¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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Documentación a presentar por el personal seleccionado

Iniciado por adri96, 19 Julio, 2021, 14:41:11 PM

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adri96

Buenas tardes, espero que hayan ido bien las notas. Quería preguntar sobre lo que tienen que hacer los que tengan plaza el miércoles.
¿Qué hay que entregar y dónde?
¿Sabéis donde viene eso puesto?

He leído algo de llevar los títulos compulsados, pero no sé exactamente qué significa esto...

Gracias!

hispalense22

me sumo a la duda, tengo entendido que original y copia del dni, titulo y cap, pero no sé si algo más.


lyleco

Cita de: hispalense22 en 19 Julio, 2021, 14:49:20 PM
me sumo a la duda, tengo entendido que original y copia del dni, titulo y cap, pero no sé si algo más.

Tampoco me queda claro dónde.

donsauron

Cita de: lyleco en 19 Julio, 2021, 14:55:22 PM
Cita de: hispalense22 en 19 Julio, 2021, 14:49:20 PM
me sumo a la duda, tengo entendido que original y copia del dni, titulo y cap, pero no sé si algo más.

Tampoco me queda claro dónde.

En la misma convocatoria debe venir especificado qué documentación hay que entregar.
Lo puedes hacer en el registro de cualquier delegación.

Un saludo.
DEJEMOS A LOS ENVIDIOSOS LA TAREA DE PROFERIR INJURIAS Y A LOS NECIOS LA DE CONTESTARLAS.


ciberale


isobel

Base decimotercera. Presentación de documentos del personal que resulte seleccionado. 13.1. Presentación de documentos
13.1. Presentación de documentos. En el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo, el referido personal deberá presentar en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los siguientes documentos: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, o, quien no posea la nacionalidad española, fotocopia de la tarjeta de residencia o documento equivalente, para ambos casos en vigor, en el caso de haberse opuesto a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.
b) Fotocopia compulsada del título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente por el que participa en el presente procedimiento selectivo o, en su defecto, fotocopia compulsada de certificación del abono de los derechos de expedición del título. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar la correspondiente homologación del Estado español. El personal que desee acogerse a lo establecido en el apartado 6 de la disposición adicional única del Reglamento de ingreso, deberá presentar, además de la titulación de técnico o técnica especialista o de técnico o técnica superior la acreditación de la experiencia docente a que se hace referencia en el apartado 2.2.2.a). El personal integrante de alguna bolsa docente dependiente la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía estará exento de la acreditación de la citada experiencia.
c) El personal participante por las especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas deberá presentar una fotocopia compulsada del Certificado de Aptitud Pedagógica o certificación de la Universidad correspondiente de estar en posesión del título oficial de máster universitario que acredite la formación pedagógica y didáctica o, en su caso, de los estudios que acrediten la formación pedagógica y didáctica, a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Asimismo, se presentará la documentación oportuna cuando se alegue una titulación que dispense de la posesión de la citada formación pedagógica.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, cuando se alegue, en sustitución del Certificado de Aptitud Pedagógica o de la formación pedagógica y didáctica, docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el referido real decreto, esta se acreditará de la siguiente forma:
• Si la docencia se ha impartido en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de la Administración.
• Si la docencia se ha impartido en centros públicos de otras Administraciones educativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de docencia efectiva, con indicación de la fecha de inicio y fin, expedida por el órgano competente en materia de recursos humanos, haciendo constar el cuerpo y la especialidad.
• Si se trata de un centro privado, una certificación de la Dirección del centro con el VºBº de la Inspección de Educación, haciendo constar el nivel de enseñanza impartida y la especialidad, así como la duración de los servicios prestados, con indicación de la fecha de inicio y fin.
Solo en el caso particular de participar por especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional utilizando una titulación no universitaria declarada equivalente a efectos de docencia, la exención por docencia efectiva se computará hasta el 31 de agosto de 2014.
d) Declaración responsable, según modelo que figura como Anexo VII, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse, por resolución judicial, en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, para el acceso a cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las desempeñadas como personal laboral. Igualmente, en el caso de ser nacional de otro Estado, declaración responsable, según modelo que figura como Anexo VII, de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
e) El personal seleccionado que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán presentar certificación expedida por el órgano competente en la que conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir docencia en el cuerpo y la especialidad por los que participa en el procedimiento selectivo.
f) El personal en quien concurran las circunstancias descritas en el apartado 15.3 deberá presentar la solicitud de aplazamiento para la realización de la fase de prácticas.
g) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, a que se refiere el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acreditativa de no haber sido condenado por sentencia firme o por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Deberá aportarse solo en los casos en los que el aspirante no autorice a la Administración para recabar de oficio dicha circunstancia.
Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. En caso de que se presenten documentos expedidos en un idioma distinto al español, éstos deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial o jurada al español.
A excepción de la documentación a que se refiere el apartado g), ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en estos apartados, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho

lyleco

Cita de: isobel en 19 Julio, 2021, 16:07:39 PM
Base decimotercera. Presentación de documentos del personal que resulte seleccionado. 13.1. Presentación de documentos
13.1. Presentación de documentos. En el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo, el referido personal deberá presentar en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los siguientes documentos: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, o, quien no posea la nacionalidad española, fotocopia de la tarjeta de residencia o documento equivalente, para ambos casos en vigor, en el caso de haberse opuesto a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.
b) Fotocopia compulsada del título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente por el que participa en el presente procedimiento selectivo o, en su defecto, fotocopia compulsada de certificación del abono de los derechos de expedición del título. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar la correspondiente homologación del Estado español. El personal que desee acogerse a lo establecido en el apartado 6 de la disposición adicional única del Reglamento de ingreso, deberá presentar, además de la titulación de técnico o técnica especialista o de técnico o técnica superior la acreditación de la experiencia docente a que se hace referencia en el apartado 2.2.2.a). El personal integrante de alguna bolsa docente dependiente la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía estará exento de la acreditación de la citada experiencia.
c) El personal participante por las especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas deberá presentar una fotocopia compulsada del Certificado de Aptitud Pedagógica o certificación de la Universidad correspondiente de estar en posesión del título oficial de máster universitario que acredite la formación pedagógica y didáctica o, en su caso, de los estudios que acrediten la formación pedagógica y didáctica, a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Asimismo, se presentará la documentación oportuna cuando se alegue una titulación que dispense de la posesión de la citada formación pedagógica.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, cuando se alegue, en sustitución del Certificado de Aptitud Pedagógica o de la formación pedagógica y didáctica, docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el referido real decreto, esta se acreditará de la siguiente forma:
• Si la docencia se ha impartido en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de la Administración.
• Si la docencia se ha impartido en centros públicos de otras Administraciones educativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de docencia efectiva, con indicación de la fecha de inicio y fin, expedida por el órgano competente en materia de recursos humanos, haciendo constar el cuerpo y la especialidad.
• Si se trata de un centro privado, una certificación de la Dirección del centro con el VºBº de la Inspección de Educación, haciendo constar el nivel de enseñanza impartida y la especialidad, así como la duración de los servicios prestados, con indicación de la fecha de inicio y fin.
Solo en el caso particular de participar por especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional utilizando una titulación no universitaria declarada equivalente a efectos de docencia, la exención por docencia efectiva se computará hasta el 31 de agosto de 2014.
d) Declaración responsable, según modelo que figura como Anexo VII, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse, por resolución judicial, en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, para el acceso a cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las desempeñadas como personal laboral. Igualmente, en el caso de ser nacional de otro Estado, declaración responsable, según modelo que figura como Anexo VII, de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
e) El personal seleccionado que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán presentar certificación expedida por el órgano competente en la que conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir docencia en el cuerpo y la especialidad por los que participa en el procedimiento selectivo.
f) El personal en quien concurran las circunstancias descritas en el apartado 15.3 deberá presentar la solicitud de aplazamiento para la realización de la fase de prácticas.
g) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, a que se refiere el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acreditativa de no haber sido condenado por sentencia firme o por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Deberá aportarse solo en los casos en los que el aspirante no autorice a la Administración para recabar de oficio dicha circunstancia.
Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. En caso de que se presenten documentos expedidos en un idioma distinto al español, éstos deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial o jurada al español.
A excepción de la documentación a que se refiere el apartado g), ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en estos apartados, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho

¿Estos documentos se presentan sin más? Es decir, ¿no hay algo así como un formulario para indicar a quién va dirigido estos documentos, a qué proceso selectivo se refiere, etc.?

juanbio

¿La declaración responsable de estar escrita a mano o a ordenador?


isobel

Aún estoy investigando como se entregan y si es necesario algún formulario etc...

deonliuan

En resumen:
-Fotocopia dni.
-Compulsa de título y máster de profesorado.
-Declaración responsable conforme al Anexo VII.


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