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Puntuará el B2 en las oposiciones según el último borrador?

Iniciado por Berttous, 06 Marzo, 2023, 00:03:13 AM

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fortunate

Pues viendo el anexo me asalta ahora la duda de que los b2 admitidos antes del decreto sean sólo los de la EOI. Tan difícil es explicarlo bien?

ladyfita


https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced/normativa/-/normativas/detalle/real-decreto-1041-2017-de-22-de-diciembre-por-el-que-se-fijan-las-exigencias-minimas-del-nivel-basico-a-efectos-de

El apartado 2. 42 del Anexo II exige una explicación coherente por parte de la Junta, o al menos de los sindicatos.  No es asunto baladí.  0, 5 puntos de baremo  puede ser la diferencia entre obtener plaza o no .


fortunate


ladyfita

Independientemente de que a unos les beneficie o perjudique; la cuestión es que la convocatoria reconoce el nivel B2 obtenido  en las EOI antes del RD 1041/2017 como nivel avanzado , cuando la normativa que lo regulaba por el RD 1629/2006, quedó derogada pasando dicho nivel a ser considerado intermedio.   Esto merece como mínimo una explicación que explique en que se basan para incumplir la legalidad.  Si es cierto que existe sentencia firme al respecto, deben informar.


agujeronegro

"Se valorarán así mismo los certificados
de Nivel Avanzado B2 obtenidos con anterioridad a la
entrada en vigor del Real Decreto 1041/2017 citado." No pone que tenga que ser de EOI

Suricato99

Cita de: agujeronegro en 10 Marzo, 2023, 20:58:32 PM
"Se valorarán así mismo los certificados
de Nivel Avanzado B2 obtenidos con anterioridad a la
entrada en vigor del Real Decreto 1041/2017 citado." No pone que tenga que ser de EOI

Ningún B2 es avanzado salvo el de EOI anterior de 2017, que será el único B2 válido. Atentamente

agujeronegro

"Debido a que en la próxima convocatoria de oposiciones sólo está prevista la baremación de los certificados de nivel avanzado, efectivamente solo pueden baremarse los certificados B2 obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, ya que hasta esa fecha el certificado B2 sí tenía la consideración de nivel avanzado, en virtud de lo recogido en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, pasando a tener la consideración de nivel  intermedio a partir de la derogación de esta disposición y la entrada en vigor del citado Real Decreto 1041/2017.".

Esto es de CCOO

https://www.feandalucia.ccoo.es/plantillai.aspx?p=20&d=8672

agujeronegro

Real Decreto 1629/2016

*El Nivel avanzado presentará las características del nivel de competencia B2, según este nivel se define en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas."

" El Certificado de Aptitud y el de Nivel Avanzado serán equivalentes a efectos académicos"



https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-184


fortunate

Cita de: Suricato99 en 10 Marzo, 2023, 21:03:43 PM
Cita de: agujeronegro en 10 Marzo, 2023, 20:58:32 PM
"Se valorarán así mismo los certificados
de Nivel Avanzado B2 obtenidos con anterioridad a la
entrada en vigor del Real Decreto 1041/2017 citado." No pone que tenga que ser de EOI

Ningún B2 es avanzado salvo el de EOI anterior de 2017, que será el único B2 válido. Atentamente
Y, ¿eso dónde está escrito?

respublica

Cita de: fortunate en 10 Marzo, 2023, 12:39:42 PM
Es que lo veo claro, pone:

2.4.2. Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de una lengua extranjera de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Ya después especifica hasta cuando el B2 era avanzado.

Como aquí expliqué, el certificado de la EOI equivalente al avanzado es el "Certificado de Aptitud" que se daba antes de 2006.

Y yo no veo ninguna ambigüedad en la convocatoria:

En este apartado [2.4] se valorarán como titulaciones de enseñanzas de idiomas extranjeros los certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas de nivel avanzado.


Saludos.

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