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AYUDA, LA JUNTA NO ME PAGA (Por favor FAFLI Y resto de MODERADORES)

Iniciado por toroloco, 13 Mayo, 2013, 14:46:53 PM

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toroloco

Cita de: FLAFLI en 28 Mayo, 2013, 19:43:42 PM
Perdona toroloco, se me pasó tu tema, mañana te llamo.

Con respecto a lo que comentas, el convenio de laborales no es de aplicación al funcionario.



Entonces, los interinos, ¿Qué convenio colectivo tenemos?

Se entiende que están excluidos del convenio actual por:
Los profesionales con contratos para trabajos específicos, cuya relación con la Junta de
Andalucía se derive de la aceptación de minuta o presupuestos y no tengan el carácter de
contratado laboral.

De todas formas, la Instrucción 3/2007 de la Secretaría General para la Administración Pública sobre la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en su ámbito de aplicación incluye al personal funcionario e interino.

No encuentro normativa de la Junta que incluya el caso en que coincida la maternidad con las vacaciones, se te acabe el contrato, no hayas disfrutado vacaciones, te expidan una prorroga vacacional, una nómina y luego no la paguen.

Por otro lado, tengo mi nómina de Agosto de 2012, mi prórroga vacacional firmada por el Delegado y mi certificado de empresa que indica que he cotizado en el mes que no me han pagado:

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Sentencia dictada el 20/01/2009 (el derecho comunitario prima sobre el nacional) establece que las trabajadoras que hayan estado de Baja por Maternidad y por tanto por razones ajenas a su voluntad, no hayan estado en condiciones de ejercitar su derecho a Vacaciones Anuales Retribuidas antes de que finalizara la relación laboral, tienen derecho a una compensación económica

Según la Guía Laboral - Jornada laboral, permisos y vacaciones del Ministerio de Trabajo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social del Gobierno de España, en su artículo 14.5 indica que las vacaciones son sustituibles por compensación económica, caso de extinción de contrato de trabajo que imposibilite el disfrute de las mismas.

En la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en su artículo 7.2 Vacaciones, establece que el período mínimo de vacaciones anuales retribuidas podrá ser sustituido por una compensación financiera en caso de conclusión de la relación laboral.

Según el artículo 11 del Convenio número 132 de la Organización Internacional del Trabajo (BOE núm. 160/1974, de 5 de julio de 1974),  toda persona empleada que hubiere completado un periodo mínimo de servicios que corresponda al que se requiera, de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 5 de dicho Convenio, tendrá derecho, al terminarse la relación de trabajo, a vacaciones pagadas proporcionales a la duración del servicio por el que no haya recibido aún vacaciones, a una indemnización compensatoria.

Gracias

toroloco

Además:

ORDEN de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal.

Artículo 22. Prórrogas vacacionales.
1. El personal funcionario interino que haya prestado servicios, a 30 de junio de cada curso académico, por un período igual o superior a siete meses, percibirá las retribuciones correspondientes a los meses de julio, agosto y, en su caso, a la parte que pudiera corresponder del mes de septiembre.

El 30 de Junio del curso 2011-2012 había prestado diez meses de servicio. El artículo dice que percibiré la retribución del mes de agosto de 2012. La prórroga vacacional está firmada por el Delegado Provincial.



toroloco

Que opináis sobre solicitar la ayuda del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación?. ¿Los siguientes pasos serían acudir a la Inspección de Trabajo o ir directamente  a demandar ante el Juzgado de lo Social el impago de la nómina?.

Recientemente, en la nómina del mes de mayo he sufrido una retención de haberes bestial. Me pagaron el mes de Julio entero aunque empecé de baja por maternidad el 28 de Julio y ahora me han retenido haberes por los días del 28/07/12 a 31/07/12.


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