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Días por nacimiento de sobrino

Iniciado por Karl1111, 07 Mayo, 2023, 19:34:19 PM

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derfel

Cita de: eru1980 en 08 Mayo, 2023, 14:25:38 PM
Cita de: potnia en 08 Mayo, 2023, 12:29:39 PM
Cita de: albay en 07 Mayo, 2023, 23:33:05 PM
1. PERMISO POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN QUE PRECISE DE REPOSO DOMICILIARIO DEL CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO O DE FAMILIAR.
Este permiso se encuentra regulado en el artículo 48, a) del TREBEP. A los efectos de este permiso, el cónyuge o la pareja de hecho se considera incluido en este apartado.
Se equipara al concepto de "enfermedad grave de un familiar" la hospitalización no ambulatoria del mismo.
El concepto de enfermedad grave de un familiar comprende:
• Todos los procesos patológicos en que se produzca hospitalización no ambulatoria.
• Aquellos casos en que, una vez terminada la hospitalización (incluso ambulatoria) o la fase de
gravedad, la enfermedad requiera la continuación de especiales cuidados en el domicilio y se
acredite mediante informe médico.
• Aquellas enfermedades en que, sin producirse hospitalización, la gravedad quede acreditada
expresamente mediante informe médico.
• El parto sin ingreso hospitalario. A los solos efectos del disfrute de este permiso y
exclusivamente para familiares dentro del primer grado de consanguinidad, el parto sin ingreso hospitalario tendrá la consideración de proceso patológico con hospitalización.

Lo pone en el último punto.
Hermano-Cuñado es segundo grado
Hermano, segundo grado de consanguinidad y cuñado, de afinidad. No entra ni el primer grado de afinidad, suegros-yernos.
"Arranqué un ramo de flores, se lo regalé a mi amante, dijo que no las quería, que estaban mejor antes"

Iridium

Vamos a ver, el compañero que abrió este hilo hablaba de un parto con ingreso hospitalario, estamos entonces ante el caso de permiso por una "hospitalización".

No entiendo entonces por qué se está aquí argumentando con el supuesto de "parto SIN hospitalización".

Por otra parte tampoco entiendo bien de dónde se saca que hay que distinguir entre grado familiar y grado de afinidad para este caso. El estatuto del empleado público da dos días de permiso por la hospitalización de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad si sucede en la misma localidad.

Si la cuñada está hospitalizada y la cuñada está en el segundo grado de afinidad, yo sigo preguntando ¿por qué no se tiene derecho a este permiso? No sé qué me he perdido o qué cosa ignoro.

Lo pregunto como una duda, no sé qué me he perdido o qué ignoro porque no encuentro el motivo por el que se le ha respondido a este compañero que no, simplemente.

Por si acaso adelanto que no me vale el que un director o directora legisle por encima de los parlamentos nacionales y que él declare un nuevo Real Decreto en el que excluye a las mujeres que dan a luz en hospitales del supuesto de hospitalización. Otra cuestión sería la potestad de concederlo o no por cuestiones del servicio que no sé hasta qué punto llega ahí el imperio del director-a. Pero sería igual que lo que pasaría con el permiso para estar con tu hijo por una operación de corazón, en ningún caso por la cuestión específica de que sea un parto, insisto.


albay

Cita de: Iridium en 09 Mayo, 2023, 11:16:44 AM
Vamos a ver, el compañero que abrió este hilo hablaba de un parto con ingreso hospitalario, estamos entonces ante el caso de permiso por una "hospitalización".

No entiendo entonces por qué se está aquí argumentando con el supuesto de "parto SIN hospitalización".

Por otra parte tampoco entiendo bien de dónde se saca que hay que distinguir entre grado familiar y grado de afinidad para este caso. El estatuto del empleado público da dos días de permiso por la hospitalización de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad si sucede en la misma localidad.

Si la cuñada está hospitalizada y la cuñada está en el segundo grado de afinidad, yo sigo preguntando ¿por qué no se tiene derecho a este permiso? No sé qué me he perdido o qué cosa ignoro.

Lo pregunto como una duda, no sé qué me he perdido o qué ignoro porque no encuentro el motivo por el que se le ha respondido a este compañero que no, simplemente.

Por si acaso adelanto que no me vale el que un director o directora legisle por encima de los parlamentos nacionales y que él declare un nuevo Real Decreto en el que excluye a las mujeres que dan a luz en hospitales del supuesto de hospitalización. Otra cuestión sería la potestad de concederlo o no por cuestiones del servicio que no sé hasta qué punto llega ahí el imperio del director-a. Pero sería igual que lo que pasaría con el permiso para estar con tu hijo por una operación de corazón, en ningún caso por la cuestión específica de que sea un parto, insisto.

Porque el parto con hospitalización o sin ella, no es un proceso patológico.

Iridium

Cita de: albay en 09 Mayo, 2023, 11:34:01 AM
Cita de: Iridium en 09 Mayo, 2023, 11:16:44 AM
Vamos a ver, el compañero que abrió este hilo hablaba de un parto con ingreso hospitalario, estamos entonces ante el caso de permiso por una "hospitalización".

No entiendo entonces por qué se está aquí argumentando con el supuesto de "parto SIN hospitalización".

Por otra parte tampoco entiendo bien de dónde se saca que hay que distinguir entre grado familiar y grado de afinidad para este caso. El estatuto del empleado público da dos días de permiso por la hospitalización de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad si sucede en la misma localidad.

Si la cuñada está hospitalizada y la cuñada está en el segundo grado de afinidad, yo sigo preguntando ¿por qué no se tiene derecho a este permiso? No sé qué me he perdido o qué cosa ignoro.

Lo pregunto como una duda, no sé qué me he perdido o qué ignoro porque no encuentro el motivo por el que se le ha respondido a este compañero que no, simplemente.

Por si acaso adelanto que no me vale el que un director o directora legisle por encima de los parlamentos nacionales y que él declare un nuevo Real Decreto en el que excluye a las mujeres que dan a luz en hospitales del supuesto de hospitalización. Otra cuestión sería la potestad de concederlo o no por cuestiones del servicio que no sé hasta qué punto llega ahí el imperio del director-a. Pero sería igual que lo que pasaría con el permiso para estar con tu hijo por una operación de corazón, en ningún caso por la cuestión específica de que sea un parto, insisto.

Porque el parto con hospitalización o sin ella, no es un proceso patológico.

¿Y qué? Si dices de dónde sale que la hospitalización debe ser por un proceso patológico, entonces todo quedará aclarado y concluiremos que el compañero no tiene derecho reconocido a dos días de permiso. Por el momento el Real Decreto Legislativo que se ocupa de esto no dice nada de procesos patológicos respecto de la hospitalización.

(Y en el caso de que estuviésemos hablando simplemente de la ocurrencia -la de añadir la coletilla de proceso patológico- surgida de la mente de algún director o directora hay que aclarar que no es quien para hacer modificaciones o anotaciones a los Reales Decretos Legislativos ni dictar jurisprudencia, por mucho que lo pretenda o lo fantasee.)



derfel

Cita de: Iridium en 09 Mayo, 2023, 14:07:55 PM
Cita de: albay en 09 Mayo, 2023, 11:34:01 AM
Cita de: Iridium en 09 Mayo, 2023, 11:16:44 AM
Vamos a ver, el compañero que abrió este hilo hablaba de un parto con ingreso hospitalario, estamos entonces ante el caso de permiso por una "hospitalización".

No entiendo entonces por qué se está aquí argumentando con el supuesto de "parto SIN hospitalización".

Por otra parte tampoco entiendo bien de dónde se saca que hay que distinguir entre grado familiar y grado de afinidad para este caso. El estatuto del empleado público da dos días de permiso por la hospitalización de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad si sucede en la misma localidad.

Si la cuñada está hospitalizada y la cuñada está en el segundo grado de afinidad, yo sigo preguntando ¿por qué no se tiene derecho a este permiso? No sé qué me he perdido o qué cosa ignoro.

Lo pregunto como una duda, no sé qué me he perdido o qué ignoro porque no encuentro el motivo por el que se le ha respondido a este compañero que no, simplemente.

Por si acaso adelanto que no me vale el que un director o directora legisle por encima de los parlamentos nacionales y que él declare un nuevo Real Decreto en el que excluye a las mujeres que dan a luz en hospitales del supuesto de hospitalización. Otra cuestión sería la potestad de concederlo o no por cuestiones del servicio que no sé hasta qué punto llega ahí el imperio del director-a. Pero sería igual que lo que pasaría con el permiso para estar con tu hijo por una operación de corazón, en ningún caso por la cuestión específica de que sea un parto, insisto.

Porque el parto con hospitalización o sin ella, no es un proceso patológico.

¿Y qué? Si dices de dónde sale que la hospitalización debe ser por un proceso patológico, entonces todo quedará aclarado y concluiremos que el compañero no tiene derecho reconocido a dos días de permiso. Por el momento el Real Decreto Legislativo que se ocupa de esto no dice nada de procesos patológicos respecto de la hospitalización.

(Y en el caso de que estuviésemos hablando simplemente de la ocurrencia -la de añadir la coletilla de proceso patológico- surgida de la mente de algún director o directora hay que aclarar que no es quien para hacer modificaciones o anotaciones a los Reales Decretos Legislativos ni dictar jurisprudencia, por mucho que lo pretenda o lo fantasee.)
https://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/4677-parto-natural-iquest;supone-permiso-retribuido-para-los-parientes-de-hasta-segundo-grado-/

Ambas cuestiones son la clave del asunto: la hospitalización y el grado de parentesco. Lo más importante, que el permiso revierta en el bienestar de la parturienta y su hijo.

Un saludo.
"Arranqué un ramo de flores, se lo regalé a mi amante, dijo que no las quería, que estaban mejor antes"

albay

Cita de: Iridium en 09 Mayo, 2023, 14:07:55 PM
Cita de: albay en 09 Mayo, 2023, 11:34:01 AM
Cita de: Iridium en 09 Mayo, 2023, 11:16:44 AM
Vamos a ver, el compañero que abrió este hilo hablaba de un parto con ingreso hospitalario, estamos entonces ante el caso de permiso por una "hospitalización".

No entiendo entonces por qué se está aquí argumentando con el supuesto de "parto SIN hospitalización".

Por otra parte tampoco entiendo bien de dónde se saca que hay que distinguir entre grado familiar y grado de afinidad para este caso. El estatuto del empleado público da dos días de permiso por la hospitalización de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad si sucede en la misma localidad.

Si la cuñada está hospitalizada y la cuñada está en el segundo grado de afinidad, yo sigo preguntando ¿por qué no se tiene derecho a este permiso? No sé qué me he perdido o qué cosa ignoro.

Lo pregunto como una duda, no sé qué me he perdido o qué ignoro porque no encuentro el motivo por el que se le ha respondido a este compañero que no, simplemente.

Por si acaso adelanto que no me vale el que un director o directora legisle por encima de los parlamentos nacionales y que él declare un nuevo Real Decreto en el que excluye a las mujeres que dan a luz en hospitales del supuesto de hospitalización. Otra cuestión sería la potestad de concederlo o no por cuestiones del servicio que no sé hasta qué punto llega ahí el imperio del director-a. Pero sería igual que lo que pasaría con el permiso para estar con tu hijo por una operación de corazón, en ningún caso por la cuestión específica de que sea un parto, insisto.

Porque el parto con hospitalización o sin ella, no es un proceso patológico.

¿Y qué? Si dices de dónde sale que la hospitalización debe ser por un proceso patológico, entonces todo quedará aclarado y concluiremos que el compañero no tiene derecho reconocido a dos días de permiso. Por el momento el Real Decreto Legislativo que se ocupa de esto no dice nada de procesos patológicos respecto de la hospitalización.

(Y en el caso de que estuviésemos hablando simplemente de la ocurrencia -la de añadir la coletilla de proceso patológico- surgida de la mente de algún director o directora hay que aclarar que no es quien para hacer modificaciones o anotaciones a los Reales Decretos Legislativos ni dictar jurisprudencia, por mucho que lo pretenda o lo fantasee.)

Los jueces, no los directores o directoras. Lee el artículo del compañero derfel

Andaluz 04

Debe haber hospitalización abulatoria. En ningún caso el papel de baja o alta va a especificar si existe patología o es es un nacimiento. Eso forma parte del ámbito privado.

Andaluz 04

Cita de: albay en 07 Mayo, 2023, 23:33:05 PM
1. PERMISO POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN QUE PRECISE DE REPOSO DOMICILIARIO DEL CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO O DE FAMILIAR.
Este permiso se encuentra regulado en el artículo 48, a) del TREBEP. A los efectos de este permiso, el cónyuge o la pareja de hecho se considera incluido en este apartado.
Se equipara al concepto de "enfermedad grave de un familiar" la hospitalización no ambulatoria del mismo.
El concepto de enfermedad grave de un familiar comprende:
• Todos los procesos patológicos en que se produzca hospitalización no ambulatoria.
• Aquellos casos en que, una vez terminada la hospitalización (incluso ambulatoria) o la fase de
gravedad, la enfermedad requiera la continuación de especiales cuidados en el domicilio y se
acredite mediante informe médico.
• Aquellas enfermedades en que, sin producirse hospitalización, la gravedad quede acreditada
expresamente mediante informe médico.
• El parto sin ingreso hospitalario. A los solos efectos del disfrute de este permiso y
exclusivamente para familiares dentro del primer grado de consanguinidad, el parto sin ingreso hospitalario tendrá la consideración de proceso patológico con hospitalización.

Con esto queda claro.


Iridium

Cita de: derfel en 09 Mayo, 2023, 16:28:32 PM
Cita de: Iridium en 09 Mayo, 2023, 14:07:55 PM
Cita de: albay en 09 Mayo, 2023, 11:34:01 AM
Cita de: Iridium en 09 Mayo, 2023, 11:16:44 AM
Vamos a ver, el compañero que abrió este hilo hablaba de un parto con ingreso hospitalario, estamos entonces ante el caso de permiso por una "hospitalización".

No entiendo entonces por qué se está aquí argumentando con el supuesto de "parto SIN hospitalización".

Por otra parte tampoco entiendo bien de dónde se saca que hay que distinguir entre grado familiar y grado de afinidad para este caso. El estatuto del empleado público da dos días de permiso por la hospitalización de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad si sucede en la misma localidad.

Si la cuñada está hospitalizada y la cuñada está en el segundo grado de afinidad, yo sigo preguntando ¿por qué no se tiene derecho a este permiso? No sé qué me he perdido o qué cosa ignoro.

Lo pregunto como una duda, no sé qué me he perdido o qué ignoro porque no encuentro el motivo por el que se le ha respondido a este compañero que no, simplemente.

Por si acaso adelanto que no me vale el que un director o directora legisle por encima de los parlamentos nacionales y que él declare un nuevo Real Decreto en el que excluye a las mujeres que dan a luz en hospitales del supuesto de hospitalización. Otra cuestión sería la potestad de concederlo o no por cuestiones del servicio que no sé hasta qué punto llega ahí el imperio del director-a. Pero sería igual que lo que pasaría con el permiso para estar con tu hijo por una operación de corazón, en ningún caso por la cuestión específica de que sea un parto, insisto.

Porque el parto con hospitalización o sin ella, no es un proceso patológico.

¿Y qué? Si dices de dónde sale que la hospitalización debe ser por un proceso patológico, entonces todo quedará aclarado y concluiremos que el compañero no tiene derecho reconocido a dos días de permiso. Por el momento el Real Decreto Legislativo que se ocupa de esto no dice nada de procesos patológicos respecto de la hospitalización.

(Y en el caso de que estuviésemos hablando simplemente de la ocurrencia -la de añadir la coletilla de proceso patológico- surgida de la mente de algún director o directora hay que aclarar que no es quien para hacer modificaciones o anotaciones a los Reales Decretos Legislativos ni dictar jurisprudencia, por mucho que lo pretenda o lo fantasee.)
https://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/4677-parto-natural-iquest;supone-permiso-retribuido-para-los-parientes-de-hasta-segundo-grado-/

Ambas cuestiones son la clave del asunto: la hospitalización y el grado de parentesco. Lo más importante, que el permiso revierta en el bienestar de la parturienta y su hijo.

Un saludo.

A ver, más claro esto no puede ser, si el Real Decreto Legislativo y el Tribunal Supremo dicen que hospitalizar a un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad da derecho al permiso, ¿por qué hay gente aquí que está diciendo que NO procede? En incluso ¿por qué se insiste en ello?

O se trae al hilo algo con valor de ley que tire por tierra lo que nos dice el RDL del Estatuto del Trabajador Público (que está vigentísimo en su redacción de que la hospitalización de familiar da derecho a permiso) o bien se trae jurisprudencia también vigente y de un cierto nivel. Y si no hay nada de eso, ¿por qué parece que se sigue queriendo que ese permiso no exista o no se conceda?

A alguien le puede parecer en su internísimo entendimiento que él no le daría por su gusto ese permiso a quien lo pidiera, pero de ahí a pretender que hay que hacerlo como a él le parezca, hay un camino, y en ese trecho está la legalidad. No nos alimentamos con los gustos de los directores cortijeros e incluso ignorantes, nos alimentamos con la ley.

Mirando de reojo la Ley de Igualdad y para zanjar esta cuestión de una vez por todas, tuvo que sentenciar el Tribunal Supremo (y lo ha enlazado previamente Derzel) hace ya bastantes años:

"No podemos distinguir la hospitalización por enfermedad de la hospitalización por parto. Si hospitalizar es internar a una persona en un hospital para que reciba la asistencia médico-sanitaria que precisa, no cabe duda que ese es el fin del ingreso hospitalario de una mujer que va a dar a luz: recibir la asistencia sanitaria especializada necesaria para que el parto tenga lugar sin otras complicaciones que las que, normalmente, conlleva y para que las complicaciones puedan combatirse de forma adecuada y rápida en caso de que se presenten...Si ello es así, aunque es cierto que el parto no merece el calificativo de enfermedad, no lo es menos que, a efectos de hospitalarios, el ingreso de la parturienta es como el de cualquier enfermo patológico y tiene por fin la prestación a la misma y al hijo que va a nacer de los servicios hospitalarios precisos en esa situación de riesgo para su vida."

La redacción actual del RDL del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

"Artículo 48. Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:

a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
"

No sé, sigo esperando que quien dice que no procede este permiso que lo explique bien y así le damos la razón y aprendemos de paso.

albay

https://www.feandalucia.ccoo.es/plantilla.aspx?p=20&d=3697&s=4

Consultas jurídicas

Sección: Permisos y Licencias

[18-06-14] Personal docente: Permiso por nacimiento de sobrino.

Pregunta

Mi hermana tiene un parto programado para el próximo jueves. ¿Podría solicitar el permiso por hospitalización?

Respuesta

El permiso por fallecimiento, accidente, enfermedad grave de un familiar (hospitalización) o enfermedad infecto-contagiosa de hijos menores de 9 años, se encuentra recogido en el art. 48 a) de la Ley 7/2007 por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y en el apartado II.1.1 del Texto Refundido de la Circular de 6 de febrero de 2013 de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

En dicha regulación se establece que se considerará enfermedad grave todos los procesos patológicos que conlleven la hospitalización no ambulatoria, incluyéndose dentro de este concepto, a los solos efectos de este permiso, el parto y exclusivamente para el padre y la madre de los dos progenitores.

En virtud de dicha regulación, si el parto a pesar de ser programado, es un parto normal y no conlleva ninguna complicación o circunstancia extraordinaria, no podría solicitar este permiso, ya que de hecho así viene expresamente recogido en las Aclaraciones de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos sobre la Circular de 6 de febrero, donde se especifica que la cesárea se entiende como una variante del parto normal, salvo inesperada evolución o complicación. 

En el caso de que se diera alguna circunstancia excepcional, deberá presentar una instancia en su centro de destino, a cuya dirección corresponde la concesión del permiso, junto con la documentación acreditativa de la circunstancia alegada, salvo que no sea posible aportarla en ese momento, en cuyo caso podrá aportarla cuando se reincorpore. Al tratarse de familiar de segundo grado de consanguinidad tendría derecho a un permiso de dos días hábiles si el nacimiento se produce en la misma localidad de residencia y cuatro días hábiles si es en distinta localidad. 

En el caso de que el parto sea normal, y no se de ninguna circunstancia extraordinaria, la única opción que tendría sería solicitar un permiso por asuntos particulares sin retribución, recogido en el art. 11.1.2 c) del Decreto 349/1996 en su redacción dada por el Decreto 347/2003 y en el apartado II.2.8 de la Circular de 6 de febrero. Para solicitarlo deberá presentar una instancia en modelo normalizado (Anexo I) en su centro a la mayor brevedad, ya que no es posible solicitarlo con 15 días de antelación, tal y como está estipulado, y el centro la remitirá a la Delegación Territorial correspondiente que es el órgano competente para la concesión.

En cualquier caso, debe tener en cuenta que el periodo de disfrute de este permiso está subordinado a las necesidades del servicio,  y que le será denegado si ha disfrutado de un periodo anterior y no ha trascurrido un mes desde su finalización. Asimismo, debe tener en cuenta que si lo solicita para el jueves y el viernes, le serán descontados los haberes correspondientes al jueves, viernes, sábado y domingo.

Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía

Publicado el 18/06/2014


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