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CGT, ¿DÓNDE METO EN LA APLICACIÓN MI ANTIGÜEDAD DE INTERIN@? VÍDEO EXPLICATIVO

Iniciado por pepe sosa, 13 Noviembre, 2021, 10:33:26 AM

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pepe sosa

Cita de: respublica en 13 Noviembre, 2021, 20:52:50 PM
Cita de: pepe sosa en 13 Noviembre, 2021, 19:19:27 PM
Cita de: respublica en 13 Noviembre, 2021, 17:37:46 PM
La Consejería de Educación de Andalucía no va a reconocer la antigüedad de interino a nadie, salvo que una sentencia judicial firme así lo establezca dentro de varios años, previa presentación por parte del interesado del correspondiente contencioso administrativo cuando acabe el procedimiento.

Por tanto, sólo quien tenga la intención de acudir posteriormente a los tribunales debe incluir ahora los méritos de interino.


Saludos.
Respública tienes conocimiento de las últimas sentencias que se ha ganado en el TSJA y que son firmes. ¿Por qué te cuesta tanto trabajo reconocerlas.?
De tu comentario parece que si obviaras lo ganado y parece como si estuvieses esperando la sentencia del salvador sindicato que nunca lo defenderá.
Gracias a estas sentencias todo el que acuda en este CGT al TSJA lo tiene ganado, o también. lo dudas respública ¿?

Pepe Sosa, la única sentencia que yo he visto es la que tú has enlazado, y no era firme.

Al margen de eso no he leído ninguna otra información de ningún medio, ni bufete de abogados, ni de organización sindical. Si tú tienes más información, por favor, compártela.

Y yo no soy nadie para tener que reconocer nada. Son los servicios jurídicos de la Consejería de educación de la Junta de Andalucía los que habrán analizado las sentencias judiciales que se hayan producido y en base a ello habrán informado sobre qué hacer, tras lo cual hemos visto publicada la misma convocatoria de todos los años.

Si tan clara es la situación como se afirma, ¿cómo es posible que la Consejería de educación ignore esas sentencias?


Saludos.

Respública qué datos o conocimientos tienes para decir que la sentencia del TSJA no es firme.?
Anoche me puse en contacto con el compañero que ganó la sentencia y me dice que lo único que le queda es enseñarte la ejecución de sentencia.
Respública que yo sepa existen actualmente 2 sentencias firmes y ejecutadas del TSJA sobre la valoración de la antigüedad de interinos en el concurso general de traslados.
La que conozco y es la que he puesto aquí, anoche el propietario de la sentencia me dijo hasta el destino obtenido por Ejecución de sentencia, Pero los datos o los documentos de esa ejecución de sentencia los tiene que dar el afectado o propietario de la sentencia.
¿Por qué la consejería se lo pasa todo por lo alto y no aplica la jurisprudencia de estas dos sentencias firmes del tribunal superior de justicia de Andalucía, a lo mejor República ahí si tienes algo que decir



respublica

Cita de: pepe sosa en 14 Noviembre, 2021, 09:17:57 AM
Cita de: respublica en 13 Noviembre, 2021, 20:52:50 PM
Cita de: pepe sosa en 13 Noviembre, 2021, 19:19:27 PM
Cita de: respublica en 13 Noviembre, 2021, 17:37:46 PM
La Consejería de Educación de Andalucía no va a reconocer la antigüedad de interino a nadie, salvo que una sentencia judicial firme así lo establezca dentro de varios años, previa presentación por parte del interesado del correspondiente contencioso administrativo cuando acabe el procedimiento.

Por tanto, sólo quien tenga la intención de acudir posteriormente a los tribunales debe incluir ahora los méritos de interino.


Saludos.
Respública tienes conocimiento de las últimas sentencias que se ha ganado en el TSJA y que son firmes. ¿Por qué te cuesta tanto trabajo reconocerlas.?
De tu comentario parece que si obviaras lo ganado y parece como si estuvieses esperando la sentencia del salvador sindicato que nunca lo defenderá.
Gracias a estas sentencias todo el que acuda en este CGT al TSJA lo tiene ganado, o también. lo dudas respública ¿?

Pepe Sosa, la única sentencia que yo he visto es la que tú has enlazado, y no era firme.

Al margen de eso no he leído ninguna otra información de ningún medio, ni bufete de abogados, ni de organización sindical. Si tú tienes más información, por favor, compártela.

Y yo no soy nadie para tener que reconocer nada. Son los servicios jurídicos de la Consejería de educación de la Junta de Andalucía los que habrán analizado las sentencias judiciales que se hayan producido y en base a ello habrán informado sobre qué hacer, tras lo cual hemos visto publicada la misma convocatoria de todos los años.

Si tan clara es la situación como se afirma, ¿cómo es posible que la Consejería de educación ignore esas sentencias?


Saludos.

Respública qué datos o conocimientos tienes para decir que la sentencia del TSJA no es firme.?

Una sentencia es firme cuando no cabe recurso, o cuando pasa el plazo para recurrir y el recurso no es presentado por la otra parte.

La sentencia que se ha publicado aquí indica que se podía interponer recurso de casación y por eso dije que no era firme.

Desconozco si la Consejería recurrió, si se le admitió el recurso, si luego era posible o no recurrir al Supremo, etc.

Lo que es evidente es que la Consejería no reconoce el tiempo de servicio de interino en su convocatoria, por lo que debe creer que aunque haya perdido una o dos sentencias puede ganar las restantes.

Con algún precedente, que no es lo mismo que jurisprudencia, se puede tener más fácil pero no se puede afirmar que quien acuda al contencioso lo gana seguro.

Acudir a los tribunales tiene un coste y un riesgo, por lo que cada uno debe valorar si le conviene o no.

Pero todo eso son batallas judiciales que hay que emprender.

El compañero lo que preguntaba es si por incluir los nombramientos sin necesidad de poner un contencioso administrativo se lo van a contar, y viendo que no le respondíais correctamente me pareció oportuno intervenir para decir la verdad: que no.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


pepe sosa

Cita de: respublica en 14 Noviembre, 2021, 12:23:53 PM
Cita de: pepe sosa en 14 Noviembre, 2021, 09:17:57 AM
Cita de: respublica en 13 Noviembre, 2021, 20:52:50 PM
Cita de: pepe sosa en 13 Noviembre, 2021, 19:19:27 PM
Cita de: respublica en 13 Noviembre, 2021, 17:37:46 PM
La Consejería de Educación de Andalucía no va a reconocer la antigüedad de interino a nadie, salvo que una sentencia judicial firme así lo establezca dentro de varios años, previa presentación por parte del interesado del correspondiente contencioso administrativo cuando acabe el procedimiento.

Por tanto, sólo quien tenga la intención de acudir posteriormente a los tribunales debe incluir ahora los méritos de interino.


Saludos.
Respública tienes conocimiento de las últimas sentencias que se ha ganado en el TSJA y que son firmes. ¿Por qué te cuesta tanto trabajo reconocerlas.?
De tu comentario parece que si obviaras lo ganado y parece como si estuvieses esperando la sentencia del salvador sindicato que nunca lo defenderá.
Gracias a estas sentencias todo el que acuda en este CGT al TSJA lo tiene ganado, o también. lo dudas respública ¿?

Pepe Sosa, la única sentencia que yo he visto es la que tú has enlazado, y no era firme.

Al margen de eso no he leído ninguna otra información de ningún medio, ni bufete de abogados, ni de organización sindical. Si tú tienes más información, por favor, compártela.

Y yo no soy nadie para tener que reconocer nada. Son los servicios jurídicos de la Consejería de educación de la Junta de Andalucía los que habrán analizado las sentencias judiciales que se hayan producido y en base a ello habrán informado sobre qué hacer, tras lo cual hemos visto publicada la misma convocatoria de todos los años.

Si tan clara es la situación como se afirma, ¿cómo es posible que la Consejería de educación ignore esas sentencias?


Saludos.

Respública qué datos o conocimientos tienes para decir que la sentencia del TSJA no es firme.?

Una sentencia es firme cuando no cabe recurso, o cuando pasa el plazo para recurrir y el recurso no es presentado por la otra parte.

La sentencia que se ha publicado aquí indica que se podía interponer recurso de casación y por eso dije que no era firme.

Desconozco si la Consejería recurrió, si se le admitió el recurso, si luego era posible o no recurrir al Supremo, etc.

Lo que es evidente es que la Consejería no reconoce el tiempo de servicio de interino en su convocatoria, por lo que debe creer que aunque haya perdido una o dos sentencias puede ganar las restantes.

Con algún precedente, que no es lo mismo que jurisprudencia, se puede tener más fácil pero no se puede afirmar que quien acuda al contencioso lo gana seguro.

Acudir a los tribunales tiene un coste y un riesgo, por lo que cada uno debe valorar si le conviene o no.

Pero todo eso son batallas judiciales que hay que emprender.

El compañero lo que preguntaba es si por incluir los nombramientos sin necesidad de poner un contencioso administrativo se lo van a contar, y viendo que no le respondíais correctamente me pareció oportuno intervenir para decir la verdad: que no.


Saludos.
Respública según el compañero la Consejería no envió la demanda al TS y se hizo firme, posteriormente dice que pidió ejecución de sentencia y le adjudicaron destino, me dijo el destino pero por privacidad no lo digo, lo tiene que decir el afectado.
Por cierto cuáles son para ti según tus conocimientos que tienes los riesgos que se puede asumir ir a una demanda como está.? Entiendo que tiene un coste, que pierdes dinero pero a qué otros riesgos te refieres¿?

respublica

Ir en los tribunales contra la administración o una gran empresa es siempre una batalla de David contra Goliat, y lo más probable es perderla.

Cuando uno decide poner un contencioso administrativo contra la administración hay que tener en cuenta que el coste total, hasta poder llegar al final, en el Supremo, puede ser alto y puede suponer mucho tiempo, de forma que al final lo que se consiga no tenga ningún efecto práctico.

Por ejemplo, una vez terminado el proceso uno hace cálculos con los puntos de interino y resulta que le corresponde su petición 10, en vez de la 15 que se le ha adjudicado.

Supongamos que se gana el contencioso administrativo pero han pasado varios años, se ha concursado de nuevo y se ha obtenido su petición 8, ¿de qué le sirve que después le reconozcan la petición 10?

Además, hoy en día con el concursillo, salvo que te den el destino definitivo al que quieras ir, da igual que te den la petición 15 ó la 8.

A quienes recomiendan acudir a los tribunales se les suelen olvidar todos esos riesgos y nunca informan de los costes reales totales que puede suponer, tanto en dinero como en tiempo.

Además, se dice que se han ganado dos sentencias en el TSJA pero yo pregunto: ¿cuántas se han perdido sobre este mismo asunto? ¿decenas, cientos?

Todo eso, con asesoramiento jurídico imparcial, es lo que uno debe valorar cuando llegue el momento, que no es ahora, sino cuando acabe el procedimiento, a finales de mayo.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


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