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Baremación años interinidad en el CGT

Iniciado por toroloco, 26 Mayo, 2019, 10:15:22 AM

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respublica

Pues yo veo más probable un cambio por parte del Ministerio que por parte del gobierno andaluz.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

respublica

Yo no represento a USTEA, pero desde 2003 defiende la baremación de interino en el CGT.

Respecto a lo que ocurrió en el concurso de traslados del personal de la Junta de Andalucía es que estuvo muchos años paralizado, lo que no es ningún ejemplo a seguir.


Saludos.

Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


pepe sosa

Cita de: respublica en 23 Febrero, 2020, 01:16:09 AM
Yo no represento a USTEA, pero desde 2003 defiende la baremación de interino en el CGT.

Respecto a lo que ocurrió en el concurso de traslados del personal de la Junta de Andalucía es que estuvo muchos años paralizado, lo que no es ningún ejemplo a seguir.


Saludos.

Saludos.
República lo suyo es cosa espiritual. Si no hubieran paralizado el concurso de función pública hoy no tendríamos la Ley de 1016 que valora la antigüedad de interinos.
¿ Me vas a decir usted respublica q eso no es así?
Sabe usted muy bien que la carta de emplazamiento se la hubieran pasado a la torera como se está haciendo en educación, así que los catecismos de usted por cierto en España están comprobados que no dan resultados no traen el resultado. Ataquemos por el franco que dará la victoria, or cierto que ya está el camino andado. ¿Porqué no utilizar la ley de 2016 para la valoración de la interinos en los CGT si es la que abre la caja de Los truenos?
Respublica no le entiendo tanta compasión cuando llevamos 10 años perdiendo nuestros derechos a un mejor destino en el CGT.

kermit

Cita de: respublica en 23 Febrero, 2020, 01:16:09 AM
Yo no represento a USTEA, pero desde 2003 defiende la baremación de interino en el CGT.

El enlace no me va, Rex.

Estoy de acuerdo contigo en que debería ser "café para todos" pero ambas cosas no son incompatibles, no?? Se puede presionar tanto aquí como allí.
Lo que no entiendo es que si es una sentencia importante Ustea no la haya mencionado, ni siquiera, mínimamente; aunque solo fuera un escueto comunicado. Estaría bien que alguien comentara en algún sentido esta sentencia.

Anyway the wind blows...


pepe sosa

Cita de: kermit en 23 Febrero, 2020, 08:39:36 AM
Cita de: respublica en 23 Febrero, 2020, 01:16:09 AM
Yo no represento a USTEA, pero desde 2003 defiende la baremación de interino en el CGT.

El enlace no me va, Rex.

Estoy de acuerdo contigo en que debería ser "café para todos" pero ambas cosas no son incompatibles, no?? Se puede presionar tanto aquí como allí.
Lo que no entiendo es que si es una sentencia importante Ustea no la haya mencionado, ni siquiera, mínimamente; aunque solo fuera un escueto comunicado. Estaría bien que alguien comentara en algún sentido esta sentencia.

Ahí lo has clavado.No se entiende que después de tantos años en lo que tanto la junta Andalucía como el ministerio pasan de dar la antigüedad interinos como el sindicato ustea no apoya cualquier sentencia como esta que se ha hecho firme aunque sea una sentencia que se basa en la ley andaluza de 2016 de valoración de la antigüedad de interinos. Recordemos que esta ley de 2016 16 transpone la directiva europea de 2016 y por ello el juez ha dicho que se nos tiene que aplicar a los docentes a la andaluces.

pepe sosa

Cita de: kermit en 23 Febrero, 2020, 08:39:36 AM
Cita de: respublica en 23 Febrero, 2020, 01:16:09 AM
Yo no represento a USTEA, pero desde 2003 defiende la baremación de interino en el CGT.

El enlace no me va, Rex.

Estoy de acuerdo contigo en que debería ser "café para todos" pero ambas cosas no son incompatibles, no?? Se puede presionar tanto aquí como allí.
Lo que no entiendo es que si es una sentencia importante Ustea no la haya mencionado, ni siquiera, mínimamente; aunque solo fuera un escueto comunicado. Estaría bien que alguien comentara en algún sentido esta sentencia.

Es el momento que un sindicato que apoya este tema, como Ustea, se plante en Torre Triana y diga que esa sentencia que no es suya la hace suya y la defiende y la utilizará para que sus afiliados consigan por fin su antigüedad de interinos.
Con ello podría presionar a la A la consejería de educación y con ello podría provocar que la consejería a su vez presionase al ministerio para que modificase el Real decreto..
Si no existe presión Está comprobado que el ministerio pasa y pasa concurso tras concurso y no pasa nada. Además es objeto de análisis que los sindicatos de la mesa sectorial en Madrid tampoco han plantado cara sobre este tema en la reuniones del MEC.

pepe sosa

Cita de: kermit en 23 Febrero, 2020, 08:39:36 AM
Cita de: respublica en 23 Febrero, 2020, 01:16:09 AM
Yo no represento a USTEA, pero desde 2003 defiende la baremación de interino en el CGT.

El enlace no me va, Rex.

Estoy de acuerdo contigo en que debería ser "café para todos" pero ambas cosas no son incompatibles, no?? Se puede presionar tanto aquí como allí.
Lo que no entiendo es que si es una sentencia importante Ustea no la haya mencionado, ni siquiera, mínimamente; aunque solo fuera un escueto comunicado. Estaría bien que alguien comentara en algún sentido esta sentencia.

Tenemos una sentencia firme del TSJG  en Galicia y una consejería de Galicia que decidió valorar la antigüedad de interino en nuestro concurso general de traslados.
Tenemos una sentencia firme del TSJE tribunal superior de justicia de Extremadura que se lo valora a una compañera en todos los concursos de traslados.
Y ahora en Andalucía tenemos una sentencia firme del tribunal superior de justicia de Andalucía TSJA basada en la ley de 2016 que transpone La directiva europea de 1999, lo que no ha efectuado el ministerio de educación pero que el tribunal superior de justicia de Andalucía dice que se los tiene que aplicar.
Pregunta, ¿no son suficientes argumentos para que un sindicato con fuerza en la mesa sectorial de educación de Andalucía se plante y le diga a la consejería que ya se tiene que valorar si o si la antigüedad de interino en los concursos de traslados..¿

toroloco

El tribunal supremo dice que hay que valorar la antigüedad del profesorado interino en el baremo de méritos del CGT. El próximo año, el CGT es a nivel nacional, ¿incumplirá el gobierno lo que dice el tribunal supremo?. Una vez que el gobierno acepte lo que dice este tribunal y valore esta experiencia, ¿lo incumplirá la Junta de Andalucía?. Si lo hacen, ¿sería muy dificil impugnar el proceso?. ¿Que ganan gobierno y comunidades no contando este mérito? ¿Por qué algunos sindicatos miran para otro lado? No lo entiendo. Gracias.


pepe sosa

Se ha hecho costumbre la no valoración de la antigüedad de interinos en el CGT, lo q no comprendo es lo de Ustea y sus superiores, STES Intersindical.
Es hora que den el paso pero en firme y se dejen de escrititos que son escritos para quedar bien con la afiliación.
YA ES HORA.

toroloco

Alegaciones adjudicación CGT: Del grupo público de Facebook (docentes x baremación de la interinidad):

Me OPONGO, con el presente escrito, a la adjudicación otorgada por la no baremación de mis servicios previos a la adquisición de la condición de funcionario de carrera, aquí invocados, y RECLAMO su valoración por el apartado 1.2 del baremo aplicable al procedimiento en curso, en virtud de [1] la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (la Directiva, en adelante) y de [2] la Ley 2/2016, de 11 de mayo, por la que se modifica la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en materia de valoración de la antigüedad a efectos de méritos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de [3] la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

Hago reparar a la Administración destinataria en que lo dispuesto por la Directiva, sobradamente aclarado por la Comisión Europea en carta de emplazamiento dirigida a España con motivo del procedimiento de infracción 2014/4224, es de alcance general y que, en razón de la supremacía del Derecho europeo por sobre el Derecho de cualquier país miembro, lo en ella estatuído es de aplicación inmediata por los poderes públicos del país miembro sin necesidad de que medie instancia alguna, con el objeto de asegurar la plena eficacia del Derecho de la UE, a lo que se suma el hecho de que es el propio Poder Legislativo andaluz quien lo asume, con la transposición de la Directiva al ordenamiento jurídico andaluz, no en tiempo pero sí en forma, mediante la Ley 2/2016, de 11 de mayo.

Ahora bien, si por tratarse del desarrollo de una norma básica, a los funcionarios docentes andaluces también nos fuera de aplicación el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, les hago notar que nada se observa, en esta norma o en ley escrita alguna del ordenamiento jurídico nacional, que se oponga a lo dispuesto en la Directiva, a lo aclarado en la citada carta de emplazamiento, o a lo dispuesto por la Ley 2/2016, de 11 de mayo, por lo que el Real Decreto debería serme aplicado subsanando todo lo que esta norma estatal desconoce de lo dictado por el Derecho europeo, lo aclarado por la Comisión Europea y lo estatuido por la Ley andaluza, sin que pueda objetarse por la Administración andaluza ni la rotura del marco básico único, inexistente desde que, a partir de 2013, la Administración educativa gallega, motu proprio, conforme a lo aquí alegado, viene valorando los servicios previos a efectos de antigüedad en el Cuerpo -y no sólo este mérito- con el reiterado y firme respaldo judicial de su más Alto Tribunal autonómico, que considera este asunto ACTO CLARO, ni un supuesto defecto de forma por su inclusión en el apartado 1.2 del baremo, puesto que siendo obligatorio y exclusivo, según convocatoria, el uso de la plataforma telemática habilitada para todas las fases del procedimiento, no existe un apartado más adecuado para su invocación.

Y que las presentes alegaciones, a día de hoy, vienen a ser confirmadas y reforzadas por la Sala tercera de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en sentencia de 13 de marzo de 2019 que deviene firme por la inadmisión del recurso de casación que esa Administración presentara contra ella, siendo así que la apariencia de buen derecho por la que esa Consejería ha de regirse obra en sentido favorable a lo aquí reclamado y no le permite separarse de las normas y doctrina aquí invocadas al objeto declarado en el primer párrafo de las presentes alegaciones.


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