¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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OPOSICIONES MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS 2023/24

Iniciado por manuelco, 01 Noviembre, 2022, 23:16:40 PM

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colectivotamisa

Buenas, ¿Hay alguna esperanza de que aún hayan renuncias en las provisionales? Gracias

Eess

Cita de: Bike11 en 30 Mayo, 2023, 12:24:15 PM
Cita de: Eess en 29 Mayo, 2023, 22:05:54 PM
Cita de: melita30 en 29 Mayo, 2023, 21:27:21 PM
Cita de: melita30 en 29 Mayo, 2023, 21:01:49 PM
Buenas, os he leído, y aunque en mi caso entiendo que no hace falta aceptar, lo hice por si acaso pero me sale que no existen aceptaciones para la especialidad adjudicada...q significa????

Yo aún no he aceptado nada, he escrito a CAUCE de todas formas...a ver qué dicen

ya me han respondido:

Estimado/a participante.

En relación con la cuestión que nos plantea, le informamos que en el caso de tener solo una especialidad adjudicada, no tienen que hacer nada en este plazo de cinco días hábiles.

No obstante, si lo desean puede aceptar la especialidad adjudicada, pero dicho documento no tendrá efecto ya que la utilidad es la renuncia del resto de especialidades adjudicadas, por lo que no sería su caso.

Esperamos haber aclarado su duda.

Reciba un cordial saludo.

Servicio CAUCE.

¿A alguien le ha contestado Cauce con esta pregunta?


Tizzy

La Junta de Extremadura ha publicado lo siguiente:

• Aquella plaza que resulte adjudicada en la resolución definitiva del proceso de estabilización
por concurso de méritos es irrenunciable, quedando pendiente del correspondiente
nombramiento y estando obligados a incorporarse a los destinos seleccionados a fecha 1 de
septiembre de 2023.
• Es causa de exclusión de aspirantes que participen en los procesos selectivos convocados por
RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente estar
pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera del
mismo cuerpo al que se opte, por lo que aquellas personas que obtengan con carácter
definitivo plaza mediante el concurso extraordinario de méritos, serán excluidas del proceso
selectivo (Resolución de 10 de marzo), y se efectuarán los actos derivados de esta no
participación en las listas de espera correspondientes.

Personalmente me parece lo correcto, y las comunidades del acuerdo deberían seguir criterio común. Habrá que esperar a ver qué dicen las demás

Valmor

Respecto a la documentación que los seleccionados deben entregar: ¿qué sería la copia auténtica del título universitario? ¿Una copia escaneada del título en el anverso y reverso?


Digital

Enhorabuena a todos los seleccionados/as!
Coincido con muchos de vosotros y este foro ha hecho la espera mucho más amena.

Pandora2324

No sé si nos estamos volviendo locos, pero de todas la vida y sino le preguntáis a compañeros funcionarios, has presentado la documentación , el título y el administrativo de turno ,te lo coteja con el original , fotocopia y sello o en este caso firma electrónica o código QR ,lona utilicen para digitalizarlo. Digo yo , no sé. Es lo más fácil, si llevas el original q te lo cotejen con la fotocopia.

melita30

Cita de: parruna en 30 Mayo, 2023, 10:08:02 AM
Cita de: vane1980 en 30 Mayo, 2023, 09:34:27 AM
Buenos días,  si le das al botón de aceptar especialidad  y solo tienes plaza en Andalucía en una especialidad no te aparece nada.
Si aparece un desplegable do de puedes seleccionar la especialidad y luego firmar la aceptación. Yo no lo he hecho porque no me atrevo a rellenar nada luego se líen cosa poco extraña con la administración. Sé que desee fuera Sé verá como algo nimio pero la de quebraderos de cabeza que está dando el puñetero botón de aceptación
A mi me aparece " No hay registro de aceptación en la especialidad adjudicada"

Callejón sin salida

Cita de: Pandora2324 en 30 Mayo, 2023, 14:55:21 PM
No sé si nos estamos volviendo locos, pero de todas la vida y sino le preguntáis a compañeros funcionarios, has presentado la documentación , el título y el administrativo de turno ,te lo coteja con el original , fotocopia y sello o en este caso firma electrónica o código QR ,lona utilicen para digitalizarlo. Digo yo , no sé. Es lo más fácil, si llevas el original q te lo cotejen con la fotocopia.

Eso debería ser así, buscar copias originales me parece un auténtico embrollo pero deja dudas el texto.


krepidomos

Cita de: Tizzy en 30 Mayo, 2023, 14:18:01 PM
La Junta de Extremadura ha publicado lo siguiente:

• Aquella plaza que resulte adjudicada en la resolución definitiva del proceso de estabilización
por concurso de méritos es irrenunciable, quedando pendiente del correspondiente
nombramiento y estando obligados a incorporarse a los destinos seleccionados a fecha 1 de
septiembre de 2023.
• Es causa de exclusión de aspirantes que participen en los procesos selectivos convocados por
RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente estar
pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera del
mismo cuerpo al que se opte, por lo que aquellas personas que obtengan con carácter
definitivo plaza mediante el concurso extraordinario de méritos, serán excluidas del proceso
selectivo (Resolución de 10 de marzo), y se efectuarán los actos derivados de esta no
participación en las listas de espera correspondientes.

Personalmente me parece lo correcto, y las comunidades del acuerdo deberían seguir criterio común. Habrá que esperar a ver qué dicen las demás

Escribí este mensaje el 16 de mayo, y veo que no han esperado al 16 de junio para publicar la nota informativa amenazando con la cárcel y excomunión:

Si se solapan ambos procesos, lo que nos beneficiaría a los interinos de Andalucía es que la Administración fuese flexible y permitiese que aquellos que hayan obtenido plaza en Andalucía por el Concurso de méritos y también la obtuviesen por el concurso-oposición en su comunidad autónoma, pudiesen rechazar la primera. Y como eso es lo que nos beneficiaría, supongo que la Administración sacará la lista definitiva de adjudicados el viernes 16 junto con una nota informativa en la que amenace con cárcel y excomunión a aquellos que, habiendo obtenido plaza en la asignación definitiva, se les ocurra continuar en el concurso-oposición.

Por otro lado, una vez que salga la adjudicación definitiva, hay un plazo para presentar la documentación y, si no la presentas, no puedes ser nombrado funcionario. O sea, que para considerar que "estás pendiente de nombramiento" no basta solo con que tengas una plaza asignada, sino que también has tenido que entregar la documentación, así que no entiendo muy bien ese mensaje de la Junta de Extremadura.

Sería conveniente que aclarasen, citando el artículo o artículos correspondientes de la Convocatoria del Concurso de Méritos, a partir de qué momento pasa a considerarse que "estás pendiente de nombramiento". Y digo citando la Convocatoria del Concurso de Méritos porque supongo que no cambiarán los requisitos a mitad (más bien a finales) del proceso selectivo.

En fin, que esto confirma que hay Comunidades que han sacado pocas plazas, o ninguna, para enviar a sus interinos fuera y ahora no les quieren ni dar la oportunidad de poder quedarse en sus casas. 

blueberry

Cita de: Callejón sin salida en 30 Mayo, 2023, 11:46:23 AM
Pasemos a otra cosa.

CitarDécima. Presentación de documentación por los aspirantes seleccionados.
10.1. En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en este procedimiento selectivo, el referido personal deberá presentar en los registros de las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de educación o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los siguientes documentos:

a) Copia auténtica del DNI en vigor, en el caso de que se haya opuesto a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad. Quienes no posean la nacionalidad española presentarán copia auténtica de la tarjeta de residencia
o documento equivalente.

b) Copia auténtica del título alegado como requisito para el ingreso (anverso y reverso) o, en su defecto, copia auténtica de la documentación acreditativa del abono de las tasas de expedición. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se
deberá aportar, sin excepción, la correspondiente homologación del Estado español.

c) Declaración responsable según modelo que figura como Anexo V a) de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse, por resolución judicial, en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, para el acceso a cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las desempeñadas como personal laboral. Igualmente, en el caso de ser nacional de otro Estado, declaración responsable según modelo que figura como Anexo V b) de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente
ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

d) El personal seleccionado que posea un grado de discapacidad igual o superior al 33% deberá presentar certificación expedida por el órgano competente en la que conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir las enseñanzas asignadas legalmente al cuerpo y la especialidad por la que participa en el procedimiento selectivo.

e) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales a que se refiere el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, o bien, autorización para que esta Administración recabe la citada información a través de medios telemáticos. Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. En caso de que se presenten documentos expedidos en un idioma distinto al español, estos deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial o jurada al español

Se entiende que copia auténtica son simplemente los originales de los documentos?  Alguien sabe, si además de los documentos a que se refiere la orden, tenemos que rellenar alguna documentación aparte?
Añado a esto. Hay una corrección de errores de la Orden de 14 de noviembre de 2022, publicada el 14 de diciembre.
Citarb) Copia auténtica de la documentación alegada en la base 3.3.1.9, así como del título alegado como requisito para el ingreso (anverso y reverso) o, en su defecto, copia auténtica de la documentación acreditativa del abono de las tasas de expedición. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar, sin excepción, la correspondiente homologación del Estado español.
Hay que llevar también el CAP o título del máster del profesorado.


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