¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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DOCUMENTOS SELECCIONADOS

Iniciado por Bike11, 21 Julio, 2023, 11:56:12 AM

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Xanders

Cita de: photobacterium en 21 Julio, 2023, 16:21:17 PM
Buenas, y la certificación negativade delincuencia sexual? Dónde se pide?

Gracias por la información de todo lo que hay que aportar/!!!
En los seleccionados, por méritos, aceptaban el permiso que se da a la administración para que lo comprueben y que se solicita desde el portal docente

Juan91

A la hora de pedir la cita, ¿hay que seleccionar Identificación y firma o Registro?


Xanders

Registro, vas a entregar documentos

Xanders

Además creo que te sale para que es cada opción de cita para que elijas la que necesitas


fortunate

Cita de: photobacterium en 21 Julio, 2023, 16:21:17 PM
Buenas, y la certificación negativade delincuencia sexual? Dónde se pide?

Gracias por la información de todo lo que hay que aportar/!!!

https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-registro-central

photobacterium

Cita de: fortunate en 21 Julio, 2023, 18:11:33 PM
Cita de: photobacterium en 21 Julio, 2023, 16:21:17 PM
Buenas, y la certificación negativade delincuencia sexual? Dónde se pide?

Gracias por la información de todo lo que hay que aportar/!!!

https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-registro-central

Gracias!!

fortunate

Yo también lo he solicitado en el portal docente y llevaré los dos.

jerezano

Hola, compañeros,
me acabo de registrar por una duda. Me he presentado a esta convocatoria y, aun a falta del baremo, es muy probable que haya obtenido plaza. Mi duda es cómo se presentan los documentos. Me voy de Andalucía ahora y no voy a poder presentar los papeles presencialmente en Andalucía. ¿Se pueden presentar en el registro de otra Comunidad?
Muchas gracias


jerezano

Mi confusión viene por que en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre citado en la convocatoria dice lo siguiente en cuanto a registros y no sé si se puede presentar electrónicamente o en Correos:


1. Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.

Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende.

El Registro Electrónico General de cada Administración funcionará como un portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada Organismo. Tanto el Registro Electrónico General de cada Administración como los registros electrónicos de cada Organismo cumplirán con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

Las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en el diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles.

En la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo.

2. Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas.

3. El registro electrónico de cada Administración u Organismo garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra. Para ello, se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos.

4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.


Laertiada

Siendo de otra CC.AA., ¿no hay manera de hacerlo telemáticamente?


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