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la Consejería de Ed.de CLM pretende crear la figura del sustituto transitorio

Iniciado por expander, 08 Septiembre, 2013, 21:01:17 PM

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En un nuevo ataque a las y los docentes interinos, la Consejería de Educación de CLM pretende crear la figura del sustituto transitorio


Según informa el sindicato STE, en la mesa sectorial de hoy viernes 7 de junio, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha presentado un borrador de la Orden por la que se regula el acceso a los puestos de trabajo docente en régimen de interinidad.







España | Tercera Información | 08-06-2013 |


En Palabras del sindicato STE, "la Consejería de Educación vuelve a arremeter contra las condiciones laborales del profesorado interino. Esta vez contra los sustitutos, creando un nuevo modelo de interino el sustituto transitorio el cual no será contratado para sustituir a una persona, sino que solo será contratado por las horas que la administración estima imprescindibles."

Existirán algunos requisitos para acceder a esta figura como no padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación que sea incompatible con el ejercicio de la docencia. Poseer la capacidad funcional y la competencia profesional adecuada para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y la especialidad. No estar ya en la misma bolsa. No haber sido excluido de las bolsas de trabajo como consecuencia de incompetencia profesional o falta de capacidad funcional para el desempeño de las tareas docentes declarada por resolución del órgano directivo competente en materia de profesorado. Cualquier otro requisito que la legislación determine.

El nombramiento de los interinos para sustitución transitoria de los funcionarios de carrera o interinos, que hayan iniciado el curso escolar, se realizará para el desempeño de las funciones estrictamente necesarias de las correspondientes al funcionario sustituido en atención a la naturaleza extraordinaria de su nombramiento. Y estará supeditado a la existencia de dotación presupuestaria suficiente. El sustituto transitorio no podrá alegar causas de reserva y de no disponibilidad.

Será excluido el personal interino que haya mostrado un rendimiento insuficiente o una evidente falta de capacidad funcional para el desempeño de las tareas docentes.

La ordenación en las bolsas de trabajo se realizará según el Pacto firmado el pasado 22 de marzo. STE-CLM (Intersindical) rechazó este pacto por considerarlo lesivo para las condiciones laborales del profesorado interino.

El nombramiento de interino en sustitución transitoria se realizará para el desempeño de las funciones estrictamente necesarias de las que corresponden al funcionario sustituido en atención a la naturaleza extraordinaria de su nombramiento.

Funciones que han desempeñar los interinos en sustitución transitoria
• - Funciones incluida en la jornada semanal:
• a) La parte horaria esencial correspondiente a las actividades lectivas con alumnos; Actividades docentes con grupo/clase, actividades de apoyo y de atención a la diversidad.
• b) El período lectivo correspondiente a la tutoría de Educación Secundaria Obligatoria.
• c) La docencia por tutoría a distancia según los períodos lectivos que correspondan.
• - No se incluirá en la jornada semanal de presencia en el centro la correspondiente a las reducciones lectivas de dirección y coordinación de los titulares y las tareas de vigilancia de recreos de alumnos de infantil y primaria.
• - Cuando se sustituya al responsable del módulo formativo de Formación en Centros de Trabajo, tanto en ciclos formativos como en Programas de cualificación Profesional Inicial, se dispondrá de un período lectivo.
• - La jornada lectiva se completará con la parte correspondiente de actividades complementarias de forma proporcional a las actividades lectivas que tenga éste asignadas. En todo caso, no formará parte de este cómputo la hora complementaria de cómputo mensual correspondiente al profesorado en centros de Educación Infantil y Primaria, y Centros de Educación Especial, y dos de las tres complementarias de cómputo mensual correspondiente al profesorado del cuerpo de Enseñanza Secundaria y al profesorado de los Cuerpos docentes correspondientes a las Enseñanzas de Régimen Especial.
• En la misma mesa sectorial se trataron otros asuntos como el programa "Abriendo caminos" o las instrucciones para la asignación provisional de plazas a funcionarios de carrera.

Fuente:

http://www.ste-clm.com/www/modules/... Cuenca Alternativa / STE-CLM.
Quosque tandem abutere, Junta de Andalucía, patientia nostra?


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