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Días de permiso por mudanza

Iniciado por mariajob, 26 Agosto, 2021, 17:16:55 PM

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albay

Cita de: mariajob en 14 Septiembre, 2022, 01:01:59 AM
¿Puede una directiva decirte que no te concede los días de mudanza y decirte que la hagas en los días de asuntos particulares que ellos han decidido para estos primeros días? Tenía entendido que no y a una compañera se lo han hecho cuando la pobre en esos días no tenía ni piso, ha tenido que quedarse en pensiones. Le he dicho que vaya adelegación, otra cosa no se me ocurre.

No, no pueden negarse el permiso si está debidamente acreditado.

Sizigia

Hola a tod@s:
Yo quería exponeros mi caso por si a alguien se le ocurre qué podría hacer.
He vendido mi casa, que debo abandonar a finales de septiembre y he comprado otra en la misma localidad, pero no firmaré las escrituras hasta principios de octubre.  Además, tengo que hacer algunas reformas, por lo que nos iremos provisionalmente a un piso (uno o dos meses) que nos deja un familiar en otra localidad. La mudanza de todos los muebles la haremos a la casa que hemos comprado el día que dejemos aquella en la que residimos actualmente, es decir, la que hemos vendido. Al piso nos llevaremos lo necesario para este tiempo en el que no podemos disponer de la casa comprada.
Supongo que, en teoría, deberían ser dos mudanzas, y que me corresponderían dos días por ser otra localidad. Pero no voy a poder disponer de ningún documento que lo acredite, simplemente el de la empresa de mudanzas que no reflejaría la realidad. Además, a mí me convendría más disponer del día siguiente al de la mudanza, que es cuando vendrá la empresa que se ocupará de empezar las reformas.
No me malinterpretéis, no quiero aprovechar la situación para tener más días. Realmente sólo necesitaría un día, aunque no me solucionaría gran cosa que fuera el día mismo que reflejará la empresa de mudanzas, sino el siguiente. Luego, cuando me traslade definitivamente no quiero pedir ningún día, porque podré ir haciendo lo que sea necesario los fines de semana previos.
El caso es que no sé qué documentación puedo aportar que no sea una declaración jurada de mi familiar diciendo que resido en su piso. También me pregunto si teniendo derecho a dos días, sería posible pedir únicamente el segundo, que es el que me interesa más. ¿Tenéis alguna otra idea?
Perdonad el rollo...


albay

Cita de: Sizigia en 20 Septiembre, 2022, 19:55:26 PM
Hola a tod@s:
Yo quería exponeros mi caso por si a alguien se le ocurre qué podría hacer.
He vendido mi casa, que debo abandonar a finales de septiembre y he comprado otra en la misma localidad, pero no firmaré las escrituras hasta principios de octubre.  Además, tengo que hacer algunas reformas, por lo que nos iremos provisionalmente a un piso (uno o dos meses) que nos deja un familiar en otra localidad. La mudanza de todos los muebles la haremos a la casa que hemos comprado el día que dejemos aquella en la que residimos actualmente, es decir, la que hemos vendido. Al piso nos llevaremos lo necesario para este tiempo en el que no podemos disponer de la casa comprada.
Supongo que, en teoría, deberían ser dos mudanzas, y que me corresponderían dos días por ser otra localidad. Pero no voy a poder disponer de ningún documento que lo acredite, simplemente el de la empresa de mudanzas que no reflejaría la realidad. Además, a mí me convendría más disponer del día siguiente al de la mudanza, que es cuando vendrá la empresa que se ocupará de empezar las reformas.
No me malinterpretéis, no quiero aprovechar la situación para tener más días. Realmente sólo necesitaría un día, aunque no me solucionaría gran cosa que fuera el día mismo que reflejará la empresa de mudanzas, sino el siguiente. Luego, cuando me traslade definitivamente no quiero pedir ningún día, porque podré ir haciendo lo que sea necesario los fines de semana previos.
El caso es que no sé qué documentación puedo aportar que no sea una declaración jurada de mi familiar diciendo que resido en su piso. También me pregunto si teniendo derecho a dos días, sería posible pedir únicamente el segundo, que es el que me interesa más. ¿Tenéis alguna otra idea?
Perdonad el rollo...

Puedes empadronarte en el municipio provisional (se suele hacer de forma telemática).

Sizigia

Cita de: albay en 20 Septiembre, 2022, 20:09:13 PM
Cita de: Sizigia en 20 Septiembre, 2022, 19:55:26 PM
Puedes empadronarte en el municipio provisional (se suele hacer de forma telemática).

Gracias, Albay. El problema con el empadronamiento es que el ayuntamiento tiene un plazo de 3 meses para resolver la solicitud, así que me temo que no tendría el documento dentro de los 10 días exigidos.


albay

Cita de: Sizigia en 20 Septiembre, 2022, 22:48:40 PM
Cita de: albay en 20 Septiembre, 2022, 20:09:13 PM
Cita de: Sizigia en 20 Septiembre, 2022, 19:55:26 PM
Puedes empadronarte en el municipio provisional (se suele hacer de forma telemática).

Gracias, Albay. El problema con el empadronamiento es que el ayuntamiento tiene un plazo de 3 meses para resolver la solicitud, así que me temo que no tendría el documento dentro de los 10 días exigidos.

Hasta donde yo sé, los empadronamientos son inmediatos, de hecho se hacen de forma telemática y en 24 horas lo tienes. Investiga en la web del municipio en cuestión.

Cruz88

Cita de: albay en 14 Septiembre, 2022, 07:28:51 AM
Cita de: mariajob en 14 Septiembre, 2022, 01:01:59 AM
¿Puede una directiva decirte que no te concede los días de mudanza y decirte que la hagas en los días de asuntos particulares que ellos han decidido para estos primeros días? Tenía entendido que no y a una compañera se lo han hecho cuando la pobre en esos días no tenía ni piso, ha tenido que quedarse en pensiones. Le he dicho que vaya adelegación, otra cosa no se me ocurre.

Yo me he tenido que mudar de provincia y el día 2 le comenté a mi directora que necesitaba dos días para la mudanza y me dijo que no que había muchas cosas que hacer, así que por lo que se ve si se pueden negar.

No, no pueden negarse el permiso si está debidamente acreditado.

albay

Lo mejor, siempre, leer la normativa y enseñársela a quien te niegue un permiso, y en este caso, salvo la limitación expresa de un año por curso para interinos en sustitución, no hay más limitaciones, ni siquiera por razón del servicio:

3. PERMISO POR TRASLADO DE DOMICILIO.
Este permiso se encuentra regulado en el artículo 48, b) del TREBEP y en la cláusula tercera.2 del Anexo del Acuerdo de 9 de julio de 2013 ya citado.
Este permiso será de aplicación al personal funcionario de carrera, al personal interino en régimen de vacante, al personal laboral fijo o indefinido y al personal laboral temporal en régimen de vacante.
El personal funcionario interino en régimen de sustitución y el personal laboral temporal en régimen de sustitución generará el derecho a este permiso una sola vez por curso académico.
CONSIDERACIONES GENERALES:
a) Órgano competente para la concesión:
La persona titular de la dirección del centro o responsable del servicio educativo.
b) Solicitud:
La solicitud del permiso deberá efectuarse según modelo normalizado (Anexo I). A fin de garantizar la correcta prestación del servicio, la persona interesada deberá avisar de su ausencia a la dirección del centro con antelación a la fecha en que se vaya a disfrutar del permiso, lo que deberá tener lugar cuando efectivamente se produzca el traslado de domicilio.
En el plazo de los diez días siguientes naturales al disfrute del permiso se deberá aportar justificación documental suficiente que acredite la realidad de haberse realizado el traslado (factura de la empresa de mudanza, contrato de arrendamiento, certificación de empadronamiento o cualquier medio de prueba admisible en derecho).
c) Duración del permiso:
• Por traslado de domicilio sin cambio de localidad de residencia: un día hábil.
• Por traslado de domicilio a otra localidad: dos días hábiles.
• Por traslado de domicilio a otra localidad de distinta provincia: tres días hábiles.
Se entenderá por localidad de residencia aquella en que la persona con derecho a este permiso tenga su domicilio y así conste oficialmente en cada momento.
d) Derechos económicos: Plenos.

jmcala

No entiendo cómo los implicados no se leen la norma y actúan en consecuencia. Rellenas el anexo en cuestión, aportas la documentación y se acabó.

Tenéis la obligación de AVISAR del permiso, pero eso no significa que nadie lo pueda negar. No hay nada que pelear, ni hablar, ni negociar. No hay posibilidad alguna de conflicto. Si algún directivo no lo entiende, que se compre un diccionario y traduzca la normativa.


albay

Cita de: jmcala en 22 Septiembre, 2022, 07:05:31 AM
No entiendo cómo los implicados no se leen la norma y actúan en consecuencia. Rellenas el anexo en cuestión, aportas la documentación y se acabó.

Tenéis la obligación de AVISAR del permiso, pero eso no significa que nadie lo pueda negar. No hay nada que pelear, ni hablar, ni negociar. No hay posibilidad alguna de conflicto. Si algún directivo no lo entiende, que se compre un diccionario y traduzca la normativa.

jmcala, muchos no se leen la normativa, ni siquiera para sus derechos. En la Circular de 11 de junio 2021 viene reflejada de manera somera, todos y cada uno de los permisos y licencias, sus plazos, los documentos a presentar y los documentos que lo justifican.

Pues bien, falta alguien, y luego estamos los equipos directivos detrás para que nos entregue el justificante, a veces más de una semana incluso dos. Después les exiges el papel y se indignan "qué pesados con los papeles". Deberíamos actuar en consecuencia, si a los dos días no hay justificación, registrar la falta como injustificada.

Seguro que a nadie se le pasa la declaración de la renta. Ni consultar la nómina todos los meses.

jmcala

Tengo muy claro que yo, si tuviera que ejercer como tú, informaría en el primer claustro del curso de los plazos y, a partir de ese momento, que cada palo aguante su vela. Lo he visto de primera mano en mi centro con la que era la jefa de estudios. Tenía una condena con ese tema.


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