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Consulta sobre permiso por asuntos particulares sin retribución

Iniciado por Tecnoloca, 30 Marzo, 2022, 07:49:08 AM

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Tecnoloca

Mi consulta es la siguiente :
Si me pido el 4 y 5 de mayo sin sueldo, teniendo en cuenta que el 2 es festivo y el 3 lo tenemos tb festivo por ser día de libre disposición, ¿cuántos días me descontarían? ¿2 o 6?

La orden dice lo siguiente:
El cómputo de días que se han de contabilizar en un permiso por asuntos particulares sin retribución será
el comprendido entre el primer día en que deje de prestarse servicios (en mi caso sería el 4 y el día de la efectiva incorporación sería el 6.

Así lo veo yo, pero como he escuchado que me quitarían 6 días, me gustaría salir de dudas.


Excepcionalmente, en el supuesto de que se solicite un solo día, el permiso se limitará a ese día.

Esto último lo entiendo yo si uno falta un viernes y te incorporas el lunes.

Farfanus

Cita de: Tecnoloca en 30 Marzo, 2022, 07:49:08 AM
Mi consulta es la siguiente :
Si me pido el 4 y 5 de mayo sin sueldo, teniendo en cuenta que el 2 es festivo y el 3 lo tenemos tb festivo por ser día de libre disposición, ¿cuántos días me descontarían? ¿2 o 6?

La orden dice lo siguiente:
El cómputo de días que se han de contabilizar en un permiso por asuntos particulares sin retribución será
el comprendido entre el primer día en que deje de prestarse servicios (en mi caso sería el 4 y el día de la efectiva incorporación sería el 6.

Así lo veo yo, pero como he escuchado que me quitarían 6 días, me gustaría salir de dudas.


Efectivamente, es así. Si pides dos o más, te cuenta desde el último día hasta el día en que te incorpores. En tu caso, seis.

Si te pides un solo día, solo te descuentan ese, sea cual sea.

Saludos.

Excepcionalmente, en el supuesto de que se solicite un solo día, el permiso se limitará a ese día.

Esto último lo entiendo yo si uno falta un viernes y te incorporas el lunes.


albertomalaga

Pero vuelves el 6 de mayo ¿cuál es el problema? Distinto sería si te pides el viernes


Cita de: Tecnoloca en 30 Marzo, 2022, 07:49:08 AM
Mi consulta es la siguiente :
Si me pido el 4 y 5 de mayo sin sueldo, teniendo en cuenta que el 2 es festivo y el 3 lo tenemos tb festivo por ser día de libre disposición, ¿cuántos días me descontarían? ¿2 o 6?

La orden dice lo siguiente:
El cómputo de días que se han de contabilizar en un permiso por asuntos particulares sin retribución será
el comprendido entre el primer día en que deje de prestarse servicios (en mi caso sería el 4 y el día de la efectiva incorporación sería el 6.

Así lo veo yo, pero como he escuchado que me quitarían 6 días, me gustaría salir de dudas.


Excepcionalmente, en el supuesto de que se solicite un solo día, el permiso se limitará a ese día.

Esto último lo entiendo yo si uno falta un viernes y te incorporas el lunes.

Tecnoloca

Si, me incorporo el viernes 6.
Farfanus es de los que dicen que me quitan 6 días.
Supongo que será así, pero vaya que yo el primer día que faltaré será el 4 y el 6 estaré trabajando. Vaya robo!!


Mr. Maker

Cita de: Tecnoloca en 30 Marzo, 2022, 22:31:31 PM
Si, me incorporo el viernes 6.
Farfanus es de los que dicen que me quitan 6 días.
Supongo que será así, pero vaya que yo el primer día que faltaré será el 4 y el 6 estaré trabajando. Vaya robo!!

Llama a delegación y que te comenten en concreto para tu caso. No creo que te vayan a quitar 6 días por faltar 2.

majona

Aprovechando que es el mismo tema... ¿sabríais la diferencia entre los dos permisos por asuntos particulares sin retribución? Aparecen en la circular como:

25. PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES SIN RETRIBUCIÓN
y
26. OTROS PERMISOS NO RETRIBUIDOS

Uno necesita avisar con 15 días, otro con 30 días de antelación.
En uno se habla de unos periodos en los que no se pueden conceder y el otro no... sin embargo, no veo diferencia entre ellos, al no cobrar y no necesitar un motivo, ya que se solicita por asuntos particulares y en ambos resuelve Delegación.

¿Sabéis alguna diferencia práctica? Para pedir quince días sin sueldo, ¿cuál habría que usar?
Cuando alude a no concederlos si pisa los 10 días lectivos previos o posteriores a Navidad... ¿cuentan días naturales, con fines de semana, o la cuenta es de lunes a viernes saltando sábados y domingos?

anaid3 anaid3 anaid3

Gracias
Cada día que pasa, tienes una oportunidad menos.

... todo llega...

majona

Me autocito, porque sigo sin distinguir los dos permisos y además, no he podido contestar a una consulta sobre este tema que me ha hecho un compañero por mensaje, porque me sale un mensaje en rojo que me dice haber excedido el límite de mensajes privados anaid3 (y prometo que no he escrito muchos anaidpreocupados).

En funcionarios sé que se puede pedir permiso no retribuido tras la baja maternal, pero no sé si pueden hacerlo los interinos, o necesitan algún requisito como haber ocupado el puesto efectivamente un tiempo determinado ese curso.

Se van sumando dudas...
¿En Delegación se plantearían estas dudas en el servicio de inspección o en el de "personal"?


Cita de: majona en 06 Abril, 2022, 00:21:05 AM
Aprovechando que es el mismo tema... ¿sabríais la diferencia entre los dos permisos por asuntos particulares sin retribución? Aparecen en la circular como:

25. PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES SIN RETRIBUCIÓN
y
26. OTROS PERMISOS NO RETRIBUIDOS

Uno necesita avisar con 15 días, otro con 30 días de antelación.
En uno se habla de unos periodos en los que no se pueden conceder y el otro no... sin embargo, no veo diferencia entre ellos, al no cobrar y no necesitar un motivo, ya que se solicita por asuntos particulares y en ambos resuelve Delegación.

¿Sabéis alguna diferencia práctica? Para pedir quince días sin sueldo, ¿cuál habría que usar?
Cuando alude a no concederlos si pisa los 10 días lectivos previos o posteriores a Navidad... ¿cuentan días naturales, con fines de semana, o la cuenta es de lunes a viernes saltando sábados y domingos?

anaid3 anaid3 anaid3

Gracias
Cada día que pasa, tienes una oportunidad menos.

... todo llega...

rents

Cita de: majona en 28 Junio, 2022, 23:10:49 PM
Me autocito, porque sigo sin distinguir los dos permisos y además, no he podido contestar a una consulta sobre este tema que me ha hecho un compañero por mensaje, porque me sale un mensaje en rojo que me dice haber excedido el límite de mensajes privados anaid3 (y prometo que no he escrito muchos anaidpreocupados).

En funcionarios sé que se puede pedir permiso no retribuido tras la baja maternal, pero no sé si pueden hacerlo los interinos, o necesitan algún requisito como haber ocupado el puesto efectivamente un tiempo determinado ese curso.

Se van sumando dudas...
¿En Delegación se plantearían estas dudas en el servicio de inspección o en el de "personal"?


Cita de: majona en 06 Abril, 2022, 00:21:05 AM
Aprovechando que es el mismo tema... ¿sabríais la diferencia entre los dos permisos por asuntos particulares sin retribución? Aparecen en la circular como:

25. PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES SIN RETRIBUCIÓN
y
26. OTROS PERMISOS NO RETRIBUIDOS

Uno necesita avisar con 15 días, otro con 30 días de antelación.
En uno se habla de unos periodos en los que no se pueden conceder y el otro no... sin embargo, no veo diferencia entre ellos, al no cobrar y no necesitar un motivo, ya que se solicita por asuntos particulares y en ambos resuelve Delegación.

¿Sabéis alguna diferencia práctica? Para pedir quince días sin sueldo, ¿cuál habría que usar?
Cuando alude a no concederlos si pisa los 10 días lectivos previos o posteriores a Navidad... ¿cuentan días naturales, con fines de semana, o la cuenta es de lunes a viernes saltando sábados y domingos?

anaid3 anaid3 anaid3

Gracias

A mí también me ha puesto eso de que he excedido el número de mensajes privados. Y tengo muchos de hace muchos años, pero en los últimos cinco años, uno o dos. En fin, a ver si nos dicen algo los administradores.

Aprovecho para mandar un saludo a Farfanus, compañero un curso en la vida real, que también existe.  corazonpan


albay


Noys Lambent

Yo también tengo dudas en cuanto el permiso por formación sin retribución 4.3 (por ejemplo, para estudiar un máster). No tiene las mismas condiciones que los del 26, ¿correcto? ¿Se podrían pedir varios meses consecutivos aún después de Semana Santa y sin tener que incorporarse 10 días antes del fin de curso?


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