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Ley de autoridad del profesorado. Andalucía

Iniciado por Aristides, 22 Julio, 2021, 08:07:08 AM

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Aristides

Buenos días, compañeros. Os comparto esta noticia. Parece que se ha aprobado la ley de autoridad del profesorado.
https://www.eldiario.es/andalucia/parlamento-andalucia-reconoce-autoridad-profesorado_1_8155352.html

trankas

Cita de: Aristides en 22 Julio, 2021, 08:07:08 AM
Buenos días, compañeros. Os comparto esta noticia. Parece que se ha aprobado la ley de autoridad del profesorado.
https://www.eldiario.es/andalucia/parlamento-andalucia-reconoce-autoridad-profesorado_1_8155352.html

...y?? Algo nuevo?? todo va a seguir igual...


olympe

Si la ley no se concreta en decretos y reglamentos y pasa a los reglamentos disciplinarios de los centros , nada nuevo notaremos. Pero la aprobación de la ley automática era condición necesaria para que eso hipotéticamente suceda.

Aristides

No creo que cambie el comportamiento de los alumnos, pero al menos estaremos algo más protegidos.
Un saludo


jmcala

Yo es que no sé muy bien qué aporta una norma autonómica de menor rango que un Real Decreto.

EDUCAR en lo que nos UNE

Seguro que es un decreto promovido y votado por Podemos
Si los Gobiernos, los sindicatos y los empresarios, colaboran para que las empresas privadas crezcan, se creen otras, y se genere empleo; los salarios subirán, las personas podrán comprarse una vivienda, y el Gobierno podrá recaudar el dinero necesario para que la democracia por si misma, haga que todos los demás derechos y prestaciones sociales de los trabajadores y ciudadanos sean conseguidos. Y para no lastrar a los trabajadores, el Gobierno debe esforzarse en bajar la deuda al 80 % del PIB.


trankas

Cita de: toroloco en 02 Agosto, 2021, 13:35:47 PM
Ley 3/2021, de 26 de julio, de Reconocimiento de Autoridad del Profesorado.

En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos
constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros
docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad iuris tantum o
salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos
derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas
.


O sea, que si se cubren entre ellos ante un hecho (que lo he visto en varias ocasiones)...el profesor no tiene ninguna opción...jejee...


jmcala

A mí no me parece mal. También me ha tocado saber que hay docentes que ponen partes por hechos que no han pasado.



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