libros de Texto y Material Curricular

    INSTRUCCIONES de 28 de Mayo de 2020, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar sobre el Programa de Gratuidad de los Libros de Texto para el curso escolar 2020-2021.
    INSTRUCCIONES de 16 de mayo de 2019, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar sobre el Programa de Gratuidad de los Libros de Texto para el curso escolar 2019-2020.
    INSTRUCCIONES de 14 de junio de 2018, de la Dirección General de Participación y Equidad y de la Dirección General de Ordenación Educativa, sobre los criterios para la selección de los libros de texto y para la elaboración de materiales curriculares sin prejuicios sexistas o discriminatorios.
    ORDEN de 7 de diciembre de 2011, por la que se regulan determinados aspectos del depósito y el registro de libros de texto de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 30-12-2011).
    DECRETO 227/2011 de 5 de julio, por el que se regula el depósito, el registro y la supervisión de los libros de texto, así como el procedimiento de selección de los mismos por los centros docentes públicos de Andalucía (BOJA 21-07-2011).
    ORDEN de 23-10-2007, por la que se modifica la de 20 de junio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración de materiales curriculares y para el desarrollo de actividades de formación y de investigación educativa dirigidas al profesorado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios. (BOJA 13-11-2007)
    ORDEN de 20-6-2007, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración de materiales curriculares y para el desarrollo de actividades de formación y de investigación educativa dirigidas al Profesorado de los Centros Docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los Universitarios. (BOJA 18-7-2007)
    ORDEN de 27-2-2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la elaboración de materiales curriculares relacionados con el plurilingüismo y se efectúa la convocatoria para el año 2007. (BOJA 2-4-2007)
    ORDEN de 2-11-2006, que modifica la de 27 de abril de 2005, por la que se regula el Programa de Gratuidad de los Libros de Texto, dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias en los centros docentes sostenidos con fondos públicos. (BOJA 7-12-2006)
    ORDEN de 2-9-2005, por la que se establecen los criterios y normas sobre homologación de materiales curriculares para uso en los Centros docentes de Andalucía. (BOJA 3-10-2005)
    ORDEN de 27-4-2005, por la que se regula el programa de gratuidad de los libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias en los centros docentes sostenidos con fondos públicos. (BOJA 13-5-2005)
    ORDEN de 10-7-2001, por la que se establece el procedimiento para la selección y publicación de materiales educativos de centro y aula (BOJA 7-8-2001)"

me he leído todas y cada una de las órdenes, instrucciones y decretos y ..... nada, ni una palabra de que seamos los tutores ( o profesores) los encargados de entregar los libros o de recogerlos...

Como puede ser que se me escape algo, y tengo la firme determinación de recoger los libros de texto de este año; pido ayuda, alguien sabe algo que se me esté escapando?

¿Realmente tenemos esa obligación?
¿o es otra cosa más que nos echamos a las espaldas por desconocimiento?

voy a agradecer cada comentario, a ver si entre todos/as sacamos una conclusión.

si hay algún miembro de equipo directivo, por favor, opinad.

gracias.




diletante

"tengo la firme determinación de recoger los libros de texto de este año"

claro, quería decir "tengo la firme determinación de NO recoger los libros de texto de este año"

perdón


Cruz88

A nosotros nos ha llegado hoy un correo en el cual también nos indican, yo como tutora, que tengo que ir a mi centro para labores de apoyo a la hora de la recogida de los libros. Yo también he buscado en las distintas instrucciones y tampoco viene nada. A ver quién nos ilumina.

diletante

gracias por tu aportación, me temo que se da por supuesto que es una obligación....

a ver si es verdad.


albay

En mi opinión la recogida de libros de texto debe ser dirigida por el Secretario-a del centro. No está de más que se nombre uno o dos profesores para ayudar en esta tarea, del reparto a principios de curso y de la recogida al final. A esos dos profesores se les puede recoger en sus Horario Oficial, una o dos de las no lectivas, restándole alguna guardia o algo así.

diletante

Cita de: albay en 18 Junio, 2020, 16:11:33 PM
En mi opinión la recogida de libros de texto debe ser dirigida por el Secretario-a del centro. No está de más que se nombre uno o dos profesores para ayudar en esta tarea, del reparto a principios de curso y de la recogida al final. A esos dos profesores se les puede recoger en sus Horario Oficial, una o dos de las no lectivas, restándole alguna guardia o algo así.
gracias por tu comentario albay....

creo que tú perteneces a una directiva, con lo cual tu opinión me vale mucho...

pero cuando dices "en mi opinión", esa opinión se sigue en tu centro?
o es que entiendes (en contra de una supuesta normativa) que no hay que sobrecargar a los tutores?
dos profesores con reducción durante 37 semanas por entregar y recoger libros dos semanas? (me apunto)
y me refiero a una hora, por dos, te pago algo...

(entiende que es ironía, claro)

pero, y la normativa, que tú la menejarás mejor que yo, ¿dice algo al respecto?

gracias.

Danielillo

Mirando la normativa que pone diletante (la del año que viene, puesto que me ha saltado cuando he buscado la de este curso y no me he dado cuenta hasta tener toda la entrada montada), al final de la base sexta dice:
CitarPara todo lo concerniente a la entrega y reutilización de los libros de texto, se requerirá la colaboración de los padres y madres o representantes legales del alumnado en la forma que determine la Comisión [...]

Luego la base undécima también dice esto:
CitarDe conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 27 de abril de 2005, en el seno del Consejo Escolar se podrá constituir una Comisión para la gestión y supervisión del Programa de Gratuidad en el centro que deberá contar, al menos, con su Presidente o Presidenta, un profesor o una profesora y un representante de los padres y madres o representantes legales del alumnado, así como un alumno o una alumna del centro. Todos los tutores y tutoras de grupo serán miembros de la Comisión a título consultivo, para las ocasiones en que sea necesario estudiar el uso que haya hecho de los materiales algún alumno o alumna, cuya trayectoria educativa hayan seguido los mencionados tutores.

Copio íntegra la siguiente porque me parece muy interesante tanto por lo que dice como, sobre todo, por lo que no dice:
Citar
DUODÉCIMA. Acción tutorial en el Programa de Gratuidad de Libros de Texto.
Desde los centros docentes y las familias se educará al alumnado en su obligación de cuidar el material y mantener los libros en buen estado para su uso por otro alumnado en cursos sucesivos, como se indica en el artículo 4.1 de la Orden de 27 de abril de 2005.

Este Programa, al impulsar el uso compartido y la reutilización de los libros de texto, supone un ahorro económico muy importante para las familias y contribuye al fomento de la equidad y al fortalecimiento de valores de corresponsabilidad y solidaridad en la comunidad educativa, así como al refuerzo de actitudes positivas de aprecio y conservación de los libros de texto y los materiales de estudio y lectura, a la atención y cuidado de los bienes colectivos de uso común, al respeto al medio ambiente y al desarrollo sostenible.

Por otra parte, los buenos resultados de los cursos anteriores hacen aconsejable que sean los tutores y tutoras quienes, como una labor más de la tutoría, contrasten la relación de materias que va a desarrollar el alumnado de su grupo con la que aparece en el cheque-libro, así como que supervisen a lo largo del curso la correcta utilización de los libros de texto por parte de sus alumnos y alumnas y que hagan de este uso una ocasión para mejorar la educación en valores y actitudes.


Danielillo

Ahora sí he mirado la del año 19/20 y al menos esos fragmentos son idénticos.


diletante

gracias por tu aportación Danielillo, al menos ya somos dos los que hemos leído la normativa y entendido lo mismo.

y la clave está en:

"Para todo lo concerniente a la entrega y reutilización de los libros de texto, se requerirá la colaboración de los padres y madres o representantes legales del alumnado en la forma que determine la Comisión"

yo "tengo" que estar en mi centro el día 24 a las 9:30 (hasta las 12:30) para recoger los libros.

ir, iré, pero no pienso recoger un solo libro, ¿me expedientarán?, eso espero, al menos tendrán que justificar la inspección qué norma he contravenido.




diletante

tendrá,
"al menos tendrá que justificar la inspección qué norma he contravenido"

las prisas....


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'