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Interinos y disponibilidad en el mes de julio

Iniciado por Delacroix, 22 Mayo, 2022, 20:08:28 PM

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Delacroix

Buenas tardes.
El otro día en un claustro se armó el debate porque la directiva dejó caer que con lo acotado que está este año el calendario final de curso probablemente nos metamos en el mes de julio con las posibles reclamaciones. A esto, un compañero interino intervino diciendo que en las tomas de posesión se deja bien claro que la relación laboral termina cuando se incorpore el compañero sustituido o, en todo caso, la 30 de junio. Además se argumentó que la prórroga vacacional es un derecho generado por el tiempo trabajado y que en ella, en ningún momento, se recoge la obligada disponibilidad en el citado mes de julio. ¿Cómo lo veis?

cherokee

Yo lo tengo claro, si tienes prorroga vacacional implica todos los derechos y obligaciones de los docentes durante ese periodo, es decir, vacaciones en agosto y disponibilidad en julio. La argumentación del compañero me parece errónea y aún más, muy peligrosa ya que si se tuviera en cuenta este razonamiento se justificaría sin duda alguna que los interinos no cobren julio ya que no van a realizar el trabajo que se presupone. No iba a ser la primera vez que intentar sacar un exceso de ventaja lo que cuesta es perderla, más valdría estar peleando de verdad por los atropellos de la administración, pero vamos cada cual tomará su determinación.


Delacroix

Yo parto de la base de que las reclamaciones son mías y nadie mejor que yo para atenderlas. Ahora bien, con el derecho laboral en la mano habría que ver dónde acabaría esto. Una prórroga vacacional, como he dicho antes, es un derecho generado por el tiempo trabajado y como tal se consideran vacaciones. A lo mejor la Junta debería considerar que si el profesorado debe estar disponible en el mes de julio ( que es a lo que vamos siguiendo el modelo de la concertada) ese mes se debería estar contratado a todos los efectos. Hasta ahora le ha venido bien porque hay compañeros que apenas tienen unos días en el mes de julio que cobran como vacaciones. Si a lo que vamos es a lo otro, deberá adaptarse también legalmente. Algo similar pasa con lo de septiembre. Entendería que si ya se eleminan las convocatorias de septiembre no se nombre a los interinos hasta el día que empiecen las clases.

malogu

Yo entiendo que la «prórroga vacacional», es un nuevo contrato que la Consejería de Educación hace automáticamente a todos los interinos a partir del 1 de julio de cada año y cuya duración depende del tiempo trabajado por cada interino.
En la prórroga vacacional estás contratado a todos los efectos, para lo bueno y para lo malo.


jmcala

La prórroga vacacional es un derecho devengado por el trabajador cuando cumple con unos requisitos determinados para que se extienda durante los meses de julio y agosto. En caso de no cumplir con esos requisitos, se prorratean los días devengados y se comienzan a pagar desde el uno de julio hasta el día que indique el prorrateo. ¿Qué significa esto?

1. El interino, como bien dijo ese compañero, cesa la prestación del servicio con el centro el día 30 de junio. Eso quiere decir que NO puede atender a ninguna reclamación porque NO está adscrito al centro en cuestión y cualquier decisión que tomase o en la que participase podría ser reclamada y ganada.

2. Durante los periodos de vacaciones los trabajadores no están obligados a atender responsabilidad laboral alguna. En ningún caso. Dado que es la Administración la que cesa al interino en su centro el 30 de junio y lo adscribe a la delegación provincial de Educación el día 1 de julio en concepto de prórroga vacacional, sería un delito contra el derecho de los trabajadores exigirles ninguna responsabilidad laboral en esas fechas.

3. Si un interino devenga 10 días de vacaciones durante su tiempo de servicio, por ejemplo, ocurre que son días en los que no tiene obligación alguna de trabajar porque no está "contratado" sino que está disfrutando de sus vacaciones. Tan es así que tampoco podría firmar un contrato con otra empresa hasta la finalización de su vacaciones. Esto que digo no es que me lo invente sino que me ha ocurrido a mí dos años seguidos.

Esta situación una diferencia esencial entre los interinos y los funcionarios y es el motivo porque el que la CEJA ganaría en un juicio no tener que indemnizar a nadie si es echado de la bolsa de trabajo, en mi opinión.

Aethar

Últimamente, cuando te nombran para la prórroga vacacional te nombran asociado al instituto dónde has tenido la vacante. Cosa distinta es si has estado de sustituciones que sí te nombran con el CENTRO DE PRÓRROGA VACACIONAL. Así que puede ser que dependa de si has tenido vacante o no.

Delacroix

Cita de: jmcala en 23 Mayo, 2022, 06:38:45 AM
La prórroga vacacional es un derecho devengado por el trabajador cuando cumple con unos requisitos determinados para que se extienda durante los meses de julio y agosto. En caso de no cumplir con esos requisitos, se prorratean los días devengados y se comienzan a pagar desde el uno de julio hasta el día que indique el prorrateo. ¿Qué significa esto?

1. El interino, como bien dijo ese compañero, cesa la prestación del servicio con el centro el día 30 de junio. Eso quiere decir que NO puede atender a ninguna reclamación porque NO está adscrito al centro en cuestión y cualquier decisión que tomase o en la que participase podría ser reclamada y ganada.

2. Durante los periodos de vacaciones los trabajadores no están obligados a atender responsabilidad laboral alguna. En ningún caso. Dado que es la Administración la que cesa al interino en su centro el 30 de junio y lo adscribe a la delegación provincial de Educación el día 1 de julio en concepto de prórroga vacacional, sería un delito contra el derecho de los trabajadores exigirles ninguna responsabilidad laboral en esas fechas.

3. Si un interino devenga 10 días de vacaciones durante su tiempo de servicio, por ejemplo, ocurre que son días en los que no tiene obligación alguna de trabajar porque no está "contratado" sino que está disfrutando de sus vacaciones. Tan es así que tampoco podría firmar un contrato con otra empresa hasta la finalización de su vacaciones. Esto que digo no es que me lo invente sino que me ha ocurrido a mí dos años seguidos.

Esta situación una diferencia esencial entre los interinos y los funcionarios y es el motivo porque el que la CEJA ganaría en un juicio no tener que indemnizar a nadie si es echado de la bolsa de trabajo, en mi opinión.

Precisamente este era el argumento del compañero. Sin embargo la JUnta incluye el punto 4.3 en el Boja "4.3 Durante los períodos de prórroga vacacional, el personal interino vendrá obligado a realizar las actividades de su competencia programadas por los centros.", que es donde está dilema.
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2001/82/5

jmcala

Pues en ese caso, la cosa ha cambiado y ya no es de aplicación lo que he dicho antes. Lo siento.


Isamo

Otra jugada para no pagar es que desde el curso pasado no están pagando las jefaturas de departamento. Yo lo tengo claro, si me llaman a cualquier cuestión la haré salvo las que sean de jefatura de departamento ya que no estoy cobrando por tal función.

rents

Interesante este hilo. Curiosamente, el Departamento de Incompatibilidades ha denegado la posibilidad de trabajar
en otra cosa a interinos por cobrar el verano completo.

Mi visión es que si me van a pagar como a cualquier funcionario, he de trabajar como cualquier funcionario. Tengo un contrato, se está pagando a la SS por mí y lo
relacionado con las reclamaciones es propio del curso
recién acabado y me compete, incluso si la reclamación
no es para mí, sino para alguien de mi departamento.

Igual que me parece de vergüenza que hubo gente que fue
a las evaluaciones de septiembre de 2012 estando en paro,
me parece también mal ser más listo que nadie y buscar
atajos cuando se está cobrando.


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