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Deducción especial Renta para interinos/sustitutos??

Iniciado por paula123, 16 Mayo, 2013, 21:18:08 PM

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berrete

Cita de: CumbresBorrascosas en 17 Mayo, 2013, 00:54:12 AM
CitarLa reducción por movilidad geográfica no exige empadronamiento ni contrato de alquiler (TSJ Extremadura 29-04-2010)



Enviado por Editorial el Jue, 19/08/2010 - 12:28.
Jurisprudencia

Es lo resuelto por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extramadura, de 29 de aril de 2010. Tanto la Ley como el Reglamento del Impuesto exigen que se produzca un traslado de la residencia habitual del contribuyente a un nuevo municipio, requisito que se cumple en este supuesto al tener la actora que abandonar su residencia habitual en Cáceres y trasladarse a Jerez de los Caballeros, sin que los preceptos mencionados exijan un concreto medio de prueba o que necesariamente el contribuyente tenga que empadronarse en el nuevo municipio. Por ello, en este concreto supuesto de hecho las declaraciones presentadas (de compañeros que señalan que durante el año 2005 fijó su residencia en Jerez de los Caballeros, viviendo en régimen de alquiler) resultan válidas para acreditar el cambio de residencia, así como el hecho de que al compartir piso con otras personas el contrato de arrendamiento fuera verbal y la renta no tuviera que realizarse necesariamente a través de una entidad financiera, y no es obstáculo que la actora no estuviera empadronada en Jerez de los Caballeros, al tratarse de una contratación laboral temporal, resultando lógico que la demandante, una vez que cesara en la contratación para la que había sido nombrada, regresara a Cáceres pero ello en modo alguno modifica que tuvo que abandonar su residencia habitual y trasladarse a Jerez de los Caballeros para ejercer las tareas que correspondían a su plaza laboral.
(sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ039080, y en la Revista de Contabilidad y Tributación, Agosto-Septiembre 2010).


Increíble, mañana iba a enviar la carta diciendo que aceptaba el pagar los 700 euros y la multa porque no podía demostrar esto. Pero, voy a intentar reclamar con la información que aportas. GRACIAS.


Muchas gracias por la informacion cumbres, me sera de mucha utilidad

amandilla

Muchas gracias a todos, estoy yo también de alegaciones porque me han abierto un expediente sancionador por este tema, dicen que aporto datos suficientes de haber cambiado mi domicilio habitual.
¿Qué tengo que hacer ahora?
¿Hago un escrito poniendo lo mismo que lo de Extremadura pero mi caso?

Mil gracias!


Lawageta

Cita de: manu manue en 17 Mayo, 2013, 00:24:37 AM
muchas gracias por vuestro agradecimiento, antes que profesor me siento economista, y para un economista no hay nada mejor que hacer ganar dinero a la gente, por supuesto que dentro de la legalidad. cuando éramos más interinos en los institutos recuerdo algún curso habérselo dicho a cinco o seis compañeros que no lo sabían. vamos que si montoro pudiera me mataba.
sobre la incompatibilidad de cuenta vivienda y movilidad geográfica entiendo que no son incompatibles, tengo compañeros que estaban en esa situación y no me comentaron que tuvieran ningún problema luego, de todas manera voy a consulta ley y reglamento del impuesto a ver qué dice.
saludos y a disfrutar de ese dinero, que por cierto técnicamente se llama "rentas fiscales"

Me interesa muuuuuuuuchoooooo este asunto, poque yo también pago hipoteca y alquiler. Si son incompatibles me gustaría saberlo, porque no me apetece tener problemas con hacienda.

Gracias!!!

trimilenario

Yo tambien estoy en esa situacion, tengo una hipoteca y estoy a 400 kms de mi casa, yo entiendo que puedo marcar lo de movilidad geográfica y deducir por la hipoteca. Entiendo que lo contrario seria ilógico


M.J.

A los que os sale a pagar, ¿cuánto os retenían al mes?

blancamusica

Cita de: M.J. en 17 Mayo, 2013, 10:01:07 AM
A los que os sale a pagar, ¿cuánto os retenían al mes?

yo tuve dos pagadores, en el inem no me quitaban nada y en la ja me quitaron el 2, otros meses el 18 y otros desde octubre a diciembre me lo subi al 23.
Por cierto, para prepararnos por si nos llaman, podremos alegar esa sentencia??? yo me la voy a preparar e imprimir por si acaso...
a quienes les tiene el espediente abierto del año pasado que nos comente como queda la cosa. Un saludo!

rents

A ver, se habla de tener la cartilla del INEM, pero mi caso es que estuve 20 días en paro y justamente porque no me salía a cuenta cobrar ese paro por hacienda, no hice absolutamente nada. Estuve en paro desde el 1 de septiembre al 20 de septiembre de 2012. Viví a 90 kms de mi domicilio el año pasado. ¿Tengo derecho y/o posibilidad de recurrir a la movilidad geográfica en mi declaración?

Gracias.

toroloco

Cita de: rents en 17 Mayo, 2013, 14:09:24 PM
A ver, se habla de tener la cartilla del INEM, pero mi caso es que estuve 20 días en paro y justamente porque no me salía a cuenta cobrar ese paro por hacienda, no hice absolutamente nada. Estuve en paro desde el 1 de septiembre al 20 de septiembre de 2012. Viví a 90 kms de mi domicilio el año pasado. ¿Tengo derecho y/o posibilidad de recurrir a la movilidad geográfica en mi declaración?

Gracias.

Requisitos de la reducción por movilidad geográfica

Para poder aplicar la reducción por movilidad geográfica en los rendimientos del trabajo, el contribuyente debe de cumplir los tres requisitos siguientes:
• Haber estado inscrito en la oficina de empleo.
• Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
• Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio

Artículo 20 Ley 35/2006  Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

2. Se incrementará en un 100 por ciento el importe de la reducción prevista en el apartado 1 de este artículo, en los siguientes supuestos:

b) Contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

Artículo 12  RD Real Decreto 439/2007 Reducción por obtención de rendimientos netos del trabajo

2. Podrán aplicar el incremento en la reducción establecido en el artículo 20.2 b) de la Ley del Impuesto los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia.

Según esto parece que es imprescindible estar inscrito en la oficina de empleo.

Yo hago otra pregunta, tenemos 15 días para comunicar a la oficina de empleo la situación de desempleo (inscribirnos vamos..), si el tiempo que has estado desempleado es inferior a esos 15 días ¿también te exigirían estar inscrito?

Esto es de tontos.........


CumbresBorrascosas

Cita de: rents en 17 Mayo, 2013, 14:09:24 PM
A ver, se habla de tener la cartilla del INEM, pero mi caso es que estuve 20 días en paro y justamente porque no me salía a cuenta cobrar ese paro por hacienda, no hice absolutamente nada. Estuve en paro desde el 1 de septiembre al 20 de septiembre de 2012. Viví a 90 kms de mi domicilio el año pasado. ¿Tengo derecho y/o posibilidad de recurrir a la movilidad geográfica en mi declaración?

Gracias.


No hace falta pedir la prestación. Puede ir al INEM y pedir un certificado que demuestre el tiempo que has estado inscrito en esta oficina. En algunas localidades no hace falta pedir cita y te la dan en el mismo sitio donde se sella el paro y en el momento.
Podrán cortar todas las flores, pero no podrán detener la primavera ...

tejuelera

Pero una cosa es la deducción por alquiler y otra la movilidad geográfica, no?


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