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ACCIDENTE LABORAL : ¿ Qué hacer cuando se tiene uno ?

Iniciado por Anaid, 15 Mayo, 2009, 19:22:29 PM

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Isamates

De todas formas está teniendo muchísimos problemas para que se lo reconozcan como accidente laboral porque el 061 no puso la hora del accidente en el informe (ni la hora a la que los llamó la guardia civil, ni la hora a la que llegaron ni nada de nada).

En delegación le dicen que si presenta el informe de la Guardia Civil con la hora no sirve,y si presenta el ingreso en el hospital a las 11.20 la pueden denunciar por no estar en su centro a esa hora. Vamos, la culpa que tendrá ella de que la ambulancia tardara tanto en llegar...

Anaid

A mí me sirvió el parte amistoso del accidente, en el que venía la hora, y no me pusieron ningún tipo de pegas.
De todas formas, si acudió la guardia civil, ésta tiene que tener un informe hecho de la hora de la actuación y el lugar. Yo llamaría a la guardia civil del lugar donde tuvo el accidente y les pediría que me hicieran una copia del informe, ya que debe de valer, puesto que fueron ellos los que acudieron al lugar del accidente.

¿Está tu amiga en un sindicato? Yo los llamaría y que se encargaran ellos de darle un tirón de orejas al inspector médico de Jaén.  Tengo la sensación de que todo esto funciona según la buena o mala voluntad de estos señores, y hay que ponerles las cosas claras con un sindicato de por medio. Lo mismo ocurre con los permisos para traslado mientras estás de baja. Recuerdo que estuve de baja por una operación (nada que ver con un accidente) y por aquella época estaba trabajando en Almería. Pues bien, me acerqué a delegación a ver si tenía que tramitar el permiso y me dijo que obviamente si la operación era en Huelva, pues que me tenía que ir y ya está. Y claro,e l postoperatorio está incluído en ese tiempo.

Mucha suerte para tu amiga, y sobre todo, que salga bien de todo.


Isamates

El parte de la Guardia Civil dice la hora y lo tiene, pero el señor de delegación dice que la Guardia Civil no vale porque no son médicos y no pueden justificar que ella falte a clase  anaidpreocupados

En el sindicato en el que está afiliada no saben nada, ni de lo que tiene que hacer ni de los derechos que tiene, ni nada de nada.

El director de su centro empezó diciéndole que él no le mandaba nigún papel de nada. Que ella mandara la baja rápido porque él necesitaba otra maestra para los niños (no entiendo la prisa cuando ella está sustituyendo a la de apoyo). Ahora parece que le ha mandado a delegación algunas cosas de las que pidieron, pero necesia estar dada de alta en Séneca para sacar unas nóminas y ni siquiera eso se lo quieren hacer, le dicen que se haga el certificado digital y mire en la web del empleado público (a ver cómo va a identificarse si no puede dar ni un paso).

Todo es totalmente subrealista. Parece que su padre ya desesperado empezó a tramitarlo todo directamente en la inspección de trabajo de la segurida social de Almería, y desde allí le están apretando las pilas a la delegación para que mueva todo como tienen q hacer.

fermin casanova

muy buena la informacion!!

mil gracias!!

saludos

fermin


Casidori

Quién iba a pensar que cuando le di al botón de gracias el primer día que abriste el hilo acabaría leyéndolo y releyéndolo casi un año después? 
Hoy no quiero botones, hoy te las doy con palabras: GRACIAS

P.D. Qué voz más bonita tienes leñe!!!  anaidrisa anaidbesos anaidbesos anaidbesos anaidbesos

Iliturgitana

Pues yo acabo de verlo, y también te las doy. Pues yo también tuve un accidente de camino al trabajo pero a mi me llamó la de la seguridad Social de delegación para que le mandara una declaración jurada y me dijo que si era baja laboral o no lo decidían ellos, no mi médico. Él lo puso porque me hizo una serie de preguntas y me dijo, que sepas que es accidente laboral y así lo hizo saber, yo no tenía idea, la verdad. Asi que yo no presenté ningún expone y solicita. Lo tengo que hacer ahora?? El accidente lo tuve el día 12 de noviembre y quería pedir ayudas para el coche. Ainss que desastre.... Graciassss!!

Uleti

Hola a todos quiero hacer una serie de comentarios sobre estas cosas de accidente de trabajo.

Decir que soy técnico de prevención de nivel superior con 10 años de ejercicio en uno de los primeros y más grandes servicios de prevención ajenos acreditados en todo el territorio nacional, aunque evidentemente no lo sé todo y el ámbito de la administración no ha sido el grueso de mis cometidos creo que puedo decir lo siguiente:

En primer lugar antes de nada quiero que nos planteemos una pregunta. ¿A quién le tengo que preguntar sobre estos temas?

De entre los representantes de los trabajadores se designará a los delegados de prevención. Es decir te lo tienen que resolver los Delegados de personal o sindicales, ni más ni menos, que para eso están. Y también la administración tiene que resolverte esas dudas, pero como en muchos casos no tienen ni idea o no quieren cumplir la ley se pregunta a los dos y si hay disensión se sigue insistiendo. En caso de duda se puede hacer consulta a la Inspección de Trabajo, la cual no es vinculante y tarda mucho o ir a juicio lo cual sí es vinculante y tarda todavía más.

En segundo lugar, la LPRL Ley 31/97 dice muchas cosas que todo trabajador estatutario o no debería leerse. En todo caso la LPRL dice que el empleador debe formar e informar a los trabajadores, a todos, y antes de la incorporación al puesto de trabajo sobre aspectos preventivos, lo cual siempre incluye la ley y los derechos. Efectivamente, brilla por su ausencia el incumplimiento de la ley en la administración, y la responsabilidad de esto también de la representación de los trabajadores. Por otra parte, la LPRL y sus reglamentos derivados obliga al empleador a formar un Servicio de Prevención Propio -SPP- o mancomunado con téncicos de nivel básico -entre otros- y a los que deberá formar para el cometido de sus funciones al igual que a los Delegados de prevención. Esta información que yo trato de explicar aquí tiene obligatoriamente que incluirse en esta formación.

CitarTengo entendido que sólo admiten accidentes laborales si han ocurrido dentro de una hora antes de la entrada al trabajo o una hora después de salir. Conozco el caso de un profesor que se cayó por las escaleras del instituto hora y media después de haber terminado su horario firmado (estaba allí porque había recibido a unos padres fuera de su horario), se rompió el brazo y no se lo reconocieron como accidente laboral porque, pese a estar en su centro de trabajo, estaba en horario fuera de su horario oficial.     Increible. haces horas extras sin cobrar, y encima te "castigan" por ello.
Espero no haberme olvidado nada. Ojalá no tengais que usar esta información nunca.

Antiguamente todo funcionario tenía que residir en el término municipal de destino. Esto tenía varias causas, una de ellas el accidente de trabajo.

Bien, aunque esto ya no sé si es así de forma obligatoria, hace mucho que no se cumple por diversos motivos que no vienen todos al caso pero sí tiene relación la existencia de esa antigua obligación con lo que pongo a continuación.

La definición de accidente de trabajo según criterio legal -el criterio técnico va más allá- viene recogido en Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social en concreto en al art. 115

CitarArtículo 115. Concepto del accidente de trabajo.

1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:

Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.

En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.

Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

5. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:

La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira.

La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

Bien, pero la Ley deja sus huecos y motiva demandas que una vez llegan a tribunales superiores se convierten en jurisprudencia.

En base a la jurisprudencia hay que decir que el accidente in itinere se considera al ir o al volver al trabajo en el recorrido habitual y dentro de unas horas razonables.

http://www.ugt-cat.net/subdominis/fes/index2.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=96&Itemid=38

Bien, en base a esto el accidente de la compañera no es accidente de trabajo de ninguna manera. El ir de camino a dejar los críos, a recoger un compañero si hay desvío del camino, etc., invalida el accidente de trabajo in itinere. Si tu caso hubiera caído en manos de un Letrado de la SS que los tiene y muy buenos, eso podría ir a juicio. (Motivo quién se hace cargo de los costes).

A tenor de lo recogido en el artículo 115 el profesor que se cae por las escaleras haciendo horas extra es accidente de trabajo puro y duro.

¿Qué pasa si la empresa se niega a reconocer algo que sí lo es? Denuncia ante inspección de trabajo y tras resolución si no se está de acuerdo se va a juicio. La inspección de trabajo y los juzgados de lo social sí admiten como justificante un informe de la guardia civil o un informe de atención médica dentro del horario laboral.

Un parte amistoso de accidente puede ser fácilmente rechazado como justificante, no obstante el que reconoce puede exigir o no una prueba documental y si la exige el parte de accidente amistoso es fácilmente rechazable. (Motivos largos de explicar pero tenéis que entender que el parte amistoso de accidente se presta a toda clase de picaresca).

CitarPregunta:

El centro al que has comunicado que has tenido el accidente in itinere tiene alguna obligacion en cuanto a notificarte Tus derechos o notificar a la delegacion?

No exactamente. Todo empleador tiene la obligación mediante formación en PRL obligatoria por la LPRL de informarte de tus riesgos y tus derechos inmediatamente antes de tu incorporación a tu puesto de trabajo. No dice nada de que sea tu centro sino tu empleador. Además los delegados de prevención tienen el derecho, y el empleador la obligación de hacerlo, de ser informados de todo accidente laboral.


CitarTiene la delegacion obligacion de llamarte para que sepas tus derechos?

No, la tiene la Junta de Andalucía, que es tu empleador, antes de tu incorporación, pero no tras un accidente.

CitarQuien paga mis gastos medicos? En mi caso solo las medicinas fueron mas de 1000 euros, no es broma solo las 7 inyecciones de ácido hiauloronico fueron 7x76 euros.

La LPRL dice que el empresario tiene el Deber de garantía de la salud y seguridad de los trabajadores y que ningún coste derivado de la prevención, ya sea preventivo o correctivo -en este caso la reparación de la salud es una medida correctiva- puede recaer de modo alguno sobre el trabajador. Así que sí te lo tienen que pagar. Pero ojo, te tienen que pagar todo tratamiento que te prescriba un médico legalmente establecico para ello, o sea, tu médico de cabecera o especialista al que te derive. Si te lo receta tu vecino que no es tu médico de cabecera, o especialista derivado por el de cabecera, o no es de MUFACE no tienen ninguna obligación de pagarte nada. Pero sí y sólo sí si es reconocido como accidente de trabajo y el tuyo no es un accidente de trabajo en verdad, aunque haya sido reconocido. Si ha sido reconocido, aunque en verdad no lo sea, tienes todo el derecho a reclamarlo, aunque también el empleador o el que te lo tiene que pagar tiene el derecho a darse cuenta de que no es un accidente de trabajo y a pelear por que no se te pague.

CitarDel coche ni hablar 9000 € perdidos

La LPRL protege la seguridad, y salud de los trabajadores, no de sus bienes. Así que el coche tú te lo guisas y tú te lo comes. Siempre te cabe la posibilidad de hacer reclamación por la vía civil, pero como no tienes ninguna razón porque además no es técnica ni legalmente según la norma accidente de trabajo te gastarías un dinero curioso para perder. Si te lo han reconocido sí es accidente de trabajo, pero tampoco hay motivo normativo para indemnizarte y además se pueden dar cuenta de que en realidad no es un accidente de trabajo. Fíjate que curiosidad, sí sería técnica y legalmente un accidente de trabajo si los daños los hubiera recibido el compañero al que recogías. (Las cosas de las leyes, pero en este caso tiene toda su lógica que explicarla no viene al caso y por extensión tampoco es prudente).


CitarTaxis y buses

Taxis y buses a consultas y tratamientos prescritos por médico de cabecera o especialista al que te derive o médico de MUFACE, te lo tienen que abonar siempre que se haya reconocido accidente de trabajo. Si no hubiera sido reconocido, como correspondía, hubiera que haber actuado como una baja común como si tienes un accidente de trabajo yendo a la playa y por tu culpa... Es decir te pagas tú todo menos la atención médica a la que tiene derecho todo cotizante. ¿Si te rompes una pierna jugando al fútbol te pagan taxis y buses? En principio la SS social no, si MUFACE complementaria y voluntariamente tiene esa prestación sí -no sé si la tiene-.

CitarY lo mejor de todo la gestion del sindicato ....0

Los sindicatos tienen sus obligaciones. Te recomiendo que te leas la LPRL y el Reglamento de los servicios de prevención y su modificación para las administraciones públicas.

CitarSolo sirven para informar, cuando oyen la palabra PROBLEMA, entienden que les hablas de CPU, ram, virus y de la mierda del xp, que es de lo que entienden ahora estos sindicalistas.

Los delegados de prevención que son elegidos de entre los delegados de personal o sindicales tienen sus obligaciones. La lectura de la LPRL, insisto, es muy recomendable para todo trabajador. Una reflexión, los delegados de personal tienen motivo de existencia para su intervención cuando hay problemas, si no hay problema ninguno y nunca los hubiera sería absurda su existencia.

CitarSi no hay ningun beneficio me podeis explicar para que tantos papeles? Gracias.

Fácil. El empresario o empleador tiene el Derecho y deber de garantía de la integridad y la seguridad de sus trabajadores, tomando medidas de muy diverso tipo que no procede que entre en detalle -entenderás no es razonable que te explique la gran cantidad de legislación técnica afectada ¿verdad? -. Lo que sí creo que procede explicar es que ese deber que tiene incluye un control, el de la inspección de trabajo de la SS, fundamentalmente, y su incumplimiento acarrea sanciones y requerimientos de inevitable cumplimiento de orden administrativo -multas- y de las SS -más multas- e incluso de orden civil -indemnizaciones- y penal -prisión-, una de las obligaciones es comunicar a ITSS en menos de 24 horas todo accidente grave, muy grave o mortal y su incumplimiento acarrea sanción. Uno de los documentos obligatorios a tener por cualquier empleador es un Informe de investigación de accidente de todo accidente calificado de grave, muy grave o mortal -en la práctica todo accidente que implique una baja mayor de quince días, no es exactamente así pero lo puedes tomar como regla de oro es accidente grave al menos.

Bien, último tema que me gustaría tratar para no alargarme.

La Investigación de accidente legal, la debe hacer el SPP, debe avisar para hacerla al empleador por si quiere estar presente, al trabajador accidentado y a la representación de los trabajadores. El trabajador tiene derecho a no declarar nada si no está presente el delegado de prevención.

La investigación del accidente tiene como objetivo hallar las causas para evitarlas, si procede, evidentemente en un accidente en itínere dentro del horario laboral, puede haber responsabilidad del empleador, en un accidente in itínere en horario extra laboral, es decir al ir o volver al puesto de trabajo por su recorrido habitual la mayoría de las veces no hay nada que haya incumplidor el empleador, especialmente si el vehículo no es propiedad del empleador.

Esta investigación de accidente no tiene objeto de dar causas a ningún tipo de incoación de expediente sancionador ni a la empresa ni al trabajador, pero lo que se diga allí puede ser usado para otra investigación por parte del empleador o de la inspección de trabajo. (El técnico de prevención que debe hacerlo no es un policía ni un inspector, pero algunos tienen muy mala baba además de no conocer el alcance y objetivo de su trabajo).

Aclaración, llevo dos años sin ejercer, y la normativa y la jurisprudencia algo habrá cambiado, pero dudo muchísimo que haya cambiado en algo que afecte a lo que comento que no sea más allá de un aspecto formal o/y organizativo o procedimental de pequeño calado.

Y una última nota. Bien, todos tenemos derechos, es obvio, y a veces, como en el caso de la LPRL alguien tiene la obligación de informarnos, en el plano legal. En lo moral -y en esto cualquier técnico de prevención de nivel básico, nivel medio o técnico superor- o de nivel superior que sepa mínimamente cuál es su trabajo está de acuerdo- creo que uno está obligado al menos en materia de PRL a conocer sus derechos y sus obligaciones, aunque no nos los diga quien tiene obligación de hacerlo, por tanto creo que todos deberían preguntar por estas cosas. Tiene que haber miles de folletos en la Junta de Andalucía, y si no, qué menos que leerse los Derechos y Obligaciones de empresarios y trabajadores recogidos de la LPRL, os lleva un cuarto de hora, así que os recomiendo que os lo leáis, a vosotros como profesores y a cualquier trabajador.

Saludos.

Uleti

#17
Nota: El caso de la compañera que tiene un accidente al recoger a otro compañero en rigor no debería ser accidente laboral, no obstante, tengo que decir que la mayoría de empresas no tendrían problemas en reconocerlo como tal, no obstante, acarrea responsabilidades, que pueden tener conseceuncias graves, a las empresas que no tienen obligación de atender y algunas, de hecho, no lo hacen estando es su derecho.

De todas formas, si se ve la jurisprudencia hay de todos los colores sentencias, pero habría que pelearlo, pues tiene que considerar el juez, y no la empresa, que se da el mismo caso -a grandes rasgos, que en detalle como comprenderéis cada accidente es único- y esta coincidencia sólo la puede determinar un juez.

Hay una sentencia que dice que el pequeño desvío si no aumenta el riesgo, no rompe el nexo del desplazamiento habitual, pero, como siempre, esa medida del riesgo la dicta un juez y hay pelea. ¿Cuál sería la defensa que podría argumentar la empresa? El riesgo es una medida del peligro potencial del causante del daño -el desplazamiento- la exposición -el tiempo- y de la probabilidad del accidente... Muchos abogados lo ganarían y otros muchos lo perderían. En consecuencia, en principio, llevar a los compañeros al trabajo, pues puede traer ciertos problemas.

(Los abogados viven de estas cosas, ya sabéis) ;)


ratbe

Hola,

Estoy haciendo una sustitución en un IES, y un día antes de las vacaciones de navidad tuve un accidente de coche cuando salía del instituto, un chico de salto un stop y me dio de lleno, estoy de baja. Me surge una duda,¿al estar de baja por accidente laboral me cuenta este tiempo, como tiempo de servicio?. La sustitución en principio es hasta marzo. Gracias a quién pueda ayudarme.

Uleti

Cita de: ratbe en 03 Enero, 2012, 21:02:03 PM
Hola,

Estoy haciendo una sustitución en un IES, y un día antes de las vacaciones de navidad tuve un accidente de coche cuando salía del instituto, un chico de salto un stop y me dio de lleno, estoy de baja. Me surge una duda,¿al estar de baja por accidente laboral me cuenta este tiempo, como tiempo de servicio?. La sustitución en principio es hasta marzo. Gracias a quién pueda ayudarme.

Durante una ILT por AT el trabajador conserva todos sus derechos, por tanto, debe ser considerado como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos.


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