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Días por nacimiento de sobrino

Iniciado por Karl1111, 07 Mayo, 2023, 19:34:19 PM

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Karl1111

Buenas,
Pues como dice el título, voy a tener un sobrino en las próximas semanas, y la normativa dice que me corresponden dos días por ingreso hospitalario de familiar de segundo grado (cuñada en este caso). Lo que no sé es si un parto entra en esta categoría. ¿Me podéis aclarar esto?
Gracias.

malogu

Pregunta a un sindicato, pero independientemente comentalo en tu Centro y diles que quieres solicitarlo.
Son ellos los que te lo pueden conceder o denegar.
Pero mi impresión es que si te corresponde.


Delacroix

Cita de: Karl1111 en 07 Mayo, 2023, 19:34:19 PM
Buenas,
Pues como dice el título, voy a tener un sobrino en las próximas semanas, y la normativa dice que me corresponden dos días por ingreso hospitalario de familiar de segundo grado (cuñada en este caso). Lo que no sé es si un parto entra en esta categoría. ¿Me podéis aclarar esto?
Gracias.
Yo hace unos años pude pedir pero porque el ingreso de la madre se debía a una cesárea programada y además era mi hermana.  Si es parto natural creo que no. Sea
cómo sea me adelanto en las felicitaciones y que vaya todo bien.

albay

1. PERMISO POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN QUE PRECISE DE REPOSO DOMICILIARIO DEL CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO O DE FAMILIAR.
Este permiso se encuentra regulado en el artículo 48, a) del TREBEP. A los efectos de este permiso, el cónyuge o la pareja de hecho se considera incluido en este apartado.
Se equipara al concepto de "enfermedad grave de un familiar" la hospitalización no ambulatoria del mismo.
El concepto de enfermedad grave de un familiar comprende:
• Todos los procesos patológicos en que se produzca hospitalización no ambulatoria.
• Aquellos casos en que, una vez terminada la hospitalización (incluso ambulatoria) o la fase de
gravedad, la enfermedad requiera la continuación de especiales cuidados en el domicilio y se
acredite mediante informe médico.
• Aquellas enfermedades en que, sin producirse hospitalización, la gravedad quede acreditada
expresamente mediante informe médico.
• El parto sin ingreso hospitalario. A los solos efectos del disfrute de este permiso y
exclusivamente para familiares dentro del primer grado de consanguinidad, el parto sin ingreso hospitalario tendrá la consideración de proceso patológico con hospitalización.


albay


Iridium

Cita de: albay en 07 Mayo, 2023, 23:34:05 PM
No corresponde este permiso.

¿Por qué no? El caso es el de un ingreso hospitalario y el de un familiar de segundo grado (así se entiende a una cuñada, ¿no?), no veo la falta de encaje en la normativa.

derfel



Cita de: Iridium en 08 Mayo, 2023, 11:49:03 AM
Cita de: albay en 07 Mayo, 2023, 23:34:05 PM
No corresponde este permiso.

¿Por qué no? El caso es el de un ingreso hospitalario y el de un familiar de segundo grado (así se entiende a una cuñada, ¿no?), no veo la falta de encaje en la normativa.

Creo que es porque habla siempre de enfermedad o proceso patológico y el embarazo y el parto no son ninguna de las dos si son naturales (sin complicaciones, cesárea, etc.)
Por otra parte, habría que confirmar si refiere segundo grado de afinidad o de consanguinidad.
"Arranqué un ramo de flores, se lo regalé a mi amante, dijo que no las quería, que estaban mejor antes"

potnia

Cita de: albay en 07 Mayo, 2023, 23:33:05 PM
1. PERMISO POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN QUE PRECISE DE REPOSO DOMICILIARIO DEL CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO O DE FAMILIAR.
Este permiso se encuentra regulado en el artículo 48, a) del TREBEP. A los efectos de este permiso, el cónyuge o la pareja de hecho se considera incluido en este apartado.
Se equipara al concepto de "enfermedad grave de un familiar" la hospitalización no ambulatoria del mismo.
El concepto de enfermedad grave de un familiar comprende:
• Todos los procesos patológicos en que se produzca hospitalización no ambulatoria.
• Aquellos casos en que, una vez terminada la hospitalización (incluso ambulatoria) o la fase de
gravedad, la enfermedad requiera la continuación de especiales cuidados en el domicilio y se
acredite mediante informe médico.
• Aquellas enfermedades en que, sin producirse hospitalización, la gravedad quede acreditada
expresamente mediante informe médico.
• El parto sin ingreso hospitalario. A los solos efectos del disfrute de este permiso y
exclusivamente para familiares dentro del primer grado de consanguinidad, el parto sin ingreso hospitalario tendrá la consideración de proceso patológico con hospitalización.

Lo pone en el último punto.


albay

Cita de: potnia en 08 Mayo, 2023, 12:29:39 PM
Cita de: albay en 07 Mayo, 2023, 23:33:05 PM
1. PERMISO POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN QUE PRECISE DE REPOSO DOMICILIARIO DEL CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO O DE FAMILIAR.
Este permiso se encuentra regulado en el artículo 48, a) del TREBEP. A los efectos de este permiso, el cónyuge o la pareja de hecho se considera incluido en este apartado.
Se equipara al concepto de "enfermedad grave de un familiar" la hospitalización no ambulatoria del mismo.
El concepto de enfermedad grave de un familiar comprende:
• Todos los procesos patológicos en que se produzca hospitalización no ambulatoria.
• Aquellos casos en que, una vez terminada la hospitalización (incluso ambulatoria) o la fase de
gravedad, la enfermedad requiera la continuación de especiales cuidados en el domicilio y se
acredite mediante informe médico.
• Aquellas enfermedades en que, sin producirse hospitalización, la gravedad quede acreditada
expresamente mediante informe médico.
• El parto sin ingreso hospitalario. A los solos efectos del disfrute de este permiso y
exclusivamente para familiares dentro del primer grado de consanguinidad, el parto sin ingreso hospitalario tendrá la consideración de proceso patológico con hospitalización.

Lo pone en el último punto.

Exacto solamente para padres-madres o hijos-hijas, no hermanos-as

eru1980

Cita de: potnia en 08 Mayo, 2023, 12:29:39 PM
Cita de: albay en 07 Mayo, 2023, 23:33:05 PM
1. PERMISO POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN QUE PRECISE DE REPOSO DOMICILIARIO DEL CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO O DE FAMILIAR.
Este permiso se encuentra regulado en el artículo 48, a) del TREBEP. A los efectos de este permiso, el cónyuge o la pareja de hecho se considera incluido en este apartado.
Se equipara al concepto de "enfermedad grave de un familiar" la hospitalización no ambulatoria del mismo.
El concepto de enfermedad grave de un familiar comprende:
• Todos los procesos patológicos en que se produzca hospitalización no ambulatoria.
• Aquellos casos en que, una vez terminada la hospitalización (incluso ambulatoria) o la fase de
gravedad, la enfermedad requiera la continuación de especiales cuidados en el domicilio y se
acredite mediante informe médico.
• Aquellas enfermedades en que, sin producirse hospitalización, la gravedad quede acreditada
expresamente mediante informe médico.
• El parto sin ingreso hospitalario. A los solos efectos del disfrute de este permiso y
exclusivamente para familiares dentro del primer grado de consanguinidad, el parto sin ingreso hospitalario tendrá la consideración de proceso patológico con hospitalización.

Lo pone en el último punto.
Hermano-Cuñado es segundo grado


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