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Propuestas de materiales para LOMLOE

Iniciado por jmcala, 03 Agosto, 2022, 16:27:48 PM

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antonioalesmartinez

A los criterios le pones notas numéricas de 1 al 10. Después la calificación de la asignatura será insuficiente, de 1 aquí 4, suficiente, de 5 o 5,99, bien.... Pero eso no te tiene que preocupar, está ya establecido.

antonioalesmartinez

Cita de: jmcala en 16 Septiembre, 2022, 06:31:24 AM
Una rúbrica es un instrumento de evaluación, albay. No hay otra posibilidad de interpretación.

Qué disparate. Bajo la normativa LOMLOE es ilegal no rubricar los criterios de evaluacíón. Tengo claro que si usted fuera el profesor de mis hijos le denunciaría a inspección por vulnerar la ley, como funcionario su obligación no solo es conocerla, sino cumplirla, y no parece que tenga intención de lo uno, ni de lo otro.


ameru

Cita de: antonioalesmartinez en 16 Septiembre, 2022, 21:28:02 PM
A los criterios le pones notas numéricas de 1 al 10. Después la calificación de la asignatura será insuficiente, de 1 aquí 4, suficiente, de 5 o 5,99, bien.... Pero eso no te tiene que preocupar, está ya establecido.

Pues vaya trabajo inútil entonces evaluar de forma numérica alcanzar un nivel, con todo el trabajazo que conlleva, para luego traducirlo a no numérico y poner un nivel.

jmcala

Cita de: antonioalesmartinez en 16 Septiembre, 2022, 21:36:56 PM
Cita de: jmcala en 16 Septiembre, 2022, 06:31:24 AM
Una rúbrica es un instrumento de evaluación, albay. No hay otra posibilidad de interpretación.

Qué disparate. Bajo la normativa LOMLOE es ilegal no rubricar los criterios de evaluacíón. Tengo claro que si usted fuera el profesor de mis hijos le denunciaría a inspección por vulnerar la ley, como funcionario su obligación no solo es conocerla, sino cumplirla, y no parece que tenga intención de lo uno, ni de lo otro.

Deberías primero aprender a leer y luego hacer lo que te parezca.

¿Rubricar los criterios de evaluación? Tienes cero idea de lo que dices. Eso sí, que te lo explique otro.


lestat

Se ha puesto de moda denunciar. Caen denuncias como panes...

antonioalesmartinez

Cita de: jmcala en 17 Septiembre, 2022, 06:16:43 AM
Cita de: antonioalesmartinez en 16 Septiembre, 2022, 21:36:56 PM
Cita de: jmcala en 16 Septiembre, 2022, 06:31:24 AM
Una rúbrica es un instrumento de evaluación, albay. No hay otra posibilidad de interpretación.

Qué disparate. Bajo la normativa LOMLOE es ilegal no rubricar los criterios de evaluacíón. Tengo claro que si usted fuera el profesor de mis hijos le denunciaría a inspección por vulnerar la ley, como funcionario su obligación no solo es conocerla, sino cumplirla, y no parece que tenga intención de lo uno, ni de lo otro.

Deberías primero aprender a leer y luego hacer lo que te parezca.

¿Rubricar los criterios de evaluación? Tienes cero idea de lo que dices. Eso sí, que te lo explique otro.

Mira, lo primero es que no entiendo por qué vienes dando lecciones cuando ni siquiera sabrías que los criterios de evaluación no se poderan bajo normativa LOMLOE. Y no pasa nada si no lo sabes, pero luego no vengas de superexperto cuando no sabes un elemento básico,  que además vienes con esa actitud prepotente y faltando a todo el que no concuerda con tus ideas, tildando al personal de analfabeto. ¿Me conoce usted de algo? ¿Me ha visto trabajar? Pues desde denuncias hipotéticas a tener que aguantar que dice que no me he leído una ley, que puede que haya leído más profundamente que usted, a los hechos me remito, hasta ahora que me llama analfabeto. Le rogaría que dejase los descalificativos a un lado, da una impresión muy mala, ya no solo de usted, sino de un foro de docentes.

Sobre este respecto le instó a que se lea la instrucción en su artículo 9.3, donde dice:

"Los criterios de evaluación han de ser medibles, por lo que han de establecerse mecanismo objetivos de observación de las acciones que describan, así como indicadores claros que permitan conocer el grado de desempeño de cada criterio. Por ello, se establecerán indicadores de logro de los criterios, en soporte tipo rúbrica"

Así que, resulta que sí. Que los criterios de evaluación, todos y cada uno de ellos deben estar rubricados. O, si lo prefiere, establecidos sus indicadores en un soporte tipo rúbrica.

Si me va a contestar, de nuevo, faltando al respeto, le pido que no lo haga. Si, por el contrario, quiere matizar algo, aportar algo que yo no sepa, preguntar algo que yo pudiera saber o, en definitiva, contribuir de alguna forma positiva a esclarece este pequeño caos burocrático que tenemos aquí montado, estaré encantado de leerle. Cosa que he hecho en otras muchas ocasiones, se lo digo sinceramente, y que me han parecido útiles, pero cuando alguien le contradice puede, aunque tan solo sea una posibilidad, que no le contradiga desde la ignorancia absoluta, sino desde un punto de vista diferente. Dele una vuelta.

jmcala

Vuelves a confundir las cosas.

Sigues refiriendo una instrucción que es un filfa, y que no está en consonancia con un Real Decreto, y sigues insistiendo en que eso va a misa. Ya te he dicho que yo hablo del Real Decreto y que la instrucción que refieres no me interesa porque precede a un Decreto que la CEJA aún no ha hecho y la orden correspondiente que debe desarrollarlo.

Decir que hay que rubricar los criterios es no entender qué es una rúbrica y que los indicadores de logro se DEFINEN y DESCRIBEN para hacer una gradación en la consecución de los criterios.

Que la instrucción pretenda que todo tiene que ir en formato de rúbrica de evaluación es ILEGAL, así de simple, porque el RD deja claro que hay que emplear distintos instrumentos de evaluación tanto en sus anexos como en las orientaciones metodológicas.

Ahora sigue insistiendo en que una instrucción extemporánea vale para algo que no sea para hacer el ganso. Y no me refiero a ti sino a la CEJA.

antonioalesmartinez

Cita de: jmcala en 17 Septiembre, 2022, 16:13:05 PM
Vuelves a confundir las cosas.

Sigues refiriendo una instrucción que es un filfa, y que no está en consonancia con un Real Decreto, y sigues insistiendo en que eso va a misa. Ya te he dicho que yo hablo del Real Decreto y que la instrucción que refieres no me interesa porque precede a un Decreto que la CEJA aún no ha hecho y la orden correspondiente que debe desarrollarlo.

Decir que hay que rubricar los criterios es no entender qué es una rúbrica y que los indicadores de logro se DEFINEN y DESCRIBEN para hacer una gradación en la consecución de los criterios.

Que la instrucción pretenda que todo tiene que ir en formato de rúbrica de evaluación es ILEGAL, así de simple, porque el RD deja claro que hay que emplear distintos instrumentos de evaluación tanto en sus anexos como en las orientaciones metodológicas.

Ahora sigue insistiendo en que una instrucción extemporánea vale para algo que no sea para hacer el ganso. Y no me refiero a ti sino a la CEJA.

La instucción será una filfa, pero como funcionario de Secundaria en Andalucía es la normativa que me toca aplicar, ¿o crees que debo no aplicarla? Es evidente que no, que estoy obligado a seguirla, y el artículo 9.3 es el que le acabo de poner, artículo que me obliga a rubricar los criterios en los cursos impares.

¿O crees que como funcionario debo desoír a mi dirección, a mi inspección y a las instrucción de la CEJA?

Que es un desastres ya lo sé, de hecho se lo dije, fue cuando usted me comento que me denunciaría....

Por lo demás, ¿su descalificación es porque lo he llamado rubricar? Venga, se lo concedo completamente. Quería decir: establecer los indicadores de logro en una rúbrica. Que yo no siquiera he entrado a valorar su idealidad o no, sino que sostengo que la instrucción obliga que todos los criterios estén calificados en un soporte tipo rúbrica. Si es legal o ilegal.... Es la única normativa autonómica que tengo. ¿Qué hago si no? ¿Interpreto yo el RD? ¿Qué tipo de autoridad tengo yo para imponer sobre la CEJA?


jmcala

La autoridad de ser funcionario del Estado y conocer el Real Decreto.

Las rúbricas son solo un tipo de instrumento de evaluación. Lo que la CEJA pretende es más de lo mismo: volver a tener un modo único de recoger los datos. Y eso contraviene el RD.

Es más, es imposible trabajar con situaciones de aprendizaje y solo usar un instrumento de evaluación para evaluarlas.

antonioalesmartinez

Cita de: jmcala en 17 Septiembre, 2022, 16:39:33 PM
La autoridad de ser funcionario del Estado y conocer el Real Decreto.

Las rúbricas son solo un tipo de instrumento de evaluación. Lo que la CEJA pretende es más de lo mismo: volver a tener un modo único de recoger los datos. Y eso contraviene el RD.

Es más, es imposible trabajar con situaciones de aprendizaje y solo usar un instrumento de evaluación para evaluarlas.

Sinceramente, creo que sobreestimas mi autoridad. Pero oye, aquel que se oponga a su director, inspector y la CEJA cuenta con mi solidaridad moral.


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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