¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'

Reclamación de 6 materias suspensas del mismo alumno

Iniciado por harto, 28 Junio, 2022, 16:20:10 PM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

Trankos

Cita de: jmcala en 29 Junio, 2022, 06:22:11 AM
Cita de: jpgtecno en 28 Junio, 2022, 19:48:13 PM
A ver,
Un alumno o alumna al que le han suspendido 6 materias, o bien manifiesta unas evidentes necesidades educativas especiales, o bien se ha estado tocando solemnemente la pera durante buena parte del curso (con calificaciones por debajo del 4, por supuesto).
Si se trata de lo primero, entiendo que el profesorado debió aplicar los refuerzos necesarios (lo que no garantizaba el éxito, dicho sea de paso). Y por ahí veo una base para la reclamación.
Si se trata de lo segundo, entiendo que lo de menos es que al alumno o alumna en cuestión lo hayan evaluado criterial o no criterialmente. La ausencia de producciones por parte del alumno, independientemente del tipo de evaluación aplicada, debería ser suficiente para justificar el suspenso.
Las programaciones didácticas son documentos públicos. ¿Os imagináis a principios de curso que las familias, tras consultar las programaciones, decidieran las reclamaciones que van a poner al final para lograr el "aprobado de despacho"?

Mi hijo ha obtenido un 8 en Matemáticas. La programación de esa materia, en contra de lo que marca la normativa, sigue con la milonga de que las tareas valen un 20%. Él decidió que no hacía tareas cuando entendía y saber hacer las cosas. Tal y como demuestra su calificación final, y su profesor de Matemáticas corrobora, sabe hacer perfectamente todo lo que ha tenido que hacer durante el curso y obtiene un diez en las pruebas de evaluación (que son exámenes). No hemos reclamado la calificación porque mi hijo dice que se la suda la nota que le quieran poner porque sabe que tiene un diez. Tengo muy claro que una reclamación prosperaría y, una vez hecho, yo pediría la actuación de la inspección para que abriese un expediente informativo al departamento y la jefatura de estudios. En ambos casos estaban avisados de que la programación no era legal.

Lo más grave es que inspección ha dado por buena la programación este mismo curso tras hacer algunas observaciones. Ha mantenido el criterio de que las tareas estén ponderadas. Se da la paradoja de que las tareas, esas que se supone que sirven para que los estudiantes aprendan y progresen, penalizan a los estudiantes que saben hacer las cosas. Lo hacen porque se presupone que los estudiantes solo aprenden con lo que hacen en el centro y con lo que sus docentes les dicen... Algo que no es así desde hace mucho tiempo.

Y no. No se puede reclamar una mierda hasta que llegan las calificaciones finales. El sistema es tan lamentable que no da opción a reclamar que se está evaluando de manera injusta desde el principio de curso.

Este tema solo tiene una solución y llegará antes o después: que se lleven a alguien por delante en un juicio. A partir de ahí entenderá el colectivo que no se puede hacer lo que a uno le dé lo mismo.

Siento discrepar. Los instrumentos de evaluación pueden ponderarse perfectamente. De hecho, criterios de evaluaión e instrumentos de evaluación están estrechamente relacionados.

Voy a poner un ejemplo quizá demasiado sencillo, pero que sirve para ilustrar lo que quiero decir. Imaginemos que una asignatura tuviera diez criterios de evaluación y decidimos aplicar a cada uno de ellos una ponderación del 10%. Ahora emparejamenos los criterios de evaluación con los distintos instrumentos: exámenes, proyectos, rúbricas de observacíón, etc. Por poner ejemplo, decidimos utilizar un examen en concreto para los criterios 1 y 2. ¿Qué ponderación tendría dicho examen? Evidentemente 20%, ya que hemos cogido dos criterios con una ponderación de 10% para cada criterio.

Y podríamos hacerlo al contrario, es decir, ponderar primero los instrumentos, emparejarlos con los criterios y calcular cuál sería entonces la ponderación de estos últimos. Este segundo caso, bajo mi punto de vista, es menos recomendable.

En resumen, si ponderamos criterios, ponderamos instrumentos, pues para evaluar necesitamos de instrumentos de evaluación.

Por cierto, llevo años leyéndome la legislación de arriba a abajo, del derecho y del revés, y jamás encontré un solo párrafo donde se diga que se ponderan los criterios de evaluación. Lo máximo que encontré es que "los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje son los referentes de evaluación", pero nada de ponderar. Creo que la ley está hecha convenientemente para ser ambigua.

albay

Cita de: Trankos en 29 Junio, 2022, 18:51:19 PM
Cita de: jmcala en 29 Junio, 2022, 06:22:11 AM
Cita de: jpgtecno en 28 Junio, 2022, 19:48:13 PM
A ver,
Un alumno o alumna al que le han suspendido 6 materias, o bien manifiesta unas evidentes necesidades educativas especiales, o bien se ha estado tocando solemnemente la pera durante buena parte del curso (con calificaciones por debajo del 4, por supuesto).
Si se trata de lo primero, entiendo que el profesorado debió aplicar los refuerzos necesarios (lo que no garantizaba el éxito, dicho sea de paso). Y por ahí veo una base para la reclamación.
Si se trata de lo segundo, entiendo que lo de menos es que al alumno o alumna en cuestión lo hayan evaluado criterial o no criterialmente. La ausencia de producciones por parte del alumno, independientemente del tipo de evaluación aplicada, debería ser suficiente para justificar el suspenso.
Las programaciones didácticas son documentos públicos. ¿Os imagináis a principios de curso que las familias, tras consultar las programaciones, decidieran las reclamaciones que van a poner al final para lograr el "aprobado de despacho"?

Mi hijo ha obtenido un 8 en Matemáticas. La programación de esa materia, en contra de lo que marca la normativa, sigue con la milonga de que las tareas valen un 20%. Él decidió que no hacía tareas cuando entendía y saber hacer las cosas. Tal y como demuestra su calificación final, y su profesor de Matemáticas corrobora, sabe hacer perfectamente todo lo que ha tenido que hacer durante el curso y obtiene un diez en las pruebas de evaluación (que son exámenes). No hemos reclamado la calificación porque mi hijo dice que se la suda la nota que le quieran poner porque sabe que tiene un diez. Tengo muy claro que una reclamación prosperaría y, una vez hecho, yo pediría la actuación de la inspección para que abriese un expediente informativo al departamento y la jefatura de estudios. En ambos casos estaban avisados de que la programación no era legal.

Lo más grave es que inspección ha dado por buena la programación este mismo curso tras hacer algunas observaciones. Ha mantenido el criterio de que las tareas estén ponderadas. Se da la paradoja de que las tareas, esas que se supone que sirven para que los estudiantes aprendan y progresen, penalizan a los estudiantes que saben hacer las cosas. Lo hacen porque se presupone que los estudiantes solo aprenden con lo que hacen en el centro y con lo que sus docentes les dicen... Algo que no es así desde hace mucho tiempo.

Y no. No se puede reclamar una mierda hasta que llegan las calificaciones finales. El sistema es tan lamentable que no da opción a reclamar que se está evaluando de manera injusta desde el principio de curso.

Este tema solo tiene una solución y llegará antes o después: que se lleven a alguien por delante en un juicio. A partir de ahí entenderá el colectivo que no se puede hacer lo que a uno le dé lo mismo.

Siento discrepar. Los instrumentos de evaluación pueden ponderarse perfectamente. De hecho, criterios de evaluaión e instrumentos de evaluación están estrechamente relacionados.

Voy a poner un ejemplo quizá demasiado sencillo, pero que sirve para ilustrar lo que quiero decir. Imaginemos que una asignatura tuviera diez criterios de evaluación y decidimos aplicar a cada uno de ellos una ponderación del 10%. Ahora emparejamenos los criterios de evaluación con los distintos instrumentos: exámenes, proyectos, rúbricas de observacíón, etc. Por poner ejemplo, decidimos utilizar un examen en concreto para los criterios 1 y 2. ¿Qué ponderación tendría dicho examen? Evidentemente 20%, ya que hemos cogido dos criterios con una ponderación de 10% para cada criterio.

Y podríamos hacerlo al contrario, es decir, ponderar primero los instrumentos, emparejarlos con los criterios y calcular cuál sería entonces la ponderación de estos últimos. Este segundo caso, bajo mi punto de vista, es menos recomendable.

En resumen, si ponderamos criterios, ponderamos instrumentos, pues para evaluar necesitamos de instrumentos de evaluación.

Por cierto, llevo años leyéndome la legislación de arriba a abajo, del derecho y del revés, y jamás encontré un solo párrafo donde se diga que se ponderan los criterios de evaluación. Lo máximo que encontré es que "los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje son los referentes de evaluación", pero nada de ponderar. Creo que la ley está hecha convenientemente para ser ambigua.

Respecto a la ponderación de criterios por instrumentos, te cuento que la Inspección exige en mi centro que cualquier criterio sea evaluado con al menos dos instrumentos diferentes. Tu planteamiento se cae.

Con respecto al último párrafo toda la razón, pero Andalucía ha interpretado lo que están implementando todos los inspectores: se califican los criterios, y así se registran en Séneca.


Trankos

Cita de: albay en 29 Junio, 2022, 19:47:03 PM
Cita de: Trankos en 29 Junio, 2022, 18:51:19 PM
Cita de: jmcala en 29 Junio, 2022, 06:22:11 AM
Cita de: jpgtecno en 28 Junio, 2022, 19:48:13 PM
A ver,
Un alumno o alumna al que le han suspendido 6 materias, o bien manifiesta unas evidentes necesidades educativas especiales, o bien se ha estado tocando solemnemente la pera durante buena parte del curso (con calificaciones por debajo del 4, por supuesto).
Si se trata de lo primero, entiendo que el profesorado debió aplicar los refuerzos necesarios (lo que no garantizaba el éxito, dicho sea de paso). Y por ahí veo una base para la reclamación.
Si se trata de lo segundo, entiendo que lo de menos es que al alumno o alumna en cuestión lo hayan evaluado criterial o no criterialmente. La ausencia de producciones por parte del alumno, independientemente del tipo de evaluación aplicada, debería ser suficiente para justificar el suspenso.
Las programaciones didácticas son documentos públicos. ¿Os imagináis a principios de curso que las familias, tras consultar las programaciones, decidieran las reclamaciones que van a poner al final para lograr el "aprobado de despacho"?

Mi hijo ha obtenido un 8 en Matemáticas. La programación de esa materia, en contra de lo que marca la normativa, sigue con la milonga de que las tareas valen un 20%. Él decidió que no hacía tareas cuando entendía y saber hacer las cosas. Tal y como demuestra su calificación final, y su profesor de Matemáticas corrobora, sabe hacer perfectamente todo lo que ha tenido que hacer durante el curso y obtiene un diez en las pruebas de evaluación (que son exámenes). No hemos reclamado la calificación porque mi hijo dice que se la suda la nota que le quieran poner porque sabe que tiene un diez. Tengo muy claro que una reclamación prosperaría y, una vez hecho, yo pediría la actuación de la inspección para que abriese un expediente informativo al departamento y la jefatura de estudios. En ambos casos estaban avisados de que la programación no era legal.

Lo más grave es que inspección ha dado por buena la programación este mismo curso tras hacer algunas observaciones. Ha mantenido el criterio de que las tareas estén ponderadas. Se da la paradoja de que las tareas, esas que se supone que sirven para que los estudiantes aprendan y progresen, penalizan a los estudiantes que saben hacer las cosas. Lo hacen porque se presupone que los estudiantes solo aprenden con lo que hacen en el centro y con lo que sus docentes les dicen... Algo que no es así desde hace mucho tiempo.

Y no. No se puede reclamar una mierda hasta que llegan las calificaciones finales. El sistema es tan lamentable que no da opción a reclamar que se está evaluando de manera injusta desde el principio de curso.

Este tema solo tiene una solución y llegará antes o después: que se lleven a alguien por delante en un juicio. A partir de ahí entenderá el colectivo que no se puede hacer lo que a uno le dé lo mismo.

Siento discrepar. Los instrumentos de evaluación pueden ponderarse perfectamente. De hecho, criterios de evaluaión e instrumentos de evaluación están estrechamente relacionados.

Voy a poner un ejemplo quizá demasiado sencillo, pero que sirve para ilustrar lo que quiero decir. Imaginemos que una asignatura tuviera diez criterios de evaluación y decidimos aplicar a cada uno de ellos una ponderación del 10%. Ahora emparejamenos los criterios de evaluación con los distintos instrumentos: exámenes, proyectos, rúbricas de observacíón, etc. Por poner ejemplo, decidimos utilizar un examen en concreto para los criterios 1 y 2. ¿Qué ponderación tendría dicho examen? Evidentemente 20%, ya que hemos cogido dos criterios con una ponderación de 10% para cada criterio.

Y podríamos hacerlo al contrario, es decir, ponderar primero los instrumentos, emparejarlos con los criterios y calcular cuál sería entonces la ponderación de estos últimos. Este segundo caso, bajo mi punto de vista, es menos recomendable.

En resumen, si ponderamos criterios, ponderamos instrumentos, pues para evaluar necesitamos de instrumentos de evaluación.

Por cierto, llevo años leyéndome la legislación de arriba a abajo, del derecho y del revés, y jamás encontré un solo párrafo donde se diga que se ponderan los criterios de evaluación. Lo máximo que encontré es que "los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje son los referentes de evaluación", pero nada de ponderar. Creo que la ley está hecha convenientemente para ser ambigua.

Respecto a la ponderación de criterios por instrumentos, te cuento que la Inspección exige en mi centro que cualquier criterio sea evaluado con al menos dos instrumentos diferentes. Tu planteamiento se cae.

Con respecto al último párrafo toda la razón, pero Andalucía ha interpretado lo que están implementando todos los inspectores: se califican los criterios, y así se registran en Séneca.

Sigue sin caerse, albay. De hecho, yo utilizo varios instrumentos para cada criterio. Lo que hace es simplemente volver un poco más compleja la ponderación. Si utilizo el instrumento exámenes para evaluar los criterios 1 y 2, pero resulta que utilizo una rúbrica de observación para evaluar el criterio 2 también, la ponderación pasará a ser de 15% para los exámenes y de 5% para la rúbrica, si es que decido repartir equitativamente la ponderación del criterio 2 entre examen y rúbrica.

albay

Cita de: Trankos en 29 Junio, 2022, 20:16:59 PM
Cita de: albay en 29 Junio, 2022, 19:47:03 PM
Cita de: Trankos en 29 Junio, 2022, 18:51:19 PM
Cita de: jmcala en 29 Junio, 2022, 06:22:11 AM
Cita de: jpgtecno en 28 Junio, 2022, 19:48:13 PM
A ver,
Un alumno o alumna al que le han suspendido 6 materias, o bien manifiesta unas evidentes necesidades educativas especiales, o bien se ha estado tocando solemnemente la pera durante buena parte del curso (con calificaciones por debajo del 4, por supuesto).
Si se trata de lo primero, entiendo que el profesorado debió aplicar los refuerzos necesarios (lo que no garantizaba el éxito, dicho sea de paso). Y por ahí veo una base para la reclamación.
Si se trata de lo segundo, entiendo que lo de menos es que al alumno o alumna en cuestión lo hayan evaluado criterial o no criterialmente. La ausencia de producciones por parte del alumno, independientemente del tipo de evaluación aplicada, debería ser suficiente para justificar el suspenso.
Las programaciones didácticas son documentos públicos. ¿Os imagináis a principios de curso que las familias, tras consultar las programaciones, decidieran las reclamaciones que van a poner al final para lograr el "aprobado de despacho"?

Mi hijo ha obtenido un 8 en Matemáticas. La programación de esa materia, en contra de lo que marca la normativa, sigue con la milonga de que las tareas valen un 20%. Él decidió que no hacía tareas cuando entendía y saber hacer las cosas. Tal y como demuestra su calificación final, y su profesor de Matemáticas corrobora, sabe hacer perfectamente todo lo que ha tenido que hacer durante el curso y obtiene un diez en las pruebas de evaluación (que son exámenes). No hemos reclamado la calificación porque mi hijo dice que se la suda la nota que le quieran poner porque sabe que tiene un diez. Tengo muy claro que una reclamación prosperaría y, una vez hecho, yo pediría la actuación de la inspección para que abriese un expediente informativo al departamento y la jefatura de estudios. En ambos casos estaban avisados de que la programación no era legal.

Lo más grave es que inspección ha dado por buena la programación este mismo curso tras hacer algunas observaciones. Ha mantenido el criterio de que las tareas estén ponderadas. Se da la paradoja de que las tareas, esas que se supone que sirven para que los estudiantes aprendan y progresen, penalizan a los estudiantes que saben hacer las cosas. Lo hacen porque se presupone que los estudiantes solo aprenden con lo que hacen en el centro y con lo que sus docentes les dicen... Algo que no es así desde hace mucho tiempo.

Y no. No se puede reclamar una mierda hasta que llegan las calificaciones finales. El sistema es tan lamentable que no da opción a reclamar que se está evaluando de manera injusta desde el principio de curso.

Este tema solo tiene una solución y llegará antes o después: que se lleven a alguien por delante en un juicio. A partir de ahí entenderá el colectivo que no se puede hacer lo que a uno le dé lo mismo.

Siento discrepar. Los instrumentos de evaluación pueden ponderarse perfectamente. De hecho, criterios de evaluaión e instrumentos de evaluación están estrechamente relacionados.

Voy a poner un ejemplo quizá demasiado sencillo, pero que sirve para ilustrar lo que quiero decir. Imaginemos que una asignatura tuviera diez criterios de evaluación y decidimos aplicar a cada uno de ellos una ponderación del 10%. Ahora emparejamenos los criterios de evaluación con los distintos instrumentos: exámenes, proyectos, rúbricas de observacíón, etc. Por poner ejemplo, decidimos utilizar un examen en concreto para los criterios 1 y 2. ¿Qué ponderación tendría dicho examen? Evidentemente 20%, ya que hemos cogido dos criterios con una ponderación de 10% para cada criterio.

Y podríamos hacerlo al contrario, es decir, ponderar primero los instrumentos, emparejarlos con los criterios y calcular cuál sería entonces la ponderación de estos últimos. Este segundo caso, bajo mi punto de vista, es menos recomendable.

En resumen, si ponderamos criterios, ponderamos instrumentos, pues para evaluar necesitamos de instrumentos de evaluación.

Por cierto, llevo años leyéndome la legislación de arriba a abajo, del derecho y del revés, y jamás encontré un solo párrafo donde se diga que se ponderan los criterios de evaluación. Lo máximo que encontré es que "los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje son los referentes de evaluación", pero nada de ponderar. Creo que la ley está hecha convenientemente para ser ambigua.

Respecto a la ponderación de criterios por instrumentos, te cuento que la Inspección exige en mi centro que cualquier criterio sea evaluado con al menos dos instrumentos diferentes. Tu planteamiento se cae.

Con respecto al último párrafo toda la razón, pero Andalucía ha interpretado lo que están implementando todos los inspectores: se califican los criterios, y así se registran en Séneca.

Sigue sin caerse, albay. De hecho, yo utilizo varios instrumentos para cada criterio. Lo que hace es simplemente volver un poco más compleja la ponderación. Si utilizo el instrumento exámenes para evaluar los criterios 1 y 2, pero resulta que utilizo una rúbrica de observación para evaluar el criterio 2 también, la ponderación pasará a ser de 15% para los exámenes y de 5% para la rúbrica, si es que decido repartir equitativamente la ponderación del criterio 2 entre examen y rúbrica.

Son los criterios los que deben estar ponderados en la Programación Didáctica. Qué ganas de calentarse la cabeza!


Edumaths

Cita de: albay en 29 Junio, 2022, 22:29:55 PM
Son los criterios los que deben estar ponderados en la Programación Didáctica. Qué ganas de calentarse la cabeza!

Pero si para un criterio uso diferentes instrumentos, ¿hay algún problema en darle más peso a un instrumento que a otro?
No es lo mismo una prueba escrita que sabes que la ha hecho solo que una tarea hecha en casa.

albay

Cita de: Edumaths en 29 Junio, 2022, 22:44:16 PM
Cita de: albay en 29 Junio, 2022, 22:29:55 PM
Son los criterios los que deben estar ponderados en la Programación Didáctica. Qué ganas de calentarse la cabeza!

Pero si para un criterio uso diferentes instrumentos, ¿hay algún problema en darle más peso a un instrumento que a otro?
No es lo mismo una prueba escrita que sabes que la ha hecho solo que una tarea hecha en casa.

¿Entonces mides más la memoria que el esfuerzo? ¿En base a qué? ¿Por qué sigue existiendo esa "dictadura" del examen como la más irrefutable de las pruebas?

Ceachehí

Cita de: albay en 29 Junio, 2022, 23:36:16 PM
Cita de: Edumaths en 29 Junio, 2022, 22:44:16 PM
Cita de: albay en 29 Junio, 2022, 22:29:55 PM
Son los criterios los que deben estar ponderados en la Programación Didáctica. Qué ganas de calentarse la cabeza!

Pero si para un criterio uso diferentes instrumentos, ¿hay algún problema en darle más peso a un instrumento que a otro?
No es lo mismo una prueba escrita que sabes que la ha hecho solo que una tarea hecha en casa.

¿Entonces mides más la memoria que el esfuerzo? ¿En base a qué? ¿Por qué sigue existiendo esa "dictadura" del examen como la más irrefutable de las pruebas?

¿Por qué asociamos examen a memoria? Una prueba escrita puede consistir en la resolución de problemas, análisis de textos, redacción...

albay

Cita de: Ceachehí en 29 Junio, 2022, 23:42:48 PM
Cita de: albay en 29 Junio, 2022, 23:36:16 PM
Cita de: Edumaths en 29 Junio, 2022, 22:44:16 PM
Cita de: albay en 29 Junio, 2022, 22:29:55 PM
Son los criterios los que deben estar ponderados en la Programación Didáctica. Qué ganas de calentarse la cabeza!

Pero si para un criterio uso diferentes instrumentos, ¿hay algún problema en darle más peso a un instrumento que a otro?
No es lo mismo una prueba escrita que sabes que la ha hecho solo que una tarea hecha en casa.

¿Entonces mides más la memoria que el esfuerzo? ¿En base a qué? ¿Por qué sigue existiendo esa "dictadura" del examen como la más irrefutable de las pruebas?

¿Por qué asociamos examen a memoria? Una prueba escrita puede consistir en la resolución de problemas, análisis de textos, redacción...


Cuando yo tengo un problema, un análisis de textos o una redacción, tengo ante mí disponibilidad de usar biliografía en libros o Internet, y hacer mi trabajo. ¿Por qué a un alumno se le niega esto en un examen? Para medir su memoria, no sus destrezas. No hay más.


Edumaths

Cita de: albay en 29 Junio, 2022, 23:36:16 PM
Cita de: Edumaths en 29 Junio, 2022, 22:44:16 PM
Cita de: albay en 29 Junio, 2022, 22:29:55 PM
Son los criterios los que deben estar ponderados en la Programación Didáctica. Qué ganas de calentarse la cabeza!

Pero si para un criterio uso diferentes instrumentos, ¿hay algún problema en darle más peso a un instrumento que a otro?
No es lo mismo una prueba escrita que sabes que la ha hecho solo que una tarea hecha en casa.

¿Entonces mides más la memoria que el esfuerzo? ¿En base a qué? ¿Por qué sigue existiendo esa "dictadura" del examen como la más irrefutable de las pruebas?

Soy de mates, no me gusta que memoricen nada.
Si yo quiero que me resuelvan una ecuación, dime qué mejor manera de saber si es capaz de resolverla que no sea haciéndola solo en clase sin ayuda de nadie.

rantanplan

Cita de: albay en 29 Junio, 2022, 23:52:30 PMCuando yo tengo un problema, un análisis de textos o una redacción, tengo ante mí disponibilidad de usar biliografía en libros o Internet, y hacer mi trabajo. ¿Por qué a un alumno se le niega esto en un examen? Para medir su memoria, no sus destrezas. No hay más.

Será en tus exámenes. Yo hago supuestos prácticos en los que el alumno puede consultar cualquier fuente (la teoría, manuales, otros supuestos anteriores, internet), y lo único que no puede hacer es preguntarle a un tercero cómo se hace el ejercicio. Precisamente, porque me quiero asegurar de que es él el que lo realiza. Eso sólo lo puedo hacer si estamos en clase y lo vigilo en todo momento. A eso yo lo llamo examen; y por supuesto tiene más valor que, si no lo he supervisado y no sé a ciencia cierta cuánto ha sido capaz de hacer él y cuánto ha hecho preguntando directamente cómo se hacía.


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'