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Nuevo decreto de evaluación aprobado este martes 15 de noviembre

Iniciado por franxx, 16 Noviembre, 2021, 16:04:35 PM

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jmcala

En ese caso está claro en qué va a quedar esto: en nada de nada.

El curso que viene entregaré por escrito mi negativa a poner en marcha plan personal alguno de recuperación que no esté recogido en mi horario lectivo. Ese plan es, sin lugar a dudas, actividad docente lectiva y no lo haré si no tengo horas dedicadas a ello. Si todos lo hacemos no tendrán más narices que contratar a más profesionales.

ameru

Cita de: jmcala en 21 Noviembre, 2021, 05:12:02 AM
En ese caso está claro en qué va a quedar esto: en nada de nada.

El curso que viene entregaré por escrito mi negativa a poner en marcha plan personal alguno de recuperación que no esté recogido en mi horario lectivo. Ese plan es, sin lugar a dudas, actividad docente lectiva y no lo haré si no tengo horas dedicadas a ello. Si todos lo hacemos no tendrán más narices que contratar a más profesionales.

Esos planes... ¿no son el refuerzo educativo de recuperación de asignaturas pendientes? Hay que hacerlo preferentemente en las horas lectivas que tienes con el grupo. Lo que viene siendo más burocracia que no lleva a ningún sitio más que a decir "tenemos el Plan..."



jmcala

Si estoy con el grupo, ¿qué plan puedo hacer? En el horario figura una hora lectiva de la materia que impartes y con el grupo asignado, es decir, no cabe ninguna otra actividad. Si se quieren hacer planes personalizados habrá que rascarse el bolsillo para que los docentes puedan dedicar horas de docencia (lectivas) a esos planes. Todo lo demás es más de lo mismo, es decir, nada de nada.

sergioiq

El plan de recuperación de aprendizajes no adquiridos (pendientes) viene a ser otra incongruencia. Si el alumno/a no ha conseguido superar los criterios de evaluación con 3 horas de explicaciones, actividades, compañeros... A la semana, quién se cree que lo va a hacer solo, con algunos minutos esporádicos en el mejor de los casos.
Ahora a ver en qué quedan esos planes porque claro, si el alumno pasa de curso porque así lo decida el claustro, sin tener en cuenta los suspensos, poco sentido tiene recuperarlos.


sergioiq

Es decir si el claustro decide que  alguien "ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes" y pasa de curso con varios suspensos... ¿se recuperarán esas materias?

ameru

Cita de: sergioiq en 22 Noviembre, 2021, 16:22:12 PM
El plan de recuperación de aprendizajes no adquiridos (pendientes) viene a ser otra incongruencia. Si el alumno/a no ha conseguido superar los criterios de evaluación con 3 horas de explicaciones, actividades, compañeros... A la semana, quién se cree que lo va a hacer solo, con algunos minutos esporádicos en el mejor de los casos.
Ahora a ver en qué quedan esos planes porque claro, si el alumno pasa de curso porque así lo decida el claustro, sin tener en cuenta los suspensos, poco sentido tiene recuperarlos.

Ya no existe, ahora se llama refuerzo (por materias pendientes) y hay que hacerlo preferentemente en el aula, igual que el resto de refuerzos, en las horas lectivas de la asignatura.

jmcala

Pues nada, ya tenemos un aspecto de la nueva ley que será inútil y no servirá para nada. Bueno sí, para rellenar más papeles y perder más el tiempo.


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