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Día de incorporación a centro

Iniciado por manolius148, 22 Agosto, 2023, 11:05:48 AM

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Alejandro Farnesio

Se supone que las pruebas de recuperación tienes que dejarlas en tu centro antes de las vacaciones.
Y ahora otra pregunta. ¿En qué parte de la normativa viene especificado que tienes que estar en tu antiguo centro los días que no tengas actividades pendientes? Pongo el mismo ejemplo: exámenes de recuperación el día 4 y evaluación el día 5. Se supone que el 1,  ya que no tienes ninguna actividad en tu antiguo centro, debes estar en el nuevo.

Sega82

Cita de: Alejandro Farnesio en 28 Agosto, 2023, 13:05:44 PM
Se supone que las pruebas de recuperación tienes que dejarlas en tu centro antes de las vacaciones.
Y ahora otra pregunta. ¿En qué parte de la normativa viene especificado que tienes que estar en tu antiguo centro los días que no tengas actividades pendientes? Pongo el mismo ejemplo: exámenes de recuperación el día 4 y evaluación el día 5. Se supone que el 1,  ya que no tienes ninguna actividad en tu antiguo centro, debes estar en el nuevo.

Debes estar en tu centro antiguo hasta las evaluaciones, incluso estar disponible si hay reclamaciones. Es decir, que el 1 vas al viejo. Si los dos centros te pillan cerca puedes ir al nuevo a saludar y comentar tu situación, pero no es obligatorio.


Alejandro Farnesio

Cita de: Sega82 en 28 Agosto, 2023, 13:19:13 PM
Cita de: Alejandro Farnesio en 28 Agosto, 2023, 13:05:44 PM
Se supone que las pruebas de recuperación tienes que dejarlas en tu centro antes de las vacaciones.
Y ahora otra pregunta. ¿En qué parte de la normativa viene especificado que tienes que estar en tu antiguo centro los días que no tengas actividades pendientes? Pongo el mismo ejemplo: exámenes de recuperación el día 4 y evaluación el día 5. Se supone que el 1,  ya que no tienes ninguna actividad en tu antiguo centro, debes estar en el nuevo.

Debes estar en tu centro antiguo hasta las evaluaciones, incluso estar disponible si hay reclamaciones. Es decir, que el 1 vas al viejo. Si los dos centros te pillan cerca puedes ir al nuevo a saludar y comentar tu situación, pero no es obligatorio.

En periodo de reclamación, evaluación y pruebas por supuesto; pero dónde se especifica que en los días que no tengas ninguna actividad debes estar en tu antiguo centro y no en el nuevo.

malogu

Cita de: Alejandro Farnesio en 28 Agosto, 2023, 13:26:00 PM
Cita de: Sega82 en 28 Agosto, 2023, 13:19:13 PM
Cita de: Alejandro Farnesio en 28 Agosto, 2023, 13:05:44 PM
Se supone que las pruebas de recuperación tienes que dejarlas en tu centro antes de las vacaciones.
Y ahora otra pregunta. ¿En qué parte de la normativa viene especificado que tienes que estar en tu antiguo centro los días que no tengas actividades pendientes? Pongo el mismo ejemplo: exámenes de recuperación el día 4 y evaluación el día 5. Se supone que el 1,  ya que no tienes ninguna actividad en tu antiguo centro, debes estar en el nuevo.

Debes estar en tu centro antiguo hasta las evaluaciones, incluso estar disponible si hay reclamaciones. Es decir, que el 1 vas al viejo. Si los dos centros te pillan cerca puedes ir al nuevo a saludar y comentar tu situación, pero no es obligatorio.

En periodo de reclamación, evaluación y pruebas por supuesto; pero dónde se especifica que en los días que no tengas ninguna actividad debes estar en tu antiguo centro y no en el nuevo.
6. Asimismo, y sin menoscabo de lo establecido en el apartado 5, el personal que obtenga destino por este procedimiento, deberá permanecer en su centro de origen, en su caso, hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior.
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2023/112/BOJA23-112-00021-10244-01_00285268.pdf


Alejandro Farnesio


Estapediano


Y además:

5. Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán efectos económicos y administrativos de 1 de septiembre de 2023. No obstante, el personal funcionario interino que a la fecha citada de 1 de septiembre de 2023 se halle de baja por incapacidad temporal u otro tipo de baja o permiso que suponga pago directo por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, no podrá tomar posesión en el destino adjudicado hasta pasar a la situación de alta, sin perjuicio de su inscripción en el sistema integrado de gestión de recursos humanos a los efectos del cómputo del período que corresponda en la bolsa de trabajo.


ameru

Leyendo los comentarios, doy vueltas y más vueltas, y no consigo entender por qué se inicia la polémica. Los seis días de permisos remunerados por asuntos propios SÓLO se pueden pedir tras las vacaciones o justo antes, no nos permiten pedirlos en ningún otro momento, ¿o es que ha cambiado algo en la normativa? Porque si no ha cambiado, no hay nada que añadir y, si nos parecen mal las fechas, habrá que decirlo a quién haya propuesto que solo pueda ser en estas fechas.
En cuanto a la necesidad de pedirlos, pues cada uno conoce sus necesidades. Lo suyo, sería poder pedirlos en cualquier momento del año, como sucede en los demás sectores. Y no es ni por calidad educativa ni por chorradas, porque si eso importara tanto, las bajas médicas se cubrirían desde el día siguiente a producirse, cosa que no sucede.

godob

Cita de: ameru en 28 Agosto, 2023, 15:53:05 PM
Leyendo los comentarios, doy vueltas y más vueltas, y no consigo entender por qué se inicia la polémica. Los seis días de permisos remunerados por asuntos propios SÓLO se pueden pedir tras las vacaciones o justo antes, no nos permiten pedirlos en ningún otro momento, ¿o es que ha cambiado algo en la normativa? Porque si no ha cambiado, no hay nada que añadir y, si nos parecen mal las fechas, habrá que decirlo a quién haya propuesto que solo pueda ser en estas fechas.
En cuanto a la necesidad de pedirlos, pues cada uno conoce sus necesidades. Lo suyo, sería poder pedirlos en cualquier momento del año, como sucede en los demás sectores. Y no es ni por calidad educativa ni por chorradas, porque si eso importara tanto, las bajas médicas se cubrirían desde el día siguiente a producirse, cosa que no sucede.
Eso es otra...
Supongo que nosotros no tenemos temas que resolver durante todo el año...
Eso sí es una vergüenza...


anse

¿A qué hora hay que llegar al centro? Supongo que a las diez es una hora razonable, no creo que haya que estar allí a las ocho de la mañana, que ni los conserjes estarán tan temprano.

Danielillo

Cita de: anse en 30 Agosto, 2023, 15:44:44 PM
¿A qué hora hay que llegar al centro? Supongo que a las diez es una hora razonable, no creo que haya que estar allí a las ocho de la mañana, que ni los conserjes estarán tan temprano.

Sí, yo creo que con las 10 da de sobra, porque es cierto que los compañeros van a tardar en llegar, y no está tampoco de más darle un pelín de tiempo a los directivos para que "arranquen" (como poco, el ordenador). Quizá puedes guiarte también un poco por la hora del examen de tu especialidad, si tenéis materias de 1º de Bachillerato, es probable que lleguen en torno a una hora antes, y a eso le añades un tiempo X para las cosas que haya que hacer antes de encontrarte con los compañeros de departamento (presentarse a la directiva, ficha si todavía la hacen, llaves, mando del párking...).

¡Que tengas una muy buena entrada de año!


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