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"Afectados" personal con plaza petición de destinos.

Iniciado por serbal, 30 Julio, 2021, 19:20:50 PM

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isobel

Un par de cosas... alegar que en procedimientos anteriores se permitió, no lo veo nada claro, salvo que la convocatoria de oposición sea exactamente igual que la de 2018... habéis leído las anteriores? Creo que eso os dará alguna clave con fundamento, no solo indicar que se ha hecho con anterioridad, las convocatorias pueden cambiar y por tanto las condiciones.
Por otro lado, una cosa es la confusión generada por la redacción y falta de aclaración de la convocatoria, que efectivamente puede llevar a error, pero me surge una duda, que no tengo muy clara qué solución tiene. Si se acepta la alegación, en el sentido de escasa información para rellenar dos anexos, ¿qué podría ocurrir? ¿Deberían alegar todos los aspirantes indefensión por no haber presentado el anexo de interinos? ¿Deberían esperar a que se resuelva para recurrir? ¿Deberían poder elegir todos de nuevo? En general veo poco viable todas las opciones para un procedimiento abierto e igualitario

respublica

Yo no me preocuparía mucho por la argumentación jurídica de la alegación, porque la situación es general y muy clara.

Según decidan, darán la orden de aplicar las peticiones de junio a quienes hayan alegado, o las ignorarán, y ahí sí que habrá que argumentar jurídicamente para convencer a un juez.

El problema es que cuando se resuelva el contencioso será dentro de varios años y de nula utilidad.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


mbs

Yo es que estoy convencido de que es imposible que se tenga en cuenta los destinos de junio a quien haya alegado y los de diciembre a quien no lo haya hecho. Que se cambie un destino a alguien implica que eso mueve a muchos otros que vayan detrás, cuando te asignan una vacante es porque el sistema informático hace un barrido entre sus peticiones y las vacantes existentes, cuando se le asigna, se sigue con el siguiente, esto es relativamente fácil porque a todos se nos tiene en cuenta las mismas peticiones, tener que discriminar entre unas peticiones y otras es una locura, estoy convencido de que el sistema no lo puede gestionar. Igual me equivoco, pero es mi parecer.

rantanplan

Cita de: isobel en 03 Agosto, 2021, 17:12:56 PMUn par de cosas... alegar que en procedimientos anteriores se permitió, no lo veo nada claro, salvo que la convocatoria de oposición sea exactamente igual que la de 2018... habéis leído las anteriores?

Imagino que te referirás a la convocatoria del procedimiento de colocación. Le he echado un ojo y sólo he encontrado una diferencia pertinente en la base 2 que a mí me parecet que no cambia nada:

En la de 2019, que fue la última que coincidía con oposiciones dice (ya digo, la base 2ª):

CitarEl plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día 21 de junio de 2019.

En el supuesto de presentarse más de una instancia por un mismo Colectivo, solo se tendrá en cuenta la última.

y en esta última: la base 2ª

CitarEl plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de su publicación en BOJA. Concluido dicho plazo, no se podrá modificar ningún dato consignado en las mismas.

En el supuesto de participar por más de un colectivo a que se refiere la base primera, deberá cumplimentarse una solicitud por cada colectivo por el que se participe.

En el supuesto de presentarse más de una instancia por un mismo colectivo, solo se tendrá en cuenta la última, quedando invalidadas las anteriores.

Han añadido el párrafo en negrita que resalta que es perfectamente posible entregar dos solicitudes por distinto colectivo. En la versión de 2019, no está ese párrafo, pero sí el párrafo que acentúa que una solicitud anterior se anula cuando la posterior se presenta por el mismo colectivo. O sea, el párrafo añadido es simplemente un párrafo aclaratorio de algo que también ocurría en 2019. Me gustaría poder acceder a las FAQ de aquel procedimiento para confirmar que citaban alguno de esos tres casos en que debía presentarse doble solicitud y las FAQ del 2021 citan , pero me temo que no están disponibles.

Total, que yo creo que no había ningún cambio normativo y por tanto la alegación de la falta de información concreta sobre el caso y la mala fe del haber siempre aceptado las solicitudes inválidas para ahora no aceptarlas sí es una buena alegación: mucho mejor que la de insistir en que se sigue sin entender cómo funciona el procedimiento.

Jurídicamente creo que tienen razón los afectados, pero como bien dice respublica o le dan la razón graciosamente en la alegación o se pueden olvidarse del asunto.


Ygriega

Cita de: mbs en 03 Agosto, 2021, 18:00:49 PM
Yo es que estoy convencido de que es imposible que se tenga en cuenta los destinos de junio a quien haya alegado y los de diciembre a quien no lo haya hecho. Que se cambie un destino a alguien implica que eso mueve a muchos otros que vayan detrás, cuando te asignan una vacante es porque el sistema informático hace un barrido entre sus peticiones y las vacantes existentes, cuando se le asigna, se sigue con el siguiente, esto es relativamente fácil porque a todos se nos tiene en cuenta las mismas peticiones, tener que discriminar entre unas peticiones y otras es una locura, estoy convencido de que el sistema no lo puede gestionar. Igual me equivoco, pero es mi parecer.

La asignación la hace un sistema informático, no manualmente. Si aplican el de junio o el de enero, es simplemente porque quieren hacerlo, no por la complejidad del sistema.

En las definitivas, se hace nuevamente un barrido, como si no hubiera habido provisionales, pero tras subsanar las alegaciones que vean convenientes.

ciberale

Cita de: rantanplan en 03 Agosto, 2021, 18:13:13 PM
Me gustaría poder acceder a las FAQ de aquel procedimiento para confirmar que citaban alguno de esos tres casos en que debía presentarse doble solicitud y las FAQ del 2021 citan , pero me temo que no están disponibles.

Aquí las tienes:

* FAQ 2019:
https://web.archive.org/web/20190624045241/http://www.juntadeandalucia.es/educacion/vscripts/dgprh/Efectivos/C2019/faq.asp

* FAQ 2021:
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/vscripts/dgprh/efectivos/c2021/faq.asp

La máquina del tiempo es muy poderosa 😉

He analizado todas las preguntas y respuestas que ofreció CSIF a partir de los posts publicados en el facebook oficial del sindicato. Fueron respondidos en el momento de rellenar y modificar los destinos en Junio y en ningún caso detalla que hay que rellenar dos solicitudes para los que estabamos inmersos en el proceso selectivo. + info: https://www.facebook.com/groups/interinosdeandalucia/permalink/1918039188359447

Tampoco detalla nada aquí:
https://www.csif.es/contenido/andalucia/educacion/322938


rantanplan

Cita de: ciberale en 03 Agosto, 2021, 18:50:42 PM
Cita de: rantanplan en 03 Agosto, 2021, 18:13:13 PM
Me gustaría poder acceder a las FAQ de aquel procedimiento para confirmar que citaban alguno de esos tres casos en que debía presentarse doble solicitud y las FAQ del 2021 citan , pero me temo que no están disponibles.

Aquí las tienes:

Pues sí, citan casos en que hay que presentar dos solicitudes por distinto colectivo, pòr lo que se confirma mi sospecha de qie el párrafo en negrita añadido es meramente aclaratorio y no añade cambios en la normativa. A menos que alguien cite algún otro cambio que afecte a lo que discutimos la normativa es la misma.


isobel

En la convocatoria de colocación de efectivos de 2018 ( que hubo oposición de secundaria), si que hay diferencia con respecto a 2019 y 2021, ya que no se indica nada de diferentes colectivos.

Segunda. Solicitudes, forma de presentación y plazo.

1. Solicitudes.

En aplicación de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Orden de 24 de mayo de 2011, quienes participen en este procedimiento cumplimentarán la solicitud mediante un formulario web asociado a la misma que se facilitará a través del portal web de la Consejería de Educación. Dicho formulario, para cuyo acceso será necesaria la autenticación previa mediante certificado digital o usuario IdEA, se cumplimentará a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyan.

Una vez cumplimentadas las solicitudes en la forma a que se refiere este apartado, deberán teletramitarse, mediante los distintos medios de firma electrónica que disponga el formulario. A tal efecto, en los supuestos de tener que presentar documentación fehaciente de algún extremo, se insertará en formato pdf unido a la solicitud telemática.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles computables desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.


Igual en algún otro apartado se dice algo, pero no he encontrado nada... igual por eso se admitieron las modificaciones. No se, está todo un poco engorroso

reyus

¿Alguna novedad por parte de Consejería o sindicatos? ¿A alguno le han contestado la alegación?


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