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Denuncia a un director

Iniciado por rox4ever, 05 Octubre, 2022, 09:42:36 AM

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RM

Así que antes de denunciar pregunta a tu inspector o a cualquier sindicato,que aunque no seas afiliado te lo aclaran.

RM

Una cosa es que tú creas que es tu deber inexcusable como hijo y otra cosa que lo sea legalmente.


rents

Si tu madre no está a tu cargo legalmente  no es deber inexcusable. Otra cosa es que ya le vale al tipo porque hay muchos directores que en este caso miran para otro lado y más si se trata de faltar una hora.

godob

Cita de: rents en 05 Octubre, 2022, 15:55:13 PM
Si tu madre no está a tu cargo legalmente  no es deber inexcusable. Otra cosa es que ya le vale al tipo porque hay muchos directores que en este caso miran para otro lado y más si se trata de faltar una hora.
Yo he llevado a mi madre varias veces y no me pusieron pegas, pero sé que no entra dentro del deber inexcusable.
Es una cosa muy triste pero es así.
Suerte compañero.


malogu

Esto es lo que dice la Circular de 11 de junio de 2021.
En cuanto al cumplimento de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, será requisito indispensable que se justifique una situación de dependencia directa respecto del titular del derecho y que se trate de una situación no protegida por los restantes permisos previstos en esta Circular.
En este sentido, se prevé el permiso para acompañar al cónyuge o pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que precise asistencia médica, por el tiempo indispensable.

caminante

Cita de: malogu en 05 Octubre, 2022, 17:40:15 PM
Esto es lo que dice la Circular de 11 de junio de 2021.
(...)
En este sentido, se prevé el permiso para acompañar al cónyuge o pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que precise asistencia médica, por el tiempo indispensable.

Mi interpretación es que el párrafo citado de la circular define lo que hay que entender por "dependencia directa respecto del titular del derecho" (del primer párrafo), es decir, la consanguinidad o afinidad hasta en segundo grado, sin necesidad de que el padre, madre (o pareja) sea considerado dependiente legalmente.

De todos modos, como te han indicado, quizás es mejor que consultes a un sindicato para asegurarte.

Puedes hacer también una consulta al gabinete jurídico de CCOO Enseñanza a través de su web, es gratis (y no tienes que estar afiliado) y en unos días te darán una respuesta escrita en base a la normativa (esta circular u otras normas que quizás deban también tenerse en cuenta):

https://feandalucia.ccoo.es/test.aspx?portadaId=25


Un saludo.
¿No es el COVID-19? ¿Entonces qué es?

Exceso mortalidad 2020-22 (MoMo 29/11/2022)
: 2020: 68.172 | 2021: 24.490 | 2022: 33.424
Fallecidos oficiales COVID (M. Sebastián): 2020: 50.837 | 2021: 38.568 | 2022: 26.646

Huelga Covid (y otros temas) 23-24

jmcala

Cita de: rox4ever en 05 Octubre, 2022, 11:13:57 AM
Cita de: malogu en 05 Octubre, 2022, 11:01:39 AM
Ojo que hay permisos que su consesión está subordinada a las necesidades del servicio o que solo pueden ser disfrutados en los periodos no lectivos.
De todas formas, como te han dicho, lo mejor es que lo pidas por escrito desde secretaría y esesorarte con un sindicato.

Es un permiso de deber inexcusable, de acompañar a mi madre de 79 años y dependiente al médico especialista faltando una hora. No es muy normal, ¿no?

Si tu madre es dependiente y tiene que acudir a esa cita acompañada solo tienes que acompañarla, pedir el justificante correspondiente como acompañante y rellenar el Anexo I correspondiente cuando regreses. Entrega una COPIA del justificante y quédate con el original. Entrega el Anexo I relleno en Secretaría, con número de entrada, solicitando que se tramite la falta debidamente justificada.

Si tuviesen los santos cojones de no hacerlo y darte la notificación de que tienes una falta injustificada (eso de que te quitan el salario es una milonga porque no tienen potestad para ello), sí que procedería una denuncia contra el titular de la dirección del centro. Sería el momento de buscar un abogado e ir a por el/ella con todas las de la ley. Si iniciases el proceso, te contactaría el servicio de inspección para pedirte que lo abandones y siguieras la vía administrativa, algo que no te aconsejo que hicieras llegado ese momento.

Ese tipo de directivos deben ser erradicados de los centros educativos porque son basura. Moral y administrativa. No es el primer caso de este tipo de se reporta aunque, por suerte, son muy minoritarios.

respublica

Cita de: caminante en 05 Octubre, 2022, 18:45:09 PM
Puedes hacer también una consulta al gabinete jurídico de CCOO Enseñanza a través de su web, es gratis (y no tienes que estar afiliado) y en unos días te darán una respuesta escrita en base a la normativa (esta circular u otras normas que quizás deban también tenerse en cuenta):

https://feandalucia.ccoo.es/test.aspx?portadaId=25

Como bien se indica en esa web, se trata de un servicio exclusivo para afiliados a ese sindicato.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


respublica

Cita de: malogu en 05 Octubre, 2022, 17:40:15 PM
Esto es lo que dice la Circular de 11 de junio de 2021.
En cuanto al cumplimento de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, será requisito indispensable que se justifique una situación de dependencia directa respecto del titular del derecho y que se trate de una situación no protegida por los restantes permisos previstos en esta Circular.
En este sentido, se prevé el permiso para acompañar al cónyuge o pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que precise asistencia médica, por el tiempo indispensable.

Esa es la normativa de aplicación para este caso y que es posible que algún director desactualizado aún no conozca, porque fue un cambio que se introdujo en la última Circular de permisos y licencias del 11 de junio de 2021, lo que de todas formas no sería una excusa porque es su deber, pero al igual que lo es el nuestro conocer nuestros derechos y obligaciones.

En mi opinión, no es apropiado hablar de denunciar a nadie, ni tampoco que lo descrito sea considerado como un deber inexcusable.

Se trata de un permiso para un deber relacionado con la conciliación de la vida familiar y laboral recogido expresamente en el apartado III.13 de la Circular de 11 de junio de 2021, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente.

El procedimiento a seguir es rellenar la solicitud del permiso según el Anexo I de la Circular y presentarlo en secretaría, quedándose una copia con el sello del registro de entrada de la solicitud. En la solicitud no aparece el permiso pero se puede poner en el apartado de otros y se indica. Como fundamentos de derecho se marca el Estatuto Básico del Empleado Público, tal y como recoge el apartado correspondiente de la Circular.

Antes de todo eso es recomendable hablarlo de buenas maneras con jefatura de estudios o el mismo director y si no conoce el permiso se le indica que es nuevo de junio de 2021. Si nos pide que justifiquemos la relación de dependencia directa con nuestra madre, adjuntamos a la solicitud una declaración jurada y listo.

La solicitud hay que hacerla si es posible antes de acudir al médico y el director tiene un mes de plazo máximo para contestar por escrito. Si no contesta se entiende que el permiso es concedido, y si lo denegara, lo que hay que hacer es recurrirlo ante la Delegación territorial de educación aludiendo a la normativa correspondiente.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

caminante

Cita de: respublica en 05 Octubre, 2022, 20:13:04 PM
Cita de: caminante en 05 Octubre, 2022, 18:45:09 PM
Puedes hacer también una consulta al gabinete jurídico de CCOO Enseñanza a través de su web, es gratis (y no tienes que estar afiliado) y en unos días te darán una respuesta escrita en base a la normativa (esta circular u otras normas que quizás deban también tenerse en cuenta):

https://feandalucia.ccoo.es/test.aspx?portadaId=25

Como bien se indica en esa web, se trata de un servicio exclusivo para afiliados a ese sindicato.


Saludos.

Pues no sé por qué pone eso, porque ni consultar el archivo de consultas ni realizar una consulta nueva exige ser afiliado. Si pinchas en "Haz tu consulta" lo dice claramente -y doy fe de que es así-:

"Ofrecemos este servicio para la consulta de los trabajadores y las trabajadoras de la Enseñanza en Andalucía. Si tienes alguna duda legal, jurídica, sobre cualquier aspecto de las circunstancias y condiciones en que desarrollas tu trabajo, o sobre aspectos organizativos de tu centro de trabajo."

Un saludo.
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Fallecidos oficiales COVID (M. Sebastián): 2020: 50.837 | 2021: 38.568 | 2022: 26.646

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