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Mayores 55 y refuerzo de guardias

Iniciado por harto, 25 Septiembre, 2022, 14:07:46 PM

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harto

En mi centro nos obligan a mayores de 55 años a cubrir horas de guardia cuando no haya profesores de guardia suficientes. Yo pensaba que las guardias son lectivas. Si tenemos que cubrir esas guardias en el aula con alumnos sería 1 h más lectiva. Es legal cubrir esa hora o tendría que ser el Equipo Directivo quien la tendría que cubrir?

majona

Cita de: harto en 25 Septiembre, 2022, 14:07:46 PM
En mi centro nos obligan a mayores de 55 años a cubrir horas de guardia cuando no haya profesores de guardia suficientes. Yo pensaba que las guardias son lectivas. Si tenemos que cubrir esas guardias en el aula con alumnos sería 1 h más lectiva. Es legal cubrir esa hora o tendría que ser el Equipo Directivo quien la tendría que cubrir?

Las horas de guardia no son lectivas.

Sobre la reducción:

Citar
La reducción horaria para el profesorado mayor de cincuenta y cinco años se encuentra recogida en el art. art. 23.3 de la Ley 17/2007 de 10 de diciembre de Educación de Andalucía, en el art. 3 de la Orden de 4 de septiembre de 1987 por la que se regula la jornada semanal de los funcionarios públicos docentes en su redacción dada por la Orden de 16 de abril de 2008 (BOJA de 2 de mayo), y en las Órdenes de organización y funcionamiento de los centros que imparten las respectivas enseñanzas, donde se estipula que:

"El personal funcionario docente de los centros docentes públicos del ámbito de gestión de la Consejería de Educación que cuente con cincuenta y cinco o más años de edad a 31 de agosto de cada anualidad tendrá una reducción en su jornada lectiva semanal, a partir de dicha fecha, de dos horas. Dicha reducción semanal se llevará a cabo en el horario de docencia directa con el alumnado, sin que ello implique reducción del horario semanal de dedicación directa al centro, establecido en 30 horas."

La dedicación de esas horas de reducción debe recogerse en el Plan de Centro. Muchas veces el centro pide que se eche una mano en la biblioteca o similar.
No sé si puede ser destinadas a guardias como una tarea regular, puesto que las guardias necesarias están estipuladas y cubiertas desde inicio de curso.
Si es algo excepcional, quizá puedan hacerlo, ya que esas horas son de obligada permanencia en el centro.

Cada día que pasa, tienes una oportunidad menos.

... todo llega...


rantanplan

Cita de: majona en 25 Septiembre, 2022, 15:56:19 PMLa dedicación de esas horas de reducción debe recogerse en el Plan de Centro. Muchas veces el centro pide que se eche una mano en la biblioteca o similar.
No sé si puede ser destinadas a guardias como una tarea regular, puesto que las guardias necesarias están estipuladas y cubiertas desde inicio de curso.
Si es algo excepcional, quizá puedan hacerlo, ya que esas horas son de obligada permanencia en el centro.

La orden de 20 de agosto de 2010 (artículo 13.9) refiere que las dos horas de reducción se pueden dedicar a cualquier actividad de las enumeradas dentro del horario no lectivo regular o del horario no regular. Por tanto:

+ Pueden encasquetarte cualquier actividad enumerada expresamente en la orden sin necesidad de que esté incluido en el Plan de Centro: lo ampara la propia orden. Por ejemplo, las dos guardias a horario fijo.
+ Podrían encasquetarte otras actividades regulares o irregulares que hubiera recogido el plan de centro, porque el últiimo punto de los dos apartados que refieren las actividades regulares e irregulares es en ambos casos: "Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto". Las guardias esporádicas (no regulares) de refuerzo no están expresamente enumeradas, así que tendría que recogerlas el plan de centro.

Como estamos en el segundo caso, para saber si el equipo educativo puede o no hacer eso, hay que leerse el Plan de Centro del instituto. Si no está definida esa actividad, entonces no puede. Al menos no, hasta que el Plan se cambie.

majona

Cita de: rantanplan en 25 Septiembre, 2022, 18:41:37 PM
Cita de: majona en 25 Septiembre, 2022, 15:56:19 PMLa dedicación de esas horas de reducción debe recogerse en el Plan de Centro. Muchas veces el centro pide que se eche una mano en la biblioteca o similar.
No sé si puede ser destinadas a guardias como una tarea regular, puesto que las guardias necesarias están estipuladas y cubiertas desde inicio de curso.
Si es algo excepcional, quizá puedan hacerlo, ya que esas horas son de obligada permanencia en el centro.

La orden de 20 de agosto de 2010 (artículo 13.9) refiere que las dos horas de reducción se pueden dedicar a cualquier actividad de las enumeradas dentro del horario no lectivo regular o del horario no regular. Por tanto:

+ Pueden encasquetarte cualquier actividad enumerada expresamente en la orden sin necesidad de que esté incluido en el Plan de Centro: lo ampara la propia orden. Por ejemplo, las dos guardias a horario fijo.
+ Podrían encasquetarte otras actividades regulares o irregulares que hubiera recogido el plan de centro, porque el últiimo punto de los dos apartados que refieren las actividades regulares e irregulares es en ambos casos: "Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto". Las guardias esporádicas (no regulares) de refuerzo no están expresamente enumeradas, así que tendría que recogerlas el plan de centro.

Como estamos en el segundo caso, para saber si el equipo educativo puede o no hacer eso, hay que leerse el Plan de Centro del instituto. Si no está definida esa actividad, entonces no puede. Al menos no, hasta que el Plan se cambie.

Muchas gracias por la puntualización.
Cada día que pasa, tienes una oportunidad menos.

... todo llega...


albertomalaga

Creo que también hay que tener una poquita de solidaridad ¿no?


Cita de: harto en 25 Septiembre, 2022, 14:07:46 PM
En mi centro nos obligan a mayores de 55 años a cubrir horas de guardia cuando no haya profesores de guardia suficientes. Yo pensaba que las guardias son lectivas. Si tenemos que cubrir esas guardias en el aula con alumnos sería 1 h más lectiva. Es legal cubrir esa hora o tendría que ser el Equipo Directivo quien la tendría que cubrir?


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