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Reuniones en horario de clase

Iniciado por Lubina, 02 Mayo, 2022, 08:07:34 AM

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jmcala

Cita de: respublica en 03 Mayo, 2022, 13:39:42 PM
Cuando un jefe quiere hablar en privado con un trabajador a su cargo debe hacerlo dentro del horario del trabajador, procurando entorpecer lo menos posible la actividad de la empresa, por supuesto, pero esa prioridad es algo que corresponde valorar al jefe, no al trabajador.

En nuestro caso, si dirección o inspección juzga necesario hablar en privado con nosotros tiene que hacerlo dentro de nuestro horario de trabajo y si tenemos clase, el profesorado de guardia nos cubrirá.

Cuando no tenemos que acudir es fuera de nuestro horario de trabajo.


Saludos.

En ese caso, el jefe tendrá que notificar al trabajador la reunión con tiempo para que pueda prepararla. Es lo que hace inspección cuando va a visitar a los funcionarios en práctica, por ejemplo.

Si el trabajador le dice al "jefe" que se marcha a clase, o le da por escrito una orden para que no lo haga o se espera a que acabe la clase. E insisto, en el EBEP está meridianamente claro y tanto el docente como el inspector o el directivo tienen la misma obligación con respecto a la ley.

Estela1

Cita de: jmcala en 04 Mayo, 2022, 04:44:11 AM
Cita de: respublica en 03 Mayo, 2022, 13:39:42 PM
Cuando un jefe quiere hablar en privado con un trabajador a su cargo debe hacerlo dentro del horario del trabajador, procurando entorpecer lo menos posible la actividad de la empresa, por supuesto, pero esa prioridad es algo que corresponde valorar al jefe, no al trabajador.

En nuestro caso, si dirección o inspección juzga necesario hablar en privado con nosotros tiene que hacerlo dentro de nuestro horario de trabajo y si tenemos clase, el profesorado de guardia nos cubrirá.

Cuando no tenemos que acudir es fuera de nuestro horario de trabajo.


Saludos.

En ese caso, el jefe tendrá que notificar al trabajador la reunión con tiempo para que pueda prepararla. Es lo que hace inspección cuando va a visitar a los funcionarios en práctica, por ejemplo.

Si el trabajador le dice al "jefe" que se marcha a clase, o le da por escrito una orden para que no lo haga o se espera a que acabe la clase. E insisto, en el EBEP está meridianamente claro y tanto el docente como el inspector o el directivo tienen la misma obligación con respecto a la ley.
La realidad es que la inspección no siempre avisa, ni a los de prácticas  anaidpreocupados


respublica

La inspección puede realizar una visita programada a un centro, y en ese caso avisa y cita a las personas implicadas, con la indicación del asunto a tratar y la documentación requerida.

Pero también puede ser una actuación de inspección no programada, o bien una intervención lleva a necesitar hablar con personas que no se habían previsto inicialmente.

Esto son casos normales a los que no hay que dar mayor importancia. En una empresa el jefe no tiene ninguna obligación de enviar con antelación una citación para hablar con un subordinado suyo, sino que lo llama, dentro de su horario laboral, y si es necesario, alguien lo sustituye un momento.

Ponerse a exigir por escrito algo, se puede hacer, pero solo lleva a que el jefe desconfíe de quien hace esa petición, que se interpretará como falta de colaboración, y seguramente no le reportará nada bueno, sin que haya necesidad alguna.

Así que, respondiendo a la pregunta inicial, sí, inspección, o dirección, o jefatura pueden necesitar hablar con alguien en un momento dado, y si lo consideran urgente, avisar al profesorado de guardia para que nos sustituya el tiempo que sea necesario si estamos en clase.

Cuando no pueden exigirnos nada es fuera de nuestro horario laboral, salvo que nos avisen con 48 horas de antelación, si es una reunión fuera de nuestro horario de obligada permanencia en el centro.

En cuanto a la normativa, es la misma que regula las obligaciones y funciones de cada miembro de la comunidad educativa, que depende del tipo de enseñanza, o bien la que regula la inspección educativa.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

respublica

Cita de: jmcala en 03 Mayo, 2022, 05:43:09 AM
En el EBEP se deja claro que las horas de docencia son infumables.

No sé lo que quieres decir.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


jmcala

En el artículo 54 hay varios puntos. El punto 2 habla de cumplir la jornada laboral y el horario establecido. En el punto 3 habla de cumplir instrucciones y órdenes de los superiores.

Las instrucciones y órdenes se han de dar por escrito. Las indicaciones pueden ser orales y el funcionario, en cumplimiento del punto 2, debe cumplir con su horario que, en el caso de las horas de docencia, están directamente relacionadas con el derecho de los ciudadanos a ser atendidos. El punto 10 de ese artículo también indica que el funcionario puede proponer medidas que mejoren el desarrollo de las funciones. Una de esas medidas podría ser que dejasen de dar la lata mientras uno está dando clase.

Eso de que pedir por escrito una instrucción u orden puede dar lugar a no sé qué no es más que algo que implica renunciar a los derechos que se tienen por MIEDO. Si algún superior tomara alguna medida "nada buena" por ejercer un derecho como trabajador, ese superior podría estar cometiendo una falta o un delito.

Insisto: eso de que alguien entra en clase para que un docente vaya a hacer no sé qué cosa que puede esperar, no tendría efecto alguno si el docente hace caso omiso y nada pasaría por ello. Lo de que llegan a decir que vaya el docente a hablar con una madre es ya realmente absurdo.

En todos los años que llevo como docente siempre me he hecho la misma comparación: ¿imaginamos a un juez o jueza que es molestado durante una audiencia o juicio para decirle que hay un ciudadano cabreado o que el jefe quiere hablar con él? ¿De verdad que el juez o jueza perdería el culo por abandonar el juzgado para atender a esas demandas? Pues nosotros, mientras ejercemos en nuestro trabajo, tenemos la misma consideración que un juez.

Si un inspector quiere tratar un tema de no sé qué tipo puede hacerlo dentro de la jornada regular del docente o, en caso de que sea de mucha urgencia, convocar por escrito a los docentes implicados a una reunión y en ese caso sí que serían sustituidos por los compañeros de guardia. Lo mismo, exactamente lo mismo, para los directivos del un centro.

lestat

Es infumable todo lo que se discute... Perdemos el tiempo en discutir cosas que a todas luces no sirven para nada. Si el inspector te requiere, pues se va y ya está. No veo que tenga tanta importancia... La virgen santa...

respublica

Cita de: jmcala en 04 Mayo, 2022, 19:49:09 PM
En el artículo 54 hay varios puntos. El punto 2 habla de cumplir la jornada laboral y el horario establecido. En el punto 3 habla de cumplir instrucciones y órdenes de los superiores.

Las instrucciones y órdenes se han de dar por escrito. Las indicaciones pueden ser orales y el funcionario, en cumplimiento del punto 2, debe cumplir con su horario que, en el caso de las horas de docencia, están directamente relacionadas con el derecho de los ciudadanos a ser atendidos. El punto 10 de ese artículo también indica que el funcionario puede proponer medidas que mejoren el desarrollo de las funciones. Una de esas medidas podría ser que dejasen de dar la lata mientras uno está dando clase.

Eso de que pedir por escrito una instrucción u orden puede dar lugar a no sé qué no es más que algo que implica renunciar a los derechos que se tienen por MIEDO. Si algún superior tomara alguna medida "nada buena" por ejercer un derecho como trabajador, ese superior podría estar cometiendo una falta o un delito.

Insisto: eso de que alguien entra en clase para que un docente vaya a hacer no sé qué cosa que puede esperar, no tendría efecto alguno si el docente hace caso omiso y nada pasaría por ello.

En primer lugar, el Estatuto Básico del Empleado Público se aplica a la docencia no universitaria de forma subsidiaria, es decir, si se trata de algo que no esté ya regulado en su propia normativa, que en el caso de un IES andaluz es el Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, cuyo articulo 73, por ejemplo, establece que la dirección ejerce la jefatura de todo el personal adscrito al centro y tiene potestad disciplinaria para sancionar el incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la legislación.

Otro ejemplo es el artículo 76, que da a jefatura de estudios la competencia de garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas o de ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

En cuanto a la inspección educativa andaluza, su normativa es la Orden de 13 de julio de 2007, cuyo artículo 11 indica que durante la visita de inspección, la inspección educativa podrá practicar las diligencias de investigación, examen o prueba que considere necesarias para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente, pudiendo hacerse acompañar en la visita de inspección por el personal del centro educativo que se estime necesario para el mejor desarrollo de la función inspectora.

También es importante el artículo 5, que establece que se considera obstrucción a la función inspectora cualquier acción u omisión que dificulte o impida el ejercicio de la función inspectora, y en particular, no prestar la ayuda o la colaboración requerida.

Por otro lado, las órdenes o instrucciones que se den pueden ser tanto verbales como escritas, teniendo ambas la misma validez. Diferente es cuando se trate de un acto administrativo, en cuyo caso se aplica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuyo artículo 36 indica que los actos administrativos se producirán por escrito, pero añade "a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia" y luego indica que si es verbal, cuando sea necesario se dejará constancia posterior por escrito, pero se han dado casos de funcionarios que se han negado a cumplir una orden hasta no recibirla por escrito y se le ha incoado un expediente disciplinario por desobediencia.

Es decir, hay que cumplir toda orden verbal dada por un superior y si se considera que constituye una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, entonces hay que pedirla por escrito y luego recurrirla, lógicamente salvo que sea algo constitutivo de delito.

Así veo yo esta situación.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

respublica

Cita de: lestat en 04 Mayo, 2022, 20:07:18 PM
Es infumable todo lo que se discute... Perdemos el tiempo en discutir cosas que a todas luces no sirven para nada. Si el inspector te requiere, pues se va y ya está. No veo que tenga tanta importancia... La virgen santa...

Estoy de acuerdo.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


albay


jmcala

Cita de: respublica en 04 Mayo, 2022, 21:04:04 PM
Cita de: jmcala en 04 Mayo, 2022, 19:49:09 PM
En el artículo 54 hay varios puntos. El punto 2 habla de cumplir la jornada laboral y el horario establecido. En el punto 3 habla de cumplir instrucciones y órdenes de los superiores.

Las instrucciones y órdenes se han de dar por escrito. Las indicaciones pueden ser orales y el funcionario, en cumplimiento del punto 2, debe cumplir con su horario que, en el caso de las horas de docencia, están directamente relacionadas con el derecho de los ciudadanos a ser atendidos. El punto 10 de ese artículo también indica que el funcionario puede proponer medidas que mejoren el desarrollo de las funciones. Una de esas medidas podría ser que dejasen de dar la lata mientras uno está dando clase.

Eso de que pedir por escrito una instrucción u orden puede dar lugar a no sé qué no es más que algo que implica renunciar a los derechos que se tienen por MIEDO. Si algún superior tomara alguna medida "nada buena" por ejercer un derecho como trabajador, ese superior podría estar cometiendo una falta o un delito.

Insisto: eso de que alguien entra en clase para que un docente vaya a hacer no sé qué cosa que puede esperar, no tendría efecto alguno si el docente hace caso omiso y nada pasaría por ello.

En primer lugar, el Estatuto Básico del Empleado Público se aplica a la docencia no universitaria de forma subsidiaria, es decir, si se trata de algo que no esté ya regulado en su propia normativa, que en el caso de un IES andaluz es el Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, cuyo articulo 73, por ejemplo, establece que la dirección ejerce la jefatura de todo el personal adscrito al centro y tiene potestad disciplinaria para sancionar el incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la legislación.

Otro ejemplo es el artículo 76, que da a jefatura de estudios la competencia de garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas o de ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

En cuanto a la inspección educativa andaluza, su normativa es la Orden de 13 de julio de 2007, cuyo artículo 11 indica que durante la visita de inspección, la inspección educativa podrá practicar las diligencias de investigación, examen o prueba que considere necesarias para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente, pudiendo hacerse acompañar en la visita de inspección por el personal del centro educativo que se estime necesario para el mejor desarrollo de la función inspectora.

También es importante el artículo 5, que establece que se considera obstrucción a la función inspectora cualquier acción u omisión que dificulte o impida el ejercicio de la función inspectora, y en particular, no prestar la ayuda o la colaboración requerida.

Por otro lado, las órdenes o instrucciones que se den pueden ser tanto verbales como escritas, teniendo ambas la misma validez. Diferente es cuando se trate de un acto administrativo, en cuyo caso se aplica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuyo artículo 36 indica que los actos administrativos se producirán por escrito, pero añade "a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia" y luego indica que si es verbal, cuando sea necesario se dejará constancia posterior por escrito, pero se han dado casos de funcionarios que se han negado a cumplir una orden hasta no recibirla por escrito y se le ha incoado un expediente disciplinario por desobediencia.

Es decir, hay que cumplir toda orden verbal dada por un superior y si se considera que constituye una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, entonces hay que pedirla por escrito y luego recurrirla, lógicamente salvo que sea algo constitutivo de delito.

Así veo yo esta situación.


Saludos.

Resulta que en toda la normativa que citas, no existe posibilidad alguna para sacar a un docente del aula para atender a una madre, para pedirle que haga un trámite burocrático que puede hacerse en otro momento o para que el inspector haga su labor. Si un inspector, por ejemplo, quiere ver el desempeño del docente en el aula, puede entrar en el aula y tiene potestad para ello. Incluso puede hacerlo acompañado de la dirección o la jefatura de estudios. Eso lo puede hacer. Si el inspector, y su troupe, interrumpen una clase sin pedir permiso y se cuelan de la misma manera, podrán ver que el docente los recrimina en público y les EXIGE que para acceder al aula pidan permiso, por ejemplo. Que puedas hacer una cosa no implica que la puedas hacer de cualquier modo.

Las órdenes e instrucciones verbales pueden ser atendidas o no. ¿Por qué? Porque es un derecho mío pedirlas por escrito. Y punto. Si ejerzo ese derecho, hasta que no se me den por escrito puedo no hacer caso de estas. Y no hay más. ¿Por qué es un derecho del docente? Porque yo puedo, en cumplimiento de mis obligaciones, no tener claro si es legal y querer evaluar la orden o instrucción. Si un superior me ordena que haga algo que discrimine a un menor, ¿le hago caso? ¿Llevo a cabo la orden porque es verbal y es mi superior? Si lo hago seré yo el que apechugue con las consecuencias. ¿Cómo se evita eso? Pidiendo por escrito esa orden, analizándola y decidiendo si la cumplo o si la recurro. De lo que hablamos es de un derecho del trabajador y no del superior.

Has referido normas que no dan cabida a las conductas que se referían al abrir este hilo. Dicho de otro modo, ni uno solo de los artículos que citas habilita a director alguno para sacar de clase a un docente y pedirle un papel, por ejemplo. Otra cosa es que tú quieras hacer esa interpretación (o el inspector o el director). Pero hay algo que tengo claro: las normas son interpretadas por los jueces.

También es importante el artículo 5, que establece que se considera obstrucción a la función inspectora cualquier acción u omisión que dificulte o impida el ejercicio de la función inspectora, y en particular, no prestar la ayuda o la colaboración requerida.

Interpretar este artículo del modo que lo haces denota algo que jamás aceptaré: tener miedo de alguien cuando cumplo con las normas. Decirle a la inspección que lo que quiera, pero después de dar la clase, no cabe en ese artículo. Entre otras cosas porque el horario del inspector no es como el mío y no está registrado en Séneca. Aprovecho también para decirte que son dos capítulos y algunos artículos del EBEP los que quedan excluidos en el caso de los docentes no universitarios y ninguno de ellos son el artículo 54 que he indicado antes y que hace referencia al cumplimiento de la jornada y horario laboral.


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