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Evaluaciones y promoción. ¿Cómo se va a plantear en vuestros centros?

Iniciado por Delacroix, 18 Junio, 2022, 17:45:43 PM

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Delacroix

Compañeros, a las puertas de la evaluación ordinaria lanzo esta pregunta viendo lo que está pasando en otras Comunidades. ¿Se va a optar en vuestros centros únicamente por la votación a mano alzada para promocionar a aquellos que suspendan más de dos materias? ¿Pueden tomarse en consideración otros indicadores como la nota media del curso para pasar al alumnado con X materias pendientes?
Se vienen unas sesiones moviditas.
Saludos

albay

Esta es la legislación actual y por la que hay que regirse.


Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.

Artículo 11.

1. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, atendiendo a la consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o la alumna.



O sea, hay que ver si cumplen los tres requisitos: objetivos, competencias y medidas (atención a la diversidad, tal y como explica en el artículo 10.2 de la misma ley):

2. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o una alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, con especial seguimiento a la situación del alumnado con necesidades educativas especiales y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo, con los apoyos que cada uno precise.


Si cualquier alumno venía suspendiendo una asignatura sin habérsele aplicado medidas de refuerzo a lo largo del curso, esa materia debe ser aprobada del tirón. Esa es la cuestión IMPORTANTÍSIMA a tener en cuenta. Cualquier reclamación que haya en este sentido, ya la han ganado.


albay

Evidentemente teniendo en cuenta lo anterior, va a ser muy fácil titular o promocionar al alumno, porque el número de suspensas ya no será tal. A no ser, que esos programas de refuerzo se hayan aplicado correctamente y aún así el alumno-a no apruebe.

alboradas

Eso es lo que quieren, todo el mundo aprobado, juju jaja, cuando lleguen a la universidad y no sepan hacer la o con un canuto, volveremos a reírnos todos, pero será la risa nerviosa de saber que esos estudiantes serán nuestros  médicos, enfermeros, arquitectas, etc.

Para ir bien preparados habrá que ir a colegios privados, esos que la clase trabajadora no puede pagar. Volveremos al clasismo, los ricos buenos estudios, los pobres, carne de cañón.

Eso no es progresismo, es volver muy hacia atrás en el tiempo.


Juanma82

Cita de: alboradas en 18 Junio, 2022, 21:37:16 PM
Eso es lo que quieren, todo el mundo aprobado, juju jaja, cuando lleguen a la universidad y no sepan hacer la o con un canuto, volveremos a reírnos todos, pero será la risa nerviosa de saber que esos estudiantes serán nuestros  médicos, enfermeros, arquitectas, etc.

Para ir bien preparados habrá que ir a colegios privados, esos que la clase trabajadora no puede pagar. Volveremos al clasismo, los ricos buenos estudios, los pobres, carne de cañón.

Eso no es progresismo, es volver muy hacia atrás en el tiempo.

Que colegios privados, aquellos que si pagas apruebas hagas lo que hagas?
En fin, creo que está claro que sí hacemos bien nuestro trabajo y somos capaces de haberle dado al alumno a lo largo del curso las opciones y herrientas necesarias para poder aprobar la materia, y aún así no lo ha hecho, no veo por qué un alumno debe pasar de curso con más de dos suspensas.

fjcm_xx

Cita de: albay en 18 Junio, 2022, 19:05:18 PM
Esta es la legislación actual y por la que hay que regirse.


Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.

Artículo 11.

1. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, atendiendo a la consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o la alumna.



O sea, hay que ver si cumplen los tres requisitos: objetivos, competencias y medidas (atención a la diversidad, tal y como explica en el artículo 10.2 de la misma ley):

2. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o una alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, con especial seguimiento a la situación del alumnado con necesidades educativas especiales y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo, con los apoyos que cada uno precise.


Si cualquier alumno venía suspendiendo una asignatura sin habérsele aplicado medidas de refuerzo a lo largo del curso, esa materia debe ser aprobada del tirón. Esa es la cuestión IMPORTANTÍSIMA a tener en cuenta. Cualquier reclamación que haya en este sentido, ya la han ganado.

Las medidas de refuerzo para los suspensos, que tendrán que ir metidas en Seneca (al igual que las adaptaciones curriculares), me juego el pescuezo a que no las ha hecho prácticamente nadie. Vamos que no veo yo a nadie metiendo los refuerzos en Seneca de los 14 o 15 supensos de los que no hacen ni ganas de comer y después hacerles el seguimiento. No obstante para que ganen una reclamación tampoco hace falta llegar a esto.

fjcm_xx

Cita de: fjcm_xx en 18 Junio, 2022, 22:08:53 PM
Cita de: albay en 18 Junio, 2022, 19:05:18 PM
Esta es la legislación actual y por la que hay que regirse.


Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.

Artículo 11.

1. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, atendiendo a la consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o la alumna.



O sea, hay que ver si cumplen los tres requisitos: objetivos, competencias y medidas (atención a la diversidad, tal y como explica en el artículo 10.2 de la misma ley):

2. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o una alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, con especial seguimiento a la situación del alumnado con necesidades educativas especiales y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo, con los apoyos que cada uno precise.


Si cualquier alumno venía suspendiendo una asignatura sin habérsele aplicado medidas de refuerzo a lo largo del curso, esa materia debe ser aprobada del tirón. Esa es la cuestión IMPORTANTÍSIMA a tener en cuenta. Cualquier reclamación que haya en este sentido, ya la han ganado.

Las medidas de refuerzo para los suspensos, que tendrán que ir metidas en Seneca (al igual que las adaptaciones curriculares), me juego el pescuezo a que no las ha hecho prácticamente nadie. Vamos que no veo yo a nadie metiendo los refuerzos en Seneca de los 14 o 15 supensos de los que no hacen ni ganas de comer y después hacerles el seguimiento. No obstante para que ganen una reclamación tampoco hace falta llegar a esto.

O sea: adaptaciones curriculares significativa y no significativa, el programa de refuerzo para los repetidores, el programa de refuerzo para los que tienen la pendiente del curso anterior, el programa de refuerzo para los suspensos actuales y los criterios de evaluación para todos los alumnos de todos los cursos. Todo detalladito en Seneca. Demencial.

albay

Bueno, es lo que dice la ley, aunque veo desfasados algunos de los conceptos que mencionas, fjcm_xx


jmcala

Se quiera ver o no, para aplicar la LOMLOE los centros tienen que dejar de funcionar como lo hacen. Ahí está el verdadero talón de Aquiles de esta ley.

Es imposible que un docente pueda aplicar los planes de refuerzo individualizados si tiene que impartir 18 horas de clase y dedicar otras 12 horas a labores que nada tienen que ver con la docencia. Las cinco horas restantes no dan para todo lo que implica esta nueva ley. Se invoca la autonomía de los centros una y otra vez y, si los centros no entienden que el personal docente tiene que estar a labores exclusivamente docentes, será imposible.

fjcm_xx

Cita de: albay en 18 Junio, 2022, 22:58:56 PM
Bueno, es lo que dice la ley, aunque veo desfasados algunos de los conceptos que mencionas, fjcm_xx

A mi es que los cambios de nomenclatura con cada nueva ley me parecen ridículos, tanto o más que los continuos cambios de leyes porque las anteriores no son buenas. Y así hasta el infinito.


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