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EVALUACIÓN DE LAS ANLs o MPNLs EN LA ENSEÑANZA BILINGÜE

Iniciado por eru1980, 15 Noviembre, 2023, 20:17:07 PM

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eru1980

Buenas,

estoy en un centro bilingüe, y a la hora de evaluar en la L2, la coordinación bilingüe dice una cosa y el equipo directivo dice otra.
La coordinación bilingüe se basa en INSTRUCCIÓN 12/2021 de 15 de julio de 2021 sobre la organización y funcionamiento de la enseñanza bilingüe para el curso 2021- 2022 que dice en su cuarto punto:  "Los contenidos propios del área, materia o módulo impartidos en lengua extranjera, que en ningún caso deben ser inferiores al 50% de los recogidos en las programaciones de las ANL o MPNL, serán evaluados en esa lengua teniendo como referente los criterios de evaluación definidos en las programaciones didácticas", No penalizándose el mal uso de la lengua.
Sin embargo la dirección habla que si el alumno contesta en castellano lo preguntado no se le puede suspender una actividad si el alumno demuestra haber adquirido las competencias asociadas a la actividad evaluable.
El inspector "se lava las manos".
¿Alguien que esté en la misma situación?
Saludos

respublica

La clave está en el artículo 8.2b de la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

En la evaluación de las áreas, materias o módulos profesionales no lingüísticos primarán los currículos propios del área, materia o módulo profesional sobre las producciones lingüísticas en la L2. Las competencias lingüísticas alcanzadas por el alumnado en la L2 serán tenidas en cuenta en la evaluación del área, materia o módulo profesional no lingüístico, en su caso, para mejorar los resultados obtenidos por el alumnado, de acuerdo con los criterios de evaluación definidos en el proyecto educativo.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


eru1980

Cita de: respublica en 16 Noviembre, 2023, 02:27:02 AMLa clave está en el artículo 8.2b de la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

En la evaluación de las áreas, materias o módulos profesionales no lingüísticos primarán los currículos propios del área, materia o módulo profesional sobre las producciones lingüísticas en la L2. Las competencias lingüísticas alcanzadas por el alumnado en la L2 serán tenidas en cuenta en la evaluación del área, materia o módulo profesional no lingüístico, en su caso, para mejorar los resultados obtenidos por el alumnado, de acuerdo con los criterios de evaluación definidos en el proyecto educativo.


Saludos.
Entonces para nada sirve la instrucción. Y el bilingüismo sin esa instrucción es una quimera.

potnia

Cita de: respublica en 16 Noviembre, 2023, 02:27:02 AMLa clave está en el artículo 8.2b de la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

En la evaluación de las áreas, materias o módulos profesionales no lingüísticos primarán los currículos propios del área, materia o módulo profesional sobre las producciones lingüísticas en la L2. Las competencias lingüísticas alcanzadas por el alumnado en la L2 serán tenidas en cuenta en la evaluación del área, materia o módulo profesional no lingüístico, en su caso, para mejorar los resultados obtenidos por el alumnado, de acuerdo con los criterios de evaluación definidos en el proyecto educativo.


Saludos.

El problema es que las ANL no podemos tener en cuenta ni evaluar la competencia lingüística del alumnado en L2, tal y como se nos recuerda en todas y cada una de las instrucciones que se han ido publicando (es decir, no podemos penalizar errores gramaticales, por ejemplo). Lo que tenemos que evaluar es que el alumnado haya adquirido los contenidos trabajados en L2 (ahora saberes básicos), de ahí que las instrucciones digan que lo que se imparte en L2 ha de ser evaluado en L2.


eru1980

Cita de: potnia en 16 Noviembre, 2023, 16:53:30 PM
Cita de: respublica en 16 Noviembre, 2023, 02:27:02 AMLa clave está en el artículo 8.2b de la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

En la evaluación de las áreas, materias o módulos profesionales no lingüísticos primarán los currículos propios del área, materia o módulo profesional sobre las producciones lingüísticas en la L2. Las competencias lingüísticas alcanzadas por el alumnado en la L2 serán tenidas en cuenta en la evaluación del área, materia o módulo profesional no lingüístico, en su caso, para mejorar los resultados obtenidos por el alumnado, de acuerdo con los criterios de evaluación definidos en el proyecto educativo.


Saludos.

El problema es que las ANL no podemos tener en cuenta ni evaluar la competencia lingüística del alumnado en L2, tal y como se nos recuerda en todas y cada una de las instrucciones que se han ido publicando (es decir, no podemos penalizar errores gramaticales, por ejemplo). Lo que tenemos que evaluar es que el alumnado haya adquirido los contenidos trabajados en L2 (ahora saberes básicos), de ahí que las instrucciones digan que lo que se imparte en L2 ha de ser evaluado en L2.
Entonces, si se han trabajado contenidos en L2 y el alumno contesta en castellano ¿cómo lo evalúo?
¿Es incompatible la instrucción con la ley?

respublica

No es incompatible, prima conocer la materia frente al de la lengua extranjera, que de todas formas se evalúa y cuenta en la calificación, pero para subir nota, nunca para bajarla.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

eru1980

Cita de: respublica en 16 Noviembre, 2023, 18:03:16 PMNo es incompatible, prima conocer la materia frente al de la lengua extranjera, que de todas formas se evalúa y cuenta en la calificación, pero para subir nota, nunca para bajarla.


Saludos.
Mi lectura es que sí lo es. Si la instrucción dice que lo preguntado en L2 debe contestarse en L2, y hay una ley que dice que no importa que no se conteste en L2 ya que debe primar el conocimiento de la materia, no veo la compatibilidad por ningún lado.
Según los indicadores de logro de las SA, no puedo establecer un ítem (p. ej.: un 10) de excelencia a uno de los criterios de evaluación trabajados si ha sido trabajada en L2, ya que la instrucción no da grises. Dice se deben "se deben evaluar en esa lengua" no en otra.
Saludos

respublica

Se evalúan en L2 pero solo para subir nota.

Para mí ese es uno más de los muchos problemas que presenta el presunto bilingüismo.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


albay

Cita de: eru1980 en 16 Noviembre, 2023, 16:02:39 PM
Cita de: respublica en 16 Noviembre, 2023, 02:27:02 AMLa clave está en el artículo 8.2b de la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

En la evaluación de las áreas, materias o módulos profesionales no lingüísticos primarán los currículos propios del área, materia o módulo profesional sobre las producciones lingüísticas en la L2. Las competencias lingüísticas alcanzadas por el alumnado en la L2 serán tenidas en cuenta en la evaluación del área, materia o módulo profesional no lingüístico, en su caso, para mejorar los resultados obtenidos por el alumnado, de acuerdo con los criterios de evaluación definidos en el proyecto educativo.


Saludos.
Entonces para nada sirve la instrucción. Y el bilingüismo sin esa instrucción es una quimera.


Y tanto que es una quimera, que este año ni siquiera se han molestado en sacarla.

potnia

Cita de: eru1980 en 16 Noviembre, 2023, 18:31:58 PM
Cita de: respublica en 16 Noviembre, 2023, 18:03:16 PMNo es incompatible, prima conocer la materia frente al de la lengua extranjera, que de todas formas se evalúa y cuenta en la calificación, pero para subir nota, nunca para bajarla.


Saludos.
Mi lectura es que sí lo es. Si la instrucción dice que lo preguntado en L2 debe contestarse en L2, y hay una ley que dice que no importa que no se conteste en L2 ya que debe primar el conocimiento de la materia, no veo la compatibilidad por ningún lado.
Según los indicadores de logro de las SA, no puedo establecer un ítem (p. ej.: un 10) de excelencia a uno de los criterios de evaluación trabajados si ha sido trabajada en L2, ya que la instrucción no da grises. Dice se deben "se deben evaluar en esa lengua" no en otra.
Saludos

Yo opino como tú y lo hago como tú dices, porque tampoco veo la incompatibilidad. Repito, no evaluamos la competencia lingüística del alumnado penalizando errores de expresión o gramática, estamos evaluando saberes básicos de nuestras materias de ANL en L2 que van asociados a criterios que evalúan no sólo la competencia lingüística, sino muchas más.


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