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Hospitalización larga permisos.

Iniciado por Profe_de_geh, 30 Mayo, 2023, 16:53:26 PM

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Profe_de_geh

Buenas tardes. Tengo a uno de mis padres en el hospital y la cosa va para largo. Una vez agotados los 3 días q posibilidades tenemos? No encuentro nada y la verdad, no veo justo q todos tengamos los mismos días. En mi caso va a necesitar también ayuda cuando vuelva a casa. No sé q derechos tengo. Gracias.
Docente siempre en lucha

albay

CIRCULAR DE 11 DE JUNIO DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, SOBRE PERMISOS, LICENCIAS Y REDUCCIONES DE JORNADA DEL PERSONAL DOCENTE DEL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.


10. PERMISO O REDUCCIÓN DE JORNADA POR SER PRECISO ATENDER EL CUIDADO DE UN FAMILIAR DE PRIMER GRADO POR RAZONES DE ENFERMEDAD MUY GRAVE.
Este permiso se halla recogido en el artículo 48, i) del TREBEP.
A los efectos de este permiso, el cónyuge o pareja de hecho se considera incluido en este apartado. El familiar sujeto causante del derecho ha de ser en primer grado, de consanguinidad o de afinidad.
Solo se podrá conceder este permiso una vez por cada proceso patológico.
CONSIDERACIONES GENERALES:
a) Órgano competente para su concesión:
La persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación.
b) Solicitud:
Según modelo normalizado (Anexo I).
Si bien la naturaleza del permiso excluiría el establecimiento de un plazo concreto para la solicitud de este tipo de permiso, el servicio educativo sobre el que repercute aconseja solicitarlo a la Administración en plazo suficiente para que se puedan adoptar las medidas de atención al referido servicio. En ningún caso se podrá solicitar el disfrute de este permiso para una fecha anterior a la propia solicitud.
La persona solicitante deberá adjuntar a la solicitud declaración responsable de que ningún otro titular hace uso del disfrute de esta reducción o, en su caso, de la distribución del mes con los demás titulares.
El supuesto se refiere a la necesidad de atender al cuidado de un familiar, por razones de enfermedad muy grave, acreditada expresamente mediante informe médico, entendiéndose por enfermedad muy grave, de no figurar tal calificación en el citado informe, aquella que pueda determinar un resultado de muerte (enfermedad terminal), siendo en este supuesto preceptivo para su concesión el informe de la Asesoría Médica correspondiente.
c) Duración:
El personal funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral diaria, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Este permiso se podrá acumular por jornadas laborales completas, con una duración máxima de quince días naturales, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes. Como las demás reducciones de jornada, el horario se ajustará de manera que la reducción afecte de forma proporcional a la parte lectiva y a la no lectiva.
d) Derechos económicos: Plenos.
Esta reducción de jornada es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad económica, remunerada o no, durante el horario objeto de la reducción.


Profe_de_geh

Gracias


Cita de: albay en 30 Mayo, 2023, 19:31:04 PM
CIRCULAR DE 11 DE JUNIO DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, SOBRE PERMISOS, LICENCIAS Y REDUCCIONES DE JORNADA DEL PERSONAL DOCENTE DEL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.


10. PERMISO O REDUCCIÓN DE JORNADA POR SER PRECISO ATENDER EL CUIDADO DE UN FAMILIAR DE PRIMER GRADO POR RAZONES DE ENFERMEDAD MUY GRAVE.
Este permiso se halla recogido en el artículo 48, i) del TREBEP.
A los efectos de este permiso, el cónyuge o pareja de hecho se considera incluido en este apartado. El familiar sujeto causante del derecho ha de ser en primer grado, de consanguinidad o de afinidad.
Solo se podrá conceder este permiso una vez por cada proceso patológico.
CONSIDERACIONES GENERALES:
a) Órgano competente para su concesión:
La persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación.
b) Solicitud:
Según modelo normalizado (Anexo I).
Si bien la naturaleza del permiso excluiría el establecimiento de un plazo concreto para la solicitud de este tipo de permiso, el servicio educativo sobre el que repercute aconseja solicitarlo a la Administración en plazo suficiente para que se puedan adoptar las medidas de atención al referido servicio. En ningún caso se podrá solicitar el disfrute de este permiso para una fecha anterior a la propia solicitud.
La persona solicitante deberá adjuntar a la solicitud declaración responsable de que ningún otro titular hace uso del disfrute de esta reducción o, en su caso, de la distribución del mes con los demás titulares.
El supuesto se refiere a la necesidad de atender al cuidado de un familiar, por razones de enfermedad muy grave, acreditada expresamente mediante informe médico, entendiéndose por enfermedad muy grave, de no figurar tal calificación en el citado informe, aquella que pueda determinar un resultado de muerte (enfermedad terminal), siendo en este supuesto preceptivo para su concesión el informe de la Asesoría Médica correspondiente.
c) Duración:
El personal funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral diaria, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Este permiso se podrá acumular por jornadas laborales completas, con una duración máxima de quince días naturales, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes. Como las demás reducciones de jornada, el horario se ajustará de manera que la reducción afecte de forma proporcional a la parte lectiva y a la no lectiva.
d) Derechos económicos: Plenos.
Esta reducción de jornada es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad económica, remunerada o no, durante el horario objeto de la reducción.
Docente siempre en lucha


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