¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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Iniciado por ANDURIL, 13 Marzo, 2023, 19:58:16 PM

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ameru

Cita de: jmcala en 19 Marzo, 2023, 20:29:37 PM
En ningún sitio dice que yo, como trabajador, pierdo mi derecho al descanso devengado durante la jornada laboral.

¿Alguien se ha preguntado por qué, si me pido de permiso un viernes y un lunes, se me descuenta también el fin de semana? La respuesta es clara: porque no tengo derecho a la remuneración del fin de semana porque no la he devengado.

Pues ese mismo razonamiento, que es legal y normativo, es el que me permite afirmar con rotundidad que, diga lo que diga el texto que se ha puesto, nadie me puede obligar a trabajar en mis días de descanso.

El EBEP remite al EGT cuando no hay normativa específica. ¿Alguien que no sea lestat, que se ve que solo sabe hace el ganso, se acuerda de por qué se nos tuvo que devolver una parte de la paga extra que se nos requisó hace ocho años? Porque era un derecho devengado.

Cuando trabajo de lunes a viernes tengo derecho a descansar sábado y domingo. Ninguna empresa, ni pública ni privada, puede ignorar esa premisa. En servicios de emergencias, que podría ser un sector sensible a que esta ley se pudiera poner en entredicho, tampoco ocurre. Los servicios de emergencias tienen guardias de remonte que se ofrecen con semanas de antelación para que puedan ser solicitadas por trabajadores que no tengan servicio. Si nadie las quiere, no puede ser asignada a alguien saliente de guardia, aunque la solicite, porque tiene que descansar.

El día que me toque un tribunal, si llega el caso, será el segundo argumento que daré. En ningún caso me niego a ser miembro del tribunal, pero sí dejaré claras dos cosas:

a) No voy a soportar gasto alguno derivado de la tarea encomendada por la empresa. O se me abona una previsión de gastos para desplazarme o no iré a acto alguno. Derecho que tienen TODOS los trabajadores europeos.

b) No voy a trabajar ni una sola hora más de mis 35 horas semanales y no voy a hacerlo en mis días de descanso. Si la empresa me dice que tengo que participar, lo haré, pero en esas condiciones que son, ni más ni menos, que mis derechos laborales.

¿Pero has visto el apartado indemnización por razón de servicio? ¿Has visto tus obligaciones? Vamos, supongo que sí, cuando firmases la toma de posesión como funcionario de carrera, con lo que estabas de acuerdo. Si ahora no lo estás, pues te dirán que lo dejes o asumas las consecuencias.

jmcala

Cita de: respublica en 20 Marzo, 2023, 01:19:17 AM
Aquí adjunto un par de preguntas y respuestas que da el servicio jurídico de un sindicato sobre este asunto:

Obligación participación tribunales oposiciones


Horario vocales tribunales oposiciones

Y una noticia:

CCOO alerta de las condiciones de corrección en las pruebas de oposiciones a maestro en la Comunidad de Madrid


Saludos.

En ninguna de las respuestas se alude a lo que digo.

En la primera respuesta se menciona un RD, que nada habla de los derechos laborales de los empleados públicos, y un RD que que dice que hay que hacer las labores con diligencia.

En la segunda respuesta se menciona un Decreto autonómico que habla de cantidades económicas a percibir, pero en ningún caso de la pregunta que se hace.

En la noticia se apunta a que se está incumpliendo el horario laboral de los trabajadores pero, como era de esperar, el sindicato mira para otro lado. Es cierto que corresponde al trabajador hacer valer su derecho y que es inspección de trabajo quien tiene que prohibir y sancionar esas prácticas, pero ni siquiera lo indica.

Si la administración me respondiera como dices, respublica, presentaría una denuncia por un delito contra los derechos de los trabajadores contra la PERSONA que firmase ese escrito. Con copia de esa denuncia, en la que pediría medidas cautelares, no iría a acto alguno. Luego se dirimiría en un juicio quién tiene razón. Y sé que lo gano seguro. ¿Por qué? Porque el EBEP hace referencia al EGT en ese punto y porque la normativa europea no deja lugar a dudas.

El trabajador, en ningún caso, debe hacerse cargo de coste económico alguno para desempeñar una labor que la empresa le encomiende. Da igual que sea pública o privada. Ante la exigencia, en virtud de la ley, de que se me abone una previsión de gastos para acudir a lo que se me demanda, no existe posibilidad alguna de acudir a una RD o un Decreto como coartada porque se está violando una ley de rango superior. Tampoco puede la administración escudarse en presupuesto alguno porque las tasas para las pruebas han sido cobradas por adelantado y porque existe un Decreto que deja claro cuánto es el presupuesto de cada tribunal.

El horario del trabajo, en nuestro caso, está definido por un DR y regulado por un Decreto. Es de 35 horas semanales. Punto. La empresa puede decidir que hagas una labor distinta a la que haces, y estoy hablando del mes del junio en el que aún estás con labores docentes, pero en ningún momento puede obligarte a trabajar más de las 35 horas semanales porque estaría incurriendo en un delito contra el derecho de los trabajadores, cuando éstos lo hayan comunicado a la empresa. La jornada laboral, asimismo, también está definida en los mencionados decretos, siendo de lunes a viernes para el cómputo de las horas semanales.

Que se haga del modo que se hace, y que sea legal hacerlo, son cosas distintas. De hecho, las respuestas del sindicato no mencionan nada de lo que digo en ningún caso. Se limitan a reproducir lo que dicen leyes de rango inferior a las que menciono.


jmcala

Cita de: ameru en 20 Marzo, 2023, 05:38:20 AM

¿Pero has visto el apartado indemnización por razón de servicio? ¿Has visto tus obligaciones? Vamos, supongo que sí, cuando firmases la toma de posesión como funcionario de carrera, con lo que estabas de acuerdo. Si ahora no lo estás, pues te dirán que lo dejes o asumas las consecuencias.

Yo conozco mis obligaciones, claro que sí, pero también conozco mis derechos. Y si hay un conflicto entre unas y otros, lo que se impone es la jerarquía normativa. El primer paso es comunicar a la empresa que se están vulnerando mis derechos. El segundo paso es denunciar a quien responda que, sabiendo que los vulnera, le da lo mismo.

Una vez hechos esos dos pasos, puedo decidir que no cumplo con mi supuesta obligación porque implica que la empresa incumple mis derechos. Será una sala de lo laboral la que decida, y tengo muy claro cuál será la decisión.

Por si alguien se lo pregunta, mientras se celebra ese juicio no cabe sanción alguna por parte de la empresa.

Ya he dicho muchas veces que contra la empresa no caben campañas publicitarias y declaraciones de intenciones. Lo único que vale es demanda tras demanda para hacer valer las leyes.

eru1980

¿Alguien puede decirme si el mes de julio pueden convocarme para algo en un centro?
Hubo un profesor una vez que me decía que los docentes teníamos "libre" julio porque somos los funcionarios del grupo A1 que menos cobramos, y que se nos "prorratea" el sueldo para cobrarlo en julio. Vamos que julio realmente no lo cobramos.
Un saludo


jmcala

Eso no es cierto. En julio estamos a disposición de la administración y por eso te puede llamar para lo que sea en ese mes. Eso sí, con las mismas condiciones de trabajo que tienes por ser personal docente.

ameru

Entonces entiendo, que cuando ha habido evaluaciones y has tenido que estar en el centro un día doce horas, porque tienes clase de primera a última y la primera y última evaluación... ¿a qué no has acudido, a las clases o a las evaluaciones jmcala?

respublica

Es que el nombramiento como presidente o vocal de un tribunal es una labor adicional a la que se tiene, y por eso se percibe una indemnización para ello.

Si consistiese en realizar un trabajo alternativo al actual dentro de la misma jornada no se cobraría nada adicional al sueldo habitual.

En cuanto a la posibilidad de pedir un anticipo de los gastos extraordinarios que pudiera haber, entiendo que no habría problema, si se hace en tiempo y forma.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

jmcala

Cita de: ameru en 20 Marzo, 2023, 12:44:09 PM
Entonces entiendo, que cuando ha habido evaluaciones y has tenido que estar en el centro un día doce horas, porque tienes clase de primera a última y la primera y última evaluación... ¿a qué no has acudido, a las clases o a las evaluaciones jmcala?

Tu horario de trabajo, durante el calendario escolar es de cómputo mensual, es decir, las horas de horario no regular las debes computar en el mes. Por eso se puede dar el caso que citas. También es cierto que, si tienes la primera y la última evaluación, estar en el centro no computa como hora de trabajo, sino que lo harían las horas en las que sí que tienes esas evaluaciones.

En mi caso, y dado que vivo a cinco minutos del centro en el que trabajo, me voy a mi casa y vuelvo cuando me toca.


jmcala

El nombramiento como parte de un tribunal es una labor adicional, claro, pero eso no quiere decir que sea en las condiciones que determine la empresa si esas condiciones difieren de la jornada laboral del trabajador. Una empresa te puede proponer que hagas una labor distinta que conlleva más horas de trabajo de las que tienes estipuladas. Tú, como trabajador, puedes aceptar y pactar la remuneración o aceptar la que la empresa te ofrezca, pero también puedes declinar la «oferta» y decirle a la empresa que no quieres hacer horas extra. La empresa NO te puede obligar a ello.

Que remuneren una labor no implica que esa labor sea obligatoria si no se realiza dentro de la jornada laboral del trabajador. Eso de tener que hacer jornadas de no sé cuántas horas corrigiendo es algo que se hace porque se quiere. Uno puede ponerse a corregir y, llegadas las siete horas de trabajo, levantarse y marcharse a descansar. Nadie podrá decirte absolutamente nada por ello porque está cumpliendo escrupulosamente tu jornada laboral. Igual ocurre con trabajar en fin de semana. Si avisas a la empresa y le haces saber que no quieres trabajar en fin de semana, no te pueden obligar a ello porque tu jornada laboral está definida en 35 horas semanales de lunes a viernes. La empresa necesita el consentimiento del trabajador para que se desarrolle esa labor.

Por eso he dicho muchas veces que los de los tribunales de oposición no se cambia por el personal se pliega a algo que no es legal: eso que te dicen de que hay un decreto que dice... El decreto puede decir misa si se da de patadas con normas de rango superior. Mi obligación, como funcionario, es informar de esa ilegalidad o irregularidad. Eso lo que dice el EBEP. En caso de conflicto y que la empresa pretenda obligarme, puedo negarme a acatar una orden ilegal y denunciar esa orden.

respublica

Cita de: jmcala en 20 Marzo, 2023, 20:35:24 PM
Por eso he dicho muchas veces que los de los tribunales de oposición no se cambia por el personal se pliega a algo que no es legal: eso que te dicen de que hay un decreto que dice... El decreto puede decir misa si se da de patadas con normas de rango superior. Mi obligación, como funcionario, es informar de esa ilegalidad o irregularidad. Eso lo que dice el EBEP. En caso de conflicto y que la empresa pretenda obligarme, puedo negarme a acatar una orden ilegal y denunciar esa orden.

Que sí, que te puedes negar y plantear todas las denuncias y recursos que quieras, pero mientras el asunto es sentenciado en los tribunales de justicia, lo que puede durar años, tienes que acatar las obligaciones que te indiquen como miembro del tribunal, o de lo contrario te abrirán un expediente y te sancionarán.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


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