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Dudas sobre licencia por matrimonio

Iniciado por PLATANITO, 06 Julio, 2022, 21:42:06 PM

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PLATANITO

Buenas tardes,

a mediados del mes de Septiembre próximo me caso y tengo una duda que me gustaría que me ayudarais a solucionar:

He visto que dicho permiso debe pedirse con un mes de antelación, pero claro, yo a día de hoy no se en que centro estaré destinado aún el próximo curso. ¿Qué debo hacer antes esta situación?, ¿será suficiente con pedirlo el 1 de Septiembre al llegar o lo voy pidiendo ya directamente a delegación?

Gracias por adelantado por vuestra ayuda

kitopa2

Hola compañeros. Yo también me caso en septiembre, el día 24, y estoy en la misma situación que tú. Según el equipo directivo y un sindicato al que pregunté, los permisos por matrimonio no se conceden en el mes de septiembre. Lo ponía también en un folleto de Apia que dejaron en la sala de profesores. Un saludo.
Paciencia, al final todo llega...


albay

Cuando preguntáis este tipo de cuestiones ¿no es más fácil buscar la ley que lo regula e informarse? Ya que veo que no, os copio:


CIRCULAR DE 11 DE JUNIO DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, SOBRE PERMISOS, LICENCIAS Y REDUCCIONES DE JORNADA DEL PERSONAL DOCENTE DEL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

14. PERMISO POR MATRIMONIO O INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO.
Este permiso se encuentra regulado en el artículo 48.l) del TREBEP, así como en el Acuerdo de 9 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, en su cláusula tercera, punto 5.
Conforme al artículo 12.1.1 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, en relación con el artículo 21 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, en todo lo relativo a permisos, licencias, provisión de puestos de trabajo, ayudas de acción social y demás condiciones de trabajo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en lo referente a las empleadas y empleados públicos de la misma, se entenderá equiparada la pareja estable o de hecho al matrimonio y el conviviente al cónyuge.
Si se inscribiera en el registro de pareja de hecho y se procediera a contraer matrimonio posteriormente con la misma persona, solo se tendrá derecho a disfrutar este permiso una única vez.
CONSIDERACIONES GENERALES:
a) Órgano competente para la concesión:
La persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación.
b) Solicitud:
Según modelo normalizado (Anexo I). Esta deberá presentarla la persona interesada en su centro de servicio, al menos con un mes de antelación a la fecha de su disfrute, debiendo aportar la documentación acreditativa (certificado de matrimonio o certificado de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho) en el plazo de veinte días hábiles desde su expedición.
c) Duración
Quince días naturales consecutivos, pudiéndose disfrutar de alguna de las siguientes formas:
• A partir del hecho causante (comprendiendo el día en que se celebre el matrimonio o se constituya la pareja de hecho, considerando en este último supuesto el día de la notificación de la resolución de inscripción en el registro o el día en que, de conformidad con lo regulado en el articulo 19.4 del Decreto 35/2005, de 15 de febrero, que regula el Registro de Parejas de Hecho, se deba entender estimada la solicitud al haber transcurrido el plazo de un mes sin recaer resolución expresa).
• Dentro del año natural, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
En el supuesto de diferirse el permiso a un período distinto posterior al de la celebración del matrimonio o a la constitución de pareja de hecho, dentro del año natural correspondiente, las necesidades del servicio no permitirán su disfrute cuando coincida, en todo o en parte, con las siguientes fechas:
• Los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa.
• Los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio.
• El mes de septiembre.
d) Derechos económicos: Plenos.


Evidentemente, si hasta el día 1 de septiembre no llegáis al nuevo centro, pedidlo ese mismo día. Sin más. También podéis diferir el permiso que es cuando entran en juego las fechas no permitidas.

rents

Además, siempre cabe la posibilidad de ante el vacío de normativa sobre a quién solicitar el permiso pues no sabes a qué delegación pertenecerán, hacerlo a Director General de RRHH y profesorado que si no ha cambiado en los últimos meses es Juan Carlos Aunión. De todos modos, el 31 de julio en el peor de los.casos sabrás dónde trabajas y podrás solicitarlo en Delegación. Y aún así, aunque lo hagas el 1 de septiembre también te lo conceden. Eso sí, si difiere, como han dicho, existen fechas prohibidas, pero no sí es a partir del hecho causante, es decir, la boda o inscripción como pareja de hecho.


PLATANITO

Cita de: kitopa2 en 06 Julio, 2022, 22:14:34 PM
Hola compañeros. Yo también me caso en septiembre, el día 24, y estoy en la misma situación que tú. Según el equipo directivo y un sindicato al que pregunté, los permisos por matrimonio no se conceden en el mes de septiembre. Lo ponía también en un folleto de Apia que dejaron en la sala de profesores. Un saludo.

Por lo que comenta el compañero si te casas el 24 de Septiembre no tienes problemas en disfrutar el permiso a partir de dicho día. EL problema sería que te casaras antes y quisieras posponerlo para Septiembre. Es este último caso no podrías hacerlo


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