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Motivos para librarse de ser tribunal

Iniciado por jotabe, 02 Marzo, 2018, 11:02:42 AM

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mruzmor339

No hay adquisición de nuevas especialidades, y mejor que no la haya, porque es un estafazo, ya se denunció en su momento.

bloody rots

Entonces, con la convocatoria ya salida, qué creéis? Presentarse a las oposiciones de otro cuerpo te dispensa de ser tribunal o solo del acto de presentación? tengo un niño de 8 meses con lactancia materna y me entran sudores fríos de pensar en maratones de 10 horas corrigiendo sin poder estar con él. La verdad es que me parece impresentable que no sea motivo de renuncia el cuidado de menores de 3. Así que estoy decidida a presentarme por el cuerpo de PES siendo actualmente del de PTFP (al final no para uno de hacer el primo y de seguir pagando a la junta para que pueda ejercer sus derechos), pero sólo si de verdad me libera de ser tribunal. Yo leo la convocatoria y no veo que haga referencia a nada de esto.

Alguien me puede aclarar la duda, por favor?

Mil gracias.


jotabe

Cita de: bloody rots en 15 Abril, 2018, 07:47:20 AM
Entonces, con la convocatoria ya salida, qué creéis? Presentarse a las oposiciones de otro cuerpo te dispensa de ser tribunal o solo del acto de presentación? tengo un niño de 8 meses con lactancia materna y me entran sudores fríos de pensar en maratones de 10 horas corrigiendo sin poder estar con él. La verdad es que me parece impresentable que no sea motivo de renuncia el cuidado de menores de 3. Así que estoy decidida a presentarme por el cuerpo de PES siendo actualmente del de PTFP (al final no para uno de hacer el primo y de seguir pagando a la junta para que pueda ejercer sus derechos), pero sólo si de verdad me libera de ser tribunal. Yo leo la convocatoria y no veo que haga referencia a nada de esto.

Alguien me puede aclarar la duda, por favor?

Mil gracias.


Buenos días:

El otro día estuve llamando al departamento de oposiciones de Sevilla (Torretriana) y lo que me dijeron es que este año, si te presentabas sólo te darían permiso para faltar los 3-4 días que se celebraran los exámenes de la oposición a la que te presentaras, pero el resto habría que estar corrigiendo en el tribunal en que toque. Digamos que se han percatado este año y no van a dejarlo pasar más.

opositormat

En la convocatoria remiten al artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 23. Abstención.

1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.

2. Son motivos de abstención los siguientes:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

3. Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el punto anterior podrán ordenarle que se abstengan de toda intervención en el expediente.

4. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.

5. La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda.


juanbta

Si eres liberado/a sindical te libras sí o sí.

juanbta

Cita de: Bike11 en 20 Marzo, 2018, 23:24:57 PM
Puedes alegar que eres preparador. Y que no puedes ser tribunal.
pero ten cuidado con hacienda....

juan máximo

0POSICIONES 2018. IMPORTANTE PARA QUIEN FUE MIEMBRO DE ALGÚN TRIBUNAL EN 2016.

BASE 5ª. Apartado 5.5. Participación, dispensa, abstención y recusación.
Quienes hubiesen actuado como miembros de los órganos de selección en la convocatoria del procedimiento selectivo del año 2016 podrán solicitar la exclusión del sorteo, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda. cafeara
Saludos.


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