¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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Finiquito

Iniciado por Melbal, 04 Septiembre, 2023, 01:10:47 AM

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scout


Cita de: Melbal en 05 Septiembre, 2023, 14:10:35 PM¿ Entonces la indemnización de 20 días por año trabajado no nos corresponde ?. Antes de la enseñanza trabajé para empresas de trabajo temporal y creo recordar que en el finiquito se contemplaba este pago como indemnización por despido.


Diferencia entre jurisdicción social y contencioso-administrativa.

La tendencia de las directivas europeas es eliminar estas diferencias patrias e igualar derechos y deberes de "trabajadores" pero de momento asín está la cosa.

Melbal

La pregunta no era inocente, como bien ha explicado el compañero, no entiendo como a nosotros nos cesan y nos manda al para hasta averigua cuando y no nos dan indemnización y a la mayoría de los trabajadores les corresponden los veinte días por año trabajado. No entiendo que diferencia entre despido y cese porque en realidad es lo mismo. Que a la administración le hacemos falta para cubrir bajas nos contrata que ya no le servimos nos despido hasta que le volvamos a servir. La situación de los interinos es mala desde hace tiempo, pero tras el proceso de desestabilización es mucho peor y debemos darnos cuenta y hacer presión o esto no va a cambiar.


respublica

Cita de: rents en 06 Septiembre, 2023, 22:03:10 PMMe parece interesante tu inocencia porque va a la raíz del problema: el estado tiene una norma para las empresas y otra para sí mismo. La empresa no puede tener personal temporal indefinidamente. El estado (y sus administraciones autonómicas o locales) sí. La empresa tiene que pagar si despide. El estado no porque no le llama despido sino cese.

No es así exactamente, sino que las administraciones públicas tienen dos categorías diferenciadas de plantilla, una es la laboral, que es como en cualquier empresa, y otra es el funcionariado, bien sea de carrera o en interinidad, y los docentes no universitarios somos funcionarios, no laborales, con alguna excepción.

Y es mejor que sea así porque tiene muchas más ventajas ser funcionario que laboral.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

Juanjorubal

Cita de: Melbal en 05 Septiembre, 2023, 14:10:35 PM¿ Entonces la indemnización de 20 días por año trabajado no nos corresponde ?. Antes de la enseñanza trabajé para empresas de trabajo temporal y creo recordar que en el finiquito se contemplaba este pago como indemnización por despido.



Eso sería por despido, en los contratos temporales creo recordar que la indemnización era de ocho días por año trabajado.


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