¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'

Dietas en actividades complementarias de jornada completa

Iniciado por maestro_liendre, 20 Abril, 2021, 18:57:46 PM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

maestro_liendre

Saludos.

En el centro en el que trabajo no pasan ningún suplemento de "dietas" a los profesores que acompañan al alumnado en las actividades complementarias que se prolongan a jornada completa. Esto hace que muchos compañeros se lo piensen dos veces antes de acompañar al alumnado a alguna actividad sabiendo que volverán por la tarde/noche. El caso es aún peor cuando esa actividad es de varios días, incluyendo salidas a otros países (con el coste que ello conlleva).
Ante las quejas la directiva siempre argumenta que no existe ningún fundamento en la normativa para que se deba pagar dicho suplemento (aunque con la anterior directiva sí se pagaba).

Mi pregunta es: ¿esto es así? ¿En qué parte de la normativa puedo comprobar si es o no cierto lo que defiende la directiva?

Gracias.

cherokee

El fundamento para no pagarlas es tan comprensible como evidente: si se hace sin pagarlo no hay motivo para pagarlo.

No sé de que nos extrañamos a veces.


Isamo

Lo he vivido en un centro y directamente mi posición fue no hacer nada que se saliera de mi horario laboral. No sé la normativa pero sí me lo han pagado cuando he realizado excursiones o salidas al extranjero.

maestro_liendre

Después de estar un tiempo buceando en decretos y normativas, lo máximo que he encontrado es esto:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-272

Aquí se recoge una regulación de las dietas, aunque está redactado pensando en la empresa privada. En dicha norma se refiere al convenio colectivo, aunque establece que, en caso de no existir, siempre existe la posibilidad de que el trabajador adelante el pago de las dietas y que pase luego a la empresa los recibos para que les sea abonados.

Pero no he encontrado nada que regule este tipo de actividades en el sector público (y menos en la docencia).


maestro_liendre

Ah, se me olvidaba. También he encontrado esto:

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/51/12

Resolución de 26 de febrero de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del I Convenio Colectivo de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Artículo 50. Gastos de viaje e indemnizaciones.

1. El personal de esta Agencia, como consecuencia de la comisión de un servicio, percibirá una indemnización económica por los gastos que tuviera que realizar como consecuencia del servicio conforme a lo establecido en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, con las actualizaciones correspondientes.

2. Para generar derecho a la percepción de gastos de viaje e indemnizaciones, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Media manutención, cuando por causa del servicio el trabajador se encuentre desplazado fuera del centro de trabajo antes de las 14:00 horas y regrese al lugar de origen después de las 16:00 horas, o se encuentre desplazado fuera del centro de trabajo antes de las 21:00 horas y regrese al lugar de origen después de las 23:00 horas.

b) Manutención completa, cuando por causa del servicio, el trabajador se encuentre desplazado fuera del centro de trabajo antes de las 14:00 horas y termine el servicio después de las 23:00 horas.

c) En ambos casos no se considerará como tiempo efectivo de trabajo el dedicado al almuerzo, comida o cena; estimándose dedicado a alimentación el de una hora cuando cause derecho a indemnización por «media manutención», y el de dos horas cuando lo sea por «manutención completa».



aliciagc25

Hola, las cuantías aparecen en la orden:

Orden de 11 de julio de 2006 por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio (BOJA 26 de julio)

Saludos

maestro_liendre

Cita de: aliciagc25 en 28 Abril, 2021, 17:46:55 PM
Hola, las cuantías aparecen en la orden:

Orden de 11 de julio de 2006 por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio (BOJA 26 de julio)

Saludos


¡Gracias!

El problema de esta normativa es que es muy general y, aunque se supone que concierte a toda la administración autonómica, no se aclara que también afecta a los docentes y a sus actividades fuera del centro.

jmcala

Mientras haya docentes dispuestos a trabajar gratis será una bicoca eso de no tener que pagar nada.

Es lo que pasa cuando se confunde la vocación con la idiotez.


Farfanus

Cita de: jmcala en 30 Abril, 2021, 05:47:46 AM
Mientras haya docentes dispuestos a trabajar gratis será una bicoca eso de no tener que pagar nada.

Es lo que pasa cuando se confunde la vocación con la idiotez.

Yo es que alucino con las tragaderas de los compañeros, y noto que las nuevas hornadas son cada vez más sumisas.

fortunate

Cita de: Farfanus en 30 Abril, 2021, 10:53:11 AM
Cita de: jmcala en 30 Abril, 2021, 05:47:46 AM
Mientras haya docentes dispuestos a trabajar gratis será una bicoca eso de no tener que pagar nada.

Es lo que pasa cuando se confunde la vocación con la idiotez.

Yo es que alucino con las tragaderas de los compañeros, y noto que las nuevas hornadas son cada vez más sumisas.

Qué bien está funcionando ingeniería social.


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'