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Días por nacimiento de sobrino

Iniciado por Karl1111, 07 Mayo, 2023, 19:34:19 PM

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Iridium

Cita de: albay en 09 Mayo, 2023, 20:55:42 PM
https://www.feandalucia.ccoo.es/plantilla.aspx?p=20&d=3697&s=4

Consultas jurídicas

Sección: Permisos y Licencias

[18-06-14] Personal docente: Permiso por nacimiento de sobrino.

Pregunta

Mi hermana tiene un parto programado para el próximo jueves. ¿Podría solicitar el permiso por hospitalización?

Respuesta

El permiso por fallecimiento, accidente, enfermedad grave de un familiar (hospitalización) o enfermedad infecto-contagiosa de hijos menores de 9 años, se encuentra recogido en el art. 48 a) de la Ley 7/2007 por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y en el apartado II.1.1 del Texto Refundido de la Circular de 6 de febrero de 2013 de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

En dicha regulación se establece que se considerará enfermedad grave todos los procesos patológicos que conlleven la hospitalización no ambulatoria, incluyéndose dentro de este concepto, a los solos efectos de este permiso, el parto y exclusivamente para el padre y la madre de los dos progenitores.

En virtud de dicha regulación, si el parto a pesar de ser programado, es un parto normal y no conlleva ninguna complicación o circunstancia extraordinaria, no podría solicitar este permiso, ya que de hecho así viene expresamente recogido en las Aclaraciones de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos sobre la Circular de 6 de febrero, donde se especifica que la cesárea se entiende como una variante del parto normal, salvo inesperada evolución o complicación. 

En el caso de que se diera alguna circunstancia excepcional, deberá presentar una instancia en su centro de destino, a cuya dirección corresponde la concesión del permiso, junto con la documentación acreditativa de la circunstancia alegada, salvo que no sea posible aportarla en ese momento, en cuyo caso podrá aportarla cuando se reincorpore. Al tratarse de familiar de segundo grado de consanguinidad tendría derecho a un permiso de dos días hábiles si el nacimiento se produce en la misma localidad de residencia y cuatro días hábiles si es en distinta localidad. 

En el caso de que el parto sea normal, y no se de ninguna circunstancia extraordinaria, la única opción que tendría sería solicitar un permiso por asuntos particulares sin retribución, recogido en el art. 11.1.2 c) del Decreto 349/1996 en su redacción dada por el Decreto 347/2003 y en el apartado II.2.8 de la Circular de 6 de febrero. Para solicitarlo deberá presentar una instancia en modelo normalizado (Anexo I) en su centro a la mayor brevedad, ya que no es posible solicitarlo con 15 días de antelación, tal y como está estipulado, y el centro la remitirá a la Delegación Territorial correspondiente que es el órgano competente para la concesión.

En cualquier caso, debe tener en cuenta que el periodo de disfrute de este permiso está subordinado a las necesidades del servicio,  y que le será denegado si ha disfrutado de un periodo anterior y no ha trascurrido un mes desde su finalización. Asimismo, debe tener en cuenta que si lo solicita para el jueves y el viernes, le serán descontados los haberes correspondientes al jueves, viernes, sábado y domingo.

Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía

Publicado el 18/06/2014

¿Esta es la justificacion del "no procede"?

Pues es tirando a floja, se trata de una opinión de un gabinete de CCOO que está aplicando, acertadamente en su momento, una Ley que ahora está derogada. Ya no está vigente ese texto, la Ley 7/2007 por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, eso hace casi 8 años que se derogó por el actual Texto Refundido de la Ley del del Estatuto Básico del Empleado Público del Real Decreto Legislativo 5/2015 en su disposición derogatoria única.

Lo pongo aquí otra vez, sobre todo para que nadie se confunda con lo que CCOO escribe ahí (que ya no vale) sobre el famoso permiso por hospitalización de un familiar, la redacción vigente, repito, es:

"Artículo 48. Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:

a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad."


Ni rastro de procesos patológicos, ni rastro de que las mujeres asistidas en hospital son infrahumanas y no merecen la atención de su familia... nada de nada, oiga.

Y no repetiré la sentencia del Tribunal Supremo sobre el texto actual, que entiendo que vale un poquito más que una opinión de un gabinete sobre un texto inválido por derogado.

Y a pesar de todo entiendo que hay directores de cortijo que seguirán diciendo que el permiso no se sostiene. ¿Ignorancia, mala leche...?, ¿o quizás fantasías de preeminencia sobre las normas? Esto último es muy muy típico de director cortijero, no lo descartéis.


albay

Tienes toda la razón Iridium. Rectifico aportando nueva bibliografía:

https://sanidad.ccoo.es/e6799964211cab4280a493409262693b000058.pdf

Esto es mucho más actual.

Por cierto, gracias a la insistencia de Iridium voy a poder disfrutar de 4 días de permiso muy pronto.


derfel

Cuidado con esto: "Se tiende a catalogar de "cuñado/a" al mujer/marido del hermano/a de nuestro cónyuge, cuando jurídicamente cuñado sólo es el hermano/a del cónyuge sin que tal parentesco pueda extenderse al cónyuge de este." (sic)

Un saludo.
"Arranqué un ramo de flores, se lo regalé a mi amante, dijo que no las quería, que estaban mejor antes"

Iridium

Cita de: albay en 09 Mayo, 2023, 22:56:08 PM
Tienes toda la razón Iridium. Rectifico aportando nueva bibliografía:

https://sanidad.ccoo.es/e6799964211cab4280a493409262693b000058.pdf

Esto es mucho más actual.

Por cierto, gracias a la insistencia de Iridium voy a poder disfrutar de 4 días de permiso muy pronto.

anaidrisa anaidrisa

Debo reconocer que es una cuestión que me resulta algo chocante, 2 días porque tu cuñada pare (en el hospital), pero es lo que hay.


albay

Cita de: Iridium en 09 Mayo, 2023, 23:20:31 PM
Cita de: albay en 09 Mayo, 2023, 22:56:08 PM
Tienes toda la razón Iridium. Rectifico aportando nueva bibliografía:

https://sanidad.ccoo.es/e6799964211cab4280a493409262693b000058.pdf

Esto es mucho más actual.

Por cierto, gracias a la insistencia de Iridium voy a poder disfrutar de 4 días de permiso muy pronto.

anaidrisa anaidrisa

Debo reconocer que es una cuestión que me resulta algo chocante, 2 días porque tu cuñada pare (en el hospital), pero es lo que hay.

En mi caso es mi hermana. Y a 250 km de distancia.

respublica

La normativa de aplicación es la Circular de 11 de junio de 2021, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, y como se ha indicado, el apartado III.1 no da lugar a dudas:

El parto sin ingreso hospitalario tendrá la consideración de proceso patológico con hospitalización a los solos efectos del disfrute de este permiso, pero exclusivamente para familiares dentro del primer grado de consanguinidad.

Es decir, exclusivamente para padres e hijos, y por tanto ni el parto de una hermana, ni tampoco el de una cuñada da lugar a ningún permiso.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

respublica

Es decir, que ni un parto ni una cesárea tienen la consideración de enfermedad grave u hospitalización, salvo que se produzca una inesperada evolución y haya complicaciones.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

Iridium

Cita de: respublica en 10 Mayo, 2023, 01:09:25 AM
La normativa de aplicación es la Circular de 11 de junio de 2021, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, y como se ha indicado, el apartado III.1 no da lugar a dudas:

El parto sin ingreso hospitalario tendrá la consideración de proceso patológico con hospitalización a los solos efectos del disfrute de este permiso, pero exclusivamente para familiares dentro del primer grado de consanguinidad.

Es decir, exclusivamente para padres e hijos, y por tanto ni el parto de una hermana, ni tampoco el de una cuñada da lugar a ningún permiso.


Saludos.

Quizá tendrías que leerte el hilo. No hablamos de parto sin hospitalización. Hablamos de un parto donde la mujer está ingresada en un hospital. Si lees la sentencia del Tribunal Supremo que se ha citado y la redacción de la Ley vigente lo mismo entiendes que el concepto de proceso patológico no tiene que estar asociado a la estancia en el hospital. Antiguamente, sí.

Pero visto ya que ese texto de la circular no viene a este caso, se me ocurre preguntar ¿qué tipo de ascendencia podría tener una circular (que por no ser no es ni norma) respecto de una ley estatal? ¿Dónde queda el principio de la jerarquía?


albay

respublica, esto lo llevamos hablando desde el principio. Y consultadas varias fuentes, tiene razón Iridium. El permiso no es por nacimiento de sobrino, sino por hospitalización de familiar en 2º grado (hermana o cuñada). Y eso con la ley en la mano es legal.

Por cierto. ¿Hay partos sin ingreso hospitalario? ¿de verdad hay gente que sigue pariendo en casa? Porque no entiendo el añadido en una legislación de 2021.


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