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¿Quién debe grabar los horarios en Séneca?

Iniciado por Profesor, 27 Marzo, 2023, 21:43:14 PM

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Encadenado

Cita de: caminante en 30 Marzo, 2023, 18:50:17 PM
1.- Entiendo que grabar los horarios en Séneca no es algo muy lesivo para nadie, pero, desde luego, parece un trabajo más administrativo que otra cosa. Desde esa perspectiva, que es un trabajo administrativo, hay que suponer que el no grabarlo los profesores (o miembros de la Directiva) generaría horas/días de trabajo en cada centro, o sea, puestos de trabajo que no se están creando cuando los grabamos nosotros. Incluso si se usa un software para automatizar el proceso, como el que menciona el compañero, se estarían creando potencialmente puestos de trabajo en el sector informático (al menos si el software se genera en el país), así que entiendo que ese es también un argumento para que no lo hagan ni profesores ni Directivas.

2.- Y me surge una pregunta: parece que no hay ninguna normativa que especifique quién debe grabar los horarios, pero tu Director/a o Jefe/a de Estudios te dice que los grabes tú. Partiendo del hecho de que, como funcionarios, estamos obligados/as a obedecer a nuestro/a superior jerárquico, ¿es suficiente -sin normativa que lo especifique-, que tu superior jerárquico te dé esa orden para que sea obligatorio que lo hagas? Adicionalmente, tengo la sospecha de que grabar los horarios pudiera pretenderse que entrara dentro de alguna categoría de actividad que sí le corresponde a un docente y que sea lo suficientemente difusa o genérica como para poder incluir una actividad como esa.

3.- Y en conexión con lo anterior: técnicamente, los directivos son "clase trabajadora", como lo son los inspectores de educación, pero al haber, precisamente, una jerarquía en el funcionariado y la obligación de obedecer a un superior, es evidente que los directivos se sitúan en una categoría aparte, cada vez más vinculada además a la "empresa" que nos contrata -por obligación de obedecer como subordinado y de hacer cumplir como superior de otros, o incluso voluntariamente, por aquello de "hacer méritos" ante sus superiores-. Vamos, como conclusión, que los directivos serán "clase trabajadora" si se quiere, pero entran dentro de la categoría genérica de "jefes" y, como tales, tienen unos intereses distintos a los de los docentes/trabajadores de a pié. Yo por lo menos, después de pasar por un buen número de centros, es lo que he observado en la práctica.

Un saludo.

Perdona "caminante" pero algunas cosas que expones en tus apartados 2 y 3 me rayan un poco (como diría un chaval de hoy día):

"Partiendo del hecho de que, como funcionarios, estamos obligados/as a obedecer a nuestro/a superior jerárquico",
"obedecer" o "superior jerárquico":
después de más de veinte años en la docencia no había escuchado semejante cosa nunca. Va a resultar que ahora los profesores respecto al equipo directivo somos como los alumnos a los profesores.

"tu superior jerárquico te dé esa orden":
¿no sé de qué instituto o municipio vienes?

"por obligación de obedecer como subordinado" o "categoría genérica de "jefes"":
si eres tan amable oriéntame respecto a estos puntos.

""hacer méritos" ante sus superiores":
de toda la vida llamado peloteo supongo.

Sin ánimos de discusión y sin acritud, saludos.

caminante

Cita de: Encadenado en 30 Marzo, 2023, 20:01:51 PM
Cita de: caminante en 30 Marzo, 2023, 18:50:17 PM
1.- Entiendo que grabar los horarios en Séneca no es algo muy lesivo para nadie, pero, desde luego, parece un trabajo más administrativo que otra cosa. Desde esa perspectiva, que es un trabajo administrativo, hay que suponer que el no grabarlo los profesores (o miembros de la Directiva) generaría horas/días de trabajo en cada centro, o sea, puestos de trabajo que no se están creando cuando los grabamos nosotros. Incluso si se usa un software para automatizar el proceso, como el que menciona el compañero, se estarían creando potencialmente puestos de trabajo en el sector informático (al menos si el software se genera en el país), así que entiendo que ese es también un argumento para que no lo hagan ni profesores ni Directivas.

2.- Y me surge una pregunta: parece que no hay ninguna normativa que especifique quién debe grabar los horarios, pero tu Director/a o Jefe/a de Estudios te dice que los grabes tú. Partiendo del hecho de que, como funcionarios, estamos obligados/as a obedecer a nuestro/a superior jerárquico, ¿es suficiente -sin normativa que lo especifique-, que tu superior jerárquico te dé esa orden para que sea obligatorio que lo hagas? Adicionalmente, tengo la sospecha de que grabar los horarios pudiera pretenderse que entrara dentro de alguna categoría de actividad que sí le corresponde a un docente y que sea lo suficientemente difusa o genérica como para poder incluir una actividad como esa.

3.- Y en conexión con lo anterior: técnicamente, los directivos son "clase trabajadora", como lo son los inspectores de educación, pero al haber, precisamente, una jerarquía en el funcionariado y la obligación de obedecer a un superior, es evidente que los directivos se sitúan en una categoría aparte, cada vez más vinculada además a la "empresa" que nos contrata -por obligación de obedecer como subordinado y de hacer cumplir como superior de otros, o incluso voluntariamente, por aquello de "hacer méritos" ante sus superiores-. Vamos, como conclusión, que los directivos serán "clase trabajadora" si se quiere, pero entran dentro de la categoría genérica de "jefes" y, como tales, tienen unos intereses distintos a los de los docentes/trabajadores de a pié. Yo por lo menos, después de pasar por un buen número de centros, es lo que he observado en la práctica.

Un saludo.

Perdona "caminante" pero algunas cosas que expones en tus apartados 2 y 3 me rayan un poco (como diría un chaval de hoy día):

"Partiendo del hecho de que, como funcionarios, estamos obligados/as a obedecer a nuestro/a superior jerárquico",
"obedecer" o "superior jerárquico":
después de más de veinte años en la docencia no había escuchado semejante cosa nunca. Va a resultar que ahora los profesores respecto al equipo directivo somos como los alumnos a los profesores.

"tu superior jerárquico te dé esa orden":
¿no sé de qué instituto o municipio vienes?

"por obligación de obedecer como subordinado" o "categoría genérica de "jefes"":
si eres tan amable oriéntame respecto a estos puntos.

""hacer méritos" ante sus superiores":
de toda la vida llamado peloteo supongo.

Sin ánimos de discusión y sin acritud, saludos.

Hola, compañero: entiendo tu alucine, pero es así como te digo. La desobediencia a un superior es una falta grave, echa un vistazo al RD 33/1986 (Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado), así es que, si desobedeces a tu superior jerárquico, te pueden imponer hasta 3 años de suspensión de funciones sólo por eso. Te cito:

https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-1216

" 1. Son faltas graves:

a) La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.

Artículo 14.

Por razón de las faltas a que se refiere este Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Separación del servicio.

b) Suspensión de funciones.

c) Traslado con cambio de residencia.

d) (Derogada)

e) Apercibimiento.

Artículo 16.

Las sanciones de los apartados b) o c) del artículo 14 podrán imponerse por la comisión de faltas graves o muy graves.

La sanción de suspensión de funciones impuesta por comisión de falta muy grave, no podrá ser superior a seis años ni inferior a tres. Si se impone por falta grave, no excederá de tres años.
"

--------------------------------

Así es que ya sabes lo que hay en cuanto a la " falta de obediencia debida a los superiores y autoridades. "

Sobre el "hacer méritos", efectivamente, me refiero al "peloteo" de toda la vida, que puede ser interesado si, por ejemplo, el Directivo/a aspira llegar a la Inspección (se me ocurre como ejemplo, pero vamos, que la tendencia al "peloteo" puede formar parte intrínseca de la propia naturaleza de cada uno/a, sin necesidad de que tenga un objetivo concreto).

Por tanto, ya vemos cómo los directivos y los docentes "rasos" no podemos tener de ningún modo los mismos intereses y somos, como mínimo, dos "subclases" diferenciadas dentro de la más amplia "clase trabajadora" funcionarial.

Un saludo.
¿No es el COVID-19? ¿Entonces qué es?

Exceso mortalidad 2020-22 (MoMo 29/11/2022)
: 2020: 68.172 | 2021: 24.490 | 2022: 33.424
Fallecidos oficiales COVID (M. Sebastián): 2020: 50.837 | 2021: 38.568 | 2022: 26.646

Huelga Covid (y otros temas) 23-24


Profesor

Cita de: caminante en 30 Marzo, 2023, 21:01:52 PM
Cita de: Encadenado en 30 Marzo, 2023, 20:01:51 PM
Cita de: caminante en 30 Marzo, 2023, 18:50:17 PM
1.- Entiendo que grabar los horarios en Séneca no es algo muy lesivo para nadie, pero, desde luego, parece un trabajo más administrativo que otra cosa. Desde esa perspectiva, que es un trabajo administrativo, hay que suponer que el no grabarlo los profesores (o miembros de la Directiva) generaría horas/días de trabajo en cada centro, o sea, puestos de trabajo que no se están creando cuando los grabamos nosotros. Incluso si se usa un software para automatizar el proceso, como el que menciona el compañero, se estarían creando potencialmente puestos de trabajo en el sector informático (al menos si el software se genera en el país), así que entiendo que ese es también un argumento para que no lo hagan ni profesores ni Directivas.

2.- Y me surge una pregunta: parece que no hay ninguna normativa que especifique quién debe grabar los horarios, pero tu Director/a o Jefe/a de Estudios te dice que los grabes tú. Partiendo del hecho de que, como funcionarios, estamos obligados/as a obedecer a nuestro/a superior jerárquico, ¿es suficiente -sin normativa que lo especifique-, que tu superior jerárquico te dé esa orden para que sea obligatorio que lo hagas? Adicionalmente, tengo la sospecha de que grabar los horarios pudiera pretenderse que entrara dentro de alguna categoría de actividad que sí le corresponde a un docente y que sea lo suficientemente difusa o genérica como para poder incluir una actividad como esa.

3.- Y en conexión con lo anterior: técnicamente, los directivos son "clase trabajadora", como lo son los inspectores de educación, pero al haber, precisamente, una jerarquía en el funcionariado y la obligación de obedecer a un superior, es evidente que los directivos se sitúan en una categoría aparte, cada vez más vinculada además a la "empresa" que nos contrata -por obligación de obedecer como subordinado y de hacer cumplir como superior de otros, o incluso voluntariamente, por aquello de "hacer méritos" ante sus superiores-. Vamos, como conclusión, que los directivos serán "clase trabajadora" si se quiere, pero entran dentro de la categoría genérica de "jefes" y, como tales, tienen unos intereses distintos a los de los docentes/trabajadores de a pié. Yo por lo menos, después de pasar por un buen número de centros, es lo que he observado en la práctica.

Un saludo.

Perdona "caminante" pero algunas cosas que expones en tus apartados 2 y 3 me rayan un poco (como diría un chaval de hoy día):

"Partiendo del hecho de que, como funcionarios, estamos obligados/as a obedecer a nuestro/a superior jerárquico",
"obedecer" o "superior jerárquico":
después de más de veinte años en la docencia no había escuchado semejante cosa nunca. Va a resultar que ahora los profesores respecto al equipo directivo somos como los alumnos a los profesores.

"tu superior jerárquico te dé esa orden":
¿no sé de qué instituto o municipio vienes?

"por obligación de obedecer como subordinado" o "categoría genérica de "jefes"":
si eres tan amable oriéntame respecto a estos puntos.

""hacer méritos" ante sus superiores":
de toda la vida llamado peloteo supongo.

Sin ánimos de discusión y sin acritud, saludos.

Hola, compañero: entiendo tu alucine, pero es así como te digo. La desobediencia a un superior es una falta grave, echa un vistazo al RD 33/1986 (Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado), así es que, si desobedeces a tu superior jerárquico, te pueden imponer hasta 3 años de suspensión de funciones sólo por eso. Te cito:

https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-1216

" 1. Son faltas graves:

a) La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.

Artículo 14.

Por razón de las faltas a que se refiere este Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Separación del servicio.

b) Suspensión de funciones.

c) Traslado con cambio de residencia.

d) (Derogada)

e) Apercibimiento.

Artículo 16.

Las sanciones de los apartados b) o c) del artículo 14 podrán imponerse por la comisión de faltas graves o muy graves.

La sanción de suspensión de funciones impuesta por comisión de falta muy grave, no podrá ser superior a seis años ni inferior a tres. Si se impone por falta grave, no excederá de tres años.
"

--------------------------------

Así es que ya sabes lo que hay en cuanto a la " falta de obediencia debida a los superiores y autoridades. "

Sobre el "hacer méritos", efectivamente, me refiero al "peloteo" de toda la vida, que puede ser interesado si, por ejemplo, el Directivo/a aspira llegar a la Inspección (se me ocurre como ejemplo, pero vamos, que la tendencia al "peloteo" puede formar parte intrínseca de la propia naturaleza de cada uno/a, sin necesidad de que tenga un objetivo concreto).

Por tanto, ya vemos cómo los directivos y los docentes "rasos" no podemos tener de ningún modo los mismos intereses y somos, como mínimo, dos "subclases" diferenciadas dentro de la más amplia "clase trabajadora" funcionarial.

Un saludo.

Hay un "pequeño" detalle que se te olvida: nadie puede obligarte a hacer algo que no está en normativa. Porque de hecho eso sí es un delito.

Profesor

Cita de: derfel en 30 Marzo, 2023, 19:56:35 PM
Cita de: Profesor en 30 Marzo, 2023, 16:55:13 PM
Cita de: derfel en 30 Marzo, 2023, 07:38:26 AM
Cita de: Profesor en 30 Marzo, 2023, 00:59:39 AM
Cita de: antonioalesmartinez en 30 Marzo, 2023, 00:11:24 AM
Yo he trabajado en tres comunidad La Rioja, Navarra y Andalucía, y solo en nuestra comunidad es el profesor el que se graba el horario personalmente, en el resto te dan tu horario hecho (igual que aquí) y lo tienes metido en la aplicación educativa correspondiente, después le dices a dirección cómo distribuir las horas de permanencia en centro y chimpún. No parece que el resto del mundo tenga problemas para hacerlo sin que el profesorado tenga que hacerlo, pero aquí, por los que algunos decís, parece una odisea imposible.

De hecho el argumento de que te pondrían las horas en un sitio que no quieres es de lo más absurdo.Yo mismo como jefe de estudis hacía los horarios sin el resto de horas, luego mis compañeros me indicaban dónde poner el resto y listo. Pero aquí cada vez que se habla de un derecho y una obligación nos vamos a por lo de siempre y así sí llegará lo de la pintura, porque entre unos y otros que no se creen de clase trabajadora nos hacemos daño.

Partiendo de que estoy de acuerdo en que el horario no debería cargarse en la aplicación por el profesorado. No comparto la exigencia de que lo haga el equipo directivo, sobrecargado de tareas y responsabilidades, y, por supuesto, también clase trabajadora.
Por curiosidad, Profesor, ¿cómo cargabas los horarios en la aplicación cuando eras JE?
Un saludo.

Pues ya que Peñalara no podía exportar a Séneca debido a unas incompatibilidades con la modalidad de enseñanza en la que trabajaba metía todos los horarios a mano, porque mis compañeros sí que estaban saturados al inicio de curso, no era por otra cosa. Estoy de acuerdo con tu postura y al resto le diré que desde hace 20 años meto los horarios yo, tanto como JE durante 8 años y como profesor, así que mal van con "Que los metas tú". 

Por cierto Peñalara puede exportar, normalmente, al horario de Séneca.
¿Funciona bien con Peñalara la importación en Séneca? He probado Horwin con su configuración previa y no funciona bien...

Sí, se exportaban a Séneca con más o menos buenos resultados.


caminante

Cita de: Profesor en 30 Marzo, 2023, 23:28:39 PM
Cita de: caminante en 30 Marzo, 2023, 21:01:52 PM
Cita de: Encadenado en 30 Marzo, 2023, 20:01:51 PM
Cita de: caminante en 30 Marzo, 2023, 18:50:17 PM
1.- Entiendo que grabar los horarios en Séneca no es algo muy lesivo para nadie, pero, desde luego, parece un trabajo más administrativo que otra cosa. Desde esa perspectiva, que es un trabajo administrativo, hay que suponer que el no grabarlo los profesores (o miembros de la Directiva) generaría horas/días de trabajo en cada centro, o sea, puestos de trabajo que no se están creando cuando los grabamos nosotros. Incluso si se usa un software para automatizar el proceso, como el que menciona el compañero, se estarían creando potencialmente puestos de trabajo en el sector informático (al menos si el software se genera en el país), así que entiendo que ese es también un argumento para que no lo hagan ni profesores ni Directivas.

2.- Y me surge una pregunta: parece que no hay ninguna normativa que especifique quién debe grabar los horarios, pero tu Director/a o Jefe/a de Estudios te dice que los grabes tú. Partiendo del hecho de que, como funcionarios, estamos obligados/as a obedecer a nuestro/a superior jerárquico, ¿es suficiente -sin normativa que lo especifique-, que tu superior jerárquico te dé esa orden para que sea obligatorio que lo hagas? Adicionalmente, tengo la sospecha de que grabar los horarios pudiera pretenderse que entrara dentro de alguna categoría de actividad que sí le corresponde a un docente y que sea lo suficientemente difusa o genérica como para poder incluir una actividad como esa.

3.- Y en conexión con lo anterior: técnicamente, los directivos son "clase trabajadora", como lo son los inspectores de educación, pero al haber, precisamente, una jerarquía en el funcionariado y la obligación de obedecer a un superior, es evidente que los directivos se sitúan en una categoría aparte, cada vez más vinculada además a la "empresa" que nos contrata -por obligación de obedecer como subordinado y de hacer cumplir como superior de otros, o incluso voluntariamente, por aquello de "hacer méritos" ante sus superiores-. Vamos, como conclusión, que los directivos serán "clase trabajadora" si se quiere, pero entran dentro de la categoría genérica de "jefes" y, como tales, tienen unos intereses distintos a los de los docentes/trabajadores de a pié. Yo por lo menos, después de pasar por un buen número de centros, es lo que he observado en la práctica.

Un saludo.

Perdona "caminante" pero algunas cosas que expones en tus apartados 2 y 3 me rayan un poco (como diría un chaval de hoy día):

"Partiendo del hecho de que, como funcionarios, estamos obligados/as a obedecer a nuestro/a superior jerárquico",
"obedecer" o "superior jerárquico":
después de más de veinte años en la docencia no había escuchado semejante cosa nunca. Va a resultar que ahora los profesores respecto al equipo directivo somos como los alumnos a los profesores.

"tu superior jerárquico te dé esa orden":
¿no sé de qué instituto o municipio vienes?

"por obligación de obedecer como subordinado" o "categoría genérica de "jefes"":
si eres tan amable oriéntame respecto a estos puntos.

""hacer méritos" ante sus superiores":
de toda la vida llamado peloteo supongo.

Sin ánimos de discusión y sin acritud, saludos.

Hola, compañero: entiendo tu alucine, pero es así como te digo. La desobediencia a un superior es una falta grave, echa un vistazo al RD 33/1986 (Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado), así es que, si desobedeces a tu superior jerárquico, te pueden imponer hasta 3 años de suspensión de funciones sólo por eso. Te cito:

https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-1216

" 1. Son faltas graves:

a) La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.

Artículo 14.

Por razón de las faltas a que se refiere este Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Separación del servicio.

b) Suspensión de funciones.

c) Traslado con cambio de residencia.

d) (Derogada)

e) Apercibimiento.

Artículo 16.

Las sanciones de los apartados b) o c) del artículo 14 podrán imponerse por la comisión de faltas graves o muy graves.

La sanción de suspensión de funciones impuesta por comisión de falta muy grave, no podrá ser superior a seis años ni inferior a tres. Si se impone por falta grave, no excederá de tres años.
"

--------------------------------

Así es que ya sabes lo que hay en cuanto a la " falta de obediencia debida a los superiores y autoridades. "

Sobre el "hacer méritos", efectivamente, me refiero al "peloteo" de toda la vida, que puede ser interesado si, por ejemplo, el Directivo/a aspira llegar a la Inspección (se me ocurre como ejemplo, pero vamos, que la tendencia al "peloteo" puede formar parte intrínseca de la propia naturaleza de cada uno/a, sin necesidad de que tenga un objetivo concreto).

Por tanto, ya vemos cómo los directivos y los docentes "rasos" no podemos tener de ningún modo los mismos intereses y somos, como mínimo, dos "subclases" diferenciadas dentro de la más amplia "clase trabajadora" funcionarial.

Un saludo.

Hay un "pequeño" detalle que se te olvida: nadie puede obligarte a hacer algo que no está en normativa. Porque de hecho eso sí es un delito.

¿Has leído el punto 2º de mi mensaje? Lo que estoy haciendo es una pregunta, no una afirmación.

La respuesta a encadenado no va por el tema del horario específicamente, sino por lo que entiendo que él pregunta, es decir, el tema de la "obediencia", la "jerarquía", etc. de forma más en general -que igual podría aplicarse en el tema del horario, no lo sé, por eso lo dicho en el punto 2º-.

Un saludo.
¿No es el COVID-19? ¿Entonces qué es?

Exceso mortalidad 2020-22 (MoMo 29/11/2022)
: 2020: 68.172 | 2021: 24.490 | 2022: 33.424
Fallecidos oficiales COVID (M. Sebastián): 2020: 50.837 | 2021: 38.568 | 2022: 26.646

Huelga Covid (y otros temas) 23-24

antonioalesmartinez

Yo no creo que esto sea un deber de la directiva, creo que es un fallo de programación de Séneca. No creo que la directivas de otras comunidades estén metiendo uno por uno el horario, creo que se ha implementado el software de tal forma que le da y, del mismo modo que te hace el horario, se queda fijado en la App educativa. Aquí parece que somos como somos y vemos perfectamente normal que nuestra App funciones a pedales, y si consideras que no es normal, con decir que hay cosas más graves ya está. Y claro que las hay, pero con no tan fácil solución como esto, le preguntas al resto de comunidades como consiguen semejante milagro y lo aplicas a coste 0 prácticamente. Pero no, cuidado, como no es esencial no lo tocamos. Como si no quejándonos de estos fueran a bajar las ratitos o algo.

david08

Cita de: Profesor en 29 Marzo, 2023, 11:33:57 AM
Cita de: albay en 28 Marzo, 2023, 22:47:59 PM
Cita de: Profesor en 28 Marzo, 2023, 16:40:29 PM
Cita de: albay en 27 Marzo, 2023, 22:54:14 PM
Desde que empecé a trabajar, hace más de 15 años, siempre he metido mis horarios en todos los centros por los que he pasado.

Estupendo. ¿Y?

Pues que los metas tú. Entre otras cosas porque hay horas que colocas libremente en tus huecos o cuando de plazca: Tutoría administrativa, la atención a padres, las de jefatura o las de más de 55. El horario es personal.

Algún día te veré pintando el Centro en verano. Tu respuesta carece de fundamento normativo. Te dicen que no lo hacen porque no está en normativa y tú ni te planteas nada. Basta de voluntarismos o peloteos de la ínfima parcela que ocupamos, que se han hecho muchas huelgas en el pasado para adquirir derechos que vengas con esas.
Si yo fuese tu jefe de estudios  no te preocupes que te metía el horario en Séneca,  para que el señorito no pierda quince minutos. Además velaría para que no te llevaras trabajo a casa, poniendo las tutorias administrativas y demás horas movibles en los extremos. Así te ayudaba como tú ayudas.

albay

Cita de: david08 en 01 Abril, 2023, 10:39:46 AM
Cita de: Profesor en 29 Marzo, 2023, 11:33:57 AM
Cita de: albay en 28 Marzo, 2023, 22:47:59 PM
Cita de: Profesor en 28 Marzo, 2023, 16:40:29 PM
Cita de: albay en 27 Marzo, 2023, 22:54:14 PM
Desde que empecé a trabajar, hace más de 15 años, siempre he metido mis horarios en todos los centros por los que he pasado.

Estupendo. ¿Y?
+1
Pues que los metas tú. Entre otras cosas porque hay horas que colocas libremente en tus huecos o cuando de plazca: Tutoría administrativa, la atención a padres, las de jefatura o las de más de 55. El horario es personal.

Algún día te veré pintando el Centro en verano. Tu respuesta carece de fundamento normativo. Te dicen que no lo hacen porque no está en normativa y tú ni te planteas nada. Basta de voluntarismos o peloteos de la ínfima parcela que ocupamos, que se han hecho muchas huelgas en el pasado para adquirir derechos que vengas con esas.
Si yo fuese tu jefe de estudios  no te preocupes que te metía el horario en Séneca,  para que el señorito no pierda quince minutos. Además velaría para que no te llevaras trabajo a casa, poniendo las tutorias administrativas y demás horas movibles en los extremos. Así te ayudaba como tú ayudas.


Chacal

Viendo lo ingrato que es hacer el horario, donde muchos compañeros y compañeras creen que se les tiene manía, y, leyendo estos mensajes, creo que lo mejor sería que:

a. La administración hiciese los horarios (los datos los tienen), que organicen los servicios de planificación los horarios y vengan de arriba. 0 sospechas.

b. Graban los horarios los equipos directivos ya que la normativa deja un vacío legal. Eso sí, graba todo teniendo en cuenta que las horas de permanencia son 25.

Danielillo

Me chocan muchísimo estos debates, especialmente cuando algunos toman la premisa de que la normativa tiene que dictar todos y cada uno de los aspectos de nuestro trabajo o somos libres de no hacerlos.

La normativa no dice que tenemos que borrar la pizarra al terminar la clase, o echar la llave al aula cuando empieza el recreo, o o subir al departamento un lote de libros que ha enviado la editorial y que están en conserjería. Y sé que algunas personas se quejan de las dos primeras cosas, pero que la inmensa mayoría lo hace por espíritu de colaboración, sin más.

Puedo entender a quien plantea que, a su juicio, el que nosotros asumamos cualquiera de esas labores está destruyendo empleo, o no se está creando, lo mismo me da. Pero, de un lado, los recursos son limitados (y desde luego yo preferiría que fueran a aumentar las inspecciones de trabajo, contratar PTs, AyLs y PTIS, cuidar del medioambiente,... antes que a mejorar mi comodidad), de otro, es un pico de trabajo que a duras penas daría para una jornada completa en un centro entero (pongamos diez minutos por horario, aunque con algo de costumbre se pueden reducir a cinco), y el volumen de trabajo de los administrativos varía infinitamente entre la bestialidad de junio-septiembre y la tranquilidad que se impone en enero.

Al final lo que estamos hablando aquí se reduce a dedicar diez minutos en septiembre a meter el horario en Séneca, estoy seguro de que tenemos problemas muchos más gordos (la inseguridad jurídica, el laberinto normativo, la ratio, la temperatura en las aulas en enero y en junio, la atención a la diversidad, la falta de respaldo de los padres, el estado de materiales e instalaciones,...).


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