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¿Cómo evaluais los criterios en las pruebas escritas?

Iniciado por Delacroix, 09 Septiembre, 2021, 18:02:55 PM

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rantanplan

Cita de: jmcala en 07 Octubre, 2021, 13:10:12 PMEl artículo 38.2 te remite a los anexos en los que están registrados los criterios de evaluación, rantanplan.

No, el que remite a los anexos es 38.1. 38.2 no remite a esos anexos, remite al proyecto educativo. He citado textualmente los dos párrafos.

albay

Cita de: rantanplan en 07 Octubre, 2021, 19:32:56 PM
Cita de: jmcala en 07 Octubre, 2021, 13:10:12 PMEl artículo 38.2 te remite a los anexos en los que están registrados los criterios de evaluación, rantanplan.

No, el que remite a los anexos es 38.1. 38.2 no remite a esos anexos, remite al proyecto educativo. He citado textualmente los dos párrafos.

Y yo insisto en que el proyecto educativo no puede ser más exigente que la ORDEN.


jmcala

Cita de: rantanplanArtículo 38. Referentes de la evaluación.

1. La evaluación será criterial por tomar como referentes los criterios de evaluación de las diferentes materias curriculares, así como su desarrollo a través de los estándares de aprendizaje evaluables, como orientadores de evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje, que figuran en los Anexos II, III y IV.

Creo que queda claro que remite a los anexos.


rantanplan

Cita de: jmcala en 07 Octubre, 2021, 20:10:24 PM
Cita de: rantanplanArtículo 38. Referentes de la evaluación.

1. La evaluación será criterial por tomar como referentes los criterios de evaluación de las diferentes materias curriculares, así como su desarrollo a través de los estándares de aprendizaje evaluables, como orientadores de evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje, que figuran en los Anexos II, III y IV.

Creo que queda claro que remite a los anexos.

Claro que queda claro que el párrafo 38,1 remite a los anexos (yo mismo lo remarqué en negrita cuando lo cité en una intervención anterior). Tan claro como que el 38.2, remite al proyecto educativo:

Citar2. Asimismo, para la evaluación del alumnado se tendrán en consideración los criterios y procedimientos de evaluación, promoción y titulación incluidos en el proyecto educativo del centro, así como los criterios de calificación incluidos en las programaciones didácticas de las materias y, en su caso, ámbitos


jmcala

Creo que has entrado en bucle  ;) ;) (es una broma).

El 38.2 hace referencia a los criterios que el centro define para promocionar o titular. Un centro puede decidir que un alumno con tres materias suspensas, y que no sean Matemáticas y Lengua a la vez, tiene que presentarse a septiembre en lugar de promocionar si el equipo educativo está de acuerdo en que lo haga. Lo mismo con la titulación. Eso tiene que estar en el proyecto educativo, por ejemplo.

rantanplan

Cita de: jmcala en 08 Octubre, 2021, 05:46:53 AM
Creo que has entrado en bucle  ;) ;) (es una broma).þ

Claro que hablo en bucle: porque me respondéis en bucle argumentando exclusivamente sobre un párrafo (38.1) y obviando lo que dice el siguiente (38.2).

Cita de: jmcala en 08 Octubre, 2021, 05:46:53 AMEl 38.2 hace referencia a los criterios que el centro define para promocionar o titular. Un centro puede decidir que un alumno con tres materias suspensas, y que no sean Matemáticas y Lengua a la vez, tiene que presentarse a septiembre en lugar de promocionar si el equipo educativo está de acuerdo en que lo haga. Lo mismo con la titulación. Eso tiene que estar en el proyecto educativo, por ejemplo.

Son cosas distintas. Si 38.2 sólo se refiriera a la promoción y a la titulación, no incluiría la palabra evaluación (ni criterios de calificación de las programaciones didácticas que tampoco pintan nada en ese asunto) y, sin embargo, la incluye.

jmcala

Creo que el 38.2 dice que debes tener en cuenta los criterios que refiere en el 38.1 para evaluar al estudiantes y los que el centro tenga en su proyecto educativo para las decisiones de promoción o titulación.

rantanplan

Cita de: jmcala en 08 Octubre, 2021, 11:07:27 AMCreo que el 38.2 dice que debes tener en cuenta los criterios que refiere en el 38.1 para evaluar al estudiantes y los que el centro tenga en su proyecto educativo para las decisiones de promoción o titulación.

El artículo 38 versa sobre evaluación (Referentes de evaluación), no sobre promoción y titulación de la que se trata en artículos posteriores, así que todo lo que aquí se prescriba es aplicable exclusivamente a la evaluación. Por eso mismo el párrafo 2 comienza diciendo:

Asimismo, para la evaluación del alumnado ...

¿Que porque se dice "criterios y procedimientos de evaluación, promoción y titulación" si los criterios y procedimientos de evaluación y titulación no pintan nada en la evaluación? Pues, entiendo, por la misma razón que en el artículo referente a la promoción y titulación vuelve a utilizar esa misma expresión a pesar de que en ese artículo los criterios de evaluación no pintan nada: porque el legislador parece usarlo como una expresión formal indivisible. De hecho, en el decreto 327 también se usa esa fórmula junta al enumerar los contenidos del proyecto educativo.


respublica

Estáis hablando de diferentes interpretaciones de la normativa de la Consejería de educación.

¿Qué interpretación es la correcta?

Pues la que la propia administración que ha hecho la normativa dice que es la correcta, a través del órgano pertinente, que en este caso es inspección educativa.

E inspección ya sabemos lo que dice, así que poca discusión jurídica cabe al respecto, salvo que se quiera acudir a los tribunales para que sean instancias superiores las que interpreten lo que el legislador ha querido decir.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

jmcala



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