¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'

DUDA NORMATIVA COMISION SERVICIO

Iniciado por toroloco, 24 Febrero, 2023, 14:38:41 PM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

toroloco

Hola a tod@s, esta mañana hablando con una compañera me ha hecho dudar sobre lo siguiente:

La chica ha resultado agraciada con un destino definitivo  provisional de su agrado esta mañana (antes ya le habían concedido uno hace varios años).

Actualmente se encuentra con comisión de servicio

Si en las adjudicaciones definitivas del concurso de traslados se confirma su destino provisional como definitivo, ¿ podría solicitar para el curso que viene una comisión de servicio tipo A (razones de enfermedad) o tipo B (razones de conciliación) y retrasar su incorporación a su nuevo destino un año?

Le he dicho que por una parte, la convocatoria de CGT dice que ha de tomar posesión de su nuevo destino el 1 de septiembre de 2023 y por otra parte recuerdo que en 2020 cambió la orden y las comisiones de servicio A (se pueden solicitar por funcionarios con destino definitivo, provisional y en prácticas) y B (se pueden solicitar por funcionarios con destino definitivo, provisional y en prácticas que hayan participado en el concurso de traslados, excepto las b5 y b6  que solamente pueden ser solicitadas por profesorado funcionario con destino definitivo)-

La cosa es que no recuerdo dónde está especificado en la normativa que no se pueda solicitar comisión de servicios si has obtenido un destino definitivo en el CGT.

Muchas gracias

Sega82

Cita de: toroloco en 24 Febrero, 2023, 14:38:41 PM
Hola a tod@s, esta mañana hablando con una compañera me ha hecho dudar sobre lo siguiente:

La chica ha resultado agraciada con un destino definitivo  provisional de su agrado esta mañana (antes ya le habían concedido uno hace varios años).

Actualmente se encuentra con comisión de servicio

Si en las adjudicaciones definitivas del concurso de traslados se confirma su destino provisional como definitivo, ¿ podría solicitar para el curso que viene una comisión de servicio tipo A (razones de enfermedad) o tipo B (razones de conciliación) y retrasar su incorporación a su nuevo destino un año?

Le he dicho que por una parte, la convocatoria de CGT dice que ha de tomar posesión de su nuevo destino el 1 de septiembre de 2023 y por otra parte recuerdo que en 2020 cambió la orden y las comisiones de servicio A (se pueden solicitar por funcionarios con destino definitivo, provisional y en prácticas) y B (se pueden solicitar por funcionarios con destino definitivo, provisional y en prácticas que hayan participado en el concurso de traslados, excepto las b5 y b6  que solamente pueden ser solicitadas por profesorado funcionario con destino definitivo)-

La cosa es que no recuerdo dónde está especificado en la normativa que no se pueda solicitar comisión de servicios si has obtenido un destino definitivo en el CGT.

Muchas gracias

Si el destino definitivo está en la misma localidad de residencia no podrá solicitar concursillo. Si difiere podrá hacerlo.

Un saludo.


toroloco


Gracias, ese aspecto lo conocía, incluso desde 2020 en caso de comisión tipo A se puede solicitar la misma localidad.

Creo que leería otra cosa. Si renuncia ahora al destino provisional no podría solicitar comisión, creo que es el único caso.


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'