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¿Cuál es el horario estando a media Jornada?

Iniciado por Moria, 13 Febrero, 2023, 11:44:35 AM

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Moria

Buenos días,

¿Alguien podría resolver una duda que tengo?

Trabajo en enseñanza superior, (artísticas) pero el centro se rige con la normativa de secundaria. Estoy a media jornada y vivo a más de 100 km de mi centro de trabajo. Según mi horario debo ir al centro tres días a la semana a dar clases lectivas. Sin embargo a menudo convocan claustros, convocatorias de evaluación y otras asuntos y reuniones que exigen presencialidad en el centro. (Reuniones que no se pueden tratar online por la nueva ley de conciliación)
Por otro lado, Mi horario es un día de tarde terminando a las 21:30 y comienza a la mañana siguiente a las 9:00 ( no pasan 12 h.) Creo que esto es ilegal, pero no encuentro legislación al respecto. Tengo un hijo menor de 12 años y discapacidad.  (Me dicen que tenía que haber solicitado la adaptación horaria en septiembre)

Si se convoca un claustro extraordinario a las 9:00 de la mañana y yo tengo clase a las 18:45 o reuniones fuera de mis días de jornada lectivos (siendo la única persona a media jornada) ¿Hay algo a lo que pueda agarrarme para que esto no sea así? Además de a la empatía de la directiva.

Gracias de antemano.

Un saludo.


godob

Buenas.
Yo he estado 4 años a media jornada y he tenido que ir todos los días a clase. No se puede dejar de ir ningún día.
Que hayan puesto el horario comprimido en tres días es una suerte enorme e ilegal.
Por lo demás entiendo que con las medias jornadas es muy difícil cuadrar todo para que te vaya bien.
Con esto no digo que no se pueda porque a mi siempre me han tratado bien e intentado facilitarme en lo posible.
Yo también estaba a 1 hora de camino por cierto.
Mucha suerte!


Moria

Cita de: godob en 13 Febrero, 2023, 12:20:32 PM
Buenas.
Yo he estado 4 años a media jornada y he tenido que ir todos los días a clase. No se puede dejar de ir ningún día.
Que hayan puesto el horario comprimido en tres días es una suerte enorme e ilegal.
Por lo demás entiendo que con las medias jornadas es muy difícil cuadrar todo para que te vaya bien.
Con esto no digo que no se pueda porque a mi siempre me han tratado bien e intentado facilitarme en lo posible.
Yo también estaba a 1 hora de camino por cierto.
Mucha suerte!


Ante todo, gracias por tu respuesta. Sin embargo, según tengo entendido, cuando se está a media jornada, no se antes, pero ahora, existe la obligación de agrupar la jornada en el menor número de días posibles y lo más próximos entre sí, siempre y cuando sea posible. Quiero decir, que no pueden ponerte a trabajar un lunes y un jueves, o un lunes y un viernes, sino que deben hacerlo en días consecutivos. (Digo creo, porque recuerdo haberlo leído, tendría que buscar la legislación concreta.)  Otra cosa distinta, es la reducción de horario por guarda legal. Y ahí creo que sí varía la ley, (al menos en la empresa privada sí varía, porque también estuve en esa situación y efectivamente estaba como tú dices)

Pero, en este caso, yo entré con vacante a media jornada. Por otro lado, no es empresa privada, sino pública, y no sé si el convenio es igual en educación y más todavía, en educación superior, donde existe un poco de vacío legal, (todo hay que decirlo) que ni es secundaria, ni universidad...  Y ni siquiera los propios sindicatos (sin acritud) tienen muy claro las respuestas, puesto que muchas veces depende, primero de  de la comunidad y luego del inspector de la provincia de turno.

albay

La única normativa al respecto del horario del profesorado es la ORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

A lo que nos ocupa, concretamente el art. 13:

Artículo 13. Horario individual del profesorado.
1. La jornada semanal del profesorado de los institutos de educación secundaria será de treinta y cinco horas. La distribución del horario individual de cada profesor o profesora se realizará de lunes a viernes, lo que implica la asistencia diaria al centro durante dichos días.
2. De las treinta y cinco horas de la jornada semanal, treinta son de obligada permanencia en el centro. De éstas últimas, un mínimo de veinticinco se computarán como horario regular del profesorado que comprenderá una parte lectiva y otra no lectiva.
3. La parte lectiva del horario regular será de un mínimo de 18 horas, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 si la dis- tribución horaria del instituto lo exige, y se dedicará a las siguientes actividades:
a) Docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo del currículo.
b) Tutoría en aquellas enseñanzas en las que así esté contemplado en la normativa de aplicación.
c) Actividades de refuerzo y recuperación del alumnado.
d) Asistencia a las actividades complementarias programadas.
e) Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente.
f) Desempeño de funciones de coordinación de los planes estratégicos a los que se refiere el artículo 71.4 del Regla- mento Orgánico de los institutos de educación secundaria, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca.


Como se deduce es obligatoria la asistencia al centro todos los días de lunes a viernes, aunque no sea para actividades lectivas como mucha gente cree. Nada dice de las reducciones de jornada de 1/3, donde es aplicable una reducción proporcional en cada uno de los tramos. 12 horas lectivas, 3,5 no lectivas y 3,5 de horario no regular. Estas últimas que corresponde a formación, evaluaciones, claustros, etc. son muy complicadas de reducir en nuestra profesión, por lo que dependerá de los acuerdos a los que llegues con tu equipo directivo.


godob

Cita de: albay en 13 Febrero, 2023, 16:13:45 PM
La única normativa al respecto del horario del profesorado es la ORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

A lo que nos ocupa, concretamente el art. 13:

Artículo 13. Horario individual del profesorado.
1. La jornada semanal del profesorado de los institutos de educación secundaria será de treinta y cinco horas. La distribución del horario individual de cada profesor o profesora se realizará de lunes a viernes, lo que implica la asistencia diaria al centro durante dichos días.
2. De las treinta y cinco horas de la jornada semanal, treinta son de obligada permanencia en el centro. De éstas últimas, un mínimo de veinticinco se computarán como horario regular del profesorado que comprenderá una parte lectiva y otra no lectiva.
3. La parte lectiva del horario regular será de un mínimo de 18 horas, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 si la dis- tribución horaria del instituto lo exige, y se dedicará a las siguientes actividades:
a) Docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo del currículo.
b) Tutoría en aquellas enseñanzas en las que así esté contemplado en la normativa de aplicación.
c) Actividades de refuerzo y recuperación del alumnado.
d) Asistencia a las actividades complementarias programadas.
e) Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente.
f) Desempeño de funciones de coordinación de los planes estratégicos a los que se refiere el artículo 71.4 del Regla- mento Orgánico de los institutos de educación secundaria, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca.


Como se deduce es obligatoria la asistencia al centro todos los días de lunes a viernes, aunque no sea para actividades lectivas como mucha gente cree. Nada dice de las reducciones de jornada de 1/3, donde es aplicable una reducción proporcional en cada uno de los tramos. 12 horas lectivas, 3,5 no lectivas y 3,5 de horario no regular. Estas últimas que corresponde a formación, evaluaciones, claustros, etc. son muy complicadas de reducir en nuestra profesión, por lo que dependerá de los acuerdos a los que llegues con tu equipo directivo.
Ésta es la norma que se me Ha aplicado siempre.
Por eso tenía que ir todos los días.
Ya sea una norma lógica o no es otra cosa pero yo me he hecho 200 km ida y vuelta para 1 hora de guardia.


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