¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'

Fecha del examen

Iniciado por ANDURIL, 13 Marzo, 2023, 19:58:16 PM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

jmcala

Cita de: ameru en 22 Marzo, 2023, 11:41:40 AM


Entonces no podrías hacer formación presencial en un cep y que se te computara como horas de trabajo.

¿Te obliga alguien a hacer esa formación? Ahí tienes la respuesta. La empresa no te obliga y por eso no corresponde lo que he dicho. Si te obligase, tendría las obligaciones que he señalado.

ameru

Si aparece en tu horario sí. En cambio, si no aparece la formación como decíais que aquí se hacía en verano, no.

En la empresa privada u otras públicas que he trabajado con anterioridad, la formación se realizaba en el centro de trabajo cosa, que en educación, la mayoría de veces, no ocurre.


fjcm_xx

Cita de: respublica en 19 Marzo, 2023, 21:05:09 PM
Cita de: jmcala en 19 Marzo, 2023, 20:29:37 PM
En ningún sitio dice que yo, como trabajador, pierdo mi derecho al descanso devengado durante la jornada laboral.

¿Alguien se ha preguntado por qué, si me pido de permiso un viernes y un lunes, se me descuenta también el fin de semana? La respuesta es clara: porque no tengo derecho a la remuneración del fin de semana porque no la he devengado.

Pues ese mismo razonamiento, que es legal y normativo, es el que me permite afirmar con rotundidad que, diga lo que diga el texto que se ha puesto, nadie me puede obligar a trabajar en mis días de descanso.

El EBEP remite al EGT cuando no hay normativa específica. ¿Alguien que no sea lestat, que se ve que solo sabe hace el ganso, se acuerda de por qué se nos tuvo que devolver una parte de la paga extra que se nos requisó hace ocho años? Porque era un derecho devengado.

Cuando trabajo de lunes a viernes tengo derecho a descansar sábado y domingo. Ninguna empresa, ni pública ni privada, puede ignorar esa premisa. En servicios de emergencias, que podría ser un sector sensible a que esta ley se pudiera poner en entredicho, tampoco ocurre. Los servicios de emergencias tienen guardias de remonte que se ofrecen con semanas de antelación para que puedan ser solicitadas por trabajadores que no tengan servicio. Si nadie las quiere, no puede ser asignada a alguien saliente de guardia, aunque la solicite, porque tiene que descansar.

El día que me toque un tribunal, si llega el caso, será el segundo argumento que daré. En ningún caso me niego a ser miembro del tribunal, pero sí dejaré claras dos cosas:

a) No voy a soportar gasto alguno derivado de la tarea encomendada por la empresa. O se me abona una previsión de gastos para desplazarme o no iré a acto alguno. Derecho que tienen TODOS los trabajadores europeos.

b) No voy a trabajar ni una sola hora más de mis 35 horas semanales y no voy a hacerlo en mis días de descanso. Si la empresa me dice que tengo que participar, lo haré, pero en esas condiciones que son, ni más ni menos, que mis derechos laborales.

Pues muy bien, pero ya te adelanto yo lo que te dirán, que presentes una instancia con tu solicitud y que mientras no te contesten lo contrario cumplas con las obligaciones de los miembros del tribunal, entre las que está acudir al acto de presentación y vigilar los exámenes.

Y también te anticipo lo que te contestarán transcurridos varios meses, que es lo mismo que ya te dije antes.

Y ten por seguro que si hubiera algún resquicio legal para que los miembros de los tribunales no tuvieran que hacer su labor en un sábado y un domingo, ya hace muchos años que no se haría.


Saludos.

Pues eso venía a comentar yo. Si esto es como dice JMCala ¿cómo es que nadie de los que han sido convocados históricamente como tribunal en todos estos años de oposiciones desde que están en vigor, ha reclamado esos derechos a los que hace alusión JMCala? ¿Ningún sindicato o abogados se le ha ocurrido denunciarlo? Bastante raro. Concluyo con que no se ha hecho porque no se puede.

jmcala

No se ha hecho porque parece que nadie ha querido hacerlo.

Lo que he explicado está en las leyes: el derecho a que no te cuesta nada desplazarte; a que te compute el desplazamiento como jornada parte de tu jornada laboral; y que se respete tu horario de trabajo, es decir, las 35 horas semanales de lunes a viernes.

Esos tres derechos están regulados en leyes de mayor rango normativo que el decreto al que hacen mención desde los sindicatos, por lo tanto, el trabajador puede exigir el cumplimiento.

Voy a más. Imaginemos que me llaman para formar parte de un tribunal. En mi caso, me tengo que desplazar 125 km desde mi centro de destino. ¿Cómo pretende la empresa que vaya? Es imposible que la empresa pretenda que yo me desplace por mis medios porque la empresa, en ningún caso, puede disponer de mis medios a su antojo. Bastaría con hacer saber a la empresa que no tengo como ir, y como volver, para que tengan que mover ficha. Como tiene la obligación de cubrir todos los gastos solo tiene dos opciones: buscar la combinación en transporte público que me permita llegar desde mi centro de trabajo al lugar donde me convocan, y proveerme de los títulos de viaje de ida y vuelta, o gestionar un taxi que haga lo propio. En ambos casos, el tiempo de desplazamiento, que en este caso son tres horas entre ida y vuelta, debe ser computado como tiempo de trabajo efectivo.

Esto que digo no admite discusión alguna. El sentencia de 28 de septiembre de 2000 el Tribunal Supremo sentenció que el tiempo de desplazamiento se debe computar cuando se trata de un lugar de trabajo distinto al lugar de trabajo habitual, en nuestro caso, el centro de destino.


malogu

Cita de: jmcala en 23 Marzo, 2023, 20:09:35 PM
No se ha hecho porque parece que nadie ha querido hacerlo.

Lo que he explicado está en las leyes: el derecho a que no te cuesta nada desplazarte; a que te compute el desplazamiento como jornada parte de tu jornada laboral; y que se respete tu horario de trabajo, es decir, las 35 horas semanales de lunes a viernes.

Esos tres derechos están regulados en leyes de mayor rango normativo que el decreto al que hacen mención desde los sindicatos, por lo tanto, el trabajador puede exigir el cumplimiento.

Voy a más. Imaginemos que me llaman para formar parte de un tribunal. En mi caso, me tengo que desplazar 125 km desde mi centro de destino. ¿Cómo pretende la empresa que vaya? Es imposible que la empresa pretenda que yo me desplace por mis medios porque la empresa, en ningún caso, puede disponer de mis medios a su antojo. Bastaría con hacer saber a la empresa que no tengo como ir, y como volver, para que tengan que mover ficha. Como tiene la obligación de cubrir todos los gastos solo tiene dos opciones: buscar la combinación en transporte público que me permita llegar desde mi centro de trabajo al lugar donde me convocan, y proveerme de los títulos de viaje de ida y vuelta, o gestionar un taxi que haga lo propio. En ambos casos, el tiempo de desplazamiento, que en este caso son tres horas entre ida y vuelta, debe ser computado como tiempo de trabajo efectivo.

Esto que digo no admite discusión alguna. El sentencia de 28 de septiembre de 2000 el Tribunal Supremo sentenció que el tiempo de desplazamiento se debe computar cuando se trata de un lugar de trabajo distinto al lugar de trabajo habitual, en nuestro caso, el centro de destino.
Lo mas lógico es que la administración adelantara las dietas correspondientes, el dinero para el hotel (de la categoría que corresponda) o bien se encargara de la reserva y pago de este y del correspondiente al kilometraje de ida y vuelta.
Nadie tiene porque estar todos los días realizando grandes recorridos con el peligro que esto trae.

jmcala

No es que sea lógico, es que es lo legal.

El kilometraje y las dietas deben estar actualizadas para que sean legales. Es muy fácil, el trabajador no tiene que poner absolutamente nada de su bolsillo para ir a la nueva encomienda. Tampoco vale lo de darte una dieta y tú te buscas el alojamiento y la comida. No vale porque, en las fechas en las que se hacen los procesos selectivos, es una tarea compleja por ser un destino de vacaciones. Es la empresa la responsable de dar esos servicios a los trabajadores.

En caso de que el trabajador opte por la ida y vuelta a su domicilio, el tiempo de viajes computa como tiempo de trabajo. En mi caso, habría que detraer tres horas, o las que tardase el transporte público, a las siete horas de jornada laboral, quedando entonces cuatro horas, de lunes a viernes, para realizar las tareas encomendadas como miembro del tribunal. ¿Le interesa esto a la empresa? Perfecto, yo no puedo negarme a hacer el trabajo, como dice el famoso Decreto. Pero las condiciones para hacerlo quedarían reducidas a lo que comento.

Parece claro que este tipo de procesos, y la forma en la que están planteados, no son sostenibles si los trabajadores hacen valer sus derechos. La solución para ello parece clara y la CEJA la aplica para muchos otros procesos: que sea voluntario. Para docentes que tienen su lugar de trabajo en la capital en la que están los tribunales puede ser una tarea rentable, si lo desean.

Dara

Y el tema de la conciliación cómo se plantea para quienes estén solos y solas? Al menos el fin de semana y las tardes. Si alguien se lleva a sus hijos el fin de semana porque no tiene con quién dejarlos o por las tardes porque ya lleven toda la mañana en la ludoteca..se le puede sancionar?

jmcala

Es tan fácil como no ir a trabajar en el fin de semana y quedarse uno haciendo vida familiar en su tiempo de descanso.

Es un DERECHO que tenemos los trabajadores. Los funcionarios somos eso, trabajadores.


antonioalesmartinez

Cita de: fjcm_xx en 23 Marzo, 2023, 16:32:02 PM
Cita de: respublica en 19 Marzo, 2023, 21:05:09 PM
Cita de: jmcala en 19 Marzo, 2023, 20:29:37 PM
En ningún sitio dice que yo, como trabajador, pierdo mi derecho al descanso devengado durante la jornada laboral.

¿Alguien se ha preguntado por qué, si me pido de permiso un viernes y un lunes, se me descuenta también el fin de semana? La respuesta es clara: porque no tengo derecho a la remuneración del fin de semana porque no la he devengado.

Pues ese mismo razonamiento, que es legal y normativo, es el que me permite afirmar con rotundidad que, diga lo que diga el texto que se ha puesto, nadie me puede obligar a trabajar en mis días de descanso.

El EBEP remite al EGT cuando no hay normativa específica. ¿Alguien que no sea lestat, que se ve que solo sabe hace el ganso, se acuerda de por qué se nos tuvo que devolver una parte de la paga extra que se nos requisó hace ocho años? Porque era un derecho devengado.

Cuando trabajo de lunes a viernes tengo derecho a descansar sábado y domingo. Ninguna empresa, ni pública ni privada, puede ignorar esa premisa. En servicios de emergencias, que podría ser un sector sensible a que esta ley se pudiera poner en entredicho, tampoco ocurre. Los servicios de emergencias tienen guardias de remonte que se ofrecen con semanas de antelación para que puedan ser solicitadas por trabajadores que no tengan servicio. Si nadie las quiere, no puede ser asignada a alguien saliente de guardia, aunque la solicite, porque tiene que descansar.

El día que me toque un tribunal, si llega el caso, será el segundo argumento que daré. En ningún caso me niego a ser miembro del tribunal, pero sí dejaré claras dos cosas:

a) No voy a soportar gasto alguno derivado de la tarea encomendada por la empresa. O se me abona una previsión de gastos para desplazarme o no iré a acto alguno. Derecho que tienen TODOS los trabajadores europeos.

b) No voy a trabajar ni una sola hora más de mis 35 horas semanales y no voy a hacerlo en mis días de descanso. Si la empresa me dice que tengo que participar, lo haré, pero en esas condiciones que son, ni más ni menos, que mis derechos laborales.

Pues muy bien, pero ya te adelanto yo lo que te dirán, que presentes una instancia con tu solicitud y que mientras no te contesten lo contrario cumplas con las obligaciones de los miembros del tribunal, entre las que está acudir al acto de presentación y vigilar los exámenes.

Y también te anticipo lo que te contestarán transcurridos varios meses, que es lo mismo que ya te dije antes.

Y ten por seguro que si hubiera algún resquicio legal para que los miembros de los tribunales no tuvieran que hacer su labor en un sábado y un domingo, ya hace muchos años que no se haría.


Saludos.

Pues eso venía a comentar yo. Si esto es como dice JMCala ¿cómo es que nadie de los que han sido convocados históricamente como tribunal en todos estos años de oposiciones desde que están en vigor, ha reclamado esos derechos a los que hace alusión JMCala? ¿Ningún sindicato o abogados se le ha ocurrido denunciarlo? Bastante raro. Concluyo con que no se ha hecho porque no se puede.

Porque jmcala plantea una resistencia superheróica como lo normal, pero lo normal es que nadie realice esa resistencia superheróica. Lo normal sería culpar a la administración por exigir ese tipo de resistencia para poder oponerse, pero jmcala prefiere culpar al que no realiza una resistencia superheróica. Y no hay más, las soluciones para jmcala son fáciles: te opones a todo el sistema, ejerces resistencia y te metes en juicios. Pero casi nadie lo hace. Puede que si lo hicieran ganasen, dentro de 8 años, pero en el intervalo tú no sabes si te va expedientar, si no, si te van a dar la razón o no. Jmcala sí porque sabe cuál es la ley y sabe que los jueces siempre la aplican exactamente del mismo modo, el resto de mortales no.

lestat

Cita de: antonioalesmartinez en 24 Marzo, 2023, 14:28:39 PM
Cita de: fjcm_xx en 23 Marzo, 2023, 16:32:02 PM
Cita de: respublica en 19 Marzo, 2023, 21:05:09 PM
Cita de: jmcala en 19 Marzo, 2023, 20:29:37 PM
En ningún sitio dice que yo, como trabajador, pierdo mi derecho al descanso devengado durante la jornada laboral.

¿Alguien se ha preguntado por qué, si me pido de permiso un viernes y un lunes, se me descuenta también el fin de semana? La respuesta es clara: porque no tengo derecho a la remuneración del fin de semana porque no la he devengado.

Pues ese mismo razonamiento, que es legal y normativo, es el que me permite afirmar con rotundidad que, diga lo que diga el texto que se ha puesto, nadie me puede obligar a trabajar en mis días de descanso.

El EBEP remite al EGT cuando no hay normativa específica. ¿Alguien que no sea lestat, que se ve que solo sabe hace el ganso, se acuerda de por qué se nos tuvo que devolver una parte de la paga extra que se nos requisó hace ocho años? Porque era un derecho devengado.

Cuando trabajo de lunes a viernes tengo derecho a descansar sábado y domingo. Ninguna empresa, ni pública ni privada, puede ignorar esa premisa. En servicios de emergencias, que podría ser un sector sensible a que esta ley se pudiera poner en entredicho, tampoco ocurre. Los servicios de emergencias tienen guardias de remonte que se ofrecen con semanas de antelación para que puedan ser solicitadas por trabajadores que no tengan servicio. Si nadie las quiere, no puede ser asignada a alguien saliente de guardia, aunque la solicite, porque tiene que descansar.

El día que me toque un tribunal, si llega el caso, será el segundo argumento que daré. En ningún caso me niego a ser miembro del tribunal, pero sí dejaré claras dos cosas:

a) No voy a soportar gasto alguno derivado de la tarea encomendada por la empresa. O se me abona una previsión de gastos para desplazarme o no iré a acto alguno. Derecho que tienen TODOS los trabajadores europeos.

b) No voy a trabajar ni una sola hora más de mis 35 horas semanales y no voy a hacerlo en mis días de descanso. Si la empresa me dice que tengo que participar, lo haré, pero en esas condiciones que son, ni más ni menos, que mis derechos laborales.

Pues muy bien, pero ya te adelanto yo lo que te dirán, que presentes una instancia con tu solicitud y que mientras no te contesten lo contrario cumplas con las obligaciones de los miembros del tribunal, entre las que está acudir al acto de presentación y vigilar los exámenes.

Y también te anticipo lo que te contestarán transcurridos varios meses, que es lo mismo que ya te dije antes.

Y ten por seguro que si hubiera algún resquicio legal para que los miembros de los tribunales no tuvieran que hacer su labor en un sábado y un domingo, ya hace muchos años que no se haría.


Saludos.

Pues eso venía a comentar yo. Si esto es como dice JMCala ¿cómo es que nadie de los que han sido convocados históricamente como tribunal en todos estos años de oposiciones desde que están en vigor, ha reclamado esos derechos a los que hace alusión JMCala? ¿Ningún sindicato o abogados se le ha ocurrido denunciarlo? Bastante raro. Concluyo con que no se ha hecho porque no se puede.

Porque jmcala plantea una resistencia superheróica como lo normal, pero lo normal es que nadie realice esa resistencia superheróica. Lo normal sería culpar a la administración por exigir ese tipo de resistencia para poder oponerse, pero jmcala prefiere culpar al que no realiza una resistencia superheróica. Y no hay más, las soluciones para jmcala son fáciles: te opones a todo el sistema, ejerces resistencia y te metes en juicios. Pero casi nadie lo hace. Puede que si lo hicieran ganasen, dentro de 8 años, pero en el intervalo tú no sabes si te va expedientar, si no, si te van a dar la razón o no. Jmcala sí porque sabe cuál es la ley y sabe que los jueces siempre la aplican exactamente del mismo modo, el resto de mortales no.
Tal cual...


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'