¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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DOCUMENTOS SELECCIONADOS

Iniciado por Bike11, 21 Julio, 2023, 11:56:12 AM

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Bike11

Buenos días, enhorabuena a los afortunados que han superado las oposiciones y han sido seleccionados. Ahora al ir a registro, ¿Qué documentos tienen que entregar? Gracias, un saludo.

Sega82

Buenas tardes,

Título, CAP/Máster del Profesorado y los méritos que adjuntaste. Todo original con una copia.

Un saludo.


juanin 2.0


juanin 2.0

Base duodécima de la convocatoria.


Sega82


fortunate

Los documentos a presentar:
A) DNI
B) Título
C) CAP
D) Declaración responsable según Anexo V de la orden de opos
E) si se ha presentado discapacidad la Certificación que lo acredite
F) Certificación negativa delincuencia sexual
Enviado por un sindicato.

juanin 2.0

Duodécima. Presentación de documentos por el personal que supere el concurso-
oposición.
12.1. Presentación de documentos.
En el plazo de veinticinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento
selectivo para el ingreso en el cuerpo docente por el que se participe en el presente
procedimiento selectivo, el referido personal deberá presentar, en los registros previstos
en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, los siguientes documentos:
a) Copia auténtica del DNI en vigor, en el caso de que se haya opuesto a la consulta
de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.
Quienes no posean la nacionalidad española presentarán copia auténtica de la tarjeta
de residencia o documento equivalente.
b) Copia auténtica del título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo
docente por el que se participe en el presente procedimiento selectivo (anverso y reverso)
o, en su defecto, copia auténtica de la documentación acreditativa del abono de las tasas
de expedición.
En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar,
sin excepción, la correspondiente homologación del Estado español.
El personal que desee acogerse a lo establecido en el apartado 6 de la disposición
adicional única del Reglamento de ingreso, deberá presentar, además de la titulación
de técnico o técnica especialista o de técnico o técnica superior la acreditación de la
experiencia docente a que se hace referencia en el apartado 2.2.2.a). El personal
integrante de alguna bolsa docente dependiente la Consejería de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional de la Junta de Andalucía estará exento de la acreditación de la
citada experiencia.
c) El personal participante por las especialidades de los cuerpos de Profesores
de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores
Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional deberá presentar
copia auténtica del Certificado de Aptitud Pedagógica o certificación de la Universidad
correspondiente de estar en posesión del título oficial de máster universitario que acredite
la formación pedagógica y didáctica o, en su caso, de los estudios que acrediten la
formación pedagógica y didáctica, a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo. Asimismo, se presentará la documentación oportuna cuando se
alegue una titulación que dispense de la posesión de la citada formación pedagógica.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real
Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, cuando se alegue, en sustitución de la formación
pedagógica y didáctica, docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009, durante dos cursos
académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas
y en las especialidades recogidas en el referido Real Decreto, esta se acreditará de la
siguiente forma:
- Si la docencia se ha impartido en centros públicos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de la
Administración.
- Si la docencia se ha impartido en centros públicos de otras Administraciones
educativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de docencia efectiva, con
indicación de la fecha de inicio y fin, expedida por el órgano competente en materia de

recursos humanos, haciendo constar el cuerpo y la especialidad.
- Si se trata de un centro privado, una certificación de la Dirección del centro con el
VºBº de la Inspección de Educación, haciendo constar el nivel de enseñanza impartida
y la especialidad, así como la duración de los servicios prestados, con indicación de la
fecha de inicio y fin.
Solo en el caso particular de participar por especialidades del Cuerpo de Profesores
Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional utilizando una titulación
no universitaria declarada equivalente a efectos de docencia, la exención por docencia
efectiva se computará hasta el 31 de agosto de 2014.
d) Declaración responsable según modelo que figura como Anexo V a) de no
haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse, por resolución judicial, en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos, para el acceso a cuerpo o escala de funcionario
o para ejercer funciones similares a las desempeñadas como personal laboral. Además,
en el caso de ser nacional de otro Estado, declaración responsable según modelo que
figura como Anexo V b) de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso
al empleo público.
e) El personal seleccionado que posea un grado de discapacidad igual o superior
al 33% deberá presentar certificación expedida por el órgano competente en la que
conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir las
enseñanzas asignadas legalmente al cuerpo y la especialidad por la que participa en el
procedimiento selectivo.
f) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales a que se
refiere el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, o bien,
autorización para que esta Administración recabe la citada información a través de
medios telemáticos.
Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar,
además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales
referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida
por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los
delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de
diciembre. En caso de que se presenten documentos expedidos en un idioma distinto al
español, estos deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial o jurada
al español.
g) En su caso, solicitud de aplazamiento para realizar la fase de prácticas en los
supuestos en que concurran las circunstancias descritas en el apartado 14.3.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
relacionados en este apartado, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas
en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho

juanin 2.0

Cita de: fortunate en 21 Julio, 2023, 12:22:58 PM
Los documentos a presentar:
A) DNI
B) Título
C) CAP
D) Declaración responsable según Anexo V de la orden de opos
E) si se ha presentado discapacidad la Certificación que lo acredite
F) Certificación negativa delincuencia sexual
Enviado por un sindicato.

Este es el mejor resumen.


TANITRY

Pero copias y originales o sólo los originales??

fortunate

Yo voy a llevar los originales y copias por si acaso, además una copia del título en a4 por si no cabe en el escáner.


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