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¿Cómo evaluais los criterios en las pruebas escritas?

Iniciado por Delacroix, 09 Septiembre, 2021, 18:02:55 PM

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jmcala

Cita de: rantanplan en 06 Octubre, 2021, 14:47:05 PM
Cita de: jmcala en 06 Octubre, 2021, 08:58:06 AMLa nueva Orden sobre la evaluación en FP supongo que irá por los mismo derroteros que las de ESO y Bachillerato. Hasta que no sea publicada, seguís sin tener la obligación de hacer una evaluación por criterios.

Te equivocas. La orden de evaluación de FP de 2010 fundamenta la evaluación en los criterios [de evaluación]. La diferencia es que nuestros criterios están agrupados en resultados de aprendizaje, mientras que los vuestros no están agrupados de ninguna forma; pero eso no tiene excesiva importancia respecto a lo que discutimos.

Lo que afirmo para la FP lo afirmo igualmente para la Secundaria y el Bachillerato: ninguna orden obliga a ponderar los criterios. Porque cuando hablamos de ponderación, hablamos de calificación y la calificación no es lo mismo que la evaluación. Esos criterios que ponderáis son criterios de evaluación y sirven para evaluar. Si los ponderas los estas usando como criterios para calificar. ¿Está mal? No, por supuesto; pero no es obligatorio: lo obligatorio es usar los criterios para evaluar, esto es, para diseñar las actividades evaluables. Una vez diseñadas ya han cumplido la función y tú la nota la pondrás en función de los criterios de calificación que decidas (o que haya decidido el departamento o que se basen en lo definido en el proyecto educativo). En las órdenes no hay definición expresa de esos criterios de calificación (no en la de FP desde luego): las otras no las he leído con detenimiento porque hace cinco años que (afortunadamente) no doy clase en esos niveles.

El ponderarlos es un requisito cuando debes hacer una evaluación OBJETIVA. Se entiende que esa objetividad se alcanza cuando defines qué peso tiene cada criterio en el global de la materia y cómo se relaciona con los objetivos y contenidos de la misma, rantanplan.

Si quieres usar la evaluación por competencias de Séneca no te queda otra que ponderarlo por ese motivo. ¿Que puedes evaluar en base a los criterios sin ponderarlos usando otra herramienta distinta? Claro que sí. En ese caso debes tener muy claro cómo relacionas la evaluación de los criterios con la calificación que se desprende de la misma.

En cuanto aterrice la LOMLOE, en la que solo se habla de competencias específicas, saberes básicos y criterios asociados, no habrá más remedio que cambiar el modo de evaluar.

rantanplan

Cita de: jmcala en 06 Octubre, 2021, 15:33:26 PMEl ponderarlos es un requisito cuando debes hacer una evaluación OBJETIVA. Se entiende que esa objetividad se alcanza cuando defines qué peso tiene cada criterio en el global de la materia y cómo se relaciona con los objetivos y contenidos de la misma, rantanplan.

Que hagas una evaluación objetiva a resulta de la cual se obtenga una calificación significa simplemente que la evaluación no sea arbitraria y que la calificación resultante puede justificarse según las reglas que se han definido de antemano, no tiene nada que ver con el hecho de que definas pesos para los criterios de evaluación. ¿Que ponderas los criterios de evaluación? Pues muy bien, la calificación final estará fundamentada como lo está si ponderas actividades que has diseñado atendiendo a los criterios de evaluación. Ambas estrategias son exactamente igual de objetivas en el sentido que digo e igualmente subjetivas en la medida que tanto la ponderación de los criterios como la ponderación de los instrumentos ha sido subjetiva: subjetiva, pero predefinida, lo cual evita la arbitrariedad en el proceso.

Cita de: jmcala en 06 Octubre, 2021, 15:28:31 PM
Cita de: rantanplan en 06 Octubre, 2021, 12:02:36 PM
Pues es blanco y en botella: si has incluido criterios de evaluación en el proyecto educativo, los tienes que utilizar en el proceso de evaluación. Es más ¿Por qué crees, si no, que los centros tienen que publicar sus criterios de evaluación? ¿Qué sentido tiene publicar lo que ya está publicado en el BOJA?

Creo que esto está referido a la materias que pueden crear los centros educativos y que tienen que ser evaluadas también.

¿Y en base a qué piensas eso? Ese párrafo (38.2) no especifica que su implicación debe limitarse a esas asignaturas. Si fuera como dices, se diría. En el caso de FP es obvio que se refiere a cualquier módulo de cualquier ciclo que se imparta en el centro.


albay

Cita de: rantanplan en 06 Octubre, 2021, 12:02:36 PM
Cita de: albay en 06 Octubre, 2021, 08:09:18 AMrantanplan, por ninguno de esos artículos deduzco que se puedan "AÑADIR" nuevos criterios.

Pues es blanco y en botella: si has incluido criterios de evaluación en el proyecto educativo, los tienes que utilizar en el proceso de evaluación. Es más ¿Por qué crees, si no, que los centros tienen que publicar sus criterios de evaluación? ¿Qué sentido tiene publicar lo que ya está publicado en el BOJA?

Porque puedes tener MENOS criterios que el BOJA, pero no más. Así lo entiendo nosotros (y nuestro inspector).

rantanplan

Cita de: albay en 06 Octubre, 2021, 21:23:09 PMPorque puedes tener MENOS criterios que el BOJA, pero no más. Así lo entiendo nosotros (y nuestro inspector).

Eso en FP, que es lo que controlo, ya te digo yo que no se puede hacer. Secundaria/Bachillerato la controlo menos, así que me tendrás que decir en qué os fundamentáis vosotros y vuestro inspector para afirmar lo que afirmáis. Yo ya te he dicho en qué fundamento mi afirmación: el artículo 38 de la orden de secundaria: en la evaluación tienes que tener en cuenta los criterios recogidos en la propia orden (38.1) y los criterios recogidos en el proyecto educativo (38.2). Así que sí, puede haber más criterios de los recogidos en la orden, porque la propia orden confiere esa potestad al proyecto educativo. ¿Menos? ¿Donde permite hacer eso? Lo que sí ocurre es que hay materias como Valores Éticos en que el anexo escupe los criterios de evaluación del primer ciclo sin especificar si son de 1º o de 2º de la ESO, por lo que tú tienes la potestad de decidir qué evalúas en primero y qué en segundo. Pero no estás poniendo menos criterios, sino que estás repartiéndolos entre dos cursos. Ahora bien, FyQ de 1º de la ESO, es FyQ de 1º de la ESO y, si entendéis que podéis dar y evaluar menos de lo que se indica en el anexo, es porque habéis leído algún artículo que así os lo hace entender. ¿Cuál es ese artículo?


albay

Cita de: rantanplan en 06 Octubre, 2021, 23:02:55 PM
Cita de: albay en 06 Octubre, 2021, 21:23:09 PMPorque puedes tener MENOS criterios que el BOJA, pero no más. Así lo entiendo nosotros (y nuestro inspector).

Eso en FP, que es lo que controlo, ya te digo yo que no se puede hacer. Secundaria/Bachillerato la controlo menos, así que me tendrás que decir en qué os fundamentáis vosotros y vuestro inspector para afirmar lo que afirmáis. Yo ya te he dicho en qué fundamento mi afirmación: el artículo 38 de la orden de secundaria: en la evaluación tienes que tener en cuenta los criterios recogidos en la propia orden (38.1) y los criterios recogidos en el proyecto educativo (38.2). Así que sí, puede haber más criterios de los recogidos en la orden, porque la propia orden confiere esa potestad al proyecto educativo. ¿Menos? ¿Donde permite hacer eso? Lo que sí ocurre es que hay materias como Valores Éticos en que el anexo escupe los criterios de evaluación del primer ciclo sin especificar si son de 1º o de 2º de la ESO, por lo que tú tienes la potestad de decidir qué evalúas en primero y qué en segundo. Pero no estás poniendo menos criterios, sino que estás repartiéndolos entre dos cursos. Ahora bien, FyQ de 1º de la ESO, es FyQ de 1º de la ESO y, si entendéis que podéis dar y evaluar menos de lo que se indica en el anexo, es porque habéis leído algún artículo que así os lo hace entender. ¿Cuál es ese artículo?

Exactamente en el mismo en el que tú dices que se pueden poner más.
La diferencia es que poner más es ser más riguroso que la propia ley, lo cual es improcedente e impugnable por cualquiera que reclamara que se le ha pedido más que lo que legislación exige.

jmcala

Los criterios cargados en Séneca son los de la Orden correspondiente, es decir, son TODOS los criterios de evaluación. La LOMCE no daba potestad a las CCAA para aumentar de manera significativa los contenidos, objetivos y criterios de evaluación, además de que era muy restrictiva en la secuenciación de estos.

Cualquier docente tiene la potestad de seleccionar entre los criterios y no evaluarlos todos, siempre que la selección que haga de ellos incluya todos los objetivos de la materia y los contenidos mínimos. Es lo que llamamos "reprogramar" a veces y tiene que ver con adaptar lo que se enseña a la realidad del grupo con el que se trabaja. También se pueden ampliar los contenidos, pero en ese caso no se incluyen en la programación porque se entiende que el alumnado los ha alcanzado todos y se está atendiendo a la diversidad aumentando la competencia de los estudiantes, es decir, ya se está en la calificación máxima y lo que se hace es mejorar las competencias.

Al menos es la interpretación que hago yo con la actual ley. La LOMLOE, que es una reinterpretación de la LOE, se centrará mucho más en este aspecto de alcanzar y mejorar un perfil competencial individual.

rantanplan

Cita de: albay en 07 Octubre, 2021, 00:04:10 AMExactamente en el mismo en el que tú dices que se pueden poner más.

Eso no es dar explicaciones. Cita el artículo y arguméntalo. Yo lo he argumentado y lo vuelvo a hacer de nuevo

CitarArtículo 38. Referentes de la evaluación.

1. La evaluación será criterial por tomar como referentes los criterios de evaluación de las diferentes materias curriculares, así como su desarrollo a través de los estándares de aprendizaje evaluables, como orientadores de evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje, que figuran en los Anexos II, III y IV.

Según 1. se utilizan como referentes los criterios incluidos en esta orden. Leyendo detenidamente utiliza la palabra orientadores, así que quizás pueda tomarse esto como que no es obligatorio utilizarlos todos. Pues sí, en Secundaria puede que esto sea así como dices.

Pero es que hay más:

Citar2. Asimismo, para la evaluación del alumnado se tendrán en consideración los criterios y procedimientos de evaluación, promoción y titulación incluidos en el proyecto educativo del centro, así como los criterios de calificación incluidos en las programaciones didácticas de las materias y, en su caso, ámbitos

Y el segundo párrafo indica que también deben considerarse los criterios incluidos en el proyecto educativo.

Cita de: albay en 07 Octubre, 2021, 00:04:10 AMLa diferencia es que poner más es ser más riguroso que la propia ley, lo cual es improcedente e impugnable por cualquiera que reclamara que se le ha pedido más que lo que legislación exige.

Pero ¿de qué mayor rigurosidad hablas? 38.2 también forma parte de la orden. ¿Me quieres explicar, si no es así, la expresión de "criterios de evaluación" en ese párrafo? Estás negando algo que clarísimamente está escrito en la orden.

Por cierto, que haciendo una búsqueda me he topado con otro párrafo en el  artículo 46 que complementa a 38.2:

Citar10. Asimismo, los centros docentes especificarán en sus proyectos educativos los criterios y procedimientos generales de evaluación, promoción y titulación a los que se refiere el artículo 38.2.

Así que esos criterios de evaluación de 38,2 son generales a la Secundaria (justamente como en la orden de evaluación de la FP, esos criterios son generales a la Formación Profesional). Así que 38.2, previa inclusión de los criterios de evaluación en el Proyecto Educativo, es el modo de que en Secundaria se evalúe, por ejemplo, la actitud.

albay

Vuelvo a repetirte que ese artículo 38.2 no dice nada de incluir más criterios en el proyecto educativo que los que recoge esta Orden. Menos sí, por eso esa aclaración, pero no más.
Y por mucho que me discutas, que sí que te he dado varias veces ya mis argumentaciones, no hay más que preguntar a cualquier inspector cómo interpretar ese artículo, pero seguro que ampliar criterios te va a decir que no. jmcala lo ha explicado perfectamente también.


jmcala

El artículo 38.2 te remite a los anexos en los que están registrados los criterios de evaluación, rantanplan.

Cuando dice orientadores quiere decir que el proceso de evaluación tiene que estar basado en, orientado por, los criterios de evaluación.

El artículo 46 hace referencia a los criterios de etapa o nivel, pero no de materias.

Aethar

En algunas materias, en la orden de 14 de julio de 2016, aparecían criterios de evaluación nuevos que no aparecen en el RD 1105. Por ejemplo, en Biología y geología. Sin embargo, la orden 15 de enero de 2021 los ha eliminado. Supongo que por lo que decís, albay y jmcala. Sin embargo, sería lógico que se pudiera hacer lo que apunta rataplan que, de acuerdo al proyecto educativo se pudieran elegir otros criterios de evaluación como el esfuerzo y dedicación. De hecho, en el artículo 37 de la orden de 15 de enero de 2021, en su punto 6, menciona que " el alumnado tiene derecho ... a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos de manera objetiva". Y en los criterios de evaluación, tal y como están formulados, no se contempla la valoración del esfuerzo y dedicación del alumnado.


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