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Concursillo afectado?

Iniciado por mruzmor339, 19 Octubre, 2022, 16:29:56 PM

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Profe_de_geh

En este hilo estamos hablando del concursillo.


Cita de: respublica en 22 Octubre, 2022, 21:50:58 PM
Y yo hablo del concurso de traslados, no de la ordenación de los destinos provisionales, de los que no tengo claro que la Consejería de educación vaya a modificar.

Que yo sepa no ha presentado ningún borrador de modificación de la Orden que regula los destinos provisionales, y la sentencia del Tribunal Supremo fija jurisprudencia sobre el concurso de traslados, no sobre la ordenación de los destinos provisionales docentes de Andalucía.

Yo no sé lo que va a hacer la Consejería, pero mi impresión es que va a seguir la misma táctica de esperar a que los tribunales la obliguen y para eso, si ocurre, faltan años.


Saludos.
Docente siempre en lucha

pepe sosa

Cita de: respublica en 22 Octubre, 2022, 21:50:58 PM
Y yo hablo del concurso de traslados, no de la ordenación de los destinos provisionales, de los que no tengo claro que la Consejería de educación vaya a modificar.

Que yo sepa no ha presentado ningún borrador de modificación de la Orden que regula los destinos provisionales, y la sentencia del Tribunal Supremo fija jurisprudencia sobre el concurso de traslados, no sobre la ordenación de los destinos provisionales docentes de Andalucía.

Yo no sé lo que va a hacer la Consejería, pero mi impresión es que va a seguir la misma táctica de esperar a que los tribunales la obliguen y para eso, si ocurre, faltan años.


Saludos.
Respublica totalmente de acuerdo, pero te digo lo que no quieres escuchar y posiblemente me des en la cabeza, o posiblemente me echen de aquí por decirlo:
Los sindicatos de la educación andaluces presentes en la mesa sectorial deberían velar por cumplir la ley y la sentencia del TS es muy clara, son ellos también cómplices junto con la administración si no cumplen con la sentencia y nos echan a los tribunales otra vez como hicieron con el concurso general de traslados.
Echadme de aquí por decir esto si queréis, digo la verdad Respublica los lejitímos representantes para hacer cumplir la ley o lo dictado por los tribunales de justicia son las organizaciones sindicales y si la administración como tú dices se va a poner de perfil pues ajo y agua


respublica

Cita de: Conservatoril en 22 Octubre, 2022, 22:09:34 PM
La sentencia en sus conclusiones dice:

La valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo desarrollado por los funcionarios interinos, ya sea confiriendo al mismo menor puntuación, siempre y cuando se refieren a los mismos puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas funciones

Es cierto lo que dices, respublica: esta sentencia que ya es firme tiene aplicación solamente para el concurso de traslados. Pero hasta donde yo conozco, el grupo que ha promovido esta sentencia tiene ya pronunciamientos a favor del TSJA sobre el concursillo.

Puede pasar -de hecho, yo también lo veo probable- que la consejería opte por seguir sin computar el tiempo en el concursillo hasta que pierda también el recurso de apelación en el supremo, si es que lo ha interpuesto. Pero también podría ocurrir que viendo que es algo perdido, opte por computarlo cuanto antes, porque va a llegar tarde o temprano, todo lo más en uno o dos años.

Ya que tanto gusta hablar aquí de si interesa a unos o a otros, diré que a mí todo esto ni me va ni me viene. Estoy en mi destino definitivo y no me voy a mover de él, luego el concursillo me la bufa, como dijo nuestro vicepresidente. Pero objetivamente, esto que está ocurriendo tiene toda la lógica, interese más o menos a unos u otros. La directiva europea dice que el trabajo de un interino y un funcionario se computa igual en un procedimiento, y eso tiene efectos beneficiosos para unos y perjudiciales para otros según sea el ámbito.  Pero es lo que dice la ley europea y va a llegar tarde más o tarde menos.

Exacto, no puede darse una valoración diferente del tiempo de servicio como trabajador temporal que como trabajador fijo.

Sin embargo, en la adjudicación de destinos provisionales no hay valoraciones, y la adjudicación no es por méritos, sino que se fijan prioridades entre colectivos y luego dentro de cada colectivo.

¿Que no pueda haber diferente valoración del tiempo de servicio según el tipo de contrato significa que no se le pueda dar más prioridad al colectivo de trabajadoras fijos que al de temporales?

Veamos lo que dice el Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE:

Principio de no discriminación (cláusula 4)

1. Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.


¿Significa que si un trabajador tiene una antigüedad de 10 años, por ejemplo, siendo temporal, y otro tiene 1 año, siendo fijo, no se puede dar prioridad al fijo respecto al temporal en la adjudicación de destinos provisionales?

Y si asumimos que los trabajadores fijos tengan prioridad respecto a los temporales en la adjudicación de destinos provisionales, ¿sería contrario a la Directiva anterior que se dé más prioridad en función del año de acceso a fijo con independencia de la antigüedad?

Estas preguntas, que yo sepa, no han sido contestadas por el TJUE, o al menos no de forma definitiva, y por tanto no creo que el cambio de jurisprudencia del TS respecto del CGT sea directamente trasladable a la adjudicación de destinos provisionales.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

jmcala

A lo mejor me he perdido pero, si el orden de adjudicación en el concursillo establece, como primer punto, el año de acceso a la condición de funcionario de carrera (que es lo que dice como tiempo en el cuerpo), ¿en qué afecta que un interino de mucho tiempo de servicio adquiera la condición de funcionario en el concurso de méritos? Para el concursillo seguirá estando por detrás en la adjudicación de todos los que adquirieron la condición de funcionarios antes que él.


albay

Cita de: jmcala en 23 Octubre, 2022, 07:17:47 AM
A lo mejor me he perdido pero, si el orden de adjudicación en el concursillo establece, como primer punto, el año de acceso a la condición de funcionario de carrera (que es lo que dice como tiempo en el cuerpo), ¿en qué afecta que un interino de mucho tiempo de servicio adquiera la condición de funcionario en el concurso de méritos? Para el concursillo seguirá estando por detrás en la adjudicación de todos los que adquirieron la condición de funcionarios antes que él.

Pero eso iría en contra de la nueva legislación, en el que el tiempo de servicio es igual para todos. Con lo que creo, que se modificará finalmente será ese primer punto para decir que la antigüedad trabajada es el primer requisito de ordenación, no la de funcionario.

jmcala

Yo creo que el tiempo trabajado, teniendo en cuenta TODO el tiempo, es el segundo criterio y no es discriminatorio tal y como está.

Hasta ahora, en el grupo de funcionarios de carrera, el acceso a esa condición es prioritario. En caso de empate, es decir, si tú y yo hemos accedido a la condición marcada el mismo año, será el tiempo que llevamos trabajando el que decida quién tiene prioridad en la adjudicación sobre el otro. El cambio viene en que valdrá igual el tiempo que hemos trabajado, sea como interino, provisional o definitivo. Esa modificación daría cuenta de la consideración que la justicia ha establecido y no implica que haya perjuicio para los que llevan más tiempo en el cuerpo.

Hay que tener en cuenta que el criterio es pertenecer a un cuerpo administrativo distinto en fechas distintas.

pepe sosa

Los destinos provisionales se ordenan por colectivos teniendo prioridad los suprimidos, después los desplazados y así hasta los interinos q son los últimos
¿Cómo se ordenan los funcionarios de carrera que participan por comisión de servicios.....? Leemos la normativa de este año:

Sexta. Personal funcionario de carrera beneficiario de una comisión de servicio.

1. Petición de destino.

1.1. El personal funcionario de carrera beneficiario de una comisión de servicio para el curso académico 2022/2023 deberá participar en este procedimiento del siguiente modo:

a) El personal funcionario de carrera con destino definitivo deberá solicitar puestos de trabajo de la especialidad por la que accedió al puesto de destino definitivo, en cualquier centro, servicio educativo, zona o localidad.

b) El personal funcionario de carrera que nunca haya obtenido un destino definitivo deberá solicitar puestos de trabajo de la especialidad de ingreso al cuerpo docente, en cualquier centro, servicio educativo, zona o localidad. Este personal estará obligado, además, a participar en este procedimiento por el colectivo de «Personal funcionario de carrera sin destino definitivo», de conformidad con lo establecido en la base séptima.

En ambos casos, este personal podrá solicitar centros y puestos específicos de los relacionados en el apartado 2 de la base duodécima y en los Anexos V y VI, de la presente convocatoria, de reunir los requisitos para su desempeño.

De no consignar ninguna especialidad o indicar otra distinta a la que corresponda en función del supuesto por el que participe, la Administración consignará de oficio la relativa a dicho puesto.

1.2. No obstante lo establecido en el subapartado anterior, el personal funcionario de carrera beneficiario de una comisión de servicio por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro, zona, servicio educativo o localidad, por la especialidad o especialidades de que sea titular o, en el caso del Cuerpo de Maestros, tenga reconocidas.

Asimismo, el personal funcionario de carrera beneficiario de una comisión de servicio por razón de enfermedad grave, situación de dependencia reconocida en grado III o discapacidad reconocida igual o superior al sesenta y cinco por ciento de familiares de primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho, podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro, zona, servicio educativo o localidad, por la especialidad o especialidades de que sea titular o, en el caso del Cuerpo de Maestros, tenga reconocidas.

El personal funcionario de carrera con destino definitivo beneficiario de una comisión de servicio por los supuestos de conciliación de la vida familiar, personal y laboral o por razones de ocupación de un cargo electivo recogidos en el artículo 3 de la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, modificada por la Orden de 20 de febrero de 2020, podrá incluir puestos de trabajo en cualquier localidad, centro, zona o servicio educativo, por la especialidad del puesto de destino definitivo o por la especialidad por la que accedió al mismo, con el requisito de que la localidad, el centro o el servicio educativo solicitados se refieran a un municipio distinto al de dicho destino definitivo.

El personal funcionario de carrera que nunca haya obtenido un destino definitivo, beneficiario de una comisión de servicio por razón de ocupación de un cargo electivo o por alguno de los siguientes supuestos de conciliación de la vida familiar, personal y laboral de los establecidos en el artículo 3 de dicha Orden: cuidado de hijos e hijas menores de tres años a fecha 1 de septiembre; cuidado de hijos e hijas mayores de tres años, cónyuges o parejas de hecho, así como otros familiares de primer grado de consanguinidad por razón de enfermedad o discapacidad reconocida inferior al 65%; cuidado de familiares de primer grado de afinidad por razón de enfermedad o discapacidad reconocida; cuidado de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad o discapacidad reconocida; o razón de enfermedad del profesorado que no afecte muy gravemente al desempeño de puesto de destino, podrá incluir puestos de trabajo en cualquier localidad, centro, zona o servicio educativo, por la especialidad de ingreso al cuerpo.

1.3. El personal funcionario de carrera que participe en este procedimiento como beneficiario de una comisión de servicio y se encuentre en situación de excedencia por cuidado de hijos o de familiares deberá incorporarse al destino adjudicado, en su caso, en la fecha a que se refiere la base decimotercera, sin que pueda continuar en la situación administrativa de excedencia por dichas causas.

2. Orden en la adjudicación de destino.

2.1. Se adjudicará destino, con ocasión de vacante, en primer lugar al personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Deporte que haya obtenido comisión de servicio por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino.

2.2. En segundo lugar, se adjudicará al personal funcionario de carrera beneficiario de una comisión de servicio por razón de enfermedad grave, situación de dependencia reconocida en grado III o discapacidad reconocida igual o superior al sesenta y cinco por ciento de familiares de primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho.

2.3. A continuación, se adjudicará destino al resto del personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Deporte que haya obtenido comisión de servicio por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral a que se refiere el artículo 3 de la Orden de 26 de febrero de 2008, modificada por la Orden de 20 de febrero de 2020.

2.4. Por último, se adjudicará destino al personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Deporte que haya obtenido comisión de servicio por concurrir en él la condición de cargo electivo en corporaciones locales.

3. Criterios para la adjudicación de destinos.

3.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden de 10 de junio de 2020, la prioridad en la adjudicación de destinos se regirá por los siguientes criterios:

a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.

b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.

c) En su caso, pertenencia al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.

d) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado

RESUMIENDO, ¿es tan  difícil deducir que en las comisiones de servicio el primer requisito de ordenación es la Antigüedad y que como está ahora la normativa va encontra de la SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO y que existe yá un pronunciamiento sobre esto del TSJA¿?

respublica

Sí, la verdad es que no se entiende que haya quienes insistan en que la ordenación dentro del colectivo de comisiones de servicio se hace por escalafón, cuando ya hemos puesto muchas veces la normativa y lo que establece es la antigüedad en el cuerpo y en caso de empate el escalafón.

La confusión puede venir de considerar que son lo mismo, pero se olvida que quien pide excedencia y está unos años sin ejercer la docencia tiene menos antigüedad pese a que entrara antes y por tanto tenga mayor escalafón.

Respecto a que el TSJA se ha pronunciado, que yo sepa no hay jurisprudencia aún, por lo que se pueden dar otras sentencias y en todo caso falta la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación a esta misma ordenación de destinos provisionales en todas las comunidades autónomas.

Mientras tanto, yo veo tres posibilidades:

1) La Consejería de Educación podría dejar la normativa como está, aclarando que la antigüedad en el cuerpo incluye el tiempo de servicio como interino y en prácticas.

2) También podría dejar la normativa como está pero aclarando que la antigüedad en el cuerpo solo incluye el tiempo de servicio como funcionario de carrera, como sucede ahora.

3) Y también podría cambiar la normativa y alterar el orden, por ejemplo, poniendo como primer criterio el año de ingreso en el cuerpo como funcionario de carrera, y la nota de oposición, que juntos conforman el escalafón, y dejando la antigüedad para el desempate.

O cualquier otra ordenación.

Mi impresión es que va a optar por dejar todo como está (opción 2), mientras los tribunales no la obliguen, pero es solo una impresión sin ningún dato, sino simplemente viendo lo que ha sucedido con el CGT.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


pepe sosa

Cita de: respublica en 23 Octubre, 2022, 12:37:09 PM
Sí, la verdad es que no se entiende que haya quienes insistan en que la ordenación dentro del colectivo de comisiones de servicio se hace por escalafón, cuando ya hemos puesto muchas veces la normativa y lo que establece es la antigüedad en el cuerpo y en caso de empate el escalafón.

La confusión puede venir de considerar que son lo mismo, pero se olvida que quien pide excedencia y está unos años sin ejercer la docencia tiene menos antigüedad pese a que entrara antes y por tanto tenga mayor escalafón.

Respecto a que el TSJA se ha pronunciado, que yo sepa no hay jurisprudencia aún, por lo que se pueden dar otras sentencias y en todo caso falta la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación a esta misma ordenación de destinos provisionales en todas las comunidades autónomas.

Mientras tanto, yo veo tres posibilidades:

1) La Consejería de Educación podría dejar la normativa como está, aclarando que la antigüedad en el cuerpo incluye el tiempo de servicio como interino y en prácticas.

2) También podría dejar la normativa como está pero aclarando que la antigüedad en el cuerpo solo incluye el tiempo de servicio como funcionario de carrera, como sucede ahora.

3) Y también podría cambiar la normativa y alterar el orden, por ejemplo, poniendo como primer criterio el año de ingreso en el cuerpo como funcionario de carrera, y la nota de oposición, que juntos conforman el escalafón, y dejando la antigüedad para el desempate.

O cualquier otra ordenación.

Mi impresión es que va a optar por dejar todo como está (opción 2), mientras los tribunales no la obliguen, pero es solo una impresión sin ningún dato, sino simplemente viendo lo que ha sucedido con el CGT.


Saludos.
Respublica totalmente de acuerdo con la siguiente matización:
- Dices que el escalafón no sirve para desempatar porque existen funcionarios que tienen un antiguo escalafón pero sin embargo poca antigüedad porque ha estado de excedencia: lo has clavado eso llevo yo pensando y diciendo mil veces
- pero después en tu análisis de opciones pones el tema de la nota de oposición y escalafón como opción 3 que hemos comentado tú primero y yo ahora que no sirve para ordenar por lo q hemos comentado
- RESUMIENDO: La opción nº3 tuya no es viable porque el escalafón no puede servir nunca para ordenar ya que no aclara antigüedad trabajada en años, meses y días ya que es un número atemporal que no dice nada repito respecto a años, meses y días trabajados, y por lo tanto también  el año u orden de oposición que también atemporal
- Nos queda la opción nº1 y nº2. Yo también creo que la nº2 será la que se aplique pero entonces iremos los afectados a los tribunales, ya existe sentencia del TSJA y los sindicatos Respublica por más que tú quieras dejarlos al margen nuevamente se les verá el plumero por dejar que la administración se salte a la torera a la sentencia del TRIBUNAL SUPREMO que es muy Clarita Respublica.
por cierto Respublica continúo pensando que con estos comentarios tengo los días contados en este foro pero creo que me limito a analizar la realidad y ni falto no digo mentiras sobre los que deben velar porque se cumpla la ley o las sentencias judiciales

respublica

La opción 3 la he puesto como ejemplo de lo que podría hacerse cambiando la normativa para que todo quedara parecido a cómo está ahora, no igual, porque no es lo mismo el escalafón que la antigüedad, pero sí similar para una gran mayoría.

Yo no defiendo esa opción ni tengo ningún dato que me haga pensar que se vaya a adoptar, sino que es solo un ejemplo de lo que se podría hacer cumpliendo con la no discriminación del tiempo de servicio según el tipo de contrato.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


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