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Asistencia formación en centros

Iniciado por lupenteam, 16 Enero, 2023, 10:11:51 AM

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lupenteam

Buenos días a todos. Quería preguntaros si es obligatoria la asistencia a la formación en centros ya que en la normativa que he encontrado, parece ser que es obligatoria la asistencia del 50% del profesorado. El problema es que es por la tarde y el centro está en otra localidad, además de ser una formación que se solicitó el año pasado cuando ni siquiera yo estaba en el centro. Mil gracias de antemano.

ameru

 anaid4
Cita de: lupenteam en 16 Enero, 2023, 10:11:51 AM
Buenos días a todos. Quería preguntaros si es obligatoria la asistencia a la formación en centros ya que en la normativa que he encontrado, parece ser que es obligatoria la asistencia del 50% del profesorado. El problema es que es por la tarde y el centro está en otra localidad, además de ser una formación que se solicitó el año pasado cuando ni siquiera yo estaba en el centro. Mil gracias de antemano.

Si en tu horario no has puesto horas de formación no. Si has puesto horas de formación y realizas otra formación distinta, tampoco.


barracuda

Cita de: ameru en 16 Enero, 2023, 16:03:03 PM
anaid4
Cita de: lupenteam en 16 Enero, 2023, 10:11:51 AM
Buenos días a todos. Quería preguntaros si es obligatoria la asistencia a la formación en centros ya que en la normativa que he encontrado, parece ser que es obligatoria la asistencia del 50% del profesorado. El problema es que es por la tarde y el centro está en otra localidad, además de ser una formación que se solicitó el año pasado cuando ni siquiera yo estaba en el centro. Mil gracias de antemano.

Si en tu horario no has puesto horas de formación no. Si has puesto horas de formación y realizas otra formación distinta, tampoco.
Como dice el compañero/a NO. Además para la formación en centro te tienes que apuntar, si no no recibes certificado, si no te has apuntado, no tienes que ir. Como cualquier otra formación, tiene inscripción.

lupenteam

Gracias, me preocupa porque están pasando hoja para firmar.
En mi horario tengo 45 minutos a la semana de formación pero ya llevo más de 70 horas de formación y tengo pensado hacer algún curso más.


albay

Ojo, en este tema también habrá que atenerse a lo establecido en el Plan de Centro.

jmcala

Siempre que la formación en centro se haga dentro del horario laboral de cada docente.

Si dedico una hora de formación semanal en el horario no regular y certifico que he realizado algún curso de mi interés que cubre ese tiempo de formación, el Plan de centro puede decir misa que no me incumbe para nada. La formación y el perfeccionamiento es un DERECHO del trabajador y, como tal, es el trabajador el que decide cómo y en qué se quiere formar.

respublica

Cita de: jmcala en 01 Febrero, 2023, 05:44:43 AM
Siempre que la formación en centro se haga dentro del horario laboral de cada docente.

Si dedico una hora de formación semanal en el horario no regular y certifico que he realizado algún curso de mi interés que cubre ese tiempo de formación, el Plan de centro puede decir misa que no me incumbe para nada. La formación y el perfeccionamiento es un DERECHO del trabajador y, como tal, es el trabajador el que decide cómo y en qué se quiere formar.

No es solo un derecho, sino también un deber, según el artículo 9.k del Decreto 327/2010:

La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.

Y puede realizarse tanto en la parte no lectiva del horario regular si así lo determina el Plan de Centro, como del horario irregular, hasta un máximo de 70 horas por curso, según el artículo 13 de la Orden de 20 de agosto de 2010.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

albay

Cita de: respublica en 01 Febrero, 2023, 22:22:57 PM
Cita de: jmcala en 01 Febrero, 2023, 05:44:43 AM
Siempre que la formación en centro se haga dentro del horario laboral de cada docente.

Si dedico una hora de formación semanal en el horario no regular y certifico que he realizado algún curso de mi interés que cubre ese tiempo de formación, el Plan de centro puede decir misa que no me incumbe para nada. La formación y el perfeccionamiento es un DERECHO del trabajador y, como tal, es el trabajador el que decide cómo y en qué se quiere formar.

No es solo un derecho, sino también un deber, según el artículo 9.k del Decreto 327/2010:

La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.

Y puede realizarse tanto en la parte no lectiva del horario regular si así lo determina el Plan de Centro, como del horario irregular, hasta un máximo de 70 horas por curso, según el artículo 13 de la Orden de 20 de agosto de 2010.


Saludos.

Efectivamente. Y muy necesaria en estos momentos. Pero muchos se niegan diciendo que "ya tienen las horas suficientes para..."


jmcala

No sé cómo será en los demás centros pero en los que he estado se limita la formación a una hora a la semana en el horario no regular. Eso quiere decir que lo de las 70 horas que dice esa Orden es un brindis al sol porque incumple con el horario laboral de los trabajadores si se quisiera ajustar la formación a esa cantidad.

Ese deber no puede estar en conflicto con el derecho del trabajador. El problema está, como siempre, en que no se quieren dedicar las horas necesarias a la formación, o la coordinación, por parte de la empresa y por eso es imposible obligar a nadie a formarse. De hecho, este curso podría cualquier docente justificar que está cumpliendo su horario no regular con el simple hecho de elaborar las situaciones de aprendizaje, dado que las cinco horas de no permanencia en el centro son claramente insuficientes para las labores propias de la docencia al incluir este nuevo cometido.

La CEJA, los proyectos de centro y el resto de órdenes pueden decir misa: el trabajador tiene un horario laboral y nada de lo que no quepa en ese horario es obligatorio en ningún caso. Esa máxima hay que grabársela a fuego en la cabeza.

albay

Cita de: jmcala en 02 Febrero, 2023, 05:21:50 AM
No sé cómo será en los demás centros pero en los que he estado se limita la formación a una hora a la semana en el horario no regular. Eso quiere decir que lo de las 70 horas que dice esa Orden es un brindis al sol porque incumple con el horario laboral de los trabajadores si se quisiera ajustar la formación a esa cantidad.

Ese deber no puede estar en conflicto con el derecho del trabajador. El problema está, como siempre, en que no se quieren dedicar las horas necesarias a la formación, o la coordinación, por parte de la empresa y por eso es imposible obligar a nadie a formarse. De hecho, este curso podría cualquier docente justificar que está cumpliendo su horario no regular con el simple hecho de elaborar las situaciones de aprendizaje, dado que las cinco horas de no permanencia en el centro son claramente insuficientes para las labores propias de la docencia al incluir este nuevo cometido.

La CEJA, los proyectos de centro y el resto de órdenes pueden decir misa: el trabajador tiene un horario laboral y nada de lo que no quepa en ese horario es obligatorio en ningún caso. Esa máxima hay que grabársela a fuego en la cabeza.

El caso es que nuestro horario es de 35 horas semanales, no 25 ni 30. Y ese se olvida casi siempre.


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